MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO
SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR
Resolución 254/2019
RESOL-2019-254-APN-SCI#MPYT
Ciudad de Buenos Aires, 31/05/2019
VISTO el Expediente N° EX-2019-50609508- -APN-DGD#MPYT, la Resolución Conjunta N° 671 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS y N° 267 del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA de fecha 11 de septiembre de 2014, las Resoluciones Nros. 82 de fecha 12 de septiembre de 2014 de la ex SECRETARÍA DE POLÍTICA ECONÓMICA Y PLANIFICACIÓN DEL DESARROLLO del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS y sus modificaciones, 87 de fecha 30 de marzo de 2016 del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, 151 de fecha 2 de mayo de 2019 de SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, las Disposiciones Nros. 31 de fecha 28 de diciembre de 2017, 18 de fecha 28 de marzo de 2018, 31 de fecha 29 de junio de 2018 todas de la ex SUBSECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN y 168 de fecha 28 de diciembre de 2018 de la ex SUBSECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, y
CONSIDERANDO:
Que por la Resolución Conjunta N° 671 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS y N° 267 del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA de fecha 11 de septiembre de 2014, se implementó el Programa de Fomento al Consumo y a la Producción de Bienes y Servicios, denominado “AHORA 12”, para la adquisición financiada de bienes y servicios de diversos sectores de la economía en todo el territorio de la REPÚBLICA ARGENTINA.
Que el Reglamento General del mencionado Programa fue aprobado mediante la Resolución N° 82 de fecha 12 de septiembre de 2014 de la ex SECRETARÍA DE POLÍTICA ECONÓMICA Y PLANIFICACIÓN DEL DESARROLLO del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS y sus modificaciones.
Que el mencionado Programa se encuentra vigente hasta el día 31 de agosto de 2019, según lo establecido por la Resolución Nº 151 de fecha 2 de mayo de 2019 de la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO.
Que es prioridad para el ESTADO NACIONAL ejecutar políticas destinadas a promover el crecimiento económico y el desarrollo, incentivando la inversión productiva y la demanda.
Que, tal como ha sido señalado en las anteriores prórrogas del referido Programa, éste se ha mostrado eficaz para fortalecer el mercado interno, ampliar el acceso a bienes e incrementar y sostener los niveles de demanda, estimular las inversiones y la producción local, y consolidar la creación de más y mejor empleo.
Que el Programa “AHORA 12” posee una estructura reglamentaria eficaz a la cual las entidades financieras, proveedores y comercios han sabido adherirse y ejecutar sin presentar inconvenientes.
Que, asimismo, el logo identificatorio del Programa “AHORA 12” es reconocido visualmente por gran parte de los consumidores, quienes eligen el mismo como medio de pago a los fines de acceder a los distintos rubros que lo integran.
Que la SECRETARÍA DE INDUSTRIA y la SECRETARÍA DE LA TRANSFORMACIÓN PRODUCTIVA, ambas del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, han confirmado los logros que el referido Programa ha arrojado y recomendado la prórroga y ampliación del mismo.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en el marco de las atribuciones conferidas por el Artículo 5° de la Resolución Conjunta N° 671/14 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS y N° 267/14 del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA, sustituido por el Artículo 4° de la Resolución N° 87 de fecha 30 de marzo de 2016 del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN.
Por ello,
EL SECRETARIO DE COMERCIO INTERIOR
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Derógase el Punto 6.4 de la Disposición N° 168 de fecha 28 de diciembre de 2018, todas de la ex SUBSECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN exclusivamente para las operaciones efectuadas con tarjetas bancarias, manteniendo su vigencia exclusivamente para las operaciones efectuadas con tarjetas no bancarias, en las mismas condiciones y por el mismo plazo allí establecido.
ARTÍCULO 2°.- Derógase el Punto 3.1 de la Resolución Nº 151 de fecha 2 de mayo de 2019 de la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO exclusivamente para las operaciones efectuadas con tarjetas bancarias, manteniendo su vigencia exclusivamente para las operaciones efectuadas con tarjetas no bancarias, en las mismas condiciones y por el mismo plazo allí establecido.
ARTÍCULO 3°.- Establécese que hasta el día 30 de junio de 2020 el Programa de Fomento al Consumo y a la Producción de Bienes y Servicios, denominado “AHORA 12”, creado por la Resolución Conjunta N° 671 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS y N° 267 del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA de fecha 11 de septiembre de 2014, mantendrá su vigencia exclusivamente para las operaciones realizadas a través de tarjetas de crédito emitidas por entidades financieras.
