MINISTERIO DE SALUD
Resolución 2546/2021
RESOL-2021-2546-APN-MS
Ciudad de Buenos Aires, 21/09/2021
VISTO el EX-2021-46878380-APN-DNCSSYRS#MS, el Decreto N° N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019, la Decisión Administrativa 384 de fecha 21 de abril de 2021, y
CONSIDERANDO:
Que el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019, modificado por el Decreto Nº 223/2021, aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría.
Que por el decreto mencionado se dispone que entre los objetivos de la SECRETARÍA DE CALIDAD EN SALUD está el “entender en el proceso de regulación para garantizar la calidad y la seguridad de los establecimientos y los servicios provistos por el sistema de salud (…)” y el “entender en el registro, la elaboración y la sistematización de normativa orientada a la eficacia, efectividad, eficiencia y calidad de los establecimientos (…)”, así como “la coordinación de las acciones vinculadas a los recursos humanos en salud, en la organización, administración y fijación de prioridades e incentivos del sistema nacional de residencias y de los equipos de salud, y en la mejora continua de la carrera profesional y la definición de políticas para los registros nacionales y jurisdiccionales”.
Que en el año 2007 los Estados Miembros de la Organización Panamericana de la Salud (OPS) adoptaron la Política y estrategia regional para la garantía de la calidad de la atención sanitaria y desde entonces, se han aplicado medidas para mejorar la calidad mediante la formulación de políticas y normas de calidad.
Que en el año 2014 la Organización Panamericana de la Salud (OPS) aprobó la Estrategia para el acceso universal a la salud y la cobertura universal de salud (documento CD53/5, Rev. 2 y resolución CD53.R14), con la que se resolvía avanzar en el acceso universal a servicios de salud integrales y de calidad, ampliados progresivamente, y coherentes con las necesidades de salud, las capacidades del sistema y el contexto nacional. Los problemas en la calidad de la atención en la prestación de servicios de salud afectan a las personas, las familias y las comunidades, y constituyen barreras de acceso a servicios integrales de salud.
Que para desarrollar este proceso el MINISTERIO DE SALUD adhirió a la Estrategia y Plan de Acción para mejorar la calidad de la atención en la prestación de servicios de salud 2020-2025, aprobada en el 57° Consejo Directivo de la Organización Panamericana de la Salud (OPS) realizado en Washington en octubre 2019, constituyendo la salud universal el origen y el fundamento de esta propuesta de estrategia.
Que esta estrategia representa un cambio de paradigma sobre cómo se debe abordar la atención de salud y constituye un avance hacia una atención centrada en las personas, las familias y la comunidad.
Que la atención centrada en las personas, sus familias y las comunidades es aquella que adopta conscientemente el punto de vista de los individuos, los cuidadores, las familias y las comunidades como partícipes y beneficiarios del sistema de salud que pueda responder efectivamente a las necesidades de salud, que inspire confianza, esté organizado no tanto en función de enfermedades concretas, sino de las necesidades integrales de la persona, y respete las preferencias sociales. La atención centrada en la persona es más amplia que la atención centrada en el paciente, en la medida en que trasciende la consulta clínica para englobar también la salud de las personas en su propia comunidad y la función crucial que desempeña la población en la configuración de las políticas y los servicios de salud.
Que nuestro sistema de salud se caracteriza por una gran segmentación y fragmentación que obstaculiza el acceso a servicios de atención de salud de calidad, compromete los resultados y da lugar a un uso ineficiente de los recursos disponibles y los modelos de atención a menudo no responden de manera adecuada a las necesidades diferenciadas de salud de las personas y las comunidades. La segmentación y la fragmentación de los servicios de salud exacerban las dificultades en el acceso a servicios integrales y de calidad, con un primer nivel de atención con poca capacidad resolutiva, lo que se traduce en ineficiencias.
Que en este contexto, resulta necesaria la creación del PLAN NACIONAL DE CALIDAD EN SALUD 2021- 2024, en línea con la Estrategia y Plan de Acción para mejorar la calidad de la atención en la prestación de servicios de salud de la Organización Panamericana de la Salud (OPS), con finalidad de fortalecer la rectoría y la gobernanza del sistema de salud para desarrollar una cultura de calidad y promover la mejora sostenida de la calidad en la prestación de los servicios integrales de salud, que implica promover el liderazgo y la innovación, el compromiso con valores éticos, la comunicación efectiva y el compromiso permanente y proactivo de todas las personas y los agente en todos los niveles.
Que para ello es necesario el fortalecimiento y el desarrollo profesional de recursos humanos adecuados, instaurando una cultura de aprendizaje continuo y trabajo en equipos multidisciplinarios.
