Presidencia de la Nación

ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION CIVIL


ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL

Resolución 256/2016

Bs. As., 25/04/2016

VISTO el Expediente N° ANC:0008680/2016 del Registro de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el expediente citado en el Visto, tramitan los requerimientos efectuados por las Empresas AEROLÍNEAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANÓNIMA y AUSTRAL LÍNEAS AÉREAS —CIELOS DEL SUR SOCIEDAD ANÓNIMA— a fin de obtener la aprobación de la Enmienda N° 3 y el nuevo Anexo A al Acuerdo de Código Compartido suscripto entre AEROLÍNEAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANÓNIMA y SOCIÉTÉ AIR FRANCE y de la Enmienda N° 1 y el nuevo Anexo A al Acuerdo de Código Compartido suscripto entre AUSTRAL LÍNEAS AÉREAS —CIELOS DEL SUR SOCIEDAD ANÓNIMA— y SOCIÉTÉ AIR FRANCE.

Que los Acuerdos de Código Compartido entre AEROLÍNEAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANÓNIMA y SOCIÉTÉ AIR FRANCE y entre AUSTRAL LÍNEAS AÉREAS —CIELOS DEL SUR SOCIEDAD ANÓNIMA— y SOCIÉTÉ AIR FRANCE junto con sus originarios Anexos A que contienen las rutas a operar bajo tal modalidad, fueron aprobados por Resolución N° 252 de fecha 26 de abril de 2012 de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL.

Que a su vez mediante Resolución N° 578 de fecha 11 de julio de 2013 de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL y Resolución N° 74 de fecha 11 de febrero de 2014 de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL, se aprobaron la primera y segunda modificaciones al Anexo A original del Acuerdo de Código Compartido entre AEROLÍNEAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANÓNIMA y SOCIÉTÉ AIR FRANCE, implementadas por el Suplemento N° 1 y el Suplemento N° 2 y sus correspondientes Anexos A.

Que por medio de la Enmienda N° 3 AEROLÍNEAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANÓNIMA y SOCIÉTÉ AIR FRANCE de común acuerdo han decidido reemplazar el Anexo A aprobado por un nuevo documento adjunto a la referida adenda y denominado también Anexo A que contiene una modificación en las rutas convenidas por las partes para ser realizadas en código compartido resultando en consecuencia los servicios a ser efectuados bajo tal modalidad conforme se detallan a continuación: A) Vuelos a ser operados por SOCIÉTÉ AIR FRANCE y comercializados por AEROLÍNEAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANÓNIMA: MADRID (REINO DE ESPAÑA) hacia/desde PARÍS (REPÚBLICA FRANCESA) con conexión en MADRID (REINO DE ESPAÑA) desde/hacia vuelos transatlánticos operados por AEROLÍNEAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANÓNIMA; BARCELONA (REINO DE ESPAÑA) hacia/desde PARÍS (REPÚBLICA FRANCESA) con conexión en BARCELONA (REINO DE ESPAÑA) desde/hacia vuelos transatlánticos operados por AEROLÍNEAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANÓNIMA; MADRID (REINO DE ESPAÑA) hacia/desde los siguientes destinos, con conexión en MADRID (REINO DE ESPAÑA) desde/hacia vuelos transatlánticos operados por AEROLÍNEAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANÓNIMA, y con conexión en PARÍS (REPÚBLICA FRANCESA) o BARCELONA (REINO DE ESPAÑA) hacia/desde los siguientes destinos, en conexión en BARCELONA (REINO DE ESPAÑA) desde/hacia vuelos transatlánticos operados por AEROLÍNEAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANÓNIMA, y con conexión en PARÍS (REPÚBLICA FRANCESA): BURDEOS (REPÚBLICA FRANCESA), LYON (REPÚBLICA FRANCESA), MARSELLA (REPÚBLICA FRANCESA), NIZA (REPÚBLICA DE FRANCESA), TOULOUSE (REPÚBLICA FRANCESA); BUENOS AIRES (AEROPUERTO INTERNACIONAL DE EZEIZA “MINISTRO PISTARINI” - REPÚBLICA ARGENTINA) hacia/desde MONTEVIDEO (REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY). B) Vuelos a ser operados por AEROLÍNEAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANÓNIMA y comercializados por SOCIÉTE AIR FRANCE: BUENOS AIRES (AEROPUERTO INTERNACIONAL DE EZEIZA “MINISTRO PISTARINI” - REPÚBLICA ARGENTINA) hacia/desde los siguientes destinos, con conexión en BUENOS AIRES (AEROPUERTO INTERNACIONAL DE EZEIZA “MINISTRO PISTARINI” - REPÚBLICA ARGENTINA) desde/hacia vuelos transatlánticos operados por SOCIÉTÉ AIR FRANCE: ASUNCIÓN DEL PARAGUAY (REPÚBLICA DEL PARAGUAY), CÓRDOBA (Provincia de CÓRDOBA - REPÚBLICA ARGENTINA), MENDOZA (Provincia de MENDOZA - REPÚBLICA ARGENTINA), MONTEVIDEO (REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY), ROSARIO (Provincia de SANTA FE - REPÚBLICA ARGENTINA), USHUAIA (Provincia de TIERRA DEL FUEGO, ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR - REPÚBLICA ARGENTINA), SAN PABLO (AEROPUERTO INTERNACIONAL GOBERNADOR ANDRÉ FRANCO MONTORO - REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL) hacia/desde los siguientes destinos, con conexión en SAN PABLO (AEROPUERTO INTERNACIONAL GOBERNADOR ANDRÉ FRANCO MONTORO - REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL) desde/hacia vuelos transatlánticos operados por SOCIÉTÉ AIR FRANCE: BUENOS AIRES (AEROPARQUE JORGE NEWBERY - REPÚBLICA ARGENTINA); BUENOS AIRES (AEROPARQUE JORGE NEWBERY - REPÚBLICA ARGENTINA) hacia/desde los siguientes destinos, con conexión doble en BUENOS AIRES (AEROPARQUE JORGE NEWBERY - REPÚBLICA ARGENTINA) desde/hacia vuelos BUENOS AIRES (AEROPARQUE JORGE NEWBERY - REPÚBLICA ARGENTINA) - SAN PABLO (AEROPUERTO INTERNACIONAL GOBERNADOR ANDRÉ FRANCO MONTORO - REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL) operados por AEROLÍNEAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANÓNIMA y en SAN PABLO (AEROPUERTO INTERNACIONAL GOBERNADOR ANDRÉ FRANCO MONTORO - REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL) desde/hacia vuelos transatlánticos operados por SOCIÉTÉ AIR FRANCE: CÓRDOBA (Provincia de CÓRDOBA - REPÚBLICA ARGENTINA), MENDOZA (Provincia de MENDOZA - REPÚBLICA ARGENTINA), ROSARIO (Provincia de SANTA FE - REPÚBLICA ARGENTINA), USHUAIA (Provincia de TIERRA DEL FUEGO, ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR - REPÚBLICA ARGENTINA).