(Artículo sustituido por art. 1° de la Resolución N° 104/2020 de la Secretaría de Comercio Interior B.O. 1/4/2020. Vigencia: a partir del día 1 de abril de 2020.)
ARTÍCULO 4°.- Las operaciones realizadas a través de “Emisoras” de tarjetas de crédito emitidas por entidades financieras se regirán de acuerdo a las siguientes condiciones de financiamiento:
(i) Los “Usuarios y/o Consumidores” podrán adquirir los bienes previstos en las categorías (ii), (iii), (v), (x), (xii), (xiii), (xviii), (xxv) y (xxvi) del Punto 5.1 y 5.2 del Programa “AHORA 12”, creado por la Resolución Conjunta N° 671/14 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS y N° 267/14 del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA, con un financiamiento de TRES (3) cuotas o de SEIS (6) cuotas fijas mensuales, que serán ofrecidos por los “Proveedor/es y/o Comercio/s” que se encuentren adheridos a dicho Programa en una o ambas modalidades de venta.
(ii) Los “Usuarios y/o Consumidores” podrán adquirir los bienes y/o servicios previstos en las categorías (i), (ii), (iii), (iv), (v), (vi), (vii), (viii), (ix), (xi), (xiii), (xiv), (xv), (xvi), (xvii), (xix), (xx), (xxi), (xxii), (xxiii), (xxiv) del el Punto 5.1 y 5.2 del Programa “AHORA 12”, creado por la Resolución Conjunta N° 671/14 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS y N° 267/14 del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA, con un financiamiento de DOCE (12) cuotas fijas mensuales, que serán ofrecidos por los “Proveedor/es y/o Comercio/s” que se encuentren adheridos a dicho Programa.
(iii) Los “Usuarios y/o Consumidores” podrán adquirir los bienes y/o servicios previstos en las categorías (i) (ii), (iii), (iv), (v), (vi), (vii), (viii), (ix), (xiii), (xiv), (xv), (xvi), (xvii), (xix), (xx), (xxi), (xxii), (xxiii), (xxiv) del el Punto 5.1 y 5.2 del Programa “AHORA 12”, creado por la Resolución Conjunta N° 671/14 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS y N° 267/14 del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA, con un financiamiento de DIECIOCHO (18) cuotas fijas mensuales, que serán ofrecidos por los “Proveedor/es y/o Comercio/s” que se encuentren adheridos a dicho Programa.
(iv) El límite disponible para las referidas financiaciones en cuotas estará determinado por aquel tope que haya convenido la “Emisora” de la “Tarjeta de Crédito” con cada uno de sus “Usuarios y/o Consumidores”.
(v) El/Los “Proveedor/es y/o Comercio/s” en las operaciones realizadas a través de tarjetas de crédito emitidas por entidades financieras cobrarán en un plazo de hasta DIEZ (10) días hábiles, para las ventas realizadas con la modalidad TRES (3) cuotas para las categorías (ii), (iii), (v), (x), (xii), (xiii), (xviii), (xxv) y (xxvi) del Punto 5.1 y 5.2 del presente Reglamento, con la aplicación de una tasa máxima de descuento del DOS COMA CUARENTA Y CUATRO POR CIENTO (2,44 %).
(vi) El/Los “Proveedor/es y/o Comercio/s” en las operaciones realizadas a través de tarjetas de crédito emitidas por entidades financieras cobrarán en un plazo de hasta DIEZ (10) días hábiles, para las ventas realizadas con la modalidad SEIS (6) cuotas para las categorías (ii), (iii), (v), (x), (xii), (xiii), (xviii), (xxv) y (xxvi) del Punto 5.1 y 5.2 del presente Reglamento, con la aplicación de una tasa máxima de descuento del CUATRO COMA SETENTA Y CINCO POR CIENTO (4,75 %).