Que para la implementación del nuevo paradigma de calidad se requiere que los servicios de salud incorporen los atributos esenciales de la calidad (atención centrada en las personas, las familias y las comunidades, seguridad, efectividad, oportunidad, eficiencia y acceso equitativo) en su misión, visión, principios y valores, con la debida adaptación a su contexto, teniendo en cuenta que la mejora sostenida en la prestación de servicios de salud conlleva la necesidad de aunar esfuerzos y acciones sobre todo el sistema de salud.
Que se impulsan políticas que promuevan y mejoren la calidad y la seguridad en la gestión del trabajo de los equipos de salud, propiciando acciones para la mejora de la calidad en la formación del talento humano y la protección de los trabajadores y las trabajadoras en sus ámbitos laborales.
Que en este sentido, se propone la creación de un CONSEJO NACIONAL ASESOR DE LA CALIDAD EN SALUD que asesore y colabore con la implementación integrado por diversos actores del sistema de salud.
Que la presente medida es propiciada desde la SECRETARÍA DE CALIDAD EN SALUD, y cuenta con las conformidades de la SECRETARÍA DE ACCESO A LA SALUD y de la SECRETARÍA DE EQUIDAD EN SALUD.
Que la presente medida no implica erogación presupuestaria.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la intervención en la faz de su competencia.
Que la presente medida se adopta en uso de las atribuciones contenidas por la Ley de Ministerios N° 22.520, sus modificatorias y complementarias.
Por ello,
LA MINISTRA DE SALUD
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.-. Apruébese el “PLAN NACIONAL DE CALIDAD EN SALUD 2021-2024”, que como Anexo I (IF-2021-58449970-APN-DNCSSYRS#MS) forma parte de la presente.
ARTÍCULO 2°.- Créase el CONSEJO NACIONAL ASESOR DE LA CALIDAD EN SALUD, siendo su función:
a. Asesorar respecto a la formulación de políticas que impulsen la implementación del PLAN NACIONAL DE CALIDAD EN SALUD 2021-2024.
b. Colaborar en la supervisión de la implementación general del plan y la implementación dentro de los espacios que representan.
c. Proponer la constitución de comisiones o grupos de trabajo específicos para el abordaje de las diversas acciones que promuevan la concreción de los objetivos del Plan.
ARTÍCULO 3º.- El CONSEJO NACIONAL ASESOR DE LA CALIDAD EN SALUD, creado por el artículo anterior, estará presidido por la SECRETARÍA DE CALIDAD EN SALUD y su coordinación operativa estará a cargo de la DIRECCIÓN NACIONAL DE CALIDAD EN SERVICIOS DE SALUD Y REGULACIÓN SANITARIA. Invítese a integrar este comité a DOS (2) Ministros de Salud o Funcionarios representantes de sus respectivas jurisdicciones integrantes del CONSEJO FEDERAL DE SALUD (CO.FE.SA.), elegidos por sus miembros, y a UN (1) representante titular y UNO (1) alterno de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, del CONSEJO DE OBRAS Y SERVICIOS SOCIALES PROVINCIALES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (COSSPRA), del INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS (INSSJP - PAMI), de la DEFENSORÍA DEL PUEBLO DE LA NACIÓN, del FORO ARGENTINO DE FACULTADES Y ESCUELAS DE MEDICINA PUBLICAS (FAFEMP), de la SECRETARÍA DE EQUIDAD EN SALUD, de la SECRETARÍA DE ACCESO EN SALUD y representantes de los prestadores de servicios de salud privados, que serán determinados por la presidencia del Consejo.
Facúltese a la SECRETARÍA DE CALIDAD EN SALUD a invitar para conformar este Consejo a otras entidades públicas o privadas que considere con la adecuada solvencia para el logro del fin prefijado.
ARTÍCULO 4º.-Los miembros del Consejo no percibirán remuneración por el ejercicio de sus funciones. En el caso de tratarse de funcionarios de este Ministerio, los mismos actuarán sin perjuicio de las tareas propias de sus respectivos cargos y su designación no implicará el desempeño de funciones superiores ni importará erogación fiscal alguna.
ARTÍCULO 5°.- Facúltese a la SECRETARÍA DE CALIDAD EN SALUD a dictar las normas aclaratorias y complementarias necesarias para la implementación del “PLAN NACIONAL DE CALIDAD EN SALUD 2021- 2024”.
