MINISTERIO DE JUSTICIA
Resolución 25/2024
RESOL-2024-25-APN-MJ
Ciudad de Buenos Aires, 28/02/2024
VISTO el Expediente N° EX-2024-16265757-APN-DGDYD#MJ, la Ley N° 11.179 y sus modificatorias y complementarias -CÓDIGO PENAL DE LA NACIÓN-, la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438 del 12 de marzo de 1992) y sus modificaciones, y
CONSIDERANDO:
Que el CÓDIGO PENAL DE LA NACIÓN fue sancionado en el año 1921 mediante la Ley N° 11.179, entrando en vigencia en el año 1922.
Que desde entonces el citado Código ha sido objeto de múltiples reformas, las que importaron la introducción de modificaciones tanto en su Parte General como en su Parte Especial, afectando seriamente a lo largo del tiempo su coherencia interna original.
Que, asimismo, se han promulgado diversas leyes que incorporaron tipos penales sin integrarse al CÓDIGO PENAL DE LA NACIÓN, lo que ha resentido la sistematicidad del régimen punitivo, e implica en la práctica apartarse del criterio de codificación unificada en materia penal, tal como lo determina el artículo 75, inciso 12 de nuestra CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Que en el pasado reciente se adoptaron diferentes medidas tendientes a abordar esa problemática, entre las que cabe mencionar las Comisiones creadas mediante la Resolución ex MJyDH N° 303 del 14 de diciembre de 2004, los Decretos Nros. 678 del 7 de mayo de 2012 y 103 del 13 de febrero de 2017, para lograr la reforma y actualización del referido Código, sin que se haya alcanzado el objetivo final.
Que al día de la fecha subsiste la necesidad de lograr una adecuada sistematización y ordenamiento de toda la normativa penal, abordando las modificaciones necesarias.
Que dicha tarea deberá tener en consideración, por un lado, los instrumentos internacionales de derechos humanos con jerarquía constitucional, en los términos del artículo 75 inciso 22 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, y por otro los avances en materia de integración regional del país, favoreciendo la armonización de la legislación en sus aspectos fundamentales a fin de promover y facilitar la cooperación entre Estados y la implementación de estrategias coordinadas, elementos de máxima importancia ante ciertas modalidades delictivas como la delincuencia transnacional organizada.
Que de igual manera, resulta imprescindible que la normativa punitiva nacional sea adecuada a los compromisos asumidos en el plano internacional, en particular en lo atinente a la vigencia de la protección de los derechos humanos y de la persecución del terrorismo, del narcotráfico y la corrupción, y de lavado de dinero y ciberdelito.
Que, en definitiva, los antecedentes históricos y las circunstancias de actualidad referidas, han llevado en los últimos años a la conformación de un criterio generalizado y prácticamente unánime, en orden a la necesidad de una reformulación integral y totalizadora de la legislación penal.
Que existen valiosos proyectos presentados en los últimos años que merecen consideración, en especial los dos últimos en los que intervinieron los doctores Roberto Carles y Mariano Borinsky.
Que de acuerdo con lo establecido en el inciso 11 del artículo 22 de la Ley de Ministerios (t.o. 1992) y sus modificatorias, le corresponde al MINISTERIO DE JUSTICIA intervenir en la reforma y actualización de la legislación general y entender en la adecuación de los códigos.
Que, asimismo, el inciso 12 del artículo 22 de la Ley de Ministerios (t.o. 1992) le asigna a esta Cartera la competencia para intervenir en la determinación de la política criminal.
Que, por las razones expuestas, resulta conveniente disponer la creación, en el ámbito de este Ministerio de una Comisión de Trabajo para la elaboración de un anteproyecto de ley de reforma y actualización integral del CÓDIGO PENAL DE LA NACIÓN, que concentre toda la legislación penal en un único cuerpo normativo, teniendo en cuenta diversos proyectos de reforma al CÓDIGO PENAL DE LA NACIÓN preexistentes.
Que la referida Comisión estará integrada por los doctores Jorge Eduardo BUOMPADRE (D.N.I. N° 8.594.322), Horacio Jaime ROMERO VILLANUEVA (D.N.I. N° 18.573.334), Julio César BÁEZ (D.N.I. N° 20.350.037), Ricardo Ángel BASÍLICO (D.N.I. N° 16.489.034) y el suscripto, quienes cuentan con una amplísima experiencia tanto en el ámbito profesional como académico.
Que los miembros de la Comisión desarrollarán su tarea “ad honorem”.
Que para el cumplimiento de su cometido, la Comisión podrá solicitar el apoyo técnico y administrativo de las áreas del Ministerio que considere necesario.
