Instituto Nacional de Vitivinicultura
VITIVINICULTURA
Resolución C. 25/2012
Modifícase la Tabla Numérica de Códigos de Productos Vitivinícolas de Alcoholes y Productos de Uso Enológico, Otros Productos y Elementos de Uso en Establecimientos Vinícolas.
Mendoza, 6/6/2012
VISTO el Expediente Nº S93:003667/2012, la Ley Nº 24.566, las Resoluciones Nros. C. 20 de fecha 19 de julio de 2005 y C. 24 de fecha 13 de setiembre de 2005 del INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA, y
CONSIDERANDO:
Que por Ley Nº 24.566 se establece el Régimen de Control de Producción, Circulación, Fraccionamiento y Comercialización de los alcoholes etílicos y metanol.
Que la mencionada norma establece también que el INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA (INV) será el Organismo de aplicación de la misma.
Que la Resolución Nº C. 20 de fecha 19 de julio de 2005 establece un arancel para la Fiscalización y Control del Alcohol Etílico de Primera Destilación, el que debe ser abonado en forma mensual y previo a su circulación por los destiladores inscriptos en los registros del INV que obtengan estos productos.
Que la Resolución Nº C. 24 de fecha 13 de setiembre de 2005 aprueba las Tablas Numérica y Alfabética de Códigos de Productos Vitivinícolas, de Alcoholes y Productos de Uso Enológico, Otros Productos y Elementos de Uso en Establecimientos Vinícolas y la Tabla de Relación entre Códigos de Productos Vitivinícolas, de Alcoholes y Productos de Uso Enológico, Otros Productos y Elementos de Uso en Establecimientos Vinícola y Códigos de Grupos de Productos Vitivinícolas, de Alcoholes y Productos de Uso Enológico, Otros Productos y Elementos de Uso en Establecimientos Vinícolas.
Que el Departamento de Contabilidad, dependiente de la Subgerencia de Administración, se encuentra desarrollando un nuevo Sistema de Recaudación, que permitirá realizar un mejor seguimiento de los ingresos que recibe el INV por las distintas tasas que se cobran.
Que por lo tanto se hace necesario introducir nuevos códigos, que identifiquen el origen de la materia prima que tienen los productos Aceite Fusel y Alcohol Etílico Anhidro.
Que los establecimientos que obtengan estos productos cuando transmitan las Declaraciones Juradas mensuales de movimientos y registraciones en Libros Oficiales, identifiquen los mismos mencionando los códigos que en la presente se establezcan.
Que la Subgerencia de Asuntos Jurídicos del INV ha tomado la intervención de su competencia.
Por ello, y en uso de las facultades conferidas por la Leyes Nros. 14.878, 24.566 y el Decreto Nº 1306/08,
EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA
RESUELVE:
1º — Incorpórese a la TABLA NUMERICA DE CODIGOS DE PRODUCTOS VITIVINICOLAS, DE ALCOHOLES Y PRODUCTOS DE USO ENOLOGICO, OTROS PRODUCTOS Y ELEMENTOS DE USO EN ESTABLECIMIENTOS VINICOLAS implementada por Resolución Nº C. 24 de fecha 13 de setiembre de 2005 el Código y el Producto que a continuación se detallan:
2º — Incorpóranse a la TABLA DE RELACION ENTRE CODIGOS DE PRODUCTOS VITIVINICOLAS, DE ALCOHOLES Y PRODUCTOS DE USO ENOLOGICO, OTROS PRODUCTOS Y ELEMENTOS DE USO EN ESTABLECIMIENTOS VINICOLAS Y CODIGOS DE GRUPOS DE PRODUCTOS VITIVINICOLAS, DE ALCOHOLES Y PRODUCTOS DE USO ENOLOGICO, OTROS PRODUCTOS Y ELEMENTOS DE USO EN ESTABLECIMIENTOS VINICOLAS, implementada por Resolución Nº C. 24/05, los Códigos de Grupo conforme al siguiente detalle:
3º — Los establecimientos inscriptos que obtengan estos tipos de productos deberán consignarlos en sus Declaraciones Juradas mensuales.
4º — El incumplimiento a lo establecido en la presente normativa será considerado en infracción a lo establecido en artículo 29, inciso f), de la Ley Nº 24.566.
5º — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y cumplido, archívese. — Guillermo D. García.
VITIVINICULTURA
Resolución C. 25/2012
Modifícase la Tabla Numérica de Códigos de Productos Vitivinícolas de Alcoholes y Productos de Uso Enológico, Otros Productos y Elementos de Uso en Establecimientos Vinícolas.
Mendoza, 6/6/2012
VISTO el Expediente Nº S93:003667/2012, la Ley Nº 24.566, las Resoluciones Nros. C. 20 de fecha 19 de julio de 2005 y C. 24 de fecha 13 de setiembre de 2005 del INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA, y
CONSIDERANDO:
Que por Ley Nº 24.566 se establece el Régimen de Control de Producción, Circulación, Fraccionamiento y Comercialización de los alcoholes etílicos y metanol.
Que la mencionada norma establece también que el INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA (INV) será el Organismo de aplicación de la misma.
