Presidencia de la Nación

ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS


ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

Resolución General 2572

Gestión de Autorizaciones Electrónicas. Operadores del comercio exterior. Resolución General Nº 2449. Norma complementaria.

Bs. As., 27/2/2009

VISTO la Actuación SIGEA Nº 10462-29-2009 del Registro de esta Administración Federal, y

CONSIDERANDO:

Que la Resolución General Nº 2239, su modificatoria y complementarias aprobó el sistema denominado 'Administración de Relaciones', el cual posibilita el otorgamiento de autorizaciones informáticas a favor de terceros para realizar determinados actos o gestiones ante esta Administración Federal.

Que la Resolución General Nº 2449 —complementaria de la citada resolución general— estableció la utilización de la herramienta informática denominada 'Gestión de Autorizaciones Electrónicas' como instrumento suficiente para formalizar electrónicamente los actos de otorgamiento, aceptación y revocación de autorizaciones, generales o especiales, ante el servicio aduanero y para acreditar la respectiva representación, en los casos que específicamente determine este Organismo.

Que dicha medida tiene como objetivo la correcta y segura identificación de los importadores/ exportadores, auxiliares del comercio y del servicio aduanero y otros sujetos autorizados y de sus apoderados, dependientes y personas autorizadas, así como la existencia y vigencia de los mandatos invocados, lo cual también coadyuva a la celeridad y simplificación de los trámites y operaciones aduaneras.

Que actualmente su uso es obligatorio para los despachantes de aduana a fin de acreditar que actúan en representación del respectivo importador/exportador.

Que en concordancia con el citado objetivo, corresponde implementar una nueva etapa de este procedimiento y extender la utilización obligatoria de la herramienta informática denominada 'Gestión de Autorizaciones Electrónicas' a otros sujetos y actos.

Que por otra parte, corresponde efectuar determinadas precisiones con relación a los auxiliares del comercio y del servicio aduanero y otros sujetos autorizados, así como de sus apoderados, dependientes y personas autorizadas.

Que asimismo, se establecen los servicios a los cuales se deberán adherir para poder operar con el Sistema Informático Aduanero.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Recaudación, de Sistemas y Telecomunicaciones, Técnico Legal Aduanera y la Dirección General de Aduanas.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

RESUELVE:

Artículo 1º — Establécese la utilización obligatoria de la herramienta informática denominada 'Gestión de Autorizaciones Electrónicas', en los términos de la Resolución General Nº 2449, como instrumento suficiente para formalizar electrónicamente los actos de otorgamiento, aceptación y revocación de autorizaciones, generales o especiales, ante el servicio aduanero y para acreditar la respectiva representación, con relación a los sujetos y actos que se detallan en el Anexo I de la presente.

Art. 2º — Para formalizar electrónicamente los actos de otorgamiento y aceptación de autorizaciones será condición necesaria que los sujetos autorizantes y a autorizar se encuentren previamente inscriptos en los 'Registros Especiales Aduaneros' y que tengan cumplido el requisito de registro digital de la foto, firma y huella dactilar, así como de escaneo del documento que acredite su identidad.

No se aplicará el requisito de evaluación de antecedentes en el Registro de Infractores a las personas autorizadas por los permisionarios de depósitos fiscales/terminales de carga, proveedores de a bordo, técnicos de reparaciones, lavaderos y actividades afines, importadores/ exportadores y los prestadores de servicios postales PSP/courier.

Art. 3º — Se podrán consultar las autorizaciones y aceptaciones registradas y el estado de las mismas, en la página 'web' institucional de esta Administración Federal (http://www.afip.gob.ar), mediante el servicio 'Gestión de Autorizaciones Electrónicas', opción 'Consultar Mis Autorizaciones'.

El servicio aduanero, mediante el servicio informático de Intranet 'Consulta de Autorizaciones Electrónicas', accederá a la consulta de las autorizaciones y aceptaciones registradas y a su respectivo estado, así como al registro digital de la foto, firma, huella dactilar y del documento que acredite la identidad del sujeto.

Las personas físicas autorizadas a realizar trámites y operaciones aduaneras, en los términos de la presente, también deberán acreditar su identidad mediante la exhibición de su respectivo documento de identidad.

Art. 4º — Las autorizaciones otorgadas y las aceptaciones efectuadas caducarán automáticamente, cuando haya cesado la inscripción del sujeto autorizante o del sujeto autorizado en los registros citados en el Artículo 2º.

En caso de fallecimiento del despachante de aduana o del agente de transporte aduanero, sus apoderados generales podrán proseguir la actuación hasta la finalización del trámite de las operaciones aduaneras documentadas con anterioridad al fallecimiento. Dicho procedimiento será aplicable salvo que el respectivo importador/exportador o transportista expresamente manifieste lo contrario.

Art. 5º — Establécese que los dependientes de los despachantes de aduana y de los agentes de transporte aduanero, así como las personas autorizadas por los permisionarios de depósitos fiscales/ terminales de carga, proveedores de a bordo, técnicos de reparaciones, lavaderos y actividades afines, importadores/exportadores y los prestadores de servicios postales PSP/courier se encuentran facultados para realizar únicamente los actos que se indican, para cada caso, en el Anexo I de la presente, siempre que las respectivas autorizaciones hayan sido formalizadas mediante el procedimiento a que se refiere el Artículo 1º.

Si dichos dependientes y personas autorizadas tienen el carácter de empleados deberán estar registrados como trabajadores activos en el sistema 'Mi Simplificación'.

