MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO
SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA
Resolución 256/2019
RESOL-2019-256-APN-SECPYME#MPYT
Ciudad de Buenos Aires, 31/05/2019
VISTO el Expediente N° EX-2019--APN-DGD#MPYT, la Ley Nº 24.467 y sus modificaciones, los Decretos Nros. 1.076 de fecha 24 de agosto de 2001 y 699 de fecha 25 de julio de 2018, la Resolución N° 160 de fecha 28 de septiembre de 2018 de la SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Ley N° 24.467 y sus modificaciones se creó la figura de la Sociedad de Garantía Recíproca, con el objeto de facilitar a las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas el acceso al crédito.
Que por el Decreto Nº 699 de fecha 25 de julio de 2018 se dictó una nueva reglamentación de la Ley Nº 24.467 y sus modificaciones, a fin de delimitar los alcances de la misma y establecer los criterios que regirán en su interpretación.
Que mediante la Resolución N° 455 de fecha 26 de julio de 2018 de la SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, se aprobaron las “Normas Generales del Sistema de Sociedades de Garantías Recíprocas”.
Que mediante la Resolución N° 160 de fecha 28 de septiembre de 2018 de la SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, se sustituyó el Anexo de la Resolución N° 455/18 de la SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA y sus modificatorias.
Que, en miras de mejorar el procedimiento que regla a las Sociedades de Garantía Recíproca, así como también, lograr un incremento sustancial en la cantidad de garantías otorgadas, en los montos totales de operaciones garantizadas y en la cantidad de Micro, Pequeñas y Medianas Empresas beneficiadas por el sistema, contribuyendo al mejoramiento de las condiciones de acceso al financiamiento de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas que desarrollan actividades en el país, resulta conveniente realizar, por la presente medida, una nueva sustitución del Anexo mencionado.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en virtud de las competencias establecidas en el Artículo 81 de la Ley Nº24.467 y sus modificaciones, en el Decreto N° 699/18, y en la Resolución N° 391 de fecha 11 de agosto de 2016 del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN y su modificatoria.
Por ello,
EL SECRETARIO DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Sustitúyese el Anexo de la Resolución N° 455 de fecha 26 de julio de 2018 de la SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN y sus modificatorias, por el Anexo que, como IF-2019- 51301137-APN-SECPYME#MPYT, forma parte integrante de la presente medida.
ARTÍCULO 2°.- La presente resolución entrará en vigencia a partir de su emisión.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Mariano Mayer
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA
Resolución 256/2019
RESOL-2019-256-APN-SECPYME#MPYT
Ciudad de Buenos Aires, 31/05/2019
VISTO el Expediente N° EX-2019--APN-DGD#MPYT, la Ley Nº 24.467 y sus modificaciones, los Decretos Nros. 1.076 de fecha 24 de agosto de 2001 y 699 de fecha 25 de julio de 2018, la Resolución N° 160 de fecha 28 de septiembre de 2018 de la SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Ley N° 24.467 y sus modificaciones se creó la figura de la Sociedad de Garantía Recíproca, con el objeto de facilitar a las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas el acceso al crédito.
Que por el Decreto Nº 699 de fecha 25 de julio de 2018 se dictó una nueva reglamentación de la Ley Nº 24.467 y sus modificaciones, a fin de delimitar los alcances de la misma y establecer los criterios que regirán en su interpretación.
Que mediante la Resolución N° 455 de fecha 26 de julio de 2018 de la SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, se aprobaron las “Normas Generales del Sistema de Sociedades de Garantías Recíprocas”.
Que mediante la Resolución N° 160 de fecha 28 de septiembre de 2018 de la SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, se sustituyó el Anexo de la Resolución N° 455/18 de la SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA y sus modificatorias.
Que, en miras de mejorar el procedimiento que regla a las Sociedades de Garantía Recíproca, así como también, lograr un incremento sustancial en la cantidad de garantías otorgadas, en los montos totales de operaciones garantizadas y en la cantidad de Micro, Pequeñas y Medianas Empresas beneficiadas por el sistema, contribuyendo al mejoramiento de las condiciones de acceso al financiamiento de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas que desarrollan actividades en el país, resulta conveniente realizar, por la presente medida, una nueva sustitución del Anexo mencionado.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en virtud de las competencias establecidas en el Artículo 81 de la Ley Nº24.467 y sus modificaciones, en el Decreto N° 699/18, y en la Resolución N° 391 de fecha 11 de agosto de 2016 del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN y su modificatoria.
Por ello,
EL SECRETARIO DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Sustitúyese el Anexo de la Resolución N° 455 de fecha 26 de julio de 2018 de la SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN y sus modificatorias, por el Anexo que, como IF-2019- 51301137-APN-SECPYME#MPYT, forma parte integrante de la presente medida.
ARTÍCULO 2°.- La presente resolución entrará en vigencia a partir de su emisión.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Mariano Mayer
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 04/06/2019 N° 38919/19 v. 04/06/2019
(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el siguiente link: Anexos)
(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el siguiente link: Anexos)