SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
Resolución 255/2019
RESOL-2019-255-APN-PRES#SENASA
Ciudad de Buenos Aires, 22/03/2019
VISTO el Expediente Nº EX-2019-02347554- -APN-DGTYA#SENASA, las Leyes Nros. 3.959 y 27.233, la Resolución N° 1 del 2 de enero de 2018 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 27.233 declara de interés nacional la sanidad de los animales, así como la prevención, el control y la erradicación de las enfermedades y de las plagas que afecten la producción silvoagropecuaria nacional, en tanto que declara de orden público las normas nacionales por las cuales se instrumenta o reglamenta el desarrollo de las acciones destinadas a preservar la sanidad animal, siendo el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA la autoridad de aplicación y el encargado de planificar, ejecutar y controlar el desarrollo de las acciones previstas en la referida ley.
Que, asimismo, el citado cuerpo normativo establece que será responsabilidad primaria e ineludible de toda persona física o jurídica vinculada a la producción el velar y responder por la sanidad de la misma.
Que resulta necesario perfeccionar los sistemas de prevención, vigilancia, control y erradicación de las enfermedades animales, atento a lo expresado por la Ley de Policía Sanitaria Animal N° 3.959.
Que, además, el Artículo 8º de la referida Ley N° 27.233 determina que los establecimientos, empresas y/o responsables de producción primaria, elaboración, conservación, distribución, transporte y comercio de agroalimentos que hagan tráfico federal o exportación o se importen al país, deberán aplicar los programas o planes de autocontrol y sistemas de aseguramiento alimentario establecidos y aprobados por el mentado Servicio Nacional.
Que, en dicho contexto, corresponde que las estrategias sanitarias sean aplicadas en el marco de un modelo participativo previsto en la citada ley, con la incorporación de profesionales veterinarios y técnicos de la actividad privada que sean autorizados por la autoridad veterinaria para formar parte de los Servicios Veterinarios integrados al Sistema de Vigilancia Epidemiológica Nacional, conforme las definiciones del Código Sanitario para los Animales Terrestres de la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE SANIDAD ANIMAL (OIE).
Que, en tal sentido, la Resolución N° 1 del 2 de enero de 2018 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA establece el procedimiento único de registro y acreditación de veterinarios privados y técnicos, inspectores sanitarios, vacunadores y/u otros operadores privados que solicitan ser autorizados para desempeñar tareas sanitarias específicas y de bienestar animal, definidas por el citado Servicio Nacional.
Que, del mismo modo, en la referida resolución se definen los requisitos tanto para la acreditación de veterinarios privados y técnicos, inspectores sanitarios, vacunadores y/u otros operadores privados que pretendan ser autorizados para desempeñar tareas sanitarias específicas y de bienestar animal, como para las reválidas de las acreditaciones vencidas.
Que a fin de obtener la revalidación de la acreditación, los interesados deben realizar determinados cursos establecidos por la Dirección Nacional de Sanidad Animal del citado Servicio Nacional.
Que en la mentada Resolución N° 1/18 se fijó un cronograma de revalidaciones para aquellos profesionales que ya se encontraban acreditados ante el referido Servicio Nacional.
Que, por razones operativas, a la fecha no se ha podido implementar adecuadamente el sistema de capacitaciones que permita la revalidación de las acreditaciones.
Que, atento ello, corresponde prorrogar el plazo previsto en la aludida Resolución N° 1/18, para la revalidación de la acreditación como veterinarios y técnicos que ya contaban con una antigüedad de TRES (3) años.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.
Que el suscripto es competente para dictar la presente medida en virtud de las facultades conferidas por los Artículos 6° de la Ley N° 27.233 y 8°, inciso f) del Decreto Nº 1.585 del 19 de diciembre de 1996, sustituido por su similar Nº 825 del 10 de junio de 2010.
Por ello,
EL PRESIDENTE DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Prórroga. Se prorroga hasta el 2 de enero de 2020 el plazo establecido en el inciso a), apartado I) del Artículo 7° de la Resolución N° 1 del 2 de enero de 2018 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA.
ARTÍCULO 2º.- Incorporación. Se incorpora la presente resolución al Libro Tercero, Parte Tercera, Título I, Capítulo III, Sección 9ª; Título II, Capítulo II, Sección 1ª, Subsección 1, Apartado 7; Subsección 2, Apartado 1.2; Sección 6ª, Subsección 4; Título III, Capítulo II, Sección 1ª, Subsección 2, Apartados 1 y 2 y Apéndice, Numerales 06, 13, 20, 30, 31, 32, 33, 34 y 35, todos ellos del Índice Temático del Digesto Normativo del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, aprobado por la Resolución Nº 401 del 14 de junio de 2010 y complementada por su similar Nº 738 del 12 de octubre de 2011, ambas del referido Servicio Nacional.