ARTÍCULO 6°.-La presente medida entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 7°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Carla Vizzotti
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Resolución 2546/2021
RESOL-2021-2546-APN-MS
Ciudad de Buenos Aires, 21/09/2021
VISTO el EX-2021-46878380-APN-DNCSSYRS#MS, el Decreto N° N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019, la Decisión Administrativa 384 de fecha 21 de abril de 2021, y
CONSIDERANDO:
Que el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019, modificado por el Decreto Nº 223/2021, aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría.
Que por el decreto mencionado se dispone que entre los objetivos de la SECRETARÍA DE CALIDAD EN SALUD está el “entender en el proceso de regulación para garantizar la calidad y la seguridad de los establecimientos y los servicios provistos por el sistema de salud (…)” y el “entender en el registro, la elaboración y la sistematización de normativa orientada a la eficacia, efectividad, eficiencia y calidad de los establecimientos (…)”, así como “la coordinación de las acciones vinculadas a los recursos humanos en salud, en la organización, administración y fijación de prioridades e incentivos del sistema nacional de residencias y de los equipos de salud, y en la mejora continua de la carrera profesional y la definición de políticas para los registros nacionales y jurisdiccionales”.
Que en el año 2007 los Estados Miembros de la Organización Panamericana de la Salud (OPS) adoptaron la Política y estrategia regional para la garantía de la calidad de la atención sanitaria y desde entonces, se han aplicado medidas para mejorar la calidad mediante la formulación de políticas y normas de calidad.
Que en el año 2014 la Organización Panamericana de la Salud (OPS) aprobó la Estrategia para el acceso universal a la salud y la cobertura universal de salud (documento CD53/5, Rev. 2 y resolución CD53.R14), con la que se resolvía avanzar en el acceso universal a servicios de salud integrales y de calidad, ampliados progresivamente, y coherentes con las necesidades de salud, las capacidades del sistema y el contexto nacional. Los problemas en la calidad de la atención en la prestación de servicios de salud afectan a las personas, las familias y las comunidades, y constituyen barreras de acceso a servicios integrales de salud.
Que para desarrollar este proceso el MINISTERIO DE SALUD adhirió a la Estrategia y Plan de Acción para mejorar la calidad de la atención en la prestación de servicios de salud 2020-2025, aprobada en el 57° Consejo Directivo de la Organización Panamericana de la Salud (OPS) realizado en Washington en octubre 2019, constituyendo la salud universal el origen y el fundamento de esta propuesta de estrategia.
Que esta estrategia representa un cambio de paradigma sobre cómo se debe abordar la atención de salud y constituye un avance hacia una atención centrada en las personas, las familias y la comunidad.
Que la atención centrada en las personas, sus familias y las comunidades es aquella que adopta conscientemente el punto de vista de los individuos, los cuidadores, las familias y las comunidades como partícipes y beneficiarios del sistema de salud que pueda responder efectivamente a las necesidades de salud, que inspire confianza, esté organizado no tanto en función de enfermedades concretas, sino de las necesidades integrales de la persona, y respete las preferencias sociales. La atención centrada en la persona es más amplia que la atención centrada en el paciente, en la medida en que trasciende la consulta clínica para englobar también la salud de las personas en su propia comunidad y la función crucial que desempeña la población en la configuración de las políticas y los servicios de salud.
Que nuestro sistema de salud se caracteriza por una gran segmentación y fragmentación que obstaculiza el acceso a servicios de atención de salud de calidad, compromete los resultados y da lugar a un uso ineficiente de los recursos disponibles y los modelos de atención a menudo no responden de manera adecuada a las necesidades diferenciadas de salud de las personas y las comunidades. La segmentación y la fragmentación de los servicios de salud exacerban las dificultades en el acceso a servicios integrales y de calidad, con un primer nivel de atención con poca capacidad resolutiva, lo que se traduce en ineficiencias.
Que en este contexto, resulta necesaria la creación del PLAN NACIONAL DE CALIDAD EN SALUD 2021- 2024, en línea con la Estrategia y Plan de Acción para mejorar la calidad de la atención en la prestación de servicios de salud de la Organización Panamericana de la Salud (OPS), con finalidad de fortalecer la rectoría y la gobernanza del sistema de salud para desarrollar una cultura de calidad y promover la mejora sostenida de la calidad en la prestación de los servicios integrales de salud, que implica promover el liderazgo y la innovación, el compromiso con valores éticos, la comunicación efectiva y el compromiso permanente y proactivo de todas las personas y los agente en todos los niveles.
Que para ello es necesario el fortalecimiento y el desarrollo profesional de recursos humanos adecuados, instaurando una cultura de aprendizaje continuo y trabajo en equipos multidisciplinarios.