Que la Resolución Nº C. 20 de fecha 19 de julio de 2005 establece un arancel para la Fiscalización y Control del Alcohol Etílico de Primera Destilación, el que debe ser abonado en forma mensual y previo a su circulación por los destiladores inscriptos en los registros del INV que obtengan estos productos.
Que la Resolución Nº C. 24 de fecha 13 de setiembre de 2005 aprueba las Tablas Numérica y Alfabética de Códigos de Productos Vitivinícolas, de Alcoholes y Productos de Uso Enológico, Otros Productos y Elementos de Uso en Establecimientos Vinícolas y la Tabla de Relación entre Códigos de Productos Vitivinícolas, de Alcoholes y Productos de Uso Enológico, Otros Productos y Elementos de Uso en Establecimientos Vinícola y Códigos de Grupos de Productos Vitivinícolas, de Alcoholes y Productos de Uso Enológico, Otros Productos y Elementos de Uso en Establecimientos Vinícolas.
Que el Departamento de Contabilidad, dependiente de la Subgerencia de Administración, se encuentra desarrollando un nuevo Sistema de Recaudación, que permitirá realizar un mejor seguimiento de los ingresos que recibe el INV por las distintas tasas que se cobran.
Que por lo tanto se hace necesario introducir nuevos códigos, que identifiquen el origen de la materia prima que tienen los productos Aceite Fusel y Alcohol Etílico Anhidro.
Que los establecimientos que obtengan estos productos cuando transmitan las Declaraciones Juradas mensuales de movimientos y registraciones en Libros Oficiales, identifiquen los mismos mencionando los códigos que en la presente se establezcan.
Que la Subgerencia de Asuntos Jurídicos del INV ha tomado la intervención de su competencia.
Por ello, y en uso de las facultades conferidas por la Leyes Nros. 14.878, 24.566 y el Decreto Nº 1306/08,
EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA
RESUELVE:
1º — Incorpórese a la TABLA NUMERICA DE CODIGOS DE PRODUCTOS VITIVINICOLAS, DE ALCOHOLES Y PRODUCTOS DE USO ENOLOGICO, OTROS PRODUCTOS Y ELEMENTOS DE USO EN ESTABLECIMIENTOS VINICOLAS implementada por Resolución Nº C. 24 de fecha 13 de setiembre de 2005 el Código y el Producto que a continuación se detallan:
CODIGO | DENOMINACION |
959 | ACEITE FUSEL ORIGEN CAÑA DE AZUCAR |
960 | ACEITE FUSEL ORIGEN CEREALES |
961 | ACEITE FUSEL ORIGEN VINICO |
962 | ACEITE FUSEL OTRO ORIGEN |
963 | ALCOHOL ETILICO ANHIDRO ORIGEN CAÑA DE AZUCAR |
964 | ALCOHOL ETILICO ANHIDRO ORIGEN CEREALES |
965 | ALCOHOL ETILICO ANHIDRO ORIGEN VINICO |
966 | ALCOHOL ETILICO ANHIDRO OTRO ORIGEN |
2º — Incorpóranse a la TABLA DE RELACION ENTRE CODIGOS DE PRODUCTOS VITIVINICOLAS, DE ALCOHOLES Y PRODUCTOS DE USO ENOLOGICO, OTROS PRODUCTOS Y ELEMENTOS DE USO EN ESTABLECIMIENTOS VINICOLAS Y CODIGOS DE GRUPOS DE PRODUCTOS VITIVINICOLAS, DE ALCOHOLES Y PRODUCTOS DE USO ENOLOGICO, OTROS PRODUCTOS Y ELEMENTOS DE USO EN ESTABLECIMIENTOS VINICOLAS, implementada por Resolución Nº C. 24/05, los Códigos de Grupo conforme al siguiente detalle:
GRUPO | PRODUCTO RELACIONADO CON EL GRUPO | ||
CODIGO | DENOMINACION | CODIGO | DENOMINACION |
109 | ACEITE FUSEL | 959 | ACEITE FUSEL ORIGEN CAÑA DE AZUCAR |
109 | ACEITE FUSEL | 960 | ACETITE FUSEL ORIGEN CEREALES |
109 | ACEITE FUSEL | 961 | ACEITE FUSEL ORIGEN VINICO |
109 | ACEITE FUSEL | 962 | ACEITE FUSEL OTRO ORIGEN |
104 | ALCOHOL ANHIDRO | 963 | ALCOHOL ETILICO ANHIDRO ORIGEN CAÑA DE AZUCAR |
104 | ALCOHOL ANHIDRO | 964 | ALCOHOL ETILICO ANHIDRO ORIGEN CEREALES |
104 | ALCOHOL ANHIDRO | 965 | ALCOHOL ETILICO ANHIDRO ORIGEN VINICO |
104 | ALCOHOL ANHIDRO | 966 | ALCOHOL ETILICO ANHIDRO OTRO ORIGEN |
3º — Los establecimientos inscriptos que obtengan estos tipos de productos deberán consignarlos en sus Declaraciones Juradas mensuales.
4º — El incumplimiento a lo establecido en la presente normativa será considerado en infracción a lo establecido en artículo 29, inciso f), de la Ley Nº 24.566.
5º — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y cumplido, archívese. — Guillermo D. García.