Que ha tomado intervención el servicio de asesoramiento jurídico permanente de este Ministerio.
Que la presente medida se dicta en virtud de lo previsto por los artículos 4°, inciso b), apartado 9 y 22, inciso 11) de la Ley de Ministerios (t.o.1992) y sus modificaciones y el artículo 1° inciso ñ) del Decreto N° 101/1985 y sus modificatorios.
Por ello,
EL MINISTRO DE JUSTICIA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Créase en el ámbito de este Ministerio la “COMISIÓN PARA LA REFORMA DEL CÓDIGO PENAL DE LA NACIÓN”, que tendrá a su cargo la elaboración de un anteproyecto de ley de reforma y actualización integral del CÓDIGO PENAL DE LA NACION, que concentre toda la legislación penal en un único cuerpo normativo.
ARTÍCULO 2°.- La Comisión creada por el artículo 1° estará integrada por las doctoras María Eugenia CAPUCHETTI (D.N.I. Nº 22.810.766), María Valeria ONETTO (D.N.I. N° 24.127.646), Mercedes RODRÍGUEZ GOYENA (D.N.I. N° 38.069.384), y los doctores Julio César BÁEZ (D.N.I. N° 20.350.037), Ricardo Ángel BASÍLICO (D.N.I. N° 16.489.034), Mariano Hernán BORINSKY (D.N.I. N° 23.292.572), Jorge Eduardo BUOMPADRE (D.N.I. N° 8.594.322), Carlos Alberto MANFRONI (D.N.I. N° 10.900.280), Horacio Jaime ROMERO VILLANUEVA (D.N.I. N° 18.573.334), Fernando Oscar SOTO (D.N.I. N° 14.927.240), y el suscripto.
(Artículo sustituido por art. 1° de la Resolución N° 48/2024 del Ministerio de Justicia B.O. 13/3/2024.)
ARTÍCULO 3°.- Los miembros de la Comisión desarrollán su tarea “ad honorem” y eligirán su coordinador”.
(Artículo sustituido por art. 2° de la Resolución N° 48/2024 del Ministerio de Justicia B.O. 13/3/2024.)
ARTÍCULO 4º.- Para el cumplimiento de su cometido, la Comisión podrá solicitar el apoyo técnico y administrativo de las áreas del Ministerio que considere necesario.
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Mariano Cúneo Libarona
Resolución 25/2024
RESOL-2024-25-APN-MJ
Ciudad de Buenos Aires, 28/02/2024
VISTO el Expediente N° EX-2024-16265757-APN-DGDYD#MJ, la Ley N° 11.179 y sus modificatorias y complementarias -CÓDIGO PENAL DE LA NACIÓN-, la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438 del 12 de marzo de 1992) y sus modificaciones, y
CONSIDERANDO:
Que el CÓDIGO PENAL DE LA NACIÓN fue sancionado en el año 1921 mediante la Ley N° 11.179, entrando en vigencia en el año 1922.
Que desde entonces el citado Código ha sido objeto de múltiples reformas, las que importaron la introducción de modificaciones tanto en su Parte General como en su Parte Especial, afectando seriamente a lo largo del tiempo su coherencia interna original.
Que, asimismo, se han promulgado diversas leyes que incorporaron tipos penales sin integrarse al CÓDIGO PENAL DE LA NACIÓN, lo que ha resentido la sistematicidad del régimen punitivo, e implica en la práctica apartarse del criterio de codificación unificada en materia penal, tal como lo determina el artículo 75, inciso 12 de nuestra CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Que en el pasado reciente se adoptaron diferentes medidas tendientes a abordar esa problemática, entre las que cabe mencionar las Comisiones creadas mediante la Resolución ex MJyDH N° 303 del 14 de diciembre de 2004, los Decretos Nros. 678 del 7 de mayo de 2012 y 103 del 13 de febrero de 2017, para lograr la reforma y actualización del referido Código, sin que se haya alcanzado el objetivo final.
Que al día de la fecha subsiste la necesidad de lograr una adecuada sistematización y ordenamiento de toda la normativa penal, abordando las modificaciones necesarias.
Que dicha tarea deberá tener en consideración, por un lado, los instrumentos internacionales de derechos humanos con jerarquía constitucional, en los términos del artículo 75 inciso 22 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, y por otro los avances en materia de integración regional del país, favoreciendo la armonización de la legislación en sus aspectos fundamentales a fin de promover y facilitar la cooperación entre Estados y la implementación de estrategias coordinadas, elementos de máxima importancia ante ciertas modalidades delictivas como la delincuencia transnacional organizada.
