(Nota Infoleg: Norma abrogada por art. 2° de la Resolución N° 45/2004 del ETOSS B.O. 26/4/2004).
ENTE TRIPARTITO DE OBRAS Y SERVICIOS SANITARIOS
Resolución N° 25/2004
Expte.: 11778-96
Bs. As., 26/02/2004
VISTO lo actuado, y
CONSIDERANDO:
Que sin perjuicio que el ENTE TRIPARTITO DE OBRAS Y SERVICIOS SANITARIOS fue creado por la Ley N° 23.696, constituido a través del Convenio celebrado el 10 de febrero de 1992 entre el PODER EJECUTIVO NACIONAL , la PROVINCIA DE BUENOS AIRES y la entonces MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES, como entidad autárquica e interjurisdiccional, por lo que no forma parte de la Administración Pública Nacional; en consonancia con la finalidad del Anexo VIII del Decreto N° 1172/03 del PEN y en función de la transparencia del obrar del Organismo, el Directorio de este Ente Regulador, mediante el dictado de la Resolución ETOSS N° 2/04, estableció que, en el plazo de TREINTA (30) días, procedería a la instrumentación en el ámbito del Organismo de la normativa citada, adecuándola a las características y a las disposiciones vigentes en éste.
Que a tal efecto, se advierte la necesidad de modificar el REGLAMENTO DE DIRECTORIO que fuere aprobado por Resolución ETOSS N° 24/96.
Que la GERENCIA DE ASUNTOS LEGALES ha tomado la intervención que le compete.
Que el Directorio cuenta con las facultades que otorga el art. 24, incs. c) y k) del Marco Regulatorio aprobado por Decreto PEN Nº 999/92 (B.O. 30-6-92).
Por ello
EL DIRECTORIO DEL ENTE TRIPARTITO DE OBRAS Y SERVICIOS SANITARIOS
RESUELVE:
ARTICULO 1º — Apruébase el Reglamento del Directorio del ETOSS que como ANEXO I forma parte integrante de la presente resolución.
ARTICULO 2º — Derógase la Resolución ETOSS Nº 24/96.
ARTICULO 3º — Regístrese, tomen conocimiento las Gerencias y Areas del ETOSS y cumplido, archívese. — Lic. ROBERTO IGLESIAS, Director. — Dr. JORGE A. DELHON, Vicepresidente. — Dr. CARLOS MARIA VILAS, Director. — Lic. MIGUEL SAIEGH, Presidente.
Aprobada por Acta del Directorio Nº 3/04
ANEXO I
REGLAMENTO DEL DIRECTORIO DEL ETOSS
CAPITULO I: DE LAS REUNIONES DEL DIRECTORIO
ARTICULO 1:
I — De las reuniones del Directorio. El Directorio se reunirá dos veces al mes en la sede del ENTE, con el objeto de considerar la marcha de los asuntos del mismo.
En cualquier momento, el Presidente, por propia iniciativa o a pedido de otro de los Directores podrá convocar a reunión del Directorio para adoptar resoluciones respecto de los asuntos de la responsabilidad del ENTE, que no admitan dilación.
Si el Directorio lo dispusiera también asistirá a las reuniones del mismo la persona que se halle a cargo de las funciones de Secretaría Ejecutiva.
II — Carácter de las Reuniones:
Las reuniones del Directorio, se presumen públicas y abiertas.
Unicamente tendrán carácter secreto cuando se traten las siguientes cuestiones o asuntos:
a) información expresamente clasificada como reservada, especialmente la referida a seguridad, defensa o política exterior;
b) información que pudiera poner en peligro el correcto funcionamiento del sistema financiero o bancario;
c) secretos industriales, comerciales, financieros, científicos o técnicos;
d) información que comprometa los derechos o intereses legítimos de un tercero obtenida en carácter confidencial;
e) información preparada por asesores jurídicos o abogados de los Entes Reguladores de los Servicios Públicos cuya publicidad pudiera revelar la estrategia a adoptarse en la defensa o tramitación de una causa judicial o divulgare las técnicas o procedimientos de investigación o cuando la información privare a una persona el pleno ejercicio de la garantía del debido proceso.
f) cualquier tipo de información protegida por el secreto profesional;
g) notas internas con recomendaciones u opiniones producidas como parte del proceso previo al dictado de un acto administrativo o a la toma de una decisión, que no formen parte de un expediente;
h) aspectos relativos exclusivamente a las normas y prácticas internas del Ente Regulador;
i) información referida a datos personales de carácter sensible —en los términos de la Ley Nº 25.326— cuya publicidad constituya una vulneración del derecho a la intimidad y al honor, salvo que se cuente con el consentimiento expreso de la persona a que refiere la información solicitada;
j) información que pueda ocasionar un peligro a la vida o seguridad de una persona.