Que asimismo, en virtud de la Enmienda N° 1 AUSTRAL LÍNEAS AÉREAS —CIELOS DEL SUR SOCIEDAD ANÓNIMA— y SOCIÉTÉ AIR FRANCE de común acuerdo han decidido reemplazar el Anexo A aprobado por un nuevo documento adjunto a la referida adenda y denominado también Anexo A que contiene una modificación en las rutas convenidas por las partes para ser realizadas en código compartido resultando en consecuencia los servicios a ser efectuados bajo tal modalidad los siguientes: Vuelos a ser operados por AUSTRAL LÍNEAS AÉREAS —CIELOS DEL SUR SOCIEDAD ANÓNIMA— y comercializados POR SOCIÉTÉ AIR FRANCE: BUENOS AIRES (AEROPUERTO INTERNACIONAL DE EZEIZA “MINISTRO PISTARINI” - REPÚBLICA ARGENTINA) hacia/desde los siguientes destinos, con conexión en BUENOS AIRES (AEROPUERTO INTERNACIONAL DE EZEIZA “MINISTRO PISTARINI” - REPÚBLICA ARGENTINA) desde/hacia vuelos transatlánticos operados por SOCIÉTÉ AIR FRANCE: ASUNCIÓN DEL PARAGUAY (REPÚBLICA DEL PARAGUAY), CÓRDOBA (Provincia de CÓRDOBA - REPÚBLICA ARGENTINA), MENDOZA (Provincia de MENDOZA - REPÚBLICA ARGENTINA), MONTEVIDEO (REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY), ROSARIO (Provincia de SANTA FE - REPÚBLICA ARGENTINA), USHUAIA (Provincia de TIERRA DEL FUEGO, ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR - REPÚBLICA ARGENTINA); SAN PABLO (AEROPUERTO INTERNACIONAL GOBERNADOR ANDRÉ FRANCO MONTORO - REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL) hacia/desde los siguientes destinos, con conexión en SAN PABLO (AEROPUERTO INTERNACIONAL GOBERNADOR ANDRÉ FRANCO MONTORO - REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL) desde/hacia vuelos transatlánticos operados por SOCIÉTÉ AIR FRANCE: BUENOS AIRES (AEROPARQUE JORGE NEWBERY - REPÚBLICA ARGENTINA); BUENOS AIRES (AEROPARQUE JORGE NEWBERY - REPÚBLICA ARGENTINA) hacia/desde los siguientes destinos, con conexión doble en BUENOS AIRES (AEROPARQUE JORGE NEWBERY - REPÚBLICA ARGENTINA) desde/hacia vuelos BUENOS AIRES (AEROPARQUE JORGE NEWBERY - REPÚBLICA ARGENTINA) - SAN PABLO (AEROPUERTO INTERNACIONAL GOBERNADOR ANDRÉ FRANCO MONTORO - REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL) operados por AUSTRAL LÍNEAS AÉREAS —CIELOS DEL SUR SOCIEDAD ANÓNIMA— y en SAN PABLO (AEROPUERTO INTERNACIONAL GOBERNADOR ANDRÉ FRANCO MONTORO - REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL) desde/hacia vuelos transatlánticos operados por SOCIÉTÉ AIR FRANCE: CÓRDOBA (Provincia de CÓRDOBA - REPÚBLICA ARGENTINA), MENDOZA (Provincia de MENDOZA - REPÚBLICA ARGENTINA), ROSARIO (Provincia de SANTA FE - REPÚBLICA ARGENTINA), USHUAIA (Provincia de TIERRA DEL FUEGO, ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR - REPÚBLICA ARGENTINA).

Que el Artículo 110 del Código Aeronáutico establece que los acuerdos que impliquen arreglos de “pool”, conexión, consolidación o fusión de servicios o negocios, deberán someterse a la aprobación previa de la autoridad aeronáutica y que si ésta no formulase objeciones dentro de los NOVENTA (90) días, el acuerdo se considerará aprobado.

Que el Decreto N° 1.401 de fecha 27 de noviembre de 1998 establece en su Artículo 1° que la compartición de códigos se encuentra comprendida entre los arreglos determinados por el Artículo 110 del Código Aeronáutico.

Que el Artículo 2° del Decreto N° 1.401/98 dispone que para poder aprobarse las propuestas de operación en código compartido, los explotadores deberán ser titulares de las autorizaciones o concesiones que les permitan realizar el servicio aéreo de que se trate.

