Resolución 2541 (2020)
Aprobada por el Consejo de Seguridad el 31 de agosto de 2020
El Consejo de Seguridad,
Recordando todas sus anteriores resoluciones, declaraciones de la Presidencia y comunicados de prensa sobre la situación en Malí,
Reafirmando su decidido compromiso con la soberanía, la unidad y la integridad territorial de Malí, poniendo de relieve que las autoridades malienses tienen la responsabilidad primordial de proporcionar estabilidad y seguridad en todo el territorio de Malí, y recalcando la importancia de lograr la implicación nacional en las iniciativas relacionadas con la paz y la seguridad,
Recordando las disposiciones del Acuerdo para la Paz y la Reconciliación en Malí (“el Acuerdo”) en las que se le pide que dé su pleno apoyo al Acuerdo, vigile estrechamente su aplicación y, en caso necesario, adopte medidas contra toda persona que obstaculice la aplicación de los compromisos que figuran en él o el cumplimiento de sus objetivos,
Expresando su profunda preocupación por los recientes acontecimientos ocurridos en Malí, condenando enérgicamente el motín acaecido en Kati el 18 de agosto de 2020, subrayando la urgente necesidad de restablecer el estado de derecho y avanzar hacia el regreso al orden constitucional, reiterando su firme apoyo a las iniciativas de la Comunidad Económica de los Estados de África Occidental (CEDEAO) y a los esfuerzos de mediación en Malí, y expresando su disposición a examinar esta cuestión en el transcurso del año, a la luz de las posibles consecuencias de esos recientes acontecimientos para la aplicación del Acuerdo,
Reconociendo que en los últimos ocho meses se ha avanzado en la aplicación del Acuerdo y que la combinación de un cierto grado de voluntad política y presión internacional, incluso mediante la perspectiva de imponer sanciones, ha sido un factor importante para lograr esos avances, expresando considerable impaciencia con las partes por las persistentes demoras en la plena aplicación de las disposiciones fundamentales del Acuerdo, observando además que las continuas demoras en la aplicación contribuyen a generar un vacío político y de seguridad que pone en peligro la estabilidad y el desarrollo de Malí, así como la viabilidad del Acuerdo, destacando la necesidad de una mayor implicación y priorización al aplicar el Acuerdo, y destacando además la importancia de la participación plena, efectiva y significativa de las mujeres en los mecanismos establecidos por el Acuerdo para apoyar y vigilar su aplicación,
Condenando enérgicamente todos los abusos y violaciones de los derechos humanos y las violaciones del derecho internacional humanitario que se cometen en Malí, y exhortando a todas las partes a que pongan fin a tales violaciones y abusos y cumplan sus obligaciones en virtud del derecho internacional aplicable,
Recordando las disposiciones de la resolución 2531 (2020), en la que se insta a las partes malienses a que emprendan acciones concretas e inmediatas, con un espíritu de auténtica cooperación, para aplicar las medidas prioritarias enunciadas en su párrafo 3 antes de que finalice el mandato actual de la MINUSMA, alentando al Grupo de Expertos establecido en virtud de la resolución 2374 (2017) (“el Grupo de Expertos”) a que en sus informes periódicos y actualizaciones provisionales mencione a las partes responsables del posible incumplimiento de esas medidas prioritarias, y expresando su intención, en el caso de que dichas medidas prioritarias no se hayan aplicado antes de que finalice el mandato actual de la MINUSMA, de responder con las medidas previstas en la resolución 2374 (2017) contra las personas y entidades que obstruyan o amenacen de tal modo la aplicación del Acuerdo,
Destacando que todas las partes en el Acuerdo comparten la responsabilidad primordial de lograr progresos constantes en su aplicación,
Tomando nota de que el Comité del Consejo de Seguridad establecido en virtud de la resolución 2374 (2017) relativa a Malí (“el Comité”) decidió el 20 de diciembre de 2018 y el 10 de julio de 2019 incluir a varias personas en la lista de personas y entidades sujetas a las medidas dimanantes de la resolución 2374 (2017) (“la lista de sanciones 2374”) y tomando nota además de que el Comité tiene intención de considerar la posibilidad de suprimir a esas personas de la lista de sanciones 2374 si se aplican plenamente las medidas prioritarias enumeradas en el párrafo 3 de la resolución 2531 (2020) y si las personas designadas ponen fin a todas las actividades ilícitas, incluidas las indicadas en la justificación de la propuesta de inclusión, pero destacando que todavía no ha percibido avances que le permitan considerar esa posibilidad,
Reiterando que las personas o entidades que figuran en la lista de sanciones 2374 no se beneficiarán de ningún apoyo financiero, operacional o logístico de las entidades de las Naciones Unidas desplegadas en Malí hasta que su nombre se suprima de la lista y sin perjuicio de las excepciones establecidas en los párrafos 2, 5, 6 y 7 de la resolución 2374 (2017), acogiendo con beneplácito las medidas que ya han adoptado las entidades de las Naciones Unidas desplegadas en Malí para asegurar que esas personas o entidades no se beneficien de ese tipo de apoyo, y reiterando su solicitud formulada en la resolución 2531 (2020) de que el Secretario General incluya en su próximo informe trimestral sobre la MINUSMA información actualizada sobre esas medidas,
Tomando nota del informe final (S/2020/785) del Grupo de Expertos,
Observando la importancia de que el Grupo de Expertos y todas las demás entidades de las Naciones Unidas que operan en Malí sigan colaborando e intercambiando información, con arreglo a sus mandatos y capacidades,
Habiendo determinado que la situación imperante en Malí sigue constituyendo una amenaza para la paz y la seguridad internacionales en la región,
Actuando en virtud del Capítulo VII de la Carta de las Naciones Unidas,
1. Decide prorrogar hasta el 31 de agosto de 2021 las medidas enunciadas en los párrafos 1 a 7 de la resolución 2374 (2017);
2. Reafirma que esas medidas se aplicarán a las personas y entidades que designe el Comité, conforme a lo dispuesto en los párrafos 8 y 9 de la resolución 2374 (2017);
3. Decide prorrogar hasta el 30 de septiembre de 2021 el mandato del Grupo de Expertos, enunciado en los párrafos 11 a 15 de la resolución 2374 (2017), así como la solicitud hecha a la MINUSMA en el párrafo 16 de la resolución 2374 (2017), expresa su intención de examinar el mandato y adoptar las medidas apropiadas sobre otra posible prórroga a más tardar el 31 de agosto de 2021, y solicita al Secretario General que tome lo antes posible las medidas administrativas necesarias para restablecer el Grupo de Expertos, en consulta con el Comité, aprovechando, según proceda, la especialización de los actuales miembros del Grupo;
4. Solicita al Grupo de Expertos que le presente, tras celebrar deliberaciones con el Comité, un informe de mitad de período a más tardar el 28 de febrero de 2021, un informe final a más tardar el 15 de agosto de 2021 y actualizaciones periódicas entre esas fechas, según proceda;
5. Reafirma las disposiciones relativas a la presentación de informes y el examen que figuran en la resolución 2374 (2017);
6. Decide seguir ocupándose activamente de la cuestión.