Presidencia de la Nación

INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA (I.N.V.)


Instituto Nacional de Vitivinicultura

VITIVINICULTURA

Resolución C. 25/2012

Modifícase la Tabla Numérica de Códigos de Productos Vitivinícolas de Alcoholes y Productos de Uso Enológico, Otros Productos y Elementos de Uso en Establecimientos Vinícolas.

Mendoza, 6/6/2012

VISTO el Expediente Nº S93:003667/2012, la Ley Nº 24.566, las Resoluciones Nros. C. 20 de fecha 19 de julio de 2005 y C. 24 de fecha 13 de setiembre de 2005 del INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA, y

CONSIDERANDO:

Que por Ley Nº 24.566 se establece el Régimen de Control de Producción, Circulación, Fraccionamiento y Comercialización de los alcoholes etílicos y metanol.

Que la mencionada norma establece también que el INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA (INV) será el Organismo de aplicación de la misma.

Que la Resolución Nº C. 20 de fecha 19 de julio de 2005 establece un arancel para la Fiscalización y Control del Alcohol Etílico de Primera Destilación, el que debe ser abonado en forma mensual y previo a su circulación por los destiladores inscriptos en los registros del INV que obtengan estos productos.

Que la Resolución Nº C. 24 de fecha 13 de setiembre de 2005 aprueba las Tablas Numérica y Alfabética de Códigos de Productos Vitivinícolas, de Alcoholes y Productos de Uso Enológico, Otros Productos y Elementos de Uso en Establecimientos Vinícolas y la Tabla de Relación entre Códigos de Productos Vitivinícolas, de Alcoholes y Productos de Uso Enológico, Otros Productos y Elementos de Uso en Establecimientos Vinícola y Códigos de Grupos de Productos Vitivinícolas, de Alcoholes y Productos de Uso Enológico, Otros Productos y Elementos de Uso en Establecimientos Vinícolas.

Que el Departamento de Contabilidad, dependiente de la Subgerencia de Administración, se encuentra desarrollando un nuevo Sistema de Recaudación, que permitirá realizar un mejor seguimiento de los ingresos que recibe el INV por las distintas tasas que se cobran.

Que por lo tanto se hace necesario introducir nuevos códigos, que identifiquen el origen de la materia prima que tienen los productos Aceite Fusel y Alcohol Etílico Anhidro.

Que los establecimientos que obtengan estos productos cuando transmitan las Declaraciones Juradas mensuales de movimientos y registraciones en Libros Oficiales, identifiquen los mismos mencionando los códigos que en la presente se establezcan.

Que la Subgerencia de Asuntos Jurídicos del INV ha tomado la intervención de su competencia.

Por ello, y en uso de las facultades conferidas por la Leyes Nros. 14.878, 24.566 y el Decreto Nº 1306/08,

EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA
RESUELVE:

1º — Incorpórese a la TABLA NUMERICA DE CODIGOS DE PRODUCTOS VITIVINICOLAS, DE ALCOHOLES Y PRODUCTOS DE USO ENOLOGICO, OTROS PRODUCTOS Y ELEMENTOS DE USO EN ESTABLECIMIENTOS VINICOLAS implementada por Resolución Nº C. 24 de fecha 13 de setiembre de 2005 el Código y el Producto que a continuación se detallan:

CODIGODENOMINACION
959ACEITE FUSEL ORIGEN CAÑA DE AZUCAR
960ACEITE FUSEL ORIGEN CEREALES
961ACEITE FUSEL ORIGEN VINICO
962ACEITE FUSEL OTRO ORIGEN
963ALCOHOL ETILICO ANHIDRO ORIGEN CAÑA DE AZUCAR
964ALCOHOL ETILICO ANHIDRO ORIGEN CEREALES
965ALCOHOL ETILICO ANHIDRO ORIGEN VINICO
966ALCOHOL ETILICO ANHIDRO OTRO ORIGEN

2º — Incorpóranse a la TABLA DE RELACION ENTRE CODIGOS DE PRODUCTOS VITIVINICOLAS, DE ALCOHOLES Y PRODUCTOS DE USO ENOLOGICO, OTROS PRODUCTOS Y ELEMENTOS DE USO EN ESTABLECIMIENTOS VINICOLAS Y CODIGOS DE GRUPOS DE PRODUCTOS VITIVINICOLAS, DE ALCOHOLES Y PRODUCTOS DE USO ENOLOGICO, OTROS PRODUCTOS Y ELEMENTOS DE USO EN ESTABLECIMIENTOS VINICOLAS, implementada por Resolución Nº C. 24/05, los Códigos de Grupo conforme al siguiente detalle:

GRUPOPRODUCTO RELACIONADO CON EL GRUPO
CODIGODENOMINACIONCODIGODENOMINACION
109ACEITE FUSEL959ACEITE FUSEL ORIGEN CAÑA DE AZUCAR
109ACEITE FUSEL960ACETITE FUSEL ORIGEN CEREALES
109ACEITE FUSEL961ACEITE FUSEL ORIGEN VINICO
109ACEITE FUSEL962ACEITE FUSEL OTRO ORIGEN
104ALCOHOL ANHIDRO963ALCOHOL ETILICO ANHIDRO ORIGEN CAÑA DE AZUCAR
104ALCOHOL ANHIDRO964ALCOHOL ETILICO ANHIDRO ORIGEN CEREALES
104ALCOHOL ANHIDRO965ALCOHOL ETILICO ANHIDRO ORIGEN VINICO
104ALCOHOL ANHIDRO966ALCOHOL ETILICO ANHIDRO OTRO ORIGEN

3º — Los establecimientos inscriptos que obtengan estos tipos de productos deberán consignarlos en sus Declaraciones Juradas mensuales.

4º — El incumplimiento a lo establecido en la presente normativa será considerado en infracción a lo establecido en artículo 29, inciso f), de la Ley Nº 24.566.

5º — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y cumplido, archívese. — Guillermo D. García.
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