Que por el Decreto Nº 1.865 de fecha 26 de julio de 1983 se otorgó a COMPAGNIE NATIONALE AIR FRANCE autorización para prestar servicios de transporte aéreo regular internacional de pasajeros, correo y carga entre la REPÚBLICA DE FRANCIA y la REPÚBLICA ARGENTINA, con escalas intermedias y prolongación hasta SANTIAGO DE CHILE (REPÚBLICA DE CHILE).

Que por su parte, AEROLÍNEAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANÓNIMA en virtud de la Resolución N° 272 de fecha 2 de marzo de 1999 del ex - MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, modificada por la Resolución N° 16 de fecha 23 de enero de 2013 de la ex - SECRETARÍA DE TRANSPORTE del entonces MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE y prorrogada por la Resolución N° 218 de fecha 18 de abril de 2013 de la ex -SECRETARÍA DE TRANSPORTE del entonces MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE; cuenta con concesión para explotar servicios regulares internacionales de largo recorrido de transporte aéreo de pasajeros, correo y carga con aeronaves de gran porte en diversas rutas, entre las que se contempla la posibilidad de operar (con escalas intermedias y facultad de alterar y omitir las mismas) entre Puntos en la REPÚBLICA ARGENTINA - REINO DE ESPAÑA - PARÍS (REPÚBLICA FRANCESA) - LYON (REPÚBLICA FRANCESA) - MARSELLA (REPÚBLICA FRANCESA) - BORDEAUX (REPÚBLICA FRANCESA) - TOULOUSE (REPÚBLICA FRANCESA) - NIZA (REPÚBLICA FRANCESA) y viceversa.

Que en virtud del precitado acto administrativo, cuenta con concesión para explotar idénticos servicios entre Puntos en la REPÚBLICA ARGENTINA - MONTEVIDEO (REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY) - ASUNCIÓN (REPÚBLICA DEL PARAGUAY) - SAN PABLO (REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL) y viceversa.

Que asimismo, dicha compañía aérea es titular de concesiones para explotar servicios regulares internos e internacionales de transporte aéreo de pasajeros, carga y correo con aeronaves de gran porte y facultad de alterar u omitir escalas en las rutas SALTA (Provincia de SALTA - REPÚBLICA ARGENTINA) - SAN MIGUEL DE TUCUMÁN (Provincia de TUCUMÁN - REPÚBLICA ARGENTINA) - CÓRDOBA (Provincia de CÓRDOBA - REPÚBLICA ARGENTINA) - MENDOZA (Provincia de MENDOZA - REPÚBLICA ARGENTINA) - SAN CARLOS DE BARILOCHE (Provincia de RÍO NEGRO - REPÚBLICA ARGENTINA) - ESQUEL (Provincia del CHUBUT - REPÚBLICA ARGENTINA) - TRELEW (Provincia del CHUBUT - REPÚBLICA ARGENTINA) - COMODORO RIVADAVIA (Provincia del CHUBUT - REPÚBLICA ARGENTINA) - RÍO GALLEGOS (Provincia de SANTA CRUZ - REPÚBLICA ARGENTINA) - RÍO GRANDE (Provincia de TIERRA DEL FUEGO, ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR - REPÚBLICA ARGENTINA) - USHUAIA (Provincia de TIERRA DEL FUEGO, ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR - REPÚBLICA ARGENTINA) y viceversa; SALTA (Provincia de SALTA - REPÚBLICA ARGENTINA) - SAN MIGUEL DE TUCUMÁN (Provincia de TUCUMÁN - REPÚBLICA ARGENTINA) - CÓRDOBA (Provincia de CÓRDOBA - REPÚBLICA ARGENTINA) - ROSARIO (Provincia de SANTA FE - REPÚBLICA ARGENTINA) - BAHÍA BLANCA (Provincia de BUENOS AIRES - REPÚBLICA ARGENTINA) - VIEDMA (Provincia de RÍO NEGRO - REPÚBLICA ARGENTINA) - TRELEW (Provincia del CHUBUT REPÚBLICA ARGENTINA) - COMODORO RIVADAVIA (Provincia del CHUBUT - REPÚBLICA ARGENTINA) - RÍO GALLEGOS (Provincia de SANTA CRUZ - REPÚBLICA ARGENTINA) - RÍO GRANDE (Provincia de TIERRA DEL FUEGO, ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR - REPÚBLICA ARGENTINA) - USHUAIA (Provincia de TIERRA DEL FUEGO, ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR - REPÚBLICA ARGENTINA) y viceversa; PUERTO IGUAZÚ (Provincia de MISIONES - REPÚBLICA ARGENTINA) - POSADAS (Provincia de MISIONES - REPÚBLICA ARGENTINA) - CÓRDOBA (Provincia de CÓRDOBA - REPÚBLICA ARGENTINA) - MENDOZA (Provincia de MENDOZA - REPÚBLICA ARGENTINA) - NEUQUÉN (Provincia del NEUQUÉN - REPÚBLICA ARGENTINA) - SAN CARLOS DE BARILOCHE (Provincia de RIO NEGRO - REPÚBLICA ARGENTINA) - ESQUEL (Provincia del CHUBUT - REPÚBLICA ARGENTINA) y viceversa; BUENOS AIRES (REPÚBLICA ARGENTINA) - ROSARIO (Provincia de SANTA FE - REPÚBLICA ARGENTINA) - PUERTO IGUAZÚ (Provincia de MISIONES - REPÚBLICA ARGENTINA) y viceversa; BUENOS AIRES (REPÚBLICA ARGENTINA) - ROSARIO (Provincia de SANTA FE - REPÚBLICA ARGENTINA) - CÓRDOBA (Provincia de CÓRDOBA - REPÚBLICA ARGENTINA) - LA RIOJA (Provincia de LA RIOJA - REPÚBLICA ARGENTINA) - SAN FERNANDO DEL VALLE DE CATAMARCA (Provincia de CATAMARCA - REPÚBLICA ARGENTINA) y viceversa; MAR DEL PLATA (Provincia de BUENOS AIRES - REPÚBLICA ARGENTINA) - ROSARIO (Provincia de SANTA FE - REPÚBLICA ARGENTINA) - CÓRDOBA (Provincia de CÓRDOBA - REPÚBLICA ARGENTINA) - SAN MIGUEL DE TUCUMÁN (Provincia de TUCUMÁN - REPÚBLICA ARGENTINA) - SALTA (Provincia de SALTA - REPÚBLICA ARGENTINA) —como servicio de temporada— y viceversa; MAR DEL PLATA (Provincia de BUENOS AIRES - REPÚBLICA ARGENTINA) - MENDOZA (Provincia de MENDOZA - REPÚBLICA ARGENTINA) —como servicio de temporada— y viceversa (Decreto N° 612 de fecha 16 de mayo de 1989, prorrogado por Resolución N° 102 de fecha 3 de marzo de 2005 de la ex - SECRETARÍA DE TRANSPORTE del entonces MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS); BUENOS AIRES (AEROPUERTO INTERNACIONAL DE EZEIZA “MINISTRO PISTARINI” - REPÚBLICA ARGENTINA) - CIUDAD DEL ESTE (REPÚBLICA DEL PARAGUAY) - ASUNCIÓN DEL PARAGUAY (REPÚBLICA DEL PARAGUAY) - CURITIBA (REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL) y viceversa (Resolución N° 369 de fecha 7 de junio de 2004 de la ex - SECRETARÍA DE TRANSPORTE del entonces MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS); y BUENOS AIRES (AEROPARQUE JORGE NEWBERY - REPÚBLICA ARGENTINA) - RÍO CUARTO (Provincia de CÓRDOBA - REPÚBLICA ARGENTINA) - SAN LUIS (Provincia de SAN LUIS - REPÚBLICA ARGENTINA) - SAN RAFAEL (Provincia de MENDOZA - REPÚBLICA ARGENTINA) - MENDOZA (Provincia de MENDOZA - REPÚBLICA ARGENTINA) y viceversa (Resolución N° 1.437 de fecha 30 de octubre de 1998 del ex - MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, prorrogada por Resolución N° 783 de fecha 28 de noviembre de 2012 de la ex - SECRETARÍA DE TRANSPORTE del entonces MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS).

