Administración Federal de Ingresos Públicos
ADUANAS
Resolución General 2573
Destinaciones de importación y exportación. Ratificación electrónica de la autoría de la declaración y resguardo documental. Resolución General Nº 1920. Su modificación. Resolución General Nº 2071 y complementaria. Su modificación.
Bs. As., 27/2/2009
VISTO la Actuación SIGEA Nº 10086-84-2008 del Registro de esta Administración Federal, y
CONSIDERANDO:
Que todo evento informático que participe de la secuencia de desaduanamiento de las mercaderías debe efectuarse con los máximos niveles de seguridad disponibles.
Que la Resolución General Nº 2071 y su complementaria, instauró el uso de servicios "web" y de los dispositivos de hardware "token" como medios tecnológicos disponibles seguros para la identificación de usuarios que efectúen ingresos de datos al Sistema Informático MARIA (SIM).
Que las ventajas en términos de simplificación y eficiencia obtenidas en la primera etapa de implementación para los usuarios del "Régimen de Aduana en Factoría" y del "Régimen de Aduanas Domiciliarias", aconsejan extender su uso a nuevos operadores.
Que la incorporación de las herramientas informáticas denominadas "Administración de Relaciones" y "Gestión de Autorizaciones Electrónicas", para acreditar la representación invocada y otorgar poderes y autorizaciones para efectuar determinados actos o gestiones ante el servicio aduanero, ha devenido en la simplificación de los procedimientos, produciendo como consecuencia mejoras en la competitividad comercial.
Que asimismo, la simplificación de los procesos aduaneros, implica una migración paulatina hacia una "Aduana con menos papeles"; concepto que se ajusta a los objetivos y recomendaciones de la Organización Mundial de Aduanas (OMA) para la promoción del comercio.
Que en el contexto explicitado, corresponde en esta etapa implementar el procedimiento de ratificación de la autoría de las destinaciones y operaciones aduaneras.
Que el conjunto de procesos ya implementados y los que se instauran con la presente, procuran que los sistemas permitan la prueba de la autoría de la declaración por medios fehacientes, en orden a lo dispuesto en los Artículos 234, 332 y concordantes del Código Aduanero.
Que en consecuencia, se estima conveniente sustituir la Resolución General Nº 2071 y su complementaria, a efectos de actualizar y unificar sus disposiciones, así como adecuar el procedimiento previsto en la Resolución General Nº 1920.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Recaudación, de Sistemas y Telecomunicaciones, Técnico Legal Aduanera, de Control Aduanero y la Dirección General de Aduanas.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
RESUELVE:
Artículo 1º — Establécese como máximo nivel de seguridad que la tecnología actual —disponible en esta Administración Federal— permite aplicar en los procesos de autenticación de usuarios que efectúen ingresos de datos al Sistema Informático MARIA (SIM), al logrado mediante la utilización de los "web" services o los dispositivos de hardware "token".
Los registros informáticos efectuados en las citadas condiciones permiten:
a) Garantizar la autoría del usuario que ingresó los datos al Sistema Informático MARIA (SIM).
b) Efectuar los trámites relativos a la gestión de despacho de las mercaderías con la presentación parcial del respectivo soporte en papel.
c) Utilizarlos como medios oficiales de información.
Art. 2º — El declarante de destinaciones y operaciones aduaneras correspondientes a subregímenes de importación y de exportación deberá emplear el servicio denominado "Ratificación de Autoría de la Declaración", en forma previa al acto de presentación de la declaración ante el servicio aduanero.
Art. 3º — La utilización del servicio "Ratificación de Autoría de la Declaración" producirá para el declarante los siguientes efectos:
a) Confirmación de la autoría e integridad de la destinación u operación aduanera.
b) Aceptación de la designación de "Depositario Fiel" de la impresión en soporte papel de la declaración intervenida por el servicio aduanero y de su documentación complementaria, así como de las consecuencias relativas a su incumplimiento.
Asimismo, le permitirá visualizar el canal de selectividad asignado a la destinación u operación de importación, cuando no se haya optado por tomar conocimiento de él al momento de la impresión del formulario OM-1993-A SIM correspondiente a la declaración oficializada.
Art. 4º — El servicio "Ratificación de Autoría de la Declaración" estará disponible en la página "web" de esta Administración Federal (http://www. afip.gob.ar) y para acceder a él se deberá contar con "Clave Fiscal" otorgada por este Organismo con el máximo nivel de seguridad que la tecnología actual permite aplicar a los procesos de autenticación de usuarios de los sistemas informáticos.
