Presidencia de la Nación

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS


Ministerio de Economía y Finanzas Públicas

REORDENAMIENTO DEL SISTEMA FINANCIERO

Resolución 25/2009

Establécese que a los efectos de lo dispuesto por el Artículo 15 del Decreto Nº 905 de fecha 31 de mayo de 2002, los instrumentos que se emitan como consecuencia de Una (1) o más operaciones de manejo de pasivos que se realicen con relación a los Préstamos Garantizados mencionados en el inciso b) del mismo, serán aceptados dentro del inciso d) de dicho artículo.

Bs. As., 22/1/2009

VISTO el Expediente Nº S01:0022252/2009 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS y el Decreto Nº 905 de fecha 31 de mayo de 2002, y

CONSIDERANDO:

Que por el Artículo 14 del Decreto Nº 905 de fecha 31 de mayo de 2002, sustituido por el Artículo 1º del Decreto Nº 2167 de fecha 28 de octubre de 2002, se dispuso que el BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA otorgaría a las entidades financieras adelantos en Pesos contra el otorgamiento de garantías por los montos necesarios para la adquisición de los "BONOS DEL GOBIERNO NACIONAL EN DOLARES ESTADOUNIDENSES LIBOR 2012", de los "BONOS DEL GOBIERNO NACIONAL EN PESOS 2% 2007" y de los "BONOS DEL GOBIERNO NACIONAL EN DOLARES ESTADOUNIDENSES LIBOR 2005", contemplados en los Artículos 10, 11 y 12 de dicho decreto, a fin de que éstas atiendan las solicitudes correspondientes.

Que al respecto la citada norma indicó que esos adelantos debían ser específicos para cada tipo de bono y, atento su carácter excepcional, no estaban sujetos a ninguna de las limitaciones establecidas en la Ley Nº 24.144 y sus modificatorias.

Que a continuación por el Artículo 15 del mismo decreto, sustituido por el Artículo 1º del Decreto Nº 528 de fecha 28 de abril de 2004, se estableció, entre otras cuestiones, que las entidades financieras debían garantizar los referidos adelantos al menos por un CIEN POR CIENTO (100%) con activos que se tomen a su valor de registración contable según normas del BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA, excepto para el caso previsto en el inciso c) (ii), de acuerdo al orden de prelación allí establecido.

Que en tal sentido, como segundo en el orden de prelación mencionado en el considerando precedente, el inciso b) establece como activos a los Préstamos Garantizados del ESTADO NACIONAL; mientras que en el cuarto orden el inciso d) dispone como activo a las Financiaciones al Sector Público no incluidas en los incisos a), b) y c) que le preceden, cuya aceptación se supeditó a criterio del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS y del BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA.

Que por el Artículo 17 del Decreto Nº 905/02, sustituido por el Artículo 2º del Decreto Nº 528 de fecha 28 de abril de 2004, se dispone, entre otras cuestiones, que cada entidad financiera tendrá derecho a precancelar, total o parcialmente, los adelantos recibidos para la suscripción de los bonos previstos en los Artículos 10, 11 y 12 del mismo decreto, utilizando para ello la totalidad o, en su caso, la parte equivalente de los activos afectados en garantía según los incisos del Artículo 15 referido precedentemente, tomados al valor al que se encontraban registrados —según el régimen contable del BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA— al momento de otorgarse el adelanto, con más su devengamiento hasta la fecha de su cancelación —menos lo efectivamente cancelado— en los supuestos allí descriptos.

Que atento a la estrategia de manejo de pasivos proyectada para ser llevada a cabo, en principio, durante el presente ejercicio resulta necesario aclarar el articulado citado utsupra para que opere de forma armónica y efectiva con las operaciones que se realicen con relación a la deuda pública nacional.

Que conforme el Artículo 38 del Decreto Nº 905/02 el MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS es la Autoridad de Aplicación e Interpretación del mismo, estando facultado para dictar las normas complementarias y/o aclaratorias.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por el Artículo 38 del Decreto Nº 905/02.

Por ello,

EL MINISTRO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS

RESUELVE:

Artículo 1º — Establécese que a los efectos de lo dispuesto por el Artículo 15 del Decreto Nº 905 de fecha 31 de mayo de 2002, los instrumentos que se emitan como consecuencia de UNA (1) o más operaciones de manejo de pasivos que se realicen con relación a los Préstamos Garantizados mencionados en el inciso b) del mismo, serán aceptados dentro del inciso d) de dicho artículo.

Art. 2º — A los efectos de lo dispuesto por el primer párrafo del Artículo 17 del Decreto Nº 905/02, se tomará el valor de los instrumentos que se emitan hasta la fecha de liquidación de la operación o las operaciones de administración de manejo de pasivos, como si se tratara del Préstamo Garantizado y, posteriormente a la o las misma/s, se tomará el nuevo instrumento a la relación que se establezca en dicha o dichas operaciones con más su devengamiento hasta la fecha de la precancelación, total o parcial, del saldo de deuda del adelanto.

Art. 3º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Carlos R. Fernández.

Scroll hacia arriba