Administración Federal de Ingresos Públicos
y
Secretaría de Transporte
TRANSPORTE INTERNACIONAL TERRESTRE
Resolución Conjunta General 2494 y 709/2008
Establécese un procedimiento de intercambio de información, por medios electrónicos, entre la AFIP y la Secretaría de Transporte, que permitirá el suministro y uso conjunto de datos registrales de los transportistas habilitados en el marco del Acuerdo de Alcance Parcial de Transporte Internacional Terrestre.
Bs. As., 12/9/2008
VISTO el Expediente Nº 1-256866-2007 del Registro de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y
CONSIDERANDO:
Que la Resolución Nº 263 del 16 de noviembre de 1990 de la ex SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE, hizo efectiva la puesta en vigencia, en el territorio de la REPUBLICA ARGENTINA, del Acuerdo de Transporte Internacional Terrestre (ATIT), suscripto como Acuerdo de Alcance Parcial en el marco de la Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI), conforme a los mecanismos del Tratado de Montevideo de 1980.
Que la Resolución Nº 2382 del 11 de diciembre de 1991 y sus modificatorias de la ex ADMINISTRACION NACIONAL DE ADUANAS estableció las normas relativas a la aplicación del mencionado acuerdo, en el ámbito de su respectiva competencia.
Que la Ley Nº 24.653 instituyó el marco legal aplicable al transporte automotor de cargas, de carácter nacional e internacional, en la medida que no se encuentre regulado por convenios internacionales.
Que la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION y la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS han consensuado, en el ámbito del grupo de trabajo multidisciplinario integrado por funcionarios de ambos organismos, realizar intercambios de información sobre transportistas habilitados por esa Secretaría, conforme el Acuerdo de Alcance Parcial de Transporte Internacional (ATIT), y sobre las operaciones y destinaciones aduaneras en las que participan dichos transportistas.
Que esta medida permitirá la utilización, por parte de ambos organismos, de información unívoca y actualizada, como también la optimización de los procesos de control y de fiscalización y la simplificación de los procedimientos operativos aduaneros.
Que la nómina de transportistas habilitados será actualizada por la SECRETARIA DE TRANSPORTE y utilizada por el Sistema Informático MARIA (SIM) de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS.
Que a tal efecto, corresponde instrumentar un procedimiento, por medios electrónicos, que evite la duplicidad de registros, reduzca los trámites y documentación a presentar y posibilite que los procesos de autorización e inscripción de las empresas nacionales y extranjeras que operen en el transporte internacional en el ámbito de la SECRETARIA DE TRANSPORTE, sean utilizados conjuntamente por ambos organismos.
Que en concordancia con ello, se procede a dejar sin efectos los requisitos para la inscripción de los transportistas internacionales establecidos en la Resolución Nº 2382/91 (ANA) y sus modificatorias.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Recaudación, Técnico Legal Aduanera y de Sistemas y Telecomunicaciones y la Dirección General de Aduanas, todos ellos de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS y la Dirección General de Asuntos Jurídicos, dependiente de la Subsecretaría Legal del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios, el Artículo 58 del Acuerdo de Transporte Internacional Terrestre (ATIT) y por el Artículo 5º de la Ley Nº 24.653.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
Y
EL SECRETARIO DE TRANSPORTE
RESUELVEN:
Artículo 1º — Establécese un procedimiento de intercambio de información, por medios electrónicos, entre la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, que permitirá el suministro y uso conjunto de datos registrales de los transportistas habilitados por esa Secretaría, en el marco del Acuerdo de Alcance Parcial de Transporte Internacional Terrestre (ATIT).
Los aludidos datos comprenderán, entre otros, a los que se detallan en el Anexo que se aprueba y forma parte de la presente.
Art. 2º — La información disponible de los transportistas habilitados en el Sistema Informático MARIA (SIM) será actualizada, por medios electrónicos, en la medida en que se produzcan novedades sobre altas, bajas o modificaciones en las bases del registro de la SECRETARIA DE TRANSPORTE.
Art. 3º — La SECRETARIA DE TRANSPORTE incluirá en sus registros la Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) de las personas físicas o jurídicas habilitadas como transportistas y la de sus representantes legales.
Art. 4º — La ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS actualizará y adecuará el Sistema Informático MARIA (SIM) a fin de que los procesos de gestión informática de las operaciones y destinaciones aduaneras, que requieran información sobre transportistas habilitados por la SECRETARIA DE TRANSPORTE, utilicen la obtenida del intercambio establecido en el Artículo 1º.
Art. 5º — La ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, a través de la Subdirección General de Sistemas y Telecomunicaciones, suministrará a la SECRETARIA DE TRANSPORTE información respecto de las operaciones y destinaciones aduaneras involucradas en el uso de los datos mencionados en el Artículo 1º, con los alcances que imponen el resguardo del secreto fiscal y estadístico.