Que si bien la última ruta consignada en el considerando precedente sólo prevé la posibilidad de operar el punto BUENOS AIRES (REPÚBLICA ARGENTINA) desde el Aeroparque JORGE NEWBERY y no desde el Aeropuerto Internacional de EZEIZA “MINISTRO PISTARINI”, tal como se encuentran proyectadas las rutas a ser operadas por AEROLÍNEAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANÓNIMA en el nuevo Anexo A al Acuerdo de Código Compartido, teniendo en cuenta que el destino MENDOZA se halla incluido en diversas rutas de la Resolución N° 102/2005 de la ex - SECRETARÍA DE TRANSPORTE del entonces MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, que la misma permite operar el punto BUENOS AIRES (REPÚBLICA ARGENTINA) sin efectuar distinción en cuanto al aeropuerto de partida de los servicios y que dicha ciudad se encuentra contemplada en distintos trayectos del Plan de Rutas Internas de Interés General para la Nación aprobado por Resolución N° 270 de fecha 22 de septiembre de 1987 de la ex - SECRETARÍA DE TRANSPORTE del entonces MINISTERIO DE OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS y sus sucesivas ampliaciones, resulta de aplicación la previsión contenida en el Artículo 3°, incisos b) y c) de la mencionada Resolución N° 270/87 de la ex - SECRETARÍA DE TRANSPORTE del entonces MINISTERIO DE OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS.

Que a su vez, por Resolución N° 265 de fecha 21 de enero de 2010 de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL, se dispuso respecto de AEROLÍNEAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANÓNIMA la internacionalización del Aeroparque JORGE NEWBERY de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires con relación, entre otros, a la REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL.

Que por su parte respecto a AUSTRAL LÍNEAS AÉREAS —CIELOS DEL SUR SOCIEDAD ANÓNIMA—, cabe indicar que por Resolución N° 801 de fecha 20 de junio de 1996 del ex - MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS prorrogada por Resolución N° 140 de fecha 23 de junio de 2011 de la ex - SECRETARÍA DE TRANSPORTE del entonces MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, se le otorgó concesión para explotar servicios regulares internos e internacionales de transporte aéreo de pasajeros, carga y correo con aeronaves de gran porte y facultad de alterar u omitir escalas entre otras en la ruta: BUENOS AIRES (REPÚBLICA ARGENTINA) - CÓRDOBA (Provincia de CÓRDOBA - REPÚBLICA ARGENTINA) - SAN PABLO (REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL) - RÍO DE JANEIRO (REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL) y viceversa y BUENOS AIRES (REPÚBLICA ARGENTINA) - ROSARIO (Provincia de SANTA FE - REPÚBLICA ARGENTINA) - SAN PABLO (REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL) - RÍO DE JANEIRO (REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL) y viceversa.

Que asimismo, por Resolución N° 607 de fecha 10 de mayo de 1996 del ex - MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS prorrogada por Resolución N° 138 de fecha 23 de junio de 2011 de la ex - SECRETARÍA DE TRANSPORTE del entonces MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS y modificada por Resolución N° 12 de fecha 9 de abril de 2012 de la ex - SECRETARÍA DE TRANSPORTE del entonces MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, se le otorgó concesión para explotar servicios regulares internos e internacionales de transporte aéreo de pasajeros, carga y correo con aeronaves de gran porte y facultad de alterar u omitir escalas, entre otras en las rutas: BUENOS AIRES (REPÚBLICA ARGENTINA) - ROSARIO (Provincia de SANTA FE - REPÚBLICA ARGENTINA) - PUNTA DEL ESTE (REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY) - MONTEVIDEO (REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY) y viceversa, y BUENOS AIRES (REPÚBLICA ARGENTINA) - CÓRDOBA (Provincia de CÓRDOBA - REPÚBLICA ARGENTINA) - PUNTA DEL ESTE (REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY) - MONTEVIDEO (REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY) y viceversa.

