INDUSTRIA AUTOMOTRIZ
REQUISITOS PARA LA OBTENCION DEL CERTIFICADO DE HOMOLOGACION DE AUTOPARTES
Resumen:
ESTABLECESE QUE LOS NEUMATICOS NUEVOS QUE CLASIFICAN EN DETERMINADAS POSICIONES ARANCELARIAS DE LA NOMENCLATURA COMUN DEL MERCORSUR, QUE SE FABRIQUEN EN EL PAIS O SE IMPORTEN PARA EL MERCADO DE REPOSICION EXCLUSIVAMENTE, SOLO SE PODRAN COMERCIALIZAR CUANDO CUMPLAN CON LO ESTIPULADO EN LA RESOLUCION Nº 91/2001 DE LA EX SECRETARIA DE INDUSTRIA. REQUISITOS PARA LA OBTENCION DEL CERTIFICADO DE HOMOLOGACION DE AUTOPARTES Y/O ELEMENTOS DE SEGURIDAD.
Observaciones:
ABROGADA POR EL ARTICULO 1º DE LA RESOLUCION 434/2024 DE LA SECRETARIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO, B.O. 19/11/2024, PAGINA 34. VIGENCIA: A PARTIR DEL DIA SIGUIENTE A LA PUBLICACION EN B.O. DE LA NORMA PRECEDENTEMENTE CITADA.