(vii) El/Los “Proveedor/es y/o Comercio/s” en las operaciones realizadas a través de tarjetas de crédito emitidas por entidades financieras podrán elegir:
a) Cobrar en un plazo de SESENTA (60) días corridos con una tasa máxima de descuento del SIETE POR CIENTO (7 %) directa o en un plazo de hasta DIEZ (10) días hábiles con una tasa máxima de descuento del NUEVE COMA QUINCE POR CIENTO (9,15 %) directa, para las ventas realizadas con la modalidad DOCE (12) cuotas.
b) Cobrar en un plazo de SESENTA (60) días corridos con una tasa máxima de descuento del ONCE COMA DIECIOCHO POR CIENTO (11,18 %) directa o en un plazo de hasta DIEZ (10) días hábiles con una tasa máxima de descuento del TRECE COMA VEINTISÉIS POR CIENTO (13,26 %) directa, para las ventas realizadas con la modalidad DIECIOCHO (18) cuotas.
(Artículo sustituido por art. 2° de la Resolución N° 104/2020 de la Secretaría de Comercio Interior B.O. 1/4/2020. Vigencia: a partir del día 1 de abril de 2020.)
ARTÍCULO 5°.- La presente resolución comenzará a regir a partir del día 1 de junio de 2019.
ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Ignacio Werner
Antecedentes Normativos
- Artículo 3° sustituido por art. 1° de la Resolución N° 26/2019 del Ministerio de Desarrollo Productivo B.O. 31/12/2019. Vigencia: a partir del día 1º de enero de 2020;
- Artículo 4°, inciso (i), Categorías (viii), (xi) y (xxiii) del Punto 5.2 del Anexo I de la Resolución N° 82/14 de la ex SECRETARÍA DE POLÍTICA ECONÓMICA Y PLANIFICACIÓN DEL DESARROLLO incorporadas por art. 5° de la Resolución N° 426/2019 de la Secretaría de Comercio Interior B.O. 30/7/2019. Vigencia: comenzará a regir a partir del día de su suscripción. Nota Infoleg:en la publicación de Boletín Oficial se consigna de la siguiente manera: ' Incorpórense las categorías (viii), (xi) y (xxiii) del Punto 5.2 del Anexo I de la Resolución N° 82/14 de la ex SECRETARÍA DE POLÍTICA ECONÓMICA Y PLANIFICACIÓN DEL DESARROLLO y sus modificaciones, a los incisos (i), (iv) y (v) del Artículo 4 de la Resolución Nº 254 de fecha 31 de mayo de 2019, de la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO.';
- Artículo 4°, inciso (iv), Categorías (viii), (xi) y (xxiii) del Punto 5.2 del Anexo I de la Resolución N° 82/14 de la ex SECRETARÍA DE POLÍTICA ECONÓMICA Y PLANIFICACIÓN DEL DESARROLLO incorporadas por art. 5° de la Resolución N° 426/2019 de la Secretaría de Comercio Interior B.O. 30/7/2019. Vigencia: comenzará a regir a partir del día de su suscripción. Nota Infoleg:en la publicación de Boletín Oficial se consigna de la siguiente manera: ' Incorpórense las categorías (viii), (xi) y (xxiii) del Punto 5.2 del Anexo I de la Resolución N° 82/14 de la ex SECRETARÍA DE POLÍTICA ECONÓMICA Y PLANIFICACIÓN DEL DESARROLLO y sus modificaciones, a los incisos (i), (iv) y (v) del Artículo 4 de la Resolución Nº 254 de fecha 31 de mayo de 2019, de la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO.';
- Artículo 4°, inciso (v), Categorías (viii), (xi) y (xxiii) del Punto 5.2 del Anexo I de la Resolución N° 82/14 de la ex SECRETARÍA DE POLÍTICA ECONÓMICA Y PLANIFICACIÓN DEL DESARROLLO incorporadas por art. 5° de la Resolución N° 426/2019 de la Secretaría de Comercio Interior B.O. 30/7/2019. Vigencia: comenzará a regir a partir del día de su suscripción. Nota Infoleg:en la publicación de Boletín Oficial se consigna de la siguiente manera: ' Incorpórense las categorías (viii), (xi) y (xxiii) del Punto 5.2 del Anexo I de la Resolución N° 82/14 de la ex SECRETARÍA DE POLÍTICA ECONÓMICA Y PLANIFICACIÓN DEL DESARROLLO y sus modificaciones, a los incisos (i), (iv) y (v) del Artículo 4 de la Resolución Nº 254 de fecha 31 de mayo de 2019, de la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO.';
- Artículo 4°, inciso (i), Categorías (ix), (xxi) y (xxii) incorporadas por art. 5° de la Resolución N° 298/2019 de la Secretaría de Comercio Interior B.O. 26/6/2019. Vigencia: comenzará a regir a partir del día de su suscripción. Nota Infoleg: en la publicación de Boletín Oficial se consigna de la siguiente manera: 'Incorpóranse las categorías (ix), (xxi) y (xxii) del Punto 5.2 del Anexo I de la Resolución N° 82/14 de la ex SECRETARÍA DE POLÍTICA ECONÓMICA Y PLANIFICACIÓN DEL DESARROLLO y sus modificaciones, a los incisos (i), (iv) y (v) del Artículo 4° de la Resolución Nº 254 de fecha 31 de mayo de 2019 de la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO.';
