MINISTERIO DE SALUD Y DESARROLLO SOCIAL
SECRETARÍA DE REGULACIÓN Y GESTIÓN SANITARIA
SECRETARÍA DE REGULACIÓN Y GESTIÓN SANITARIA
Resolución 252/2019
RESOL-2019-252-APN-SRYGS#MSYDS
Ciudad de Buenos Aires, 02/12/2019
VISTO el Expediente Nº 2017-17850381-APN-DD#MS y las Resoluciones del entonces Ministerio de Salud Nº 450 de fecha 7 de abril de 2006; Nº 1922 de fecha 6 de diciembre de 2006; Nº 1342 de fecha 10 de octubre de 2007; Nº 1073 de fecha 30 de julio de 2015; Nº 1814 de fecha 9 de octubre de 2015; y las Disposiciones de la entonces SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS, REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN Nº 104 de fecha 24 de noviembre de 2015 y Nº 32 de fecha 9 de junio de 2016 y;
CONSIDERANDO:
Que a través de la Resolución Nº 450 de fecha 7 de abril de 2006 se crea el SISTEMA NACIONAL DE ACREDITACIÓN DE RESIDENCIAS DEL EQUIPO DE SALUD y se establecen los criterios básicos, los integrantes del sistema y los registros.
Que el SISTEMA NACIONAL DE ACREDITACIÓN DE RESIDENCIAS DEL EQUIPO DE SALUD se encuentra integrado por el CONSEJO FEDERAL DE SALUD – COFESA - como rector de la política a seguir en la formación del recurso humano en salud, es presidido por la SUBSECRETARÍA DE CALIDAD, REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN, la DIRECCIÓN NACIONAL DE CAPITAL HUMANO como coordinador, la COMISIÓN TÉCNICA, integrada por representantes jurisdiccionales y la COMISIÓN ASESORA DEL SISTEMA NACIONAL DE ACREDITACIÓN DE RESIDENCIAS DEL EQUIPO DE SALUD, conformada por entidades representativas del sector, conforme lo establecido por Resolución Nº 450 de fecha 7 de abril de 2006.
Que a la vez dicho sistema prevé un Registro Único de Entidades Evaluadoras, conformado por Sociedades Científicas, Universidades y otras Organizaciones Civiles.
Que por Resolución Nº 1073 de fecha 30 de julio de 2015 se han aprobado los Marcos de Referencia de las Especialidades Médicas Pediatría, Medicina General y/o Familiar y Tocoginecología. Y que los mismos fueron incorporados como estándar de evaluación de las residencias que se acrediten en el marco del SISTEMA NACIONAL DE ACREDITACIÓN DE RESIDENCIAS DEL EQUIPO DE SALUD.
Que mediante Disposición Subsecretarial Nº 104 de fecha 24 de noviembre de 2015, se han aprobado los nuevos Estándares Nacionales y Contenidos Transversales, para la Acreditación de Residencias del Equipo de Salud, y los formularios nacionales para la evaluación de residencias del equipo de salud (Instrumento Nacional de Residencias del Equipo de Salud, Encuesta de Residentes y Guía para los Evaluadores), a los efectos de que los mismos definan los criterios mínimos para el funcionamiento de formación de residencias, refrendados por la COMISIÓN TÉCNICA INTERJURISDICCIONAL y la COMISIÓN ASESORA DEL SISTEMA NACIONAL DE ACREDITACIÓN DE RESIDENCIAS DEL EQUIPO DE SALUD.
Qué la especialidad médica Pediatría está incluida en el listado de especialidades reconocidas por Resolución N° 1814/2015 del entonces MINISTERIO DE SALUD.
Que mediante Disposición Nº 32 de fecha 9 de junio de 2016 de la entonces SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS, REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN la entidad Sociedad Argentina de Pediatría ha sido incorporada al Registro de Entidades Evaluadoras.
Que la entidad evaluadora Sociedad Argentina de Pediatría ha realizado la evaluación de la residencia de Clínica pediátrica de la institución Hospital Zonal de Agudos Manuel Belgrano San Martín - Provincia de Buenos Aires, utilizando el Instrumento Nacional de Evaluación y ha informado que la Residencia está en condiciones de ser acreditada por un período de 3 (TRES) años y ha formulado recomendaciones para su mejora.
Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE CAPITAL HUMANO elaboró un Informe Técnico de acuerdo a la documentación remitida por la Entidad Evaluadora, a los Estándares Nacionales de Acreditación, al Marco de Referencia de la Especialidad y a las encuestas realizadas a los residentes, expidiéndose en igual sentido y proponiendo asignar la categoría B.
Que el MINISTERIO DE SALUD Y DESARROLLO SOCIAL a los efectos de orientar el proceso de mejora de la calidad de la formación de esta residencia ha elaborado las recomendaciones pertinentes.
Que la COMISIÓN ASESORA DE EVALUACIÓN DE RESIDENCIAS DEL EQUIPO DE SALUD ha supervisado el procedimiento realizado.
