RETRIBUCIONES BRUTAS
REDUCCION. DETERMINACION DE SU ALCANCE
Fecha de sanción
Publicada en el Boletín Nacional del
15-Jun-1995
Resumen:
ACLARASE QUE A LOS EFECTOS DEL CUMPLIMIENTO DE LAS DISPOSICIONES EMERGENTES DEL ARTICULO 4º DEL DECRETO Nº 397 DEL 23 DE MARZO DE 1995, DEBE CONSIDERARSE, EXCLUSIVAMENTE, AL PERSONAL QUE AL 1º DE MARZO DE 1995 REUNA LOS REQUISITOS ESTIPULADOS EN EL MISMO.