Presidencia de la Nación

ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS


Administración Federal de Ingresos Públicos

IMPUESTOS

Resolución General 2529

Impuestos a las Ganancias. Rentas del trabajo personal en relación de dependencia, jubilaciones, pensiones y otras rentas. Régimen de retención. Resolución General Nº 2437, sus modificatorias y complementarias. Su modificación.

Bs. As., 29/12/2008

VISTO la Actuación SIGEA Nº 10462-190-2008 del Registro de esta Administración Federal, y

CONSIDERANDO:

Que la Resolución General Nº 2437, sus modificatorias y complementarias, estableció un régimen de retención en el impuesto a las ganancias aplicable a las rentas comprendidas en los incisos a), b), c) —excepto las correspondientes a los consejeros de las sociedades cooperativas— y e) del Artículo 79 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones.

Que mediante el Decreto Nº 1426 del 4 de septiembre de 2008, se incrementaron los importes de las deducciones anuales en concepto de ganancia no imponible, cargas de familia y deducción especial, a las que se refiere el Artículo 23 de la mencionada ley.

Que a través de la Ley Nº 26.477 se eliminó el Artículo sin número incorporado a continuación del Artículo 23 de la citada ley del gravamen.

Que atendiendo a las modificaciones mencionadas en los considerandos precedentes, resulta necesario aprobar las nuevas tablas indicativas de los importes acumulados en cada mes calendario que deberán utilizar los sujetos comprendidos en la Resolución General Nº 2437, sus modificatorias y complementarias, a efectos del cálculo del importe de la respectiva retención.

Que en el mismo sentido corresponde ajustar la redacción de los Artículos 7º y 14 de la citada resolución general, a fin de adecuar el procedimiento para la determinación del importe a retener y de la liquidación anual o final, según sea el caso.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación y la Subdirección General de Asuntos Jurídicos.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

RESUELVE:

Artículo 1º — Modifícase la Resolución General Nº 2437, sus modificatorias y complementarias, en la forma que se indica seguidamente:

1. Sustitúyese el inciso b) del Artículo 7º, por el siguiente:

'b) Determinación de la ganancia neta sujeta a impuesto:

Para determinar la ganancia neta sujeta a impuesto, al importe resultante del cálculo indicado en el punto 2. del inciso a), se le deducirán —cuando resulten procedentes y hasta la suma acumulada, según las tablas previstas en el Apartado A del Anexo IV, para el mes en que se realicen los pagos— los importes atribuibles a los siguientes conceptos:

1. Ganancia no imponible.

2. Cargas de familia.

3. Deducción especial.'.

2. Sustitúyese en el Artículo 7º, inciso c) punto 1., la expresión '... según la tabla establecida en el Apartado C del citado Anexo IV...', por la expresión '... según la tabla establecida en el Apartado B del citado Anexo IV...'.

3. Elimínase en el Artículo 14, inciso a) segundo párrafo, la expresión '... el porcentaje de disminución de las sumas indicadas en el citado Artículo 23 que fija el artículo incorporado a continuación de dicho artículo,...'.

4. Sustitúyese en el Artículo 14, inciso b) primer párrafo, la expresión '...consignados en las tablas incorporadas en los Apartados A, B y C del Anexo IV...', por la expresión '... consignados en las tablas incorporadas en los Apartados A y B del Anexo IV...'.

5. Sustitúyese el Anexo IV por el que forma parte de la presente.

Art. 2º — Las disposiciones establecidas en esta resolución general entrarán en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial, inclusive, y surtirán efecto a partir del período fiscal 2009, inclusive.

Art. 3º — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Claudio O. Moroni.

ANEXO IV RESOLUCION GENERAL Nº 2437, SUS MODIFICATORIAS Y COMPLEMENTARIAS

(TEXTO SEGUN RESOLUCION GENERAL Nº 2529)

DETERMINACION DEL IMPORTE DE LA RETENCION

A - IMPORTE DE LAS DEDUCCIONES ACUMULADAS CORRESPONDIENTES A CADA MES

B - ESCALA DEL ARTICULO 90 DE LA LEY DE IMPUESTO A LAS GANANCIAS, TEXTO ORDENADO EN 1997 Y SUS MODIFICACIONES

ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

Resolución General 2529

Impuesto a las Ganancias. Rentas del trabajo personal en relación de dependencia, jubilaciones, pensiones y otras rentas. Régimen de retención. Resolución General Nº 2437, sus modificatorias y complementarias. Importe a las deducciones del Artículo 23 de la ley del gravamen correspondientes a cada mes calendario. Resolución General Nº 2529.

—ACLARACION A.F.I.P.—

Bs. As., 16/1/2009

En la Resolución General Nº 2529, modificatoria de la Resolución General Nº 2437, sus modificatorias y complementarias, publicada en el Boletín Oficial Nº 31.568 del día 8 de enero de 2009, se ha deslizado un error según se indica a continuación:

- En el Anexo "DETERMINACION DEL IMPORTE DE LA RETENCION", Apartado "A – IMPORTE DE LAS DEDUCCIONES ACUMULADAS CORRESPONDIENTES A CADA MES" de dicha norma, en el inciso B), punto 1. Cónyuge, de la columna "Importe Acumulado Enero $":

Donde dice: "883,33.-"

Debe decir: "833,33.-"

Ricardo Echegaray.

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