Que, atento a lo expuesto, se han cumplimentado los pasos necesarios para la acreditación de la residencia de Clínica pediátrica de la institución Hospital Zonal de Agudos Manuel Belgrano San Martín - Provincia de Buenos Aires.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por la Resolución Nº 450 de fecha 7 de abril de 2006.
Por ello,
LA SECRETARIA DE REGULACIÓN Y GESTIÓN SANITARIA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Acredítase la Residencia médica de Clínica pediátrica de la institución Hospital Zonal de Agudos Manuel Belgrano San Martín - Provincia de Buenos Aires, en la especialidad Pediatría, en la Categoría B por un período de 3 (TRES) años a partir de la fecha de publicación de la presente, de acuerdo con los informes emitidos por la Entidad Evaluadora Sociedad Argentina de Pediatría y la DIRECCIÓN NACIONAL DE CAPITAL HUMANO y en concordancia con los Estándares Nacionales para la Acreditación de las Residencias del Equipo de Salud.
ARTÍCULO 2º.- La Residencia Médica de Clínica pediátrica de la institución Hospital Zonal de Agudos Manuel Belgrano San Martín - Provincia de Buenos Aires deberá:
a. Ajustar el nombre de la Residencia a la denominación aprobada por Resolución N°1814/2015, tal como “Pediatría”.
b. Adecuar el Programa de Formación a los Estándares Nacionales de Acreditación (Disposición N°104/2015) y a las Resoluciones N°1342/2007 y N°1993/2015. Se sugiere emplear la guía para la formulación de Programas de Residencias del Sistema Nacional de Acreditación de Residencias del Equipo de Salud (año 2012).
c. Completar en el Programa de Formación todos los Contenidos Transversales, previendo la modalidad de enseñanza y asegurar el desarrollo durante la Residencia, según Disposición N°104/2015.
d. Fortalecer las rotaciones en internación en las instituciones de mayor complejidad para asegurar la formación de todos/as los/as residentes en todos los contenidos señalados en el Marco de Referencia de la Especialidad y que no hay oportunidad de atender en la institución sede.
e. Fortalecer la rotación del ámbito de formación en ambulatorio, consultorio de niño/a sano/a, ampliando el grupo etáreo de atención con pacientes mayores a los 18 (dieciocho) meses de edad; y la atención a adolescentes, así como garantizar el tiempo establecido en el programa de formación para todas las rotaciones, acorde según Marco de Referencia de la Especialidad.
f. Formalizar los convenios y/o acuerdos necesarios con otras instituciones para el desarrollo de rotaciones externas, según Matriz de valoración para la categorización de Residencias (2017).
g. Reducir y adecuar la carga horaria de las guardias activas de la Residencia, según lo establecido en los Estándares Nacionales de Acreditación.
h. Garantizar el cumplimiento del descanso post-guardia de los/las residentes de no menos de 6 horas fuera de la Institución, según los Estándares Nacionales de Acreditación y Resolución N°1993/2015.
i. Distribuir de manera uniforme las guardias durante el trascurso de la Residencia, según Matriz de valoración para la categorización de Residencias.
j. Garantizar que el desarrollo de los contenidos Teórico – Prácticos de la Especialidad con participación de docentes especialistas se encuentren dentro del marco de la Residencia y no tengan costo adicional para los/as residentes, según Estándares Nacionales de Acreditación.
k. Garantizar que todos los traslados de pacientes con residentes se realicen en contexto de aprendizaje y con el acompañamiento y supervisión de un/a especialista formado/a.
l. Fortalecer la formación de todos los/as residentes en Metodología de la Investigación y realizar actividades de investigación en las que participen los/as residentes de los distintos años de formación, con niveles crecientes de responsabilidad hacia el interior de una investigación y/o a lo largo de la Residencia, según Estándares Nacionales de Acreditación.
m. Promover la formación pedagógica en el equipo docente y el asesoramiento pedagógico para el desarrollo de actividades formativas, según Matriz de valoración para la categorización de Residencias.
ARTÍCULO 3°. - La Residencia Médica de Clínica pediátrica de la institución Hospital Zonal de Agudos Manuel Belgrano San Martín - Provincia de Buenos Aires, deberá anualmente informar a la DIRECCIÓN NACIONAL DE CAPITAL HUMANO el listado correspondiente a los residentes activos y de los egresados durante el período correspondiente a la vigencia de la Acreditación.
ARTÍCULO 4º.- La nueva acreditación deberá gestionarse ante este Ministerio 6 meses antes de su vencimiento conforme lo establece la Resolución Nº 450 de fecha 7 de abril de 2006 y en esta, se tendrá en cuenta el grado de cumplimiento de las recomendaciones establecidas en el ARTÍCULO 2º para mantener o superar la categoría.
ARTÍCULO 5º.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional de Registro Oficial y archívese. Josefa Rodriguez Rodriguez
e. 06/12/2019 N° 94501/19 v. 06/12/2019