Art. 6º — La información relativa a los transportistas internacionales habilitados a que se refiere el Artículo 1º será publicada en las páginas 'web' institucionales de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS (http://www.afip.gov.ar) y de la SECRETARIA DE TRANSPORTE (http://www.transporte.gov.ar), a efectos de que las empresas de transporte puedan constatar su habilitación y consultar sus datos registrales.
Art. 7º — La ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS y la SECRETARIA DE TRANSPORTE dictarán las normas complementarias a esta resolución conjunta, en lo referente a los temas que son de su competencia específica.
(Artículo sustituido por art. 1° inc. b) de la Resolución Conjunta N° 2903 y 183/2010 de la AFIP y la Secretaría de Transporte respectivamente B.O. 30/8/2010. Vigencia: a partir del quinto día posterior al de su publicación en el Boletín Oficial, inclusive)
Art. 8º — Déjanse sin efecto los requisitos para la inscripción de los transportistas internacionales ante la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS, previstos en los puntos 3 'Empresas Nacionales' y 4 'Empresas Extranjeras' del Anexo II 'K' de la Resolución Nº 2382 (ANA) del 11 de diciembre de 1991 y sus modificatorias.
Art. 9º — La presente entrará en vigencia a partir del quinto día hábil administrativo inmediato siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial, excepto lo previsto en los artículos que se indican a continuación:
a) Artículo 6º: dentro de los SESENTA (60) días corridos, contados a partir de la citada fecha.
b) Artículo 8º: a partir de los NOVENTA (90) días corridos siguientes a la fecha de vigencia de esta resolución conjunta.
A partir de la fecha a que se refiere el inciso b) precedente, la habilitación de transportistas internacionales a los fines requeridos por la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS en las operaciones aduaneras que así lo exijan será determinada por la información suministrada por la SECRETARIA DE TRANSPORTE, a través de los procesos establecidos en la presente.
Art. 10. — Regístrese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y publíquese en el Boletín de la Dirección General de Aduanas. Remítase copia al MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, a la Secretaría Administrativa del MERCOSUR —Sección Nacional—, a la Secretaría Administrativa de la ALADI (Montevideo R.O.U.), a la Secretaría del Convenio Multilateral sobre Cooperación y Asistencia Mutua entre las Direcciones de Aduana de América Latina, España y Portugal (México D.F.). Cumplido, archívese. — Claudio O. Moroni. — Ricardo R. Jaime.
ANEXO I
(Anexo sustituido por art. 1° de la Resolución Conjunta N° 3805 y 3/2015 de la AFIP y la Secretaría de Transporte respectivamente B.O. 9/10/2015. Vigencia: a partir de los SESENTA (60) días corridos, contados a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial)
PADRÓN ÚNICO DE TRANSPORTISTAS (PAUT)
Los principales datos que contendrá el Padrón Único de Transportistas (PAUT) son los que se detallan a continuación:
I. RELATIVOS A LA EMPRESA DE TRANSPORTE:
a) Número de registro otorgado por la SECRETARIA DE TRANSPORTE
b) Clave Única de Identificación Tributaria (C.U.I.T.), para el caso que desarrollen actos de comercio en el territorio argentino.
c) Clave Única de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) del representante legal, tanto para personas físicas (pudiendo éstas constituirse como sus propios representantes) como jurídicas.
d) Apellido y nombres, denominación o razón social.
e) Domicilio -calle, número, localidad y provincia- y código postal.
f) Su carácter de regular.
g) Número de Permiso.
h) País de origen y de destino.
i) Tránsito.
j) Fecha de emisión de la autorización.
k) Fecha de vencimiento de la autorización.
II. RELATIVOS AL REPRESENTANTE LEGAL DE LA EMPRESA EXTRANJERA
a) Clave Única de Identificación Tributaria (C.U.I.T.).
b) Apellido y nombres.
c) Domicilio -calle, número, localidad y provincia- y código postal.
d) Tipo y número de documento.
e) Teléfono.
f) Dirección de correo electrónico.
III. RELATIVOS A LA FLOTA DE UNIDADES DE TRANSPORTE
Para cada unidad de transporte se deberá declarar la siguiente información:
a) Tipo de vehículo: Tractor, camión, acoplado, semirremolque u otro.
b) Marca.
c) Año de fabricación.
d) Número de chasis.
e) Número de dominio.
f) País de radicación del vehículo.
g) Tipo de caja.
- Anexo sustituido por art. 1° inc. a) de la Resolución Conjunta N° 2903 y 183/2010 de la AFIP y la Secretaría de Transporte respectivamente B.O. 30/8/2010. Vigencia: a partir del quinto día posterior al de su publicación en el Boletín Oficial, inclusive.