Ministerio de Economía
NOMENCLATURA COMUN DEL MERCOSUR
Resolución 252/2000
Efectúanse ajustes en los derechos de importación específicos mínimos actualmente vigentes para productos textiles y vestimenta.
Bs. As., 29/3/2000
VISTO el Expediente Nº 061-000467/2000 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA y
CONSIDERANDO:
Que en virtud del Decreto Nº 998, de fecha 28 de diciembre de 1995, modificatorio del Decreto Nº 2275, de fecha 23 de diciembre de 1994, por el cual se puso en funcionamiento la Unión Aduanera entre los Estados Parte del Mercado Común del Sur (MERCOSUR), se han establecido derechos de importación específicos mínimos para productos textiles y vestimenta.
Que con el dictado de la Resolución del ex-MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS Nº 1184, de fecha 28 de septiembre de 1998, se implementaron cronogramas descendentes en equivalente ad valorem de los derechos de importación específicos mínimos aplicables a las posiciones arancelarias comprendidas entre los Capítulos 51 y 63 de la Nomenclatura Común del MERCOSUR.
Que mediante la Resolución del ex-MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS Nº 920 de fecha 30 de julio de 1999 se procedió a modificar los cronogramas dispuestos en los Artículos 2º y 3º de la norma citada en el Considerando anterior.
Que resulta necesario mantener y, en algún caso particular, efectuar ajustes en los derechos de importación específicos mínimos actualmente vigentes.
Que en la confección de la medida que se propicia ha tomado intervención la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA, dependiente del MINISTERIO DE ECONOMIA.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente resolución se dicta en función de lo previsto en la Ley Nº 22.415, en la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto Nº 438/92), modificada por las Leyes Nº 24.190 y Nº 25.233 y en la Ley Nº 22.792 y en uso de las facultades conferidas por los Decretos Nros. 751 de fecha 8 de marzo de 1974 y 2.275 del 23 de diciembre de 1994.
Por ello,
EL MINISTRO DE ECONOMIA
RESUELVE:
Artículo 1º — Mantiénense, hasta el 31 de octubre del año 2000, los Derechos de Importación Específicos Mínimos (D.I.E.M.) dispuestos por la Resolución del ex-MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS Nº 1184/98, con excepción de aquel que se asigna a las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) que a continuación se indican:
N.C.M. | D.I.E.M. |
| (u$s/kg) |
6110.10.00 | 14,63 |
6110.20.00 | 13,41 |
6110.30.00 | 12,32 |
6110.90.00 | 12,97 |
Art. 2º — Mantiénense, hasta el 31 de octubre del año 2000, los equivalentes ad valorem de los derechos de importación específicos mínimos dispuestos por la Resolución del ex-MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS Nº 920/99.
Art. 3º — La presente resolución comenzará a regir a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 4º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.— Nicolás V. Gallo.