Art. 6º — En forma previa al otorgamiento de la respectiva autorización, los apoderados generales y dependientes deberán entregar a los despachantes de aduana y a los agentes de transporte aduanero los certificados de antecedentes expedidos por:

a) La autoridad policial correspondiente a su domicilio real y al radio urbano de la Aduana en la que operará.

b) El Registro Nacional de Reincidencia.

Dichos certificados deberán ser archivados, junto con el formulario de declaración jurada Nº 3283/A, por el respectivo despachante de aduana y agente de transporte aduanero y conservados a disposición del servicio aduanero.

Art. 7º — Elimínase la exigencia impuesta para los despachantes de aduana y los agentes de transporte aduanero de llevar un libro rubricado —Artículos 55 y 72 del Código Aduanero—, dado que los datos que se consignaban en el aludido libro, se hallan incorporados en las registraciones que se efectúan en el Sistema Informático MARIA (SIM).

Art. 8º — Los despachantes de aduana y los agentes de transporte aduanero podrán designar la cantidad de apoderados generales que consideren necesarios, en virtud de que la restricción numérica establecida en el apartado 1 del Artículo 8º del Decreto Nº 1001 del 21 de mayo de 1982 y sus modificaciones ha quedado sin efecto de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 12 del Decreto Nº 2284 del 31 de octubre de 1991 y sus modificaciones, ratificado por la Ley Nº 24.307.

Art. 9º — A efectos del procedimiento implementado en la presente, los proveedores de a bordo, técnicos de reparaciones, lavaderos y actividades afines serán clasificados, en función del tipo de actividad, como se indica a continuación:

a) Grupo A: proveedores de comestibles, suministros de a bordo o provisiones del medio transportador.

b) Grupo B: proveedores de servicios de lavadero de ropa y las personas que porten muestrarios de mercaderías, catálogos, tarjetas y otros medios de publicidad, para interesar a los tripulantes en la compra de ellos mediante la concurrencia de éstos a casas de comercio.

c) Grupo C: profesionales, técnicos y aquellos que prestan algún servicio a bordo, como enfermeros, pedicuros, kinesiólogos, fotógrafos profesionales, radioelectricistas, peluqueros, vendedores de diarios y revistas y otras ocupaciones similares.

d) Grupo D: proveedores de combustibles y lubricantes al medio transportador.

Art. 10. — Los sujetos indicados en el artículo anterior deberán cumplir con los requisitos operativos que, para caso, se detallan a continuación, según se encuentren comprendidos en el:

a) Grupo A: formalizar el permiso de rancho de acuerdo con las normas vigentes.

b) Grupo B: presentar —en cada caso y en el respectivo resguardo jurisdiccional aduanero— la solicitud en uso con declaración genérica, para ingresar a bordo y retirar a plaza los muestrarios o regresar a bordo las vestimentas, uniformes, mantelería, ropa de cama, etc.

c) Grupo C: presentar —en cada caso y en el respectivo resguardo jurisdiccional aduanero— la solicitud en uso para formalizar el ingreso a bordo y retirar a plaza el material e instrumental que utilicen o regresar a bordo las vestimentas, uniformes, diarios y revistas.

d) Grupo D: formalizar el permiso de rancho de acuerdo con las normas vigentes.

Para efectuar operaciones en horas y días inhábiles deberán presentar la solicitud de habilitación en el respectivo resguardo jurisdiccional aduanero o, en su caso, en la dependencia de guardia. Están exceptuados de dicha habilitación, los proveedores comprendidos en el inciso c) del Artículo 9º.

Art. 11. — Los despachantes de aduana, importadores/exportadores autorizados a realizar sus propias declaraciones, agentes de transporte aduaneros, permisionarios de depósitos fiscales/ terminales de carga y los prestadores de servicios postales PSP/courier, deberán adherir a los servicios correspondientes al Sistema Informático Aduanero que se detallan en el Anexo II presente.

A tal fin, se deberá observar el procedimiento establecido en la Resolución General Nº 2239, su modificatoria y complementarias y utilizar para ello la herramienta informática denominada 'Administrador de Relaciones'.

Dichos servicios contendrán todas las transacciones habilitadas para el desarrollo de las operaciones inherentes a sus funciones y su nómina será publicada y actualizada en la página 'web' institucional de esta Administración Federal (http://www.afip.gob.ar).

Art. 12. — Apruébanse los Anexos I y II, que forman parte de la presente.

Art. 13. — El otorgamiento de autorizaciones para trámites y gestiones y la adhesión a los servicios correspondientes al Sistema Informático Aduanero podrán formalizarse desde el 1 de abril de 2009.

A partir del 1 de junio de 2009, inclusive, tendrán carácter obligatorio:

a) El procedimiento establecido en esta resolución general para acreditar la representación invocada ante el servicio aduanero.

b) La adhesión a los servicios detallados en el Anexo II de la presente para los despachantes de aduana, importadores/exportadores autorizados a realizar sus propias declaraciones y los agentes de transporte aduanero.

Art. 14. — Déjase sin efecto la Resolución General Nº 2390 a partir del 1 de junio de 2009, inclusive.

Art. 15. — Regístrese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y publíquese en el Boletín de la Dirección General de Aduanas. Cumplido, archívese. — Ricardo Echegaray.

ANEXO I RESOLUCION GENERAL Nº 2572

AUTORIZACIONES PARA TRAMITES Y GESTIONES

A) Despachantes de aduana, sus apoderados y dependientes

ANEXO II RESOLUCION GENERAL Nº 2572

SERVICIOS CORRESPONDIENTES AL SISTEMA INFORMATICO ADUANERO

A) Los despachantes de aduana deberán adherir a los siguientes servicios:

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