- Artículo 4°, inciso (iv), Categorías (ix), (xxi) y (xxii) incorporadas por art. 5° de la Resolución N° 298/2019 de la Secretaría de Comercio Interior B.O. 26/6/2019. Vigencia: comenzará a regir a partir del día de su suscripción. Nota Infoleg: en la publicación de Boletín Oficial se consigna de la siguiente manera: 'Incorpóranse las categorías (ix), (xxi) y (xxii) del Punto 5.2 del Anexo I de la Resolución N° 82/14 de la ex SECRETARÍA DE POLÍTICA ECONÓMICA Y PLANIFICACIÓN DEL DESARROLLO y sus modificaciones, a los incisos (i), (iv) y (v) del Artículo 4° de la Resolución Nº 254 de fecha 31 de mayo de 2019 de la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO.';
- Artículo 4°, inciso (v), Categorías (ix), (xxi) y (xxii) incorporadas por art. 5° de la Resolución N° 298/2019 de la Secretaría de Comercio Interior B.O. 26/6/2019. Vigencia: comenzará a regir a partir del día de su suscripción. Nota Infoleg: en la publicación de Boletín Oficial se consigna de la siguiente manera: 'Incorpóranse las categorías (ix), (xxi) y (xxii) del Punto 5.2 del Anexo I de la Resolución N° 82/14 de la ex SECRETARÍA DE POLÍTICA ECONÓMICA Y PLANIFICACIÓN DEL DESARROLLO y sus modificaciones, a los incisos (i), (iv) y (v) del Artículo 4° de la Resolución Nº 254 de fecha 31 de mayo de 2019 de la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO.'.
SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR
Resolución 254/2019
RESOL-2019-254-APN-SCI#MPYT
Ciudad de Buenos Aires, 31/05/2019
VISTO el Expediente N° EX-2019-50609508- -APN-DGD#MPYT, la Resolución Conjunta N° 671 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS y N° 267 del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA de fecha 11 de septiembre de 2014, las Resoluciones Nros. 82 de fecha 12 de septiembre de 2014 de la ex SECRETARÍA DE POLÍTICA ECONÓMICA Y PLANIFICACIÓN DEL DESARROLLO del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS y sus modificaciones, 87 de fecha 30 de marzo de 2016 del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, 151 de fecha 2 de mayo de 2019 de SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, las Disposiciones Nros. 31 de fecha 28 de diciembre de 2017, 18 de fecha 28 de marzo de 2018, 31 de fecha 29 de junio de 2018 todas de la ex SUBSECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN y 168 de fecha 28 de diciembre de 2018 de la ex SUBSECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, y
CONSIDERANDO:
Que por la Resolución Conjunta N° 671 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS y N° 267 del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA de fecha 11 de septiembre de 2014, se implementó el Programa de Fomento al Consumo y a la Producción de Bienes y Servicios, denominado “AHORA 12”, para la adquisición financiada de bienes y servicios de diversos sectores de la economía en todo el territorio de la REPÚBLICA ARGENTINA.
Que el Reglamento General del mencionado Programa fue aprobado mediante la Resolución N° 82 de fecha 12 de septiembre de 2014 de la ex SECRETARÍA DE POLÍTICA ECONÓMICA Y PLANIFICACIÓN DEL DESARROLLO del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS y sus modificaciones.
Que el mencionado Programa se encuentra vigente hasta el día 31 de agosto de 2019, según lo establecido por la Resolución Nº 151 de fecha 2 de mayo de 2019 de la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO.
Que es prioridad para el ESTADO NACIONAL ejecutar políticas destinadas a promover el crecimiento económico y el desarrollo, incentivando la inversión productiva y la demanda.
Que, tal como ha sido señalado en las anteriores prórrogas del referido Programa, éste se ha mostrado eficaz para fortalecer el mercado interno, ampliar el acceso a bienes e incrementar y sostener los niveles de demanda, estimular las inversiones y la producción local, y consolidar la creación de más y mejor empleo.
