Presidencia de la Nación

SECRETARIA DE GESTION DE TRANSPORTE


MINISTERIO DE TRANSPORTE

SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE

Resolución 25/2022

RESOL-2022-25-APN-SECGT#MTR

Ciudad de Buenos Aires, 14/03/2022

VISTO los Expedientes Nros. EX-2019-70027961-APN-SECGT#MTR, EX-2018-40457753- APN-GCYPS#CNRT y EX-2019-113343432-APN-SECGT#MTR, el Decreto N° 656 de fecha 29 de abril de 1994 y sus modificatorios, el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019, el Decreto N° 335 de fecha 4 de abril de 2020, la Resolución N° 137 de fecha 3 de septiembre de 2018 de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE dependiente del MINISTERIO DE TRANSPORTE, la Disposición N° 6 de fecha 12 de diciembre de 1996 de la ex SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE METROPOLITANO Y DE LARGA DISTANCIA del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y DE OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, y

CONSIDERANDO:

Que mediante las presentaciones identificadas como IF-2019-69256009-APN-DGTT#MTR e IF-2018-40458960- APN-GCYPS#CNRT, tramita la propuesta de modificación de los parámetros operativos de los Servicios Públicos de Transporte por Automotor de Pasajeros de Carácter Urbano y Suburbano de Jurisdicción Nacional de la Línea Nº 92, operada por la empresa EMPRESA MICROOMNIBUS SAENZ PEÑA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA (CUIT N° 30-54634312-6), en el marco de la Resolución N° 137 de fecha 3 de septiembre de 2018 de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE.

Que el Decreto N° 656 de fecha 29 de abril de 1994 rige la prestación de los servicios públicos de transporte automotor de pasajeros de carácter urbano y suburbano de jurisdicción nacional, creando el REGISTRO NACIONAL DE TRANSPORTE DE PASAJEROS POR AUTOMOTOR DE CARÁCTER URBANO Y SUBURBANO, en el que estarán inscriptos quienes realicen transporte bajo dicho régimen.

Que mediante la Disposición N° 6 de fecha 12 de diciembre de 1996 de la ex SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE METROPOLITANO Y DE LARGA DISTANCIA del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, se otorgó a la firma EMPRESA DE TRANSPORTES MICROOMNIBUS SAENZ PEÑA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, el permiso de explotación de servicio público de transporte por automotor de pasajeros de carácter urbano y suburbano de jurisdicción nacional, conforme al régimen del Decreto N° 656/94, en la traza identificada con el número 92.

Que por la Resolución N° 137 de fecha 3 de septiembre de 2018 de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE dependiente del MINISTERIO DE TRANSPORTE, se aprobó el Procedimiento para la Modificación de Parámetros Operativos de los Servicios de Transporte Público de Pasajeros de Carácter Urbano y Suburbano de Jurisdicción Nacional, en el marco del Decreto N° 656/94.

Que en ese sentido, mediante el Expediente Nº EXP-S02:0106367/2014 del Registro del ex MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, el cual fue digitalizado como Informe Gráfico Nº IF-2019-69256009-APN-DGTT#MTR y vinculado al Expediente N° EX-2019-70027961-APN-SECGT#MTR, en fecha 1º de septiembre de 2014 la firma EMPRESA MICROOMNIBUS SAENZ PEÑA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, solicitó la implementación de un nuevo recorrido de la línea Nº 92 a realizarse entre Avenida Rivadavia y Pedernera (CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES) y el Barrio Transradio (Localidad de 9 DE ABRIL, Partido de ESTEBAN ECHEVERRÍA, Provincia de BUENOS AIRES); dicha solicitud fue complementada por el Informe Gráfico Nº IF-2018-40458960-APN-GCYPS#CNRT.

Que así las cosas, la DIRECCIÓN DE GESTIÓN TÉCNICA DE TRANSPORTE, mediante el Informe Nº IF-2019-107718201-APN-DGTT#MTR de fecha 4 de diciembre de 2019 realizó un análisis de la propuesta efectuada por la empresa operadora de la Línea Nº 92, manifestando que: “(...) esta Dirección considera correcto el ingreso de la línea Nº 92 operada por la empresa MICROOMNIBUS SAENZ PEÑA S.R.L, al Barrio Transradio”.

Que, asimismo, a través del citado informe, dicha Dirección manifestó que: “(...) se propone la extensión de la traza del recorrido B de SIETE KILÓMETROS CON SEISCIENTOS METROS (7,60 km), medidos desde su cabecera de Puente 12 (intersección de AVENIDA MONSEÑOR BUFANO - RUTA PROVINCIAL Nº 4 y Colectora Sur AUTOPISTA TENIENTE GENERAL PABLO RICCHERI) hasta el Barrio Transradio, y la supresión parcial de recorrido entre Plaza Flores y Retiro. De esta manera se evita la creación de un quinto recorrido (solicitado por la empresa cuando contaban con solo 3 recorridos), el cual implicaría una distribución de parque que traería aparejada una reducción de la frecuencia a ofrecer”.

Que, además, la mentada Dirección mencionó: “(...) la necesidad de tramitar las modificaciones de recorrido por cuestiones de tránsito de la línea N° 92, enmarcadas en el artículo 2 del anexo de procedimiento de la Resolución N° 137 de fecha 3 de septiembre de 2018 de la Secretaría de Gestión de Transporte, ya que son consecuencia de las modificaciones de tránsito que se derivan de cambios de circulación sobre los cuales transitan los servicios públicos de transporte automotor de pasajeros”.

Que a través del citado informe, dicha Dirección concluyó que: “En consecuencia de lo analizado, y atento a las razones de índole operativas expuestas en el presente informe, se entiende que resultaría viable desde el punto de vista reglamentario las modificaciones de la línea N° 92 (...)”.