Que además, por Resolución N° 255 de fecha 11 de abril de 2003 de la ex - SECRETARÍA DE TRANSPORTE del entonces MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, que da por reproducida la Resolución N° 439 de fecha 13 de mayo de 2002 de la ex - SECRETARÍA DE TURISMO Y DEPORTE DE LA NACIÓN, se le otorgó concesión para explotar servicios regulares internos de transporte aéreo de pasajeros, carga y correo en la ruta BUENOS AIRES (AEROPARQUE JORGE NEWBERY - REPÚBLICA ARGENTINA) - TRELEW (Provincia del CHUBUT - REPÚBLICA ARGENTINA) - EL CALAFATE (Provincia de SANTA CRUZ - REPÚBLICA ARGENTINA) - USHUAIA (Provincia de TIERRA DEL FUEGO, ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR - REPÚBLICA ARGENTINA) y viceversa, con facultad de alterar u omitir escalas.

Que a su vez, por Resolución N° 708 de fecha 29 de mayo de 1996 del ex - MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, prorrogada por Resolución N° 142 de fecha 27 de junio de 2011 de la ex - SECRETARÍA DE TRANSPORTE del entonces MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, y por Resolución N° 219 de fecha 18 de abril de 2013 de la ex - SECRETARÍA DE TRANSPORTE del entonces MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, cuenta respectivamente con concesiones para explotar servicios regulares internos e internacionales de transporte aéreo de pasajeros, carga y correo con aeronaves de gran porte y facultad de alterar u omitir escalas, en las rutas BUENOS AIRES (REPÚBLICA ARGENTINA) - MENDOZA (Provincia de MENDOZA - REPÚBLICA ARGENTINA) - SANTIAGO DE CHILE (REPÚBLICA DE CHILE) y viceversa y BUENOS AIRES (REPÚBLICA ARGENTINA) - PUNTOS EN SUDAMÉRICA - MADRID (REINO DE ESPAÑA) - PARÍS (REPÚBLICA FRANCESA) - LONDRES (REINO UNIDO DE GRAN BRETAÑA E IRLANDA DEL NORTE) y viceversa.

Que respecto de la Resolución N° 219/2013 de la ex - SECRETARÍA DE TRANSPORTE del entonces MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, mediante la Nota N° 141 de fecha 22 de abril de 2013 la ex - SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE AEROCOMERCIAL de la ex - SECRETARÍA DE TRANSPORTE del entonces MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE interpretó que en la expresión “Puntos en SUDAMÉRICA”, quedan comprendidos todos los puntos de la REPÚBLICA ARGENTINA, el ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA, la REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL, la REPÚBLICA DE CHILE, la REPÚBLICA DE COLOMBIA, la REPÚBLICA DEL ECUADOR, REPÚBLICA DE GUYANA, GUAYANA FRANCESA, la REPÚBLICA DEL PARAGUAY, la REPÚBLICA DEL PERÚ, REPÚBLICA DE SURINAME, la REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY y la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.

Que en relación con las rutas de cabotaje con cuya concesión cuenta AUSTRAL LÍNEAS AÉREAS —CIELOS DEL SUR SOCIEDAD ANÓNIMA—, resulta de aplicación la previsión contenida en el ya mencionado Artículo 3°, incisos b) y c) de la mencionada Resolución N° 270/87 de la ex - SECRETARÍA DE TRANSPORTE del entonces MINISTERIO DE OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS.

Que en relación con el marco bilateral aplicable, de conformidad con el Acuerdo sobre Transportes Aéreos regulares entre la REPÚBLICA FRANCESA y la REPÚBLICA ARGENTINA de fecha 13 de julio de 1983, ratificado por Ley N° 23.558 de fecha 18 de mayo de 1988 y modificado por Acta de Reunión de Consulta entre Autoridades Aeronáuticas de fecha 15 de diciembre de 1989, por Memorando de Entendimiento de fecha 27 de junio de 1997, por Memorando de Entendimiento del 24 de febrero de 1998 y por Memorando de Entendimiento de fecha 15 de noviembre de 2006, se acordó que las líneas aéreas designadas de ambas banderas podrán operar con cualquier tipo de aeronaves hasta SIETE (7) frecuencias semanales de servicios combinados con ejercicio de derechos de tráfico de tercera, cuarta y quinta libertades sobre las rutas especificadas en el cuadro de rutas, el cual establece como itinerario a operar por la o las líneas aéreas designadas de la REPÚBLICA FRANCESA: un punto anterior en EUROPA - REPÚBLICA FRANCESA - un punto en la REPÚBLICA PORTUGUESA (LISBOA) o en el REINO DE ESPAÑA (MADRID) - BARCELONA (REINO DE ESPAÑA) - CASABLANCA (REINO DE MARRUECOS) - DAKAR (REPÚBLICA DE SENEGAL) - RECIFE (REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL) - SALVADOR DE BAHÍA (REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL) - RÍO DE JANEIRO (REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL) - SAN PABLO (REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL) - MONTEVIDEO (REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY) hacia BUENOS AIRES (REPÚBLICA ARGENTINA) y de allí hacia SANTIAGO DE CHILE (REPÚBLICA DE CHILE) en los dos sentidos; y como rutas que habrán de explotar la o las líneas aéreas designadas de la REPÚBLICA ARGENTINA: un punto anterior en SUDAMÉRICA - REPÚBLICA ARGENTINA vía RÍO DE JANEIRO (REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL) - SAN PABLO (REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL) - RECIFE (REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL) - DAKAR (REPÚBLICA DE SENEGAL) - MADRID (REINO DE ESPAÑA) hacia PARÍS (REPÚBLICA FRANCESA) y de ahí hacia LONDRES (REINO UNIDO DE GRAN BRETAÑA E IRLANDA DEL NORTE) - FRANKFURT (REPÚBLICA FEDERAL DE ALEMANIA) - COPENHAGUE (REINO DE DINAMARCA) - ESTOCOLMO (REINO DE SUECIA) en los dos sentidos, quedando condicionado el ejercicio de los derechos de tráfico de quinta libertad a las previsiones contenidas en el referido marco bilateral.

