Presidencia de la Nación

ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS


ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS

Resolución 257/2018

RESFC-2018-257-APN-DIRECTORIO#ENARGAS

Ciudad de Buenos Aires, 24/09/2018

VISTO el Expediente N° 29103 del Registro del ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS (ENARGAS); la Ley N° 24.076, su Decreto Reglamentario N° 1738/92 y sus modificatorios; la Resolución ENARGAS N° 2.620 de fecha 13 de junio de 2002, y CONSIDERANDO:

Que se ha llevado a cabo el procedimiento necesario para determinar el Cuadro Tarifario que debe aplicar Gas Link S.A. (en adelante, Gas Link), que será de aplicación por parte de esa empresa a los cargadores del mercado interno que soliciten la prestación del servicio sobre su gasoducto de transporte.

Que cabe señalar, en primer lugar, que la competencia propia de este Organismo de fijar los cuadros tarifarios de transporte se encuentra prevista en los artículos 1° y 52 inciso e) de la Ley N° 24.076, que comprende a toda actividad de transporte de gas natural en territorio argentino que posee carácter de servicio público nacional.

Que mediante las Resoluciones ENARGAS N° I-4362/17 e I-4363/17, que se dictaron en cumplimiento de la Resolución MINEM N° 31/16, se aprobaron los ESTUDIOS TÉCNICO ECONÓMICOS llevados a cabo para determinar la REVISIÓN TARIFARIA INTEGRAL de las Licenciatarias Transportadora de Gas del Norte S.A. y Transportadora de Gas del Sur S.A.

Que luego de suscriptas las Actas Acuerdo de Adecuación de los Contratos de ambas transportistas, por Resoluciones ENARGAS N° 311/18 y 310/18 se aprobaron los cuadros tarifarios correspondientes a dichas revisiones tarifarias.

Que asimismo, con fecha 5 de septiembre de 2017, el Servicio Jurídico Permanente del Organismo elaboró el Dictamen Jurídico GAL N° 1420/17 concluyó que “corresponde requerir a los sujetos mencionados la información necesaria para aplicarles los mismos criterios tarifarios que fueron utilizados por el Organismo al determinar los criterios de los estudios aprobados tarifarios correspondientes a la Revisión Integral de Tarifas de las Licenciatarias de Transporte”.

Que entre los sujetos que menciona el Dictamen citado, se encuentran aquellos comprendidos bajo la figura del tercero interesado de transporte –previsto en el punto b) del artículo 16 de la Ley 24.076 y su reglamentación por Decreto N° 1738/92-, siendo este el encuadre legal asignado a Gas Link por medio de la Resolución ENARGAS N° 2.620/02 (de fecha 13 de junio de 2002).

Que este Organismo ha llevado a cabo, con criterios metodológicos análogos a los aplicados a las Licenciatarias de Transporte, el cálculo del Cuadro Tarifario que será de aplicación por parte de Gas Link a los cargadores del mercado interno que soliciten la prestación del servicio sobre su gasoducto de transporte cuyo análisis se efectuó en el Informe Intergerencial GDyE/GT/GCER/GMAyAD/GAL N° 147/2018.

Que por otra parte, durante el proceso de RTI llevado a cabo para las Licenciatarias de Transporte se consideró que no existían inconvenientes en la aplicación de mecanismos no automáticos de ajuste de tarifas que utilicen índices generales nacionales, puesto que no constituyen mecanismos contrarios a la normativa vigente.

Que al respecto, se consideró razonable utilizar como mecanismo no automático de adecuación semestral de la tarifa, la modificación de la misma de acuerdo a la variación semestral del Índice de Precios Internos al por Mayor (IPIM) – Nivel General publicado por el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos (INDEC).

Que en relación a la no automaticidad del procedimiento de ajuste semestral, los nuevos Cuadros Tarifarios que surjan de cada adecuación semestral deberán ser autorizados previamente por el ENARGAS, a cuyo efecto la Transportista deberá presentar el nuevo cuadro propuesto, conjuntamente con los cálculos de donde surjan los coeficientes de adecuación utilizados, con una anticipación mínima de 15 días a la fecha de entrada en vigencia del mismo, a fin de que se realice una adecuada evaluación considerando otras variables macroeconómicas que permitan ponderar el impacto del ajuste en las economías familiares, contemplando otros indicadores de la economía.

Que los Cuadros Tarifarios que surjan de las respectivas adecuaciones semestrales tendrán vigencia a partir del 1 de abril y del 1 de octubre de cada año.

Que en orden a que actualmente existe un único usuario local conectado al gasoducto, este Organismo le corrió traslado del Informe Intergerencial GDyE/GT/GCER/GMAyAD/GAL N° 147/2018, otorgándosele un plazo de 10 (diez) días hábiles administrativos para que realizara las manifestaciones correspondientes.

Que en virtud de todo lo referido, y habiendo transcurrido el plazo otorgado al cargador sin haberse recibido respuesta del mismo, corresponde aprobar los Cuadros Tarifarios que debe aplicar Gas Link a sus usuarios internos.

Que el Servicio Jurídico Permanente de este Organismo ha tomado intervención que por derecho corresponde.

Que el ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS se encuentra facultado para el dictado del presente acto en virtud de lo dispuesto por los artículos 1°, 16, y 52 inciso f) de la Ley Nº 24.076 y su reglamentación por Decreto N° 1738/92 y sus modificatorios.

Por ello,

EL DIRECTORIO DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°: Aprobar con vigencia a partir de la emisión de la presente los Cuadros Tarifarios a aplicar por GAS LINK S.A., que como ANEXO I IF-2018-46038602-APN-GDYE#ENARGAS forman parte del presente acto.

ARTICULO 2°: Registrar; comunicar; notificar a GAS LINK S.A. en los términos del Artículo 41 de Decreto N° 1759/72 (t.o. 2017); publicar, dar a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archivar. Carlos Alberto María Casares - Diego Guichon - Mauricio Ezequiel Roitman

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 27/09/2018 N° 71631/18 v. 27/09/2018

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el siguiente link: Anexos)
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