UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA
Resolución 249/2012
Dispónese la suspensión de plazos en los Sumarios Administrativos.
Bs. As., 18/12/2012
VISTO lo dispuesto por la Ley Nº 25.246 y sus modificatorias, el Decreto Reglamentario Nº 290/2007 y modificatorio, la Resolución UIF Nº 10/2003 y 111/2012, la acordada de la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACION de fecha 17 de diciembre de 1952 y el Expediente UIF Nº 6653/2011, y
CONSIDERANDO:
Que los artículos 23 y 24 de la Ley Nº 25.246 establecen las sanciones que corresponde aplicar a las personas físicas y/o jurídicas incurran en las infracciones previstas en dichos dispositivos.
Que el artículo 14 inciso 8. de la citada ley, dispone que esta UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA estará facultada para aplicar las sanciones previstas en el Capítulo IV de la misma, debiendo garantizarse el debido proceso.
Que a efectos de lograr la adecuada aplicación de las sanciones previstas en los artículos 23 y 24 la Ley Nº 25.246, garantizando el debido proceso a los Sumariados fue necesaria la reglamentación de un procedimiento que se instrumentó en un primer momento mediante la sanción de la Resolución UIF Nº 10/2003 y luego mediante la Resolución UIF Nº 111/2012.
Que el reglamento para la Justicia Nacional, aprobado por acordada de la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACION de fecha 17 de diciembre de 1952, en su artículo 2 dispone que: “...Los tribunales nacionales no funcionarán durante el mes de enero, la feria de julio, los días domingo, los que por disposición del Congreso o del Poder Ejecutivo no sean laborables y los que el señor presidente de la Corte Suprema o el ministro que éste designe declarare feriados judiciales...” (texto conforme Ac. 58/1990).
Que en tal contexto, resulta conveniente unificar los plazos de ambos procedimientos —administrativo y judicial—; y, por consiguiente, disponer la suspensión de los plazos procesales administrativos a fin de evitar vulnerar el derecho de defensa de los sumariados.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos de esta Unidad ha efectuado el dictamen correspondiente.
Que el Consejo Asesor de esta UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA tomó la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta de acuerdo a las facultades conferidas por la Ley Nº 25.246 y sus modificatorias, el Decreto Nº 290/2007 y sus modificatorios.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA
RESUELVE:
Artículo 1º — Dispónese la suspensión de los plazos en los sumarios administrativos que tramitan ante esta UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA, durante el mes de enero y la feria judicial de julio de cada año.
Art. 2º — La presente resolución tendrá vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 3º — Comuníquese, publíquese, y dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — José A. Sbattella.
Resolución 249/2012
Dispónese la suspensión de plazos en los Sumarios Administrativos.
Bs. As., 18/12/2012
VISTO lo dispuesto por la Ley Nº 25.246 y sus modificatorias, el Decreto Reglamentario Nº 290/2007 y modificatorio, la Resolución UIF Nº 10/2003 y 111/2012, la acordada de la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACION de fecha 17 de diciembre de 1952 y el Expediente UIF Nº 6653/2011, y
CONSIDERANDO:
Que los artículos 23 y 24 de la Ley Nº 25.246 establecen las sanciones que corresponde aplicar a las personas físicas y/o jurídicas incurran en las infracciones previstas en dichos dispositivos.
Que el artículo 14 inciso 8. de la citada ley, dispone que esta UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA estará facultada para aplicar las sanciones previstas en el Capítulo IV de la misma, debiendo garantizarse el debido proceso.
Que a efectos de lograr la adecuada aplicación de las sanciones previstas en los artículos 23 y 24 la Ley Nº 25.246, garantizando el debido proceso a los Sumariados fue necesaria la reglamentación de un procedimiento que se instrumentó en un primer momento mediante la sanción de la Resolución UIF Nº 10/2003 y luego mediante la Resolución UIF Nº 111/2012.
Que el reglamento para la Justicia Nacional, aprobado por acordada de la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACION de fecha 17 de diciembre de 1952, en su artículo 2 dispone que: “...Los tribunales nacionales no funcionarán durante el mes de enero, la feria de julio, los días domingo, los que por disposición del Congreso o del Poder Ejecutivo no sean laborables y los que el señor presidente de la Corte Suprema o el ministro que éste designe declarare feriados judiciales...” (texto conforme Ac. 58/1990).
Que en tal contexto, resulta conveniente unificar los plazos de ambos procedimientos —administrativo y judicial—; y, por consiguiente, disponer la suspensión de los plazos procesales administrativos a fin de evitar vulnerar el derecho de defensa de los sumariados.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos de esta Unidad ha efectuado el dictamen correspondiente.
Que el Consejo Asesor de esta UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA tomó la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta de acuerdo a las facultades conferidas por la Ley Nº 25.246 y sus modificatorias, el Decreto Nº 290/2007 y sus modificatorios.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA
RESUELVE:
Artículo 1º — Dispónese la suspensión de los plazos en los sumarios administrativos que tramitan ante esta UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA, durante el mes de enero y la feria judicial de julio de cada año.
Art. 2º — La presente resolución tendrá vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 3º — Comuníquese, publíquese, y dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — José A. Sbattella.