Que asimismo, se convino que las aerolíneas designadas de cada Parte podrán, dentro de los límites de capacidad, las rutas acordadas y con los condicionamientos contenidos en el marco bilateral vigente, realizar acuerdos cooperativos (acuerdos de código compartido, bloqueo de espacio o una combinación de ambos) con aerolíneas de la otra Parte o de terceros países, siempre que todas las aerolíneas cuenten con las respectivas autorizaciones y se cumplimenten los requerimientos normativamente aplicados a tales arreglos.

Que a la vez, se estipuló que en el tipo de acuerdos indicado en el considerando anterior, las aerolíneas designadas por la REPÚBLICA ARGENTINA podrán servir más allá de PARÍS (REPÚBLICA FRANCESA) sin derechos de tráfico de cabotaje, un total de QUINCE (15) puntos en la REPÚBLICA FRANCESA y TREINTA (30) puntos en la UNIÓN EUROPEA y las aerolíneas designadas por la REPÚBLICA FRANCESA más allá de BUENOS AIRES (REPÚBLICA ARGENTINA) sin derechos de tráfico de cabotaje, un total de QUINCE (15) puntos en la REPÚBLICA ARGENTINA y TREINTA (30) puntos en LATINOAMÉRICA.

Que en lo que respecta al servicio que proyecta operar SOCIÉTÉ AIR FRANCE y comercializar AEROLÍNEAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANÓNIMA entre BUENOS AIRES (AEROPUERTO INTERNACIONAL DE EZEIZA “MINISTRO PISTARINI” - REPÚBLICA ARGENTINA) desde/hacia MONTEVIDEO (REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY), se ratifica lo dispuesto en el Artículo 2° de la Resolución N° 578/13 por lo que se autoriza tal operación con carácter excepcional y en tanto se encuentre en vigencia el Acuerdo de Código Compartido entre AEROLÍNEAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANÓNIMA y SOCIÉTÉ AIR FRANCE.

Que el Artículo 3° del citado Decreto N° 1.401/98 establece que en toda operación de servicios de compartición de código, los explotadores y sus agentes autorizados deberán informar al público usuario con total transparencia quién será el transportador, el tipo de aeronave utilizada en cada etapa del servicio, los puntos de transferencia y toda otra información relevante sobre las características del servicio.

Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE TRANSPORTE AÉREO de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL se pronunció favorablemente respecto de la factibilidad de aprobación de la Enmienda N° 3 y el nuevo Anexo A al Acuerdo de Código Compartido suscripto entre AEROLÍNEAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANÓNIMA y SOCIÉTÉ AIR FRANCE y de la Enmienda N° 1 y el nuevo Anexo A al Acuerdo de Código Compartido suscripto entre AUSTRAL LÍNEAS AÉREAS —CIELOS DEL SUR S.A.— y SOCIÉTÉ AIR FRANCE referidos en los considerandos precedentes, con las restricciones establecidas por el Artículo 3° del Decreto N° 1.401/98.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas en el Artículo 110 del Código Aeronáutico, en el Decreto N° 1.401/98 y en el Decreto N° 1.770 de fecha 29 de noviembre de 2007.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Apruébase la Enmienda N° 3 al Acuerdo de Código Compartido suscripto entre AEROLÍNEAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANÓNIMA y SOCIÉTÉ AIR FRANCE, por el cual ambas empresas de común acuerdo han decidido reemplazar el Anexo A oportunamente aprobado por un nuevo documento adjunto a la referida enmienda y denominado también Anexo A, que prevé como servicios a ser efectuados bajo tal modalidad operativa los que a continuación se detallan: A) Vuelos a ser operados por SOCIÉTÉ AIR FRANCE y comercializados por AEROLÍNEAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANÓNIMA: MADRID (REINO DE ESPAÑA) hacia/desde PARÍS (REPÚBLICA FRANCESA) con conexión en MADRID (REINO DE ESPAÑA) desde/hacia vuelos transatlánticos operados por AEROLÍNEAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANÓNIMA; BARCELONA (REINO DE ESPAÑA) hacia/desde PARÍS (REPÚBLICA FRANCESA) con conexión en BARCELONA (REINO DE ESPAÑA) desde/hacia vuelos transatlánticos operados por AEROLÍNEAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANÓNIMA; MADRID (REINO DE ESPAÑA) hacia/desde los siguientes destinos, con conexión en MADRID (REINO DE ESPAÑA) desde/hacia vuelos transatlánticos operados por AEROLÍNEAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANÓNIMA, y con conexión en PARÍS (REPÚBLICA FRANCESA) o BARCELONA (REINO DE ESPAÑA) hacia/desde los siguientes destinos, en conexión en BARCELONA (REINO DE ESPAÑA) desde/hacia vuelos transatlánticos operados por AEROLÍNEAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANÓNIMA, y con conexión en PARÍS (REPÚBLICA FRANCESA): BURDEOS (REPÚBLICA FRANCESA), LYON (REPÚBLICA FRANCESA), MARSELLA (REPÚBLICA FRANCESA), NIZA (REPÚBLICA DE FRANCESA), TOULOUSE (REPÚBLICA FRANCESA); BUENOS AIRES (AEROPUERTO INTERNACIONAL DE EZEIZA “MINISTRO PISTARINI” - REPÚBLICA ARGENTINA) hacia/desde MONTEVIDEO (REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY). B) Vuelos a ser operados por AEROLÍNEAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANÓNIMA y comercializados por SOCIÉTE AIR FRANCE: BUENOS AIRES (AEROPUERTO INTERNACIONAL DE EZEIZA “MINISTRO PISTARINI” - REPÚBLICA ARGENTINA) hacia/desde los siguientes destinos, con conexión en BUENOS AIRES (AEROPUERTO INTERNACIONAL DE EZEIZA “MINISTRO PISTARINI” - REPÚBLICA ARGENTINA) desde/hacia vuelos transatlánticos operados por SOCIÉTÉ AIR FRANCE: ASUNCIÓN DEL PARAGUAY (REPÚBLICA DEL PARAGUAY), CÓRDOBA (Provincia de CÓRDOBA - REPÚBLICA ARGENTINA), MENDOZA (Provincia de MENDOZA - REPÚBLICA ARGENTINA), MONTEVIDEO (REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY), ROSARIO (Provincia de SANTA FE - REPÚBLICA ARGENTINA), USHUAIA (Provincia de TIERRA DEL FUEGO, ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR - REPÚBLICA ARGENTINA); SAN PABLO (AEROPUERTO INTERNACIONAL GOBERNADOR ANDRÉ FRANCO MONTORO - REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL) hacia/desde los siguientes destinos, con conexión en SAN PABLO (AEROPUERTO INTERNACIONAL GOBERNADOR ANDRÉ FRANCO MONTORO - REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL) desde/hacia vuelos transatlánticos operados por SOCIÉTÉ AIR FRANCE: BUENOS AIRES (AEROPARQUE JORGE NEWBERY - REPÚBLICA ARGENTINA); BUENOS AIRES (AEROPARQUE JORGE NEWBERY - REPÚBLICA ARGENTINA) hacia/desde los siguientes destinos, con conexión doble en BUENOS AIRES (AEROPARQUE JORGE NEWBERY - REPÚBLICA ARGENTINA) desde/hacia vuelos BUENOS AIRES (AEROPARQUE JORGE NEWBERY - REPÚBLICA ARGENTINA) - SAN PABLO (AEROPUERTO INTERNACIONAL GOBERNADOR ANDRÉ FRANCO MONTORO REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL) operados por AEROLÍNEAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANÓNIMA y en SAN PABLO (AEROPUERTO INTERNACIONAL GOBERNADOR ANDRÉ FRANCO MONTORO - REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL) desde/hacia vuelos transatlánticos operados por SOCIÉTÉ AIR FRANCE: CÓRDOBA (Provincia de CÓRDOBA - REPÚBLICA ARGENTINA), MENDOZA (Provincia de MENDOZA - REPÚBLICA ARGENTINA), ROSARIO (Provincia de SANTA FE - REPÚBLICA ARGENTINA), USHUAIA (Provincia de TIERRA DEL FUEGO, ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR - REPÚBLICA ARGENTINA).

ARTÍCULO 2° — El servicio que proyecta operar SOCIÉTÉ AIR FRANCE y comercializar AEROLÍNEAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANÓNIMA entre BUENOS AIRES (AEROPUERTO INTERNACIONAL DE EZEIZA “MINISTRO PISTARINI” - REPÚBLICA ARGENTINA) hacia/desde MONTEVIDEO (REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY), se autoriza con carácter excepcional y en tanto se encuentre en vigencia el Acuerdo de Código Compartido entre ambas compañías aéreas.

ARTÍCULO 3° — Apruébase la Enmienda N° 1 al Acuerdo de Código Compartido suscripto entre AUSTRAL LÍNEAS AÉREAS —CIELOS DEL SUR SOCIEDAD ANÓNIMA— y SOCIÉTÉ AIR FRANCE, por el cual ambas empresas de común acuerdo han decidido reemplazar el Anexo A oportunamente aprobado por un nuevo documento adjunto a la referida enmienda y denominado también Anexo A, que prevé como servicios a ser efectuados bajo tal modalidad operativa los siguientes: Vuelos a ser operados por AUSTRAL LÍNEAS AÉREAS —CIELOS DEL SUR SOCIEDAD ANÓNIMA— y comercializados POR SOCIÉTÉ AIR FRANCE: BUENOS AIRES (AEROPUERTO INTERNACIONAL DE EZEIZA “MINISTRO PISTARINI” - REPÚBLICA ARGENTINA) hacia/desde los siguientes destinos, con conexión en BUENOS AIRES (AEROPUERTO INTERNACIONAL DE EZEIZA “MINISTRO PISTARINI” - REPÚBLICA ARGENTINA) desde/hacia vuelos transatlánticos operados por SOCIÉTÉ AIR FRANCE: ASUNCIÓN DEL PARAGUAY (REPÚBLICA DEL PARAGUAY), CÓRDOBA (Provincia de CÓRDOBA - REPÚBLICA ARGENTINA), MENDOZA (Provincia de MENDOZA - REPÚBLICA ARGENTINA), MONTEVIDEO (REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY), ROSARIO (Provincia de SANTA FE - REPÚBLICA ARGENTINA), USHUAIA (Provincia de TIERRA DEL FUEGO, ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR - REPÚBLICA ARGENTINA); SAN PABLO (AEROPUERTO INTERNACIONAL GOBERNADOR ANDRÉ FRANCO MONTORO - REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL) hacia/desde los siguientes destinos, con conexión en SAN PABLO (AEROPUERTO INTERNACIONAL GOBERNADOR ANDRÉ FRANCO MONTORO - REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL) desde/hacia vuelos transatlánticos operados por SOCIÉTÉ AIR FRANCE: BUENOS AIRES (AEROPARQUE JORGE NEWBERY - REPÚBLICA ARGENTINA); BUENOS AIRES (AEROPARQUE JORGE NEWBERY - REPÚBLICA ARGENTINA) hacia/desde los siguientes destinos, con conexión doble en BUENOS AIRES (AEROPARQUE JORGE NEWBERY - REPÚBLICA ARGENTINA) desde/hacia vuelos BUENOS AIRES (AEROPARQUE JORGE NEWBERY - REPÚBLICA ARGENTINA) - SAN PABLO (AEROPUERTO INTERNACIONAL GOBERNADOR ANDRÉ FRANCO MONTORO - REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL) operados por AUSTRAL LÍNEAS AÉREAS —CIELOS DEL SUR SOCIEDAD ANÓNIMA— y en SAN PABLO (AEROPUERTO INTERNACIONAL GOBERNADOR ANDRÉ FRANCO MONTORO - REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL) desde/hacia vuelos transatlánticos operados por SOCIÉTÉ AIR FRANCE: CÓRDOBA (Provincia de CÓRDOBA - REPÚBLICA ARGENTINA), MENDOZA (Provincia de MENDOZA - REPÚBLICA ARGENTINA), ROSARIO (Provincia de SANTA FE - REPÚBLICA ARGENTINA), USHUAIA (Provincia de TIERRA DEL FUEGO, ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR - REPÚBLICA ARGENTINA).