Art. 5º — Para tramitar las solicitudes de destinaciones y operaciones aduaneras correspondientes a subregímenes de importación y de exportación se deberá observar el procedimiento que se establece en el Anexo I de la presente.
Este nuevo procedimiento adecua, en lo pertinente, a lo dispuesto sobre la materia en la normativa vigente, dictada por este Organismo con anterioridad a la presente.
Sólo se requerirán, intervendrán y otorgarán las impresiones en soporte papel de la declaración aduanera que se establecen, para cada caso, en el citado anexo.
Art. 6º — El carácter de "Depositario Fiel" obligará a los declarantes a:
a) Archivar y resguardar la documentación que queda en su poder, por el tiempo que determina la legislación vigente.
b) Aportar la misma, a requerimiento de esta Administración Federal, en un plazo no mayor a TRES (3) días hábiles a partir de la comunicación de su requerimiento, mediante el mecanismo de "e ventanilla".
Los sujetos obligados podrán cumplir el requerimiento remitiendo electrónicamente las imágenes digitalizadas de la documentación complementaria resguardada, en las condiciones y formas que establezca esta Administración Federal, las cuales se comunicarán a través de la página "web" de esta Administración Federal (http://www.afip.gob.ar).
El incumplimiento de las obligaciones asumidas como "Depositario Fiel", además de tipificar el delito previsto por el Artículo 255 y concordantes del Código Penal, implicará una falta grave en el ejercicio de la actividad, debiendo instruirse sumario disciplinario, sin perjuicio de incurrir en la conducta sancionada por el Artículo 994, inciso b) del Código Aduanero. A tal fin, se deberá observar el procedimiento previsto en los Artículos 1080 y siguientes del mencionado código.
Art. 7º — Modifícase la Resolución General Nº 1920, en la forma que se indica a continuación:
a) Sustitúyese el Artículo 1º, por el siguiente:
"ARTICULO 1º — A efectos de tomar conocimiento del canal de selectividad asignado a una destinación de importación, se deberá observar el procedimiento que se establece en el Anexo que se aprueba y forma parte de la presente."
b) Sustitúyese su Anexo, por el que se consigna en el Anexo II de la presente.
Art. 8º — Facúltase a las Subdirecciones Generales de Recaudación y de Sistemas y Telecomunicaciones, a efectos de la elaboración de las instrucciones complementarias y su publicación en la página "web" institucional de esta Administración Federal (http://www.afip.gob.ar).
Art. 9º — Apruébanse los Anexos I y II, que forman parte de la presente.
Art. 10. — Esta resolución general entrará en vigencia a partir del 1 de junio de 2009, inclusive.
Art. 11. — Déjanse sin efecto, a partir de la fecha de entrada en vigencia de la presente, las Resoluciones Generales Nº 2071 y Nº 2284.
Toda cita efectuada en normas vigentes respecto de las citadas resoluciones generales, deberá entenderse referida a la presente resolución general.
Art. 12. — Regístrese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y publíquese en el Boletín de la Dirección General de Aduanas. Cumplido, archívese. — Ricardo Echegaray.
ANEXO I RESOLUCION GENERAL Nº 2573
PROCEDIMIENTO DE DESADUANAMIENTO DE SUBREGIMENES DE IMPORTACION Y EXPORTACION
A) Ratificación de la declaración aduanera
Una vez oficializada la declaración, el declarante deberá ratificarla mediante la utilización del servicio denominado "Ratificación de Autoría de la Declaración". Este paso será excluyente a efectos de su presentación ante el servicio aduanero.
B) Trámite para los regímenes de aduana en factoría y de aduanas domiciliarias y para las solicitudes de destinaciones y operaciones de subregímenes de importación
El declarante efectuará los trámites de la declaración ante el servicio aduanero con la siguiente documentación:
1. Para subregímenes con canal verde asignado o subregímenes a los que no les corresponda la asignación de canal de selectividad.
- UN (1) sobre contenedor OM-2133 A.
- UNA (1) copia de la carátula del OM-1993 A.
- La documentación complementaria que corresponda presentar a la "Oficialización" de la destinación.
2. Para subregímenes con canal rojo o naranja asignado:
- UN (1) sobre contenedor OM-2133 A.
- UN (1) ejemplar completo del OM-1993 A.
- La documentación complementaria que corresponda presentar a la "Oficialización" de la destinación.
C) Trámite para las solicitudes de destinaciones y operaciones de subregímenes de exportación.
El declarante efectuará los trámites de la declaración ante el servicio aduanero con la siguiente documentación:
- UN (1) sobre contenedor OM-2133 A.