III — Convocatoria: La convocatoria a las reuniones del Directorio, será efectuada por el Presidente, notificándola por escrito a los Directores en sus despachos del ENTE, con una antelación mínima de cinco (5) días, debiéndose publicar la convocatoria en la página de Internet, en las carteleras de la Mesa de Entradas y en los espacios destinados a la atención al público en general. Excepcionalmente, por razones de urgencia, puede efectuarse la convocatoria de la reunión con una anticipación de veinticuatro (24) horas a su realización. En la referida convocatoria se debe indicar el carácter secreto o público de la reunión.
Conjuntamente con la convocatoria, deberá acompañarse el Orden del Día de la reunión, así como la documentación que deberá tratar el Directorio.
El Presidente podrá incluir o autorizar a pedido de otro Director que se incluyan sobre tablas todos aquellos asuntos que, por la urgencia de los mismos no pudieren ser demorados en su tratamiento.
Toda instrucción que emana del Directorio deberá realizarse indefectiblemente a través de la Secretaría del mismo, con el fin de ordenar las tareas que se encargaron.
El Presidente podrá delegar en el titular de la Secretaría Ejecutiva la firma de la convocatoria.
ARTICULO 2º:
Del quórum y mayorías.
El Directorio funcionará regularmente con el quórum de la mitad más uno de sus miembros. Las decisiones serán válidas si fueren adoptadas con la mitad más uno de los miembros presentes. En caso de empate el Presidente tendrá doble voto.
Si a la hora fijada en la convocatoria respectiva no se hallaren presentes los Directores en número suficiente para formar el quórum previsto en el párrafo primero del artículo, el Presidente o quien hiciere sus veces podrá:
a) Llamar a sala a los restantes miembros del Directorio. Si transcurridos veinte (20) minutos, después de este llamado no lograre constituirse el quórum, se dará lectura al Orden del Día y del trámite seguido para esta circunstancia y se dará por finalizada la reunión, levantándose el acta respectiva, con indicación de los miembros del Directorio que hubieren estado presentes.
b) Por sí o a pedido de cualquiera de los Directores que se hubiese hecho presente, dejar constancia de la falta de quórum en el Acta de la reunión inmediatamente posterior, antes del tratamiento del Orden del Día de esta última.
ARTICULO 3º:
De la asistencia a las Reuniones de Directorio.
Será obligatoria la asistencia de los Directores a las reuniones. El Directorio podrá justificar alguna ausencia, que en todos los casos deberá ser avisada con anticipación y será quien conceda licencias. Las ausencias injustificadas implicarán el descuento liso y llano de las retribuciones, entendiéndose que una ausencia equivale a SIETE (7) días de descuento.
CAPITULO II
DE LAS ACTAS DEL DIRECTORIO
ARTICULO 4º:
De las Actas de las reuniones: En oportunidad de cada reunión formal del Directorio, deberán labrarse Acta, de conformidad con lo que se indica a continuación:
I — Contenido de las Actas. En las Actas de cada reunión deberán asentarse los siguientes datos:
a) Directores que hayan estado presentes.
b) Una relación sucinta de las decisiones adoptadas con relación a cada tema del Orden del Día. Si hubieren existido discrepancias entre los miembros previamente a la decisión se dejará constancia de las mismas.
c) La decisión del Directorio en orden a la publicación o notificación de las decisiones adoptadas.
II — Responsable de la redacción de las Actas. Remisión del proyecto a la consideración de los Directores.
a) Las Actas de cada reunión serán redactadas por la persona que se halle a cargo de las funciones de Secretaría Ejecutiva.
b) El proyecto de Acta de cada reunión será presentado para su consideración a los Directores que hubieran asistido a la misma, en la reunión siguiente, constituyendo el primer punto del Orden del Día.
III — Firma de los Directores. Una vez aprobadas, las Actas deberán ser firmadas por cada uno de los Directores que hubieran estado presentes en la reunión de que se trate y por la Secretaria Ejecutiva.
IV — Requisitos formales. Las Actas deberán numerarse en orden cronológico correlativo cada año. En las actuaciones, en las que tramitó el asunto motivo de cada decisión, además deberá dejarse constancia de la reunión de Directorio en que el tema fue tratado.