Que el Programa “AHORA 12” posee una estructura reglamentaria eficaz a la cual las entidades financieras, proveedores y comercios han sabido adherirse y ejecutar sin presentar inconvenientes.
Que, asimismo, el logo identificatorio del Programa “AHORA 12” es reconocido visualmente por gran parte de los consumidores, quienes eligen el mismo como medio de pago a los fines de acceder a los distintos rubros que lo integran.
Que la SECRETARÍA DE INDUSTRIA y la SECRETARÍA DE LA TRANSFORMACIÓN PRODUCTIVA, ambas del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, han confirmado los logros que el referido Programa ha arrojado y recomendado la prórroga y ampliación del mismo.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en el marco de las atribuciones conferidas por el Artículo 5° de la Resolución Conjunta N° 671/14 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS y N° 267/14 del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA, sustituido por el Artículo 4° de la Resolución N° 87 de fecha 30 de marzo de 2016 del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN.
Por ello,
EL SECRETARIO DE COMERCIO INTERIOR
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Derógase el Punto 6.4 de la Disposición N° 168 de fecha 28 de diciembre de 2018, todas de la ex SUBSECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN exclusivamente para las operaciones efectuadas con tarjetas bancarias, manteniendo su vigencia exclusivamente para las operaciones efectuadas con tarjetas no bancarias, en las mismas condiciones y por el mismo plazo allí establecido.
ARTÍCULO 2°.- Derógase el Punto 3.1 de la Resolución Nº 151 de fecha 2 de mayo de 2019 de la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO exclusivamente para las operaciones efectuadas con tarjetas bancarias, manteniendo su vigencia exclusivamente para las operaciones efectuadas con tarjetas no bancarias, en las mismas condiciones y por el mismo plazo allí establecido.
ARTÍCULO 3°.- Establécese que hasta el día 30 de junio de 2020 el Programa de Fomento al Consumo y a la Producción de Bienes y Servicios, denominado “AHORA 12”, creado por la Resolución Conjunta N° 671 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS y N° 267 del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA de fecha 11 de septiembre de 2014, mantendrá su vigencia exclusivamente para las operaciones realizadas a través de tarjetas de crédito emitidas por entidades financieras.
(Artículo sustituido por art. 1° de la Resolución N° 104/2020 de la Secretaría de Comercio Interior B.O. 1/4/2020. Vigencia: a partir del día 1 de abril de 2020.)
ARTÍCULO 4°.- Las operaciones realizadas a través de “Emisoras” de tarjetas de crédito emitidas por entidades financieras se regirán de acuerdo a las siguientes condiciones de financiamiento:
(i) Los “Usuarios y/o Consumidores” podrán adquirir los bienes previstos en las categorías (ii), (iii), (v), (x), (xii), (xiii), (xviii), (xxv) y (xxvi) del Punto 5.1 y 5.2 del Programa “AHORA 12”, creado por la Resolución Conjunta N° 671/14 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS y N° 267/14 del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA, con un financiamiento de TRES (3) cuotas o de SEIS (6) cuotas fijas mensuales, que serán ofrecidos por los “Proveedor/es y/o Comercio/s” que se encuentren adheridos a dicho Programa en una o ambas modalidades de venta.
(ii) Los “Usuarios y/o Consumidores” podrán adquirir los bienes y/o servicios previstos en las categorías (i), (ii), (iii), (iv), (v), (vi), (vii), (viii), (ix), (xi), (xiii), (xiv), (xv), (xvi), (xvii), (xix), (xx), (xxi), (xxii), (xxiii), (xxiv) del el Punto 5.1 y 5.2 del Programa “AHORA 12”, creado por la Resolución Conjunta N° 671/14 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS y N° 267/14 del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA, con un financiamiento de DOCE (12) cuotas fijas mensuales, que serán ofrecidos por los “Proveedor/es y/o Comercio/s” que se encuentren adheridos a dicho Programa.
(iii) Los “Usuarios y/o Consumidores” podrán adquirir los bienes y/o servicios previstos en las categorías (i) (ii), (iii), (iv), (v), (vi), (vii), (viii), (ix), (xiii), (xiv), (xv), (xvi), (xvii), (xix), (xx), (xxi), (xxii), (xxiii), (xxiv) del el Punto 5.1 y 5.2 del Programa “AHORA 12”, creado por la Resolución Conjunta N° 671/14 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS y N° 267/14 del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA, con un financiamiento de DIECIOCHO (18) cuotas fijas mensuales, que serán ofrecidos por los “Proveedor/es y/o Comercio/s” que se encuentren adheridos a dicho Programa.