- UN (1) ejemplar completo del OM-1993 A.
- La documentación complementaria que corresponda presentar a la "Oficialización" de la destinación.
D) Disposiciones comunes a los Apartados B y C precedentes.
1. El servicio aduanero efectuará los controles de rigor, los registros en el Sistema Informático MARIA (SIM) y como prueba de su intervención consignará su constancia (firma y sello) en toda la documentación. Una vez formalizado el trámite de libramiento de la mercadería o el último trámite que corresponda de no existir el libramiento, entregará al declarante, en carácter de "Depositario Fiel", la documentación indicada en los Apartados B y C anteriores.
2. Para el caso que deba incorporarse documentación con posterioridad a la presentación de la destinación, el declarante deberá presentar ante el servicio aduanero la documentación adicional. Realizados los controles de rigor, el servicio aduanero procederá a efectuar los registros informáticos que correspondan e intervendrá toda la documentación con firma y sello del agente interviniente en prueba de ello, devolviéndola al declarante para su integración en el sobre contenedor OM-2133 A correspondiente.
3. Cuando se trate de declaraciones suspensivas de tránsito de importación y de exportación que tramiten por declaración detallada, el transportista deberá portar para su tránsito, UN (1) ejemplar adicional de la carátula OM-1993 A y UN (1) ejemplar de la salida de zona primaria aduanera, ambos debidamente conformados por el servicio aduanero.
4. En el caso que el servicio aduanero, por necesidades de control, disponga un cambio de canal para una declaración que originalmente tramitaba por canal verde y necesitara la impresión completa de la declaración, autorizará al declarante a realizar una reimpresión del ejemplar completo de la destinación, a través de la transacción habilitada a tal efecto.
5. La documentación que deba formar parte de actuaciones litigiosas no será entregada al declarante.
6. En aquellos casos que esta Administración Federal considere necesario establecer resguardos especiales relativos a la documentación, exigirá al declarante la remisión de las imágenes digitalizadas de la documentación intervenida por el servicio aduanero en forma previa al libramiento de la mercadería. Recibida las imágenes y constatada su identidad con la documentación original, procederá a la entrega de esta última al declarante a efectos de su resguardo.
ANEXO II RESOLUCION GENERAL Nº 2573
ANEXO DE LA RESOLUCION GENERAL Nº 1920
PROCEDIMIENTO PARA TOMAR CONOCIMIENTO DEL CANAL DE SELECTIVIDAD ASIGNADO A UNA DESTINACION DE IMPORTACION
A) Luego de oficializada la destinación aduanera de importación, el declarante podrá optar por tomar conocimiento del canal de selectividad asignado:
1. En forma previa a la utilización del servicio denominado "Ratificación de Autoría de la Declaración", o
2. Al efectuar la confirmación de la autoría de la declaración mediante el empleo de dicho servicio.
B) Una vez producida la oficialización y con anterioridad a la impresión del formulario OM- 1993-A SIM, el Sistema Informático MARIA (SIM) mostrará al declarante la siguiente opción:
"¿DESEA OBTENER LA IMPRESION CON CONOCIMIENTO DEL CANAL DE SELECTIVIDAD ASIGNADO CONFORME LA NORMATIVA VIGENTE?"
RESPUESTAS POSIBLES: | SI | NO |
. Si la respuesta es afirmativa, el Sistema Informático MARIA (SIM) emitirá la impresión del formulario OM-1993 A SIM con indicación del canal de selectividad asignado en el campo respectivo y en el campo a) Opciones / b) Ventajas, la leyenda: "IMPRIME CON CANAL = FECHA y HORA / MINUTO / SEGUNDO".
Si el canal asignado indica que la declaración debe someterse al control documental o a la verificación de la mercadería no serán de aplicación las disposiciones del Artículo 225 del Código Aduanero, en virtud a lo establecido en su Apartado 1, inciso a), salvo el supuesto contemplado en el Apartado 2, inciso a) del citado Artículo.
2. Si la respuesta es negativa, el declarante conocerá el canal asignado cuando confirme la autoría de la declaración mediante la utilización del servicio denominado "Ratificación de Autoría de la Declaración".
A la presentación de la destinación ante el servicio aduanero, el agente aduanero presentador deberá asentar el canal de selectividad asignado en el sector reservado a esos fines en el anverso del OM 2133 SIM (sector "CANAL SELECTIVO") y del OM-1993 A SIM (campo "CANAL ASIGNADO") con firma y sello del agente aduanero interviniente.