Si la documentación indicada fuere un expediente sustanciado bajo las formalidades establecidas en la Ley de Procedimientos Administrativos - Nº 19.549 y en las disposiciones aplicables al Organismo para la elaboración, redacción y diligenciamiento de los proyectos de actos y documentación administrativos (Decreto Nº 333/85), en el Acta que instrumente la decisión adoptada deberá individualizarse dicha actuación administrativa por el número de Registro que le corresponda.
CAPITULO III
DE LAS RESOLUCIONES DEL DIRECTORIO
ARTICULO 5º:
Requisitos Formales de las Resoluciones. Notificaciones y Publicidad. Responsables de la redacción. Las Resoluciones del Directorio se sujetarán a lo siguiente:
I — Aspectos formales. Las Resoluciones del Directorio revestirán las siguientes formalidades:
a) Se expresarán por escrito, con indicación del lugar y fecha en que se las dicta.
b) Serán firmadas por la totalidad de los Directores presentes al momento de dictarse el acto, y por la Secretaría Ejecutiva.
c) Deberán ser numeradas en orden cronológico correlativo, por año calendario.
II — Publicidad y Notificaciones. Las Resoluciones serán:
a) Publicadas en el Boletín Oficial y/o
b) Notificadas por escrito y en forma fehaciente a la parte interesada y/o a los que fueren responsables de su cumplimiento.
III - Redacción de las Resoluciones. Las Resoluciones del Directorio serán redactadas por la persona que se halle a cargo de las funciones de Secretaría Ejecutiva, de acuerdo al proyecto elevado por el área generadora y siguiendo el procedimiento establecido por Resolución ETOSS N° 57/93.
CAPITULO IV
DE LAS FACULTADES DE LOS DIRECTORES
ARTICULO 6º:
Independientemente de las facultades establecidas en el artículo 1º de la presente reglamentación, el Presidente del Directorio ejercerá la representación legal del Organismo en todos aquellos actos que así se requiera.
Asimismo, dicho funcionario se halla facultado para adoptar decisiones urgentes, debiendo requerir su ratificación en la primera reunión ordinaria del Directorio.
ARTICULO 7º:
El Vicepresidente reemplazará al Presidente del Directorio en caso de ausencia de éste motivada por razones particulares, enfermedad o licencia, o cuando este último no estuviese presente por comisión de servicio.
ARTICULO 8º:
Además del Presidente y Vicepresidente, se podrá elegir un Director que cumplirá también funciones Ejecutivas, renovándose anualmente. Dichas funciones abarcarán los siguientes temas:
I — Proponer al Presidente del Directorio los temas que considere pertinente sean tratados en las reuniones del Organismo de Dirección del Ente.
II — Coordinar las tareas y actividades de las áreas Gerenciales del ETOSS, para lo cual podrá efectuar requisitorias, hacer recomendaciones e impartir órdenes al personal de las mismas.
III — Resolver por sí mismo los siguientes asuntos que le sean sometidos a su consideración:
a — Adquisiciones de bienes muebles hasta un monto que determinará el Directorio a través de Acta.
b — Contrataciones de personal para cumplir actividades de servicio u obra que hagan al mantenimiento de las instalaciones.
c — Licencias del personal; trámites vinculados con la prestadora de servicios médicos y gestiones previsionales e impositivas con los Organismos respectivos vinculadas con el personal del Ente.
ARTICULO 9º:
El Director Ejecutivo deberá someter a aprobación del Directorio, la que se otorgará si fuese procedente en reunión plenaria ordinaria, las decisiones adoptadas por períodos que no podrán exceder en ningún caso el cuatrimestre.
CAPITULO V
DOCUMENTACION DEL DIRECTORIO
ARTICULO 10º:
Archivo de las Actas y Resoluciones del Directorio. Será responsabilidad de la persona que se halle a cargo de las funciones de la Secretaría Ejecutiva el archivo y custodia de las Actas y Resoluciones Resoluciones del Directorio, así como de la documentación original que diere sustento a la toma de decisión por parte del Directorio y de la certificación de las copias de las Actas y Resoluciones que resulten necesarias. Asimismo caerá bajo su responsabilidad la verificación del cumplimiento de los trámites y actuaciones en los que se disponga su archivo definitivo o transitorio.
Para la compilación y archivo de las Actas resultará aplicable el método que fuera aprobado por Acta Nº 42 del día 24.08.94, Punto 7º, según lo actuado por expediente Nº 11.158-94.
e. 25/3 N° 442.694 v. 25/3/2004