ARTÍCULO 4° — Hágase saber a las Empresas AEROLÍNEAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANÓNIMA, AUSTRAL LÍNEAS AÉREAS —CIELOS DEL SUR SOCIEDAD ANÓNIMA— y SOCIÉTÉ AIR FRANCE el contenido del Artículo 3° del Decreto N° 1.401 de fecha 27 de noviembre de 1998, que textualmente establece: “...que en toda operación de servicios que se realicen en las modalidades establecidas en el artículo precedente, los explotadores y sus agentes autorizados deberán informar al público usuario con total transparencia quién será el transportador, el tipo de aeronave utilizada en cada etapa del servicio, los puntos de transferencia y toda otra información relevante sobre las características del servicio.”

ARTÍCULO 5° — Comuníquese asimismo a los transportadores que cualquier modificación de las rutas indicadas en los Artículos 1° y 3° o incorporación de nuevas rutas o puntos de las mismas, así como la adición de nuevos servicios a ser operados bajo la modalidad de código compartido o cualquier cambio respecto de la compañía aérea operadora de los mismos, aún cuando la misma sea afiliada autorizada o se encuentre vinculada al operador originario en virtud de cualquier otro tipo de modalidad contractual, deberán ser previa y expresamente aprobados por la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL.

ARTÍCULO 6° — Comuníquese a su vez a los transportadores que quien actúe como compañía operadora de los servicios a efectuar bajo la modalidad de código compartido deberá utilizar su propio código de designación.

ARTÍCULO 7º — Las Empresas operarán sus servicios de conformidad con las concesiones y/o autorizaciones, las designaciones y las asignaciones de frecuencias efectuadas por los gobiernos de sus Estados y con estricta sujeción a lo acordado en el marco bilateral aplicable en materia de transporte aéreo entre la REPÚBLICA ARGENTINA y la REPÚBLICA FRANCESA, así como también a las leyes y demás normas nacionales e internacionales vigentes.

ARTÍCULO 8° — La presente aprobación se otorga en el entendimiento de que los trayectos que se proyecta operar bajo la modalidad de código compartido sean parte de rutas que tengan punto de origen o destino en el territorio de las Líneas Aéreas involucradas, que respecto de las rutas domésticas en el territorio de la REPÚBLICA ARGENTINA, AEROLÍNEAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANÓNIMA y AUSTRAL LÍNEAS AÉREAS —CIELOS DEL SUR SOCIEDAD ANÓNIMA— actuarán como compañías operadoras y SOCIÉTÉ AIR FRANCE como compañía comercializadora y en tanto las mismas sean parte de los servicios internacionales indicados en los Artículos 1° y 3° de la presente.

ARTÍCULO 9° — La aprobación que por la presente medida se confiere, queda condicionada a la efectiva conexión de los tramos internos con los servicios internacionales operados desde y hacia los puntos autorizados en SUDAMÉRICA y EUROPA, y a que la venta y comercialización de pasajes internacionales abarquen todo el recorrido, prohibiéndose expresamente la comercialización y operación de derechos de tráfico de cabotaje no autorizados a la empresa SOCIÉTÉ AIR FRANCE.

ARTÍCULO 10. — Notifíquese también a las Empresas AEROLÍNEAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANÓNIMA, AUSTRAL LÍNEAS AÉREAS —CIELOS DEL SUR SOCIEDAD ANÓNIMA— y SOCIÉTÉ AIR FRANCE que los servicios a ser operados bajo la modalidad de código compartido no podrán exceder el límite de frecuencias bilateralmente acordado con la REPÚBLICA FRANCESA.

ARTÍCULO 11. — Regístrese, notifíquese a las Empresas AEROLÍNEAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANÓNIMA, AUSTRAL LÍNEAS AÉREAS —CIELOS DEL SUR SOCIEDAD ANÓNIMA— y SOCIÉTÉ AIR FRANCE, publíquese mediante la intervención del BOLETÍN OFICIAL y cumplido, archívese. — Ing. JUAN PEDRO IRIGOIN, Administrador Nacional de Aviación Civil.

e. 29/04/2016 N° 27676/16 v. 29/04/2016
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