Presidencia de la Nación

SECRETARIA DE MODERNIZACION ADMINISTRATIVA


MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN

Resolución 25-E/2017

Ciudad de Buenos Aires, 01/03/2017

VISTO la Ley N° 25.506, los Decretos Nros. 434 del 1º de marzo de 2016, 561 del 6 de abril de 2016 y 1131 del 28 de octubre de 2016, las Resoluciones Nros. 65 del 21 de abril de 2016, 171-E del 19 de julio 2016 y 355-E del 14 de septiembre de 2016 del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN, la Resolución Nro. 3 del 21 de abril de 2016 de la SECRETARÍA DE MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN, y el Expediente Electrónico Nro. EX-2017-02851717- -APN-SECMA#MM, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley Nro. 25.506 de Firma Digital reconoce la eficacia jurídica del documento electrónico, la firma electrónica y la firma digital, y en su artículo 48 establece que el Estado Nacional, dentro de las jurisdicciones y entidades comprendidas en el artículo 8° de la Ley N° 24.156, promoverá el uso masivo de la firma digital de tal forma que posibilite el trámite de los expedientes por vías simultáneas, búsquedas automáticas de la información y seguimiento y control por parte del interesado, propendiendo a la progresiva despapelización.

Que el Decreto Nro. 434 del 1º de marzo de 2016 por el cual se aprueba el PLAN DE MODERNIZACIÓN DEL ESTADO, contempla el PLAN DE TECNOLOGÍA Y GOBIERNO DIGITAL que propone implementar una plataforma horizontal informática de generación de documentos y expedientes electrónicos, registros y otros contenedores que sea utilizada por toda la administración a los fines de facilitar la gestión documental, el acceso y la perdurabilidad de la información, la reducción de los plazos en las tramitaciones y el seguimiento público de cada expediente.

Que el Decreto Nro. 561 del 6 de abril de 2016, aprueba la implementación del sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE) como sistema integrado de caratulación, numeración, seguimiento y registración de movimientos de todas las actuaciones y expedientes del Sector Público Nacional, actuando como plataforma para la implementación de gestión de expedientes electrónicos.

Que el mencionado Decreto, ordena a las entidades y jurisdicciones enumeradas en el artículo 8° de la Ley Nro. 24.156 que componen el Sector Público Nacional la utilización del sistema de Gestión Documental Electrónica – GDE para la totalidad de las actuaciones administrativas, de acuerdo al cronograma que fije el MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN.

Que el artículo 6 del Decreto Nro. 561/16, faculta a la SECRETARÍA DE MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN a dictar las normas complementarias, aclaratorias y operativas necesarias para la implementación del sistema de GESTIÓN DOCUMENTAL ELECTRÓNICA (GDE) y el funcionamiento de los sistemas informáticos de gestión documental.

Que la Resolución Nro. 3 del 21 de abril de 2016 de la SECRETARÍA DE MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN aprueba la implementación de los módulos “Comunicaciones Oficiales”, “Generador de Documentos Electrónicos Oficiales” (GEDO) y “Expediente Electrónico” (EE) todos del sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE).

Que la Resolución Nro. 65 del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN del 21 de abril de 2016 establece el cronograma de implementación de los módulos “COMUNICACIONES OFICIALES” (CCOO) y “GENERADOR ELECTRÓNICO DE DOCUMENTOS OFICIALES” (GEDO) del sistema de Gestión Documental Electrónica – GDE en los MINISTERIOS DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, de AGROINDUSTRIA y de SALUD a partir del 25 de abril de 2016.

Que la citada Resolución Nro. 65 del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN del 21 de abril de 2016 establece el cronograma de implementación del módulo “EXPEDIENTE ELECTRÓNICO” (EE) del sistema de Gestión Documental Electrónica – GDE en el MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS a partir del 10 de mayo de 2016.

Que la Resolución Nro. 171-E del 19 de julio 2016 del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN establece el cronograma de implementación del módulo “EXPEDIENTE ELECTRÓNICO” (EE) del sistema de Gestión Documental Electrónica – GDE en el MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA a partir del 1° de agosto de 2016.

Que la Resolución Nro. 355-E del 14 de septiembre de 2016 del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN establece el cronograma de implementación del módulo “EXPEDIENTE ELECTRÓNICO” (EE) del sistema de Gestión Documental Electrónica – GDE en el MINISTERIO DE SALUD a partir del 1° de octubre de 2016.

Que, en consecuencia, dado que la UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA – UIF dependiente del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, dependiente del MINISTERIO DE SALUD y el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA AGROPECUARIA – INTA, dependiente del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, se encuentran alcanzados por las normas mencionadas en los considerandos precedentes, corresponde establecer que a partir del 17 de marzo de 2017 la totalidad de sus actos administrativos deberán confeccionarse y firmarse mediante el módulo “Generador Electrónico de Documentos Oficiales” (GEDO) del sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE).

Que en virtud de lo precedentemente expuesto, resulta necesario establecer el procedimiento de cierre de registros y comunicación a la DIRECCIÓN NACIONAL DE GESTIÓN DOCUMENTAL ELECTRÓNICA, dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA de la SECRETARÍA DE MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA.

Que la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA de la SECRETARÍA DE MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por el Decreto Nº 561/16.

Por ello,

EL SECRETARIO DE MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA DEL MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º — Establécese que a partir del 17 de marzo de 2017 la totalidad de los actos administrativos de los siguientes organismos deberán confeccionarse y firmarse mediante el módulo “Generador Electrónico de Documentos Oficiales” (GEDO) del sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE):

a) UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA – UIF dependiente del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS,

b) SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, dependiente del MINISTERIO DE SALUD,

c) INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA AGROPECUARIA – INTA, dependiente del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA.

ARTÍCULO 2° — Establécese que los funcionarios responsables de las unidades de Despacho y Mesa de Entradas de los organismos mencionados en el artículo precedente deberán cerrar los registros de los actos administrativos instrumentados en soporte papel y/o en cualquier otro soporte, y deberán informar, mediante el módulo de COMUNICACIONES OFICIALES (CCOO) del sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE), a la DIRECCIÓN NACIONAL DE GESTIÓN DOCUMENTAL ELECTRÓNICA, dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA de la SECRETARÍA DE MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA, el último número asignado a dichos actos administrativos obrante en sus respectivos registros, a fin de proceder a la continuación de la numeración correspondiente en el sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE).

ARTÍCULO 3° — Comuníquese la presente medida a la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN – SIGEN.

ARTÍCULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Eduardo Nicolás Martelli.

e. 06/03/2017 N° 12040/17 v. 06/03/2017
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