(iv) El límite disponible para las referidas financiaciones en cuotas estará determinado por aquel tope que haya convenido la “Emisora” de la “Tarjeta de Crédito” con cada uno de sus “Usuarios y/o Consumidores”.
(v) El/Los “Proveedor/es y/o Comercio/s” en las operaciones realizadas a través de tarjetas de crédito emitidas por entidades financieras cobrarán en un plazo de hasta DIEZ (10) días hábiles, para las ventas realizadas con la modalidad TRES (3) cuotas para las categorías (ii), (iii), (v), (x), (xii), (xiii), (xviii), (xxv) y (xxvi) del Punto 5.1 y 5.2 del presente Reglamento, con la aplicación de una tasa máxima de descuento del DOS COMA CUARENTA Y CUATRO POR CIENTO (2,44 %).
(vi) El/Los “Proveedor/es y/o Comercio/s” en las operaciones realizadas a través de tarjetas de crédito emitidas por entidades financieras cobrarán en un plazo de hasta DIEZ (10) días hábiles, para las ventas realizadas con la modalidad SEIS (6) cuotas para las categorías (ii), (iii), (v), (x), (xii), (xiii), (xviii), (xxv) y (xxvi) del Punto 5.1 y 5.2 del presente Reglamento, con la aplicación de una tasa máxima de descuento del CUATRO COMA SETENTA Y CINCO POR CIENTO (4,75 %).
(vii) El/Los “Proveedor/es y/o Comercio/s” en las operaciones realizadas a través de tarjetas de crédito emitidas por entidades financieras podrán elegir:
a) Cobrar en un plazo de SESENTA (60) días corridos con una tasa máxima de descuento del SIETE POR CIENTO (7 %) directa o en un plazo de hasta DIEZ (10) días hábiles con una tasa máxima de descuento del NUEVE COMA QUINCE POR CIENTO (9,15 %) directa, para las ventas realizadas con la modalidad DOCE (12) cuotas.
b) Cobrar en un plazo de SESENTA (60) días corridos con una tasa máxima de descuento del ONCE COMA DIECIOCHO POR CIENTO (11,18 %) directa o en un plazo de hasta DIEZ (10) días hábiles con una tasa máxima de descuento del TRECE COMA VEINTISÉIS POR CIENTO (13,26 %) directa, para las ventas realizadas con la modalidad DIECIOCHO (18) cuotas.
(Artículo sustituido por art. 2° de la Resolución N° 104/2020 de la Secretaría de Comercio Interior B.O. 1/4/2020. Vigencia: a partir del día 1 de abril de 2020.)
ARTÍCULO 5°.- La presente resolución comenzará a regir a partir del día 1 de junio de 2019.
ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Ignacio Werner
e. 03/06/2019 N° 38788/19 v. 03/06/2019
Antecedentes Normativos
- Artículo 3° sustituido por art. 1° de la Resolución N° 26/2019 del Ministerio de Desarrollo Productivo B.O. 31/12/2019. Vigencia: a partir del día 1º de enero de 2020;
- Artículo 4°, inciso (i), Categorías (viii), (xi) y (xxiii) del Punto 5.2 del Anexo I de la Resolución N° 82/14 de la ex SECRETARÍA DE POLÍTICA ECONÓMICA Y PLANIFICACIÓN DEL DESARROLLO incorporadas por art. 5° de la Resolución N° 426/2019 de la Secretaría de Comercio Interior B.O. 30/7/2019. Vigencia: comenzará a regir a partir del día de su suscripción. Nota Infoleg:en la publicación de Boletín Oficial se consigna de la siguiente manera: ' Incorpórense las categorías (viii), (xi) y (xxiii) del Punto 5.2 del Anexo I de la Resolución N° 82/14 de la ex SECRETARÍA DE POLÍTICA ECONÓMICA Y PLANIFICACIÓN DEL DESARROLLO y sus modificaciones, a los incisos (i), (iv) y (v) del Artículo 4 de la Resolución Nº 254 de fecha 31 de mayo de 2019, de la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO.';