Que de igual manera, resulta imprescindible que la normativa punitiva nacional sea adecuada a los compromisos asumidos en el plano internacional, en particular en lo atinente a la vigencia de la protección de los derechos humanos y de la persecución del terrorismo, del narcotráfico y la corrupción, y de lavado de dinero y ciberdelito.
Que, en definitiva, los antecedentes históricos y las circunstancias de actualidad referidas, han llevado en los últimos años a la conformación de un criterio generalizado y prácticamente unánime, en orden a la necesidad de una reformulación integral y totalizadora de la legislación penal.
Que existen valiosos proyectos presentados en los últimos años que merecen consideración, en especial los dos últimos en los que intervinieron los doctores Roberto Carles y Mariano Borinsky.
Que de acuerdo con lo establecido en el inciso 11 del artículo 22 de la Ley de Ministerios (t.o. 1992) y sus modificatorias, le corresponde al MINISTERIO DE JUSTICIA intervenir en la reforma y actualización de la legislación general y entender en la adecuación de los códigos.
Que, asimismo, el inciso 12 del artículo 22 de la Ley de Ministerios (t.o. 1992) le asigna a esta Cartera la competencia para intervenir en la determinación de la política criminal.
Que, por las razones expuestas, resulta conveniente disponer la creación, en el ámbito de este Ministerio de una Comisión de Trabajo para la elaboración de un anteproyecto de ley de reforma y actualización integral del CÓDIGO PENAL DE LA NACIÓN, que concentre toda la legislación penal en un único cuerpo normativo, teniendo en cuenta diversos proyectos de reforma al CÓDIGO PENAL DE LA NACIÓN preexistentes.
Que la referida Comisión estará integrada por los doctores Jorge Eduardo BUOMPADRE (D.N.I. N° 8.594.322), Horacio Jaime ROMERO VILLANUEVA (D.N.I. N° 18.573.334), Julio César BÁEZ (D.N.I. N° 20.350.037), Ricardo Ángel BASÍLICO (D.N.I. N° 16.489.034) y el suscripto, quienes cuentan con una amplísima experiencia tanto en el ámbito profesional como académico.
Que los miembros de la Comisión desarrollarán su tarea “ad honorem”.
Que para el cumplimiento de su cometido, la Comisión podrá solicitar el apoyo técnico y administrativo de las áreas del Ministerio que considere necesario.
Que ha tomado intervención el servicio de asesoramiento jurídico permanente de este Ministerio.
Que la presente medida se dicta en virtud de lo previsto por los artículos 4°, inciso b), apartado 9 y 22, inciso 11) de la Ley de Ministerios (t.o.1992) y sus modificaciones y el artículo 1° inciso ñ) del Decreto N° 101/1985 y sus modificatorios.
Por ello,
EL MINISTRO DE JUSTICIA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Créase en el ámbito de este Ministerio la “COMISIÓN PARA LA REFORMA DEL CÓDIGO PENAL DE LA NACIÓN”, que tendrá a su cargo la elaboración de un anteproyecto de ley de reforma y actualización integral del CÓDIGO PENAL DE LA NACION, que concentre toda la legislación penal en un único cuerpo normativo.
ARTÍCULO 2°.- La Comisión creada por el artículo 1° estará integrada por las doctoras María Eugenia CAPUCHETTI (D.N.I. Nº 22.810.766), María Valeria ONETTO (D.N.I. N° 24.127.646), Mercedes RODRÍGUEZ GOYENA (D.N.I. N° 38.069.384), y los doctores Julio César BÁEZ (D.N.I. N° 20.350.037), Ricardo Ángel BASÍLICO (D.N.I. N° 16.489.034), Mariano Hernán BORINSKY (D.N.I. N° 23.292.572), Jorge Eduardo BUOMPADRE (D.N.I. N° 8.594.322), Carlos Alberto MANFRONI (D.N.I. N° 10.900.280), Horacio Jaime ROMERO VILLANUEVA (D.N.I. N° 18.573.334), Fernando Oscar SOTO (D.N.I. N° 14.927.240), y el suscripto.
(Artículo sustituido por art. 1° de la Resolución N° 48/2024 del Ministerio de Justicia B.O. 13/3/2024.)
ARTÍCULO 3°.- Los miembros de la Comisión desarrollán su tarea “ad honorem” y eligirán su coordinador”.
(Artículo sustituido por art. 2° de la Resolución N° 48/2024 del Ministerio de Justicia B.O. 13/3/2024.)
ARTÍCULO 4º.- Para el cumplimiento de su cometido, la Comisión podrá solicitar el apoyo técnico y administrativo de las áreas del Ministerio que considere necesario.
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Mariano Cúneo Libarona
e. 01/03/2024 N° 10095/24 v. 01/03/2024