Que a través del Informe Gráfico Nº IF-2019-108069903-APN-DGTT#MTR la firma EMPRESA MICROOMNIBUS SAENZ PEÑA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA ha prestado conformidad con la propuesta efectuada por la DIRECCIÓN DE GESTIÓN TÉCNICA DE TRANSPORTE.

Que en razón de lo expuesto y conforme surge de los términos del Edicto N° IF-2019-108881304-APNSECGT#MTR de fecha 9 de diciembre de 2019 de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE, se propusieron las siguientes modificaciones de parámetros operativos para la Línea Nº 92: variación de frecuencias del Recorrido A; prolongación, supresión parcial de recorrido y variación de la frecuencias del Recorrido B; variación de frecuencias del Recorrido C; y variación de frecuencias del Recorrido D.

Que se procedió a la publicidad de la propuesta en los términos del artículo 7° del mentado Anexo de la Resolución N° 137/2018 de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE, según surge de las constancias obrantes en los Informes Gráficos Nros. IF-2020-17523316-APN-DGPTAP#MTR y RE-2021-53432532-APNDGDYD#JGM.

Que asimismo, el artículo 8° del plexo legal citado en el considerando que antecede estableció que las autoridades públicas, entidades representativas, empresas de autotransporte, sociedades vecinales y quienes justifiquen un legítimo interés, podrán presentar sus observaciones o impugnaciones a la solicitud dentro de los QUINCE (15) días hábiles administrativos contados a partir de la publicación de los edictos.

Que ello así, con posterioridad a la publicación de los respectivos edictos, fueron efectuadas una serie de impugnaciones a las modificaciones propuestas.

Que la firma EMPRESA MICROOMNIBUS SAENZ PEÑA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA efectuó el respectivo descargo dentro del plazo establecido en el artículo 8.2. del Anexo de la Resolución N° 137/2018 de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE.

Que asimismo, en cuanto a las presentaciones efectuadas por las impugnantes, la DIRECCIÓN DE GESTIÓN TÉCNICA DE TRANSPORTE ha realizado el Informe N° IF-2020-60314600-APN-DGTT#MTR, concluyendo que las oposiciones formuladas no pueden demostrar falta de conveniencia pública del proyecto en trámite.

Que en consecuencia, deviene necesario proceder a la aprobación de las modificaciones en los parámetros operativos de la Línea N° 92, en los términos de los artículos 2º y 5° del Anexo de la Resolución N° 137/2018 de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE.

Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE TRANSPORTE AUTOMOTOR DE PASAJEROS dependiente de la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR ha tomado la intervención de su competencia a través del Informe Nº IF-2021-54609721-APN-DNTAP#MTR.

Que la DIRECCIÓN DE GESTIÓN TÉCNICA DE TRANSPORTE dependiente de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE ha tomado la intervención de su competencia a través del Informe Nº IF-2019- 107718201-APN-DGTT#MTR.

Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN NORMATIVA DE TRANSPORTE dependiente de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE ha tomado la intervención de su competencia.

Que la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR dependiente de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE ha tomado la intervención de su competencia.

Que la DIRECCIÓN DE DICTÁMENES dependiente de la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE TRANSPORTE, ha tomado la intervención de su competencia.

Que el presente pronunciamiento encuadra en las previsiones establecidas en los Decretos Nros. 656 de fecha 29 de abril de 1994, y sus modificatorios, el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019, modificado por su similar N° 335 de fecha 4 de abril de 2020, y en la Resolución N° 137 de fecha 3 de septiembre de 2018 de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE dependiente del MINISTERIO DE TRANSPORTE.

Por ello,

EL SECRETARIO DE GESTIÓN DE TRANSPORTE

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Modifícanse los parámetros operativos de la Línea N° 92 para los Servicios Públicos de Transporte por Automotor de Pasajeros de Carácter Urbano y Suburbano de Jurisdicción Nacional, operada por la firma EMPRESA MICROÓMNIBUS SAENZ PEÑA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA (CUIT N° 30-54634312-6), conforme lo detallado en el Anexo N° IF-2021-91935929-APN-DGTT#MTR que forma parte de la presente resolución y constituye el nuevo parámetro operativo de dicha línea.

ARTÍCULO 2°.- Sustitúyese el Anexo de la Disposición N° 6 de fecha 12 de diciembre de 1996 de la entonces SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE METROPOLITANO Y DE LARGA DISTANCIA del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y DE OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, por el Anexo N° IF-2021- 91935929-APN-DGTT#MTR aprobado por el artículo precedente.

ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las firmas EMPRESA MICROÓMNIBUS SAENZ PEÑA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA (CUIT N° 30-54634312-6), TRANSPORTE AUTOMOTORES LA PLATA SOCIEDAD ANÓNIMA (CUIT N° 30-54641413-9) y EXPRESO ESTEBAN ECHEVERRÍA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA (CUIT N° 30-55484558-0).

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese a la SECRETARÍA DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS del GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, a la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE de la Provincia de BUENOS AIRES, a la DIRECCIÓN DE GESTIÓN ECONÓMICA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR dependiente de la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE, a la DIRECCIÓN NACIONAL DE GESTIÓN DE FONDOS FIDUCIARIOS dependiente de la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICA ECONÓMICA Y FINANCIERA DE TRANSPORTE de la SECRETARÍA DE ARTICULACIÓN INTERJURISDICCIONAL, a la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, organismo descentralizado actuante en el ámbito jurisdiccional del MINISTERIO DE TRANSPORTE. Cumplido, gírese a dicha Comisión Nacional para la prosecución de su trámite.

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Diego Alberto Giuliano

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 17/03/2022 N° 15376/22 v. 17/03/2022

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el siguiente link: Anexos)
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