- Artículo 4°, inciso (iv), Categorías (viii), (xi) y (xxiii) del Punto 5.2 del Anexo I de la Resolución N° 82/14 de la ex SECRETARÍA DE POLÍTICA ECONÓMICA Y PLANIFICACIÓN DEL DESARROLLO incorporadas por art. 5° de la Resolución N° 426/2019 de la Secretaría de Comercio Interior B.O. 30/7/2019. Vigencia: comenzará a regir a partir del día de su suscripción. Nota Infoleg:en la publicación de Boletín Oficial se consigna de la siguiente manera: ' Incorpórense las categorías (viii), (xi) y (xxiii) del Punto 5.2 del Anexo I de la Resolución N° 82/14 de la ex SECRETARÍA DE POLÍTICA ECONÓMICA Y PLANIFICACIÓN DEL DESARROLLO y sus modificaciones, a los incisos (i), (iv) y (v) del Artículo 4 de la Resolución Nº 254 de fecha 31 de mayo de 2019, de la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO.';
- Artículo 4°, inciso (v), Categorías (viii), (xi) y (xxiii) del Punto 5.2 del Anexo I de la Resolución N° 82/14 de la ex SECRETARÍA DE POLÍTICA ECONÓMICA Y PLANIFICACIÓN DEL DESARROLLO incorporadas por art. 5° de la Resolución N° 426/2019 de la Secretaría de Comercio Interior B.O. 30/7/2019. Vigencia: comenzará a regir a partir del día de su suscripción. Nota Infoleg:en la publicación de Boletín Oficial se consigna de la siguiente manera: ' Incorpórense las categorías (viii), (xi) y (xxiii) del Punto 5.2 del Anexo I de la Resolución N° 82/14 de la ex SECRETARÍA DE POLÍTICA ECONÓMICA Y PLANIFICACIÓN DEL DESARROLLO y sus modificaciones, a los incisos (i), (iv) y (v) del Artículo 4 de la Resolución Nº 254 de fecha 31 de mayo de 2019, de la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO.';
- Artículo 4°, inciso (i), Categorías (ix), (xxi) y (xxii) incorporadas por art. 5° de la Resolución N° 298/2019 de la Secretaría de Comercio Interior B.O. 26/6/2019. Vigencia: comenzará a regir a partir del día de su suscripción. Nota Infoleg: en la publicación de Boletín Oficial se consigna de la siguiente manera: 'Incorpóranse las categorías (ix), (xxi) y (xxii) del Punto 5.2 del Anexo I de la Resolución N° 82/14 de la ex SECRETARÍA DE POLÍTICA ECONÓMICA Y PLANIFICACIÓN DEL DESARROLLO y sus modificaciones, a los incisos (i), (iv) y (v) del Artículo 4° de la Resolución Nº 254 de fecha 31 de mayo de 2019 de la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO.';
- Artículo 4°, inciso (iv), Categorías (ix), (xxi) y (xxii) incorporadas por art. 5° de la Resolución N° 298/2019 de la Secretaría de Comercio Interior B.O. 26/6/2019. Vigencia: comenzará a regir a partir del día de su suscripción. Nota Infoleg: en la publicación de Boletín Oficial se consigna de la siguiente manera: 'Incorpóranse las categorías (ix), (xxi) y (xxii) del Punto 5.2 del Anexo I de la Resolución N° 82/14 de la ex SECRETARÍA DE POLÍTICA ECONÓMICA Y PLANIFICACIÓN DEL DESARROLLO y sus modificaciones, a los incisos (i), (iv) y (v) del Artículo 4° de la Resolución Nº 254 de fecha 31 de mayo de 2019 de la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO.';
- Artículo 4°, inciso (v), Categorías (ix), (xxi) y (xxii) incorporadas por art. 5° de la Resolución N° 298/2019 de la Secretaría de Comercio Interior B.O. 26/6/2019. Vigencia: comenzará a regir a partir del día de su suscripción. Nota Infoleg: en la publicación de Boletín Oficial se consigna de la siguiente manera: 'Incorpóranse las categorías (ix), (xxi) y (xxii) del Punto 5.2 del Anexo I de la Resolución N° 82/14 de la ex SECRETARÍA DE POLÍTICA ECONÓMICA Y PLANIFICACIÓN DEL DESARROLLO y sus modificaciones, a los incisos (i), (iv) y (v) del Artículo 4° de la Resolución Nº 254 de fecha 31 de mayo de 2019 de la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO.'.