ARTÍCULO 3º.- Vigencia. La presente resolución entra en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Ricardo Luis Negri
Resolución 255/2019
RESOL-2019-255-APN-PRES#SENASA
Ciudad de Buenos Aires, 22/03/2019
VISTO el Expediente Nº EX-2019-02347554- -APN-DGTYA#SENASA, las Leyes Nros. 3.959 y 27.233, la Resolución N° 1 del 2 de enero de 2018 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 27.233 declara de interés nacional la sanidad de los animales, así como la prevención, el control y la erradicación de las enfermedades y de las plagas que afecten la producción silvoagropecuaria nacional, en tanto que declara de orden público las normas nacionales por las cuales se instrumenta o reglamenta el desarrollo de las acciones destinadas a preservar la sanidad animal, siendo el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA la autoridad de aplicación y el encargado de planificar, ejecutar y controlar el desarrollo de las acciones previstas en la referida ley.
Que, asimismo, el citado cuerpo normativo establece que será responsabilidad primaria e ineludible de toda persona física o jurídica vinculada a la producción el velar y responder por la sanidad de la misma.
Que resulta necesario perfeccionar los sistemas de prevención, vigilancia, control y erradicación de las enfermedades animales, atento a lo expresado por la Ley de Policía Sanitaria Animal N° 3.959.
Que, además, el Artículo 8º de la referida Ley N° 27.233 determina que los establecimientos, empresas y/o responsables de producción primaria, elaboración, conservación, distribución, transporte y comercio de agroalimentos que hagan tráfico federal o exportación o se importen al país, deberán aplicar los programas o planes de autocontrol y sistemas de aseguramiento alimentario establecidos y aprobados por el mentado Servicio Nacional.
Que, en dicho contexto, corresponde que las estrategias sanitarias sean aplicadas en el marco de un modelo participativo previsto en la citada ley, con la incorporación de profesionales veterinarios y técnicos de la actividad privada que sean autorizados por la autoridad veterinaria para formar parte de los Servicios Veterinarios integrados al Sistema de Vigilancia Epidemiológica Nacional, conforme las definiciones del Código Sanitario para los Animales Terrestres de la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE SANIDAD ANIMAL (OIE).
Que, en tal sentido, la Resolución N° 1 del 2 de enero de 2018 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA establece el procedimiento único de registro y acreditación de veterinarios privados y técnicos, inspectores sanitarios, vacunadores y/u otros operadores privados que solicitan ser autorizados para desempeñar tareas sanitarias específicas y de bienestar animal, definidas por el citado Servicio Nacional.
Que, del mismo modo, en la referida resolución se definen los requisitos tanto para la acreditación de veterinarios privados y técnicos, inspectores sanitarios, vacunadores y/u otros operadores privados que pretendan ser autorizados para desempeñar tareas sanitarias específicas y de bienestar animal, como para las reválidas de las acreditaciones vencidas.
Que a fin de obtener la revalidación de la acreditación, los interesados deben realizar determinados cursos establecidos por la Dirección Nacional de Sanidad Animal del citado Servicio Nacional.
Que en la mentada Resolución N° 1/18 se fijó un cronograma de revalidaciones para aquellos profesionales que ya se encontraban acreditados ante el referido Servicio Nacional.
Que, por razones operativas, a la fecha no se ha podido implementar adecuadamente el sistema de capacitaciones que permita la revalidación de las acreditaciones.
Que, atento ello, corresponde prorrogar el plazo previsto en la aludida Resolución N° 1/18, para la revalidación de la acreditación como veterinarios y técnicos que ya contaban con una antigüedad de TRES (3) años.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.
Que el suscripto es competente para dictar la presente medida en virtud de las facultades conferidas por los Artículos 6° de la Ley N° 27.233 y 8°, inciso f) del Decreto Nº 1.585 del 19 de diciembre de 1996, sustituido por su similar Nº 825 del 10 de junio de 2010.
Por ello,
EL PRESIDENTE DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Prórroga. Se prorroga hasta el 2 de enero de 2020 el plazo establecido en el inciso a), apartado I) del Artículo 7° de la Resolución N° 1 del 2 de enero de 2018 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA.
ARTÍCULO 2º.- Incorporación. Se incorpora la presente resolución al Libro Tercero, Parte Tercera, Título I, Capítulo III, Sección 9ª; Título II, Capítulo II, Sección 1ª, Subsección 1, Apartado 7; Subsección 2, Apartado 1.2; Sección 6ª, Subsección 4; Título III, Capítulo II, Sección 1ª, Subsección 2, Apartados 1 y 2 y Apéndice, Numerales 06, 13, 20, 30, 31, 32, 33, 34 y 35, todos ellos del Índice Temático del Digesto Normativo del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, aprobado por la Resolución Nº 401 del 14 de junio de 2010 y complementada por su similar Nº 738 del 12 de octubre de 2011, ambas del referido Servicio Nacional.
ARTÍCULO 3º.- Vigencia. La presente resolución entra en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Ricardo Luis Negri
e. 26/03/2019 N° 19179/19 v. 26/03/2019