Secretaría de Recursos Naturales y Ambiente Humano
RESIDUOS PELIGROSOS
Resolución 253/94
Esteblécese el período facturación y el monto de la tasa que deben abonar los generadores y operadores de Residuos Peligrosos.
Bs. As., 22/ó/94
VISIO, la Ley N° 24.051 de Residuos Peligrosos, su reglamentación Decreto N° 831 del 23 de abril de 1993, disposiciones reglamentarias, y
CONSIDERANDO:
Que por el artículo 16 de la Ley citada se faculta a esta Secretaría a establecer una tasa que deberán abonar los generadores y operadores en función de la peligrosidad y cantidad de residuos peligrosos que produjeren o trataren.
Que la tasa en cuestión no debe ser superior al uno por ciento (1%) de la utilidad presunta promedio de la actividad, en razón de la cual se generan los residuos peligrosos.
Que por el artículo 16 del Decreto 831/93 se establece que todo generador y operador de residuos peligrosos deberá abonar anualmente la tasa de evaluación y fiscalización.
Que la misma se abonará por primera vez en el momento de la inscripción en el Registro Nacional de Generadores y Operadores de Residuos Peligrosos, y posteriormente, en forma anual al efectuar la presentación correspondiente a la actualización prescripta en el artículo 16 de la Ley 24.051. y su alicuota básica será del cero cincuenta por ciento (0.50 %).
Que es necesario establecer pautas inequívocas que permitan calcular y liquidar la tasa de Evaluación y Fiscalización correspondiente al primer período de aplicación.
Que por el artículo 15 del Decreto 831/93 se establece que los datos incluidos en la Declaración Jurada prevista en el artículo 15 de la Ley 24.051 podrán ser ampliados con carácter general por la autoridad de aplicación, si ésta lo estimara conveniente.
Que resulta conveniente establecer el período de facturación que corresponde informar en la Declaración Jurada y que el mismo debe referirse al año calendario anterior al de la presentación.
Que se considera razonable aplicar al ocho por ciento (8 %) directamente sobre el valor total de ventas del producto y/o servicio, cuya producción origine la generación de residuos peligrosos, deducidos los impuestos internos y el impuesto al valor agregado, incluido en la factura siempre que se trate de sujetos de derecho de los mencionados impuestos.
Que la normativa citada establece el concepto de utilidad presunta promedio de la actividad en razón de la cual se generan los residuos, y que los principios de la tributación establecen que la misma tenga característica de generalidad, conjugando ello con el concepto de rentabilidad básica de un capital expuesto a determinada actividad productiva o de servicios.
Que en el entendimiento que en los esquemas modernos de organización de comercialización, los resultados se pueden desplazar en forma horizontal a efectos de diferenciar los márgenes de utilidad, incluso optando en algunos casos porque los mismos sean negativos en algunas líneas contra los positivos de otras.
Que asimismo se debe considerar el resultado indirecto por utilizar una vertiente de la complementariedad de operaciones, procurando la simplificación de la administración tributaria, para la mayor facilidad de los administrados, y un mejor control de parte de la administración.
Que se ha tenido en cuenta los indicadores económicos en cuanto crecimiento de la actividad, como las pautas promedio de utilidad neta para nuestra realidad, donde los índices anuales no superan el diez por ciento (10%) y tomando en consideración las tasas internacionales de rendimiento en la colocación de capitales.
Que al monto obtenido de aplicar la tasa se le deben aplicar los coeficientes que corrijan la resultante haciendo más gravosa la tasa en función de la cantidad y peligrosidad del residuo generado, situación que se contempla de las Resoluciones N° 227/94 de la Secretaría de Recursos Naturales y Ambiente Humano.
Que dada las características técnico-económicas de la información a suministrar por las
empresas, se hace necesario que las mismas presenten una Declaración Jurada complementaria, certificada por Contador Público, en la que se reflejen los montos de ventas mensuales de los productos y/o servicios que generan los residuos peligrosos denunciados en la Declaración Jurada que establece el artículo 15 de la Ley.
Por ello,
LA SECRETARIA DE RECURSOS NATURALES Y AMBIENTE HUMANO
RESUELVE:
Artículo 1°- Se entenderá por período anual para la primera tasa que deben abonar los generadores y operadores de Residuos Peligrosos, el lapso comprendido del 1 de enero al 31 de diciembre del año anterior a la fecha de presentación de inscripción en la Dirección Nacional de Registro y Habilitaciones.
Art. 2°- Se define para el primer período de aplicación que la utilidad presunta o utilidad anual o utilidad promedio será la que surja como resultado de aplicar un ocho por ciento (8%) al total de las ventas que se originaron en la actividad que genero el Residuo Peligroso correspondiente al período fijado en el artículo anterior, coincidente con lo manifestado en la Declaración Jurada.