Que para la implementación del nuevo paradigma de calidad se requiere que los servicios de salud incorporen los atributos esenciales de la calidad (atención centrada en las personas, las familias y las comunidades, seguridad, efectividad, oportunidad, eficiencia y acceso equitativo) en su misión, visión, principios y valores, con la debida adaptación a su contexto, teniendo en cuenta que la mejora sostenida en la prestación de servicios de salud conlleva la necesidad de aunar esfuerzos y acciones sobre todo el sistema de salud.
Que se impulsan políticas que promuevan y mejoren la calidad y la seguridad en la gestión del trabajo de los equipos de salud, propiciando acciones para la mejora de la calidad en la formación del talento humano y la protección de los trabajadores y las trabajadoras en sus ámbitos laborales.
Que en este sentido, se propone la creación de un CONSEJO NACIONAL ASESOR DE LA CALIDAD EN SALUD que asesore y colabore con la implementación integrado por diversos actores del sistema de salud.
Que la presente medida es propiciada desde la SECRETARÍA DE CALIDAD EN SALUD, y cuenta con las conformidades de la SECRETARÍA DE ACCESO A LA SALUD y de la SECRETARÍA DE EQUIDAD EN SALUD.
Que la presente medida no implica erogación presupuestaria.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la intervención en la faz de su competencia.
Que la presente medida se adopta en uso de las atribuciones contenidas por la Ley de Ministerios N° 22.520, sus modificatorias y complementarias.
Por ello,
LA MINISTRA DE SALUD
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.-. Apruébese el “PLAN NACIONAL DE CALIDAD EN SALUD 2021-2024”, que como Anexo I (IF-2021-58449970-APN-DNCSSYRS#MS) forma parte de la presente.
ARTÍCULO 2°.- Créase el CONSEJO NACIONAL ASESOR DE LA CALIDAD EN SALUD, siendo su función:
a. Asesorar respecto a la formulación de políticas que impulsen la implementación del PLAN NACIONAL DE CALIDAD EN SALUD 2021-2024.
b. Colaborar en la supervisión de la implementación general del plan y la implementación dentro de los espacios que representan.
c. Proponer la constitución de comisiones o grupos de trabajo específicos para el abordaje de las diversas acciones que promuevan la concreción de los objetivos del Plan.
ARTÍCULO 3º.- El CONSEJO NACIONAL ASESOR DE LA CALIDAD EN SALUD, creado por el artículo anterior, estará presidido por la SECRETARÍA DE CALIDAD EN SALUD y su coordinación operativa estará a cargo de la DIRECCIÓN NACIONAL DE CALIDAD EN SERVICIOS DE SALUD Y REGULACIÓN SANITARIA. Invítese a integrar este comité a DOS (2) Ministros de Salud o Funcionarios representantes de sus respectivas jurisdicciones integrantes del CONSEJO FEDERAL DE SALUD (CO.FE.SA.), elegidos por sus miembros, y a UN (1) representante titular y UNO (1) alterno de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, del CONSEJO DE OBRAS Y SERVICIOS SOCIALES PROVINCIALES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (COSSPRA), del INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS (INSSJP - PAMI), de la DEFENSORÍA DEL PUEBLO DE LA NACIÓN, del FORO ARGENTINO DE FACULTADES Y ESCUELAS DE MEDICINA PUBLICAS (FAFEMP), de la SECRETARÍA DE EQUIDAD EN SALUD, de la SECRETARÍA DE ACCESO EN SALUD y representantes de los prestadores de servicios de salud privados, que serán determinados por la presidencia del Consejo.
Facúltese a la SECRETARÍA DE CALIDAD EN SALUD a invitar para conformar este Consejo a otras entidades públicas o privadas que considere con la adecuada solvencia para el logro del fin prefijado.
ARTÍCULO 4º.-Los miembros del Consejo no percibirán remuneración por el ejercicio de sus funciones. En el caso de tratarse de funcionarios de este Ministerio, los mismos actuarán sin perjuicio de las tareas propias de sus respectivos cargos y su designación no implicará el desempeño de funciones superiores ni importará erogación fiscal alguna.
ARTÍCULO 5°.- Facúltese a la SECRETARÍA DE CALIDAD EN SALUD a dictar las normas aclaratorias y complementarias necesarias para la implementación del “PLAN NACIONAL DE CALIDAD EN SALUD 2021- 2024”.
ARTÍCULO 6°.-La presente medida entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 7°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Carla Vizzotti
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 22/09/2021 N° 69860/21 v. 22/09/2021
(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el siguiente link: Anexos)