Art. 3°- El monto de la tasa surgirá de aplicar a la totalidad definida en el artículo anterior el porcentual de cero cincuenta por ciento (0,50%) fijado en el apartado 3 del Inciso d) del artículo 16 del Decreto 831/93, y se ajustará en función de la cantidad y peligrosidad del residuo generado aplicando la tabla establecida en las Resoluciones N° 224/94 y 250/94 de la Secretaría de Recursos Naturales y Ambiente Humano, según el siguiente cuadro:
Peligrosidad Sólidos Líquidos Gaseosos Mixtos Med Ned Gra Med Ned Gra Med Ned Gra Med Ned Gra Baja Peligrosidad 1.0 1.25 1.5 1.0 1.25 1.5 1.0 1.25 1.5 1.0 1.25 1.5 Alta 1.75 * 2.0 1.75 * 2.0 1.75 * 2.0 1.75 * 2.0 Peligrosidad
Fórmula para el cálculo de la Tasa de Evaluación y Fiscalización
MV = Monto de Ventas art. 1 y art. 4 de la presente Resolución.
UP = Utilidad Presunta art. 2 igual al 8% T = Tasa art. 3 igual a 0.5%
FC = Factor de Corrección, Tabla art. 3.
TEF = Tasa de Evaluación y Fiscalización.
TEF = [( MV* UP)* T]* FC
TEF = [(MV * 0,008) * 0,05] * FC
Art. 4°- Se entiende por total de venta de la actividad que genera los residuos tipificados en la Ley 24.501, al total facturado por el generador u operador la actividad en que haya originado el residuo peligroso, en el año inmediato calendario anterior a la inscripción en la Dirección Nacional de Registro y Habilitaciones de Residuos Peligrosos.
Art. 5°- El total de venta del año calendario anterior que se denuncie, deberá estar respaldado con la Declaración Jurada adjunta como Anexo I, la cual forma parte de la presente Resolución. Esta Declaración Jurada deberá ser efectuada por Contador Público Nacional, y su firma certificada por el Consejo Profesional, conforme lo dispuesto por el Decreto 2293/92, en base a la información necesaria que se detalla en el Anexo II y que forma parte de la presente Resolución. Sin este requisito los elementos presentados carecerán de validez y eficacia.
Art. 6°- Aquellos generadores y operadores que inicien actividad, o estando en actividad comenzarán a generar residuos peligros, deberán abonar para el primer año una tasa fija total equivalente a $200.- (pesos doscientos).
Art. 7°- La tasa correspondiente a los períodos posteriores se calculará según lo establecido por el Decreto 831/93.
Art. 8°- Regístrese, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.-María Julia Alsogaray.
ANEXO I
DECLARACION JURADA DEL ARTICULO 5°
TIPO DE RESIDUO GENERADO Y/O TRATADO ------------ (Sólido, Gaseoso, Mixto, Líquido)
NIVEL DE PELIGROSIDAD (s/ informe técnico: --------
Cantidad generada y/o tratada PERIODO Baja Operaciones Mediana Alta Operaciones Facturadas (1) Operaciones Facturadas (1) Facturadas (1) Enero Febrero Marzo Abril Mayo Junio Julio Agosto Septiembre Octubre Noviembre Diciembre TOTALES
(1) Se consignarán las operaciones según lo prescripto por el artículo .............. de la Resolución General.
El que suscribe............................................ en su carácter de ............................ (2) declara bajo juramento que el presente es fiel expresión de la verdad, y ha sido confeccionada sin omitir o falsear dato alguno. Lugar y fecha: Firma y sello
(2) Deberá ser suscripta por persona responsable de la empresa en los términos del artículo 26 de la Ley 11.683 (TO. 1978) y sus modificaciones.-
Firma del profesional de ciencias económicas a efectos de la información de la presente Firma y sello
ANEXO III
INFORMACION QUE DEBE CONTENER LA CERTIFICACION DE FACTURACION QUE GENERO RESIDUOS PELIGROSOS
- Sociedades Comerciales incluidas en la Ley 19.550 y sus modificaciones (regularmente contituídas).
1.- Identificación de Libros Contables y Societarios, Rúbrica, cantidad de follos, y último follo utilizado.
2.- Información donde consta la facturación que generó los residuos peligrosos. Si en la facturación total de la Empresa hay partes que han generado residuos peligrosos y otras no, deberán informar qué papeles de trabajo sustentas la información de la Declaración Jurada.
- Sociedades Unipersonales y Sociedades Irregulares
1.- Identificación de los Libros Contables, ya sea rubricados o no.
2.- Información donde consta la facturación que generó los residuos peligrosos, si en la facturación total de la empresa hay partes que han generado residuos y otras no, deberán informar que papeles de trabajo sustentan la información de la Declaración Jurada.