ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS
Resolución 248/2018
Buenos Aires, 29/01/2018
VISTO el Expediente N° 33436 del Registro del ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS (ENARGAS); la Ley N° 24.076, su Decreto Reglamentario N° 1738/92 y sus modificatorios; el Capítulo IX de las Reglas Básicas de la Licencia de Transporte (RBLT) y el Capítulo IX de las Reglas Básicas de la Licencia de Distribución (RBLD), aprobadas ambas por Decreto N° 2255/92; lo dispuesto por las Resoluciones ENARGAS N° I-4353/17 a N° I-4364/17 y sus modificatorias; la Resolución ENARGAS N° I-4089/16; y
CONSIDERANDO:
Que mediante el dictado de las correspondientes resoluciones citadas en el VISTO, este Organismo culminó el procedimiento de Revisión Tarifaria Integral (RTI) originado en las disposiciones de la entonces vigente Ley N° 25.561 –y la normativa dictada en consecuencia – que autorizó al Poder Ejecutivo Nacional (PEN) a renegociar los contratos comprendidos en su Artículo 8°, a la vez que, en los supuestos en que las Actas Acuerdo de Adecuación de las Licencias no se encontraren vigentes, aprobó los estudios técnico-económicos correspondientes a la citada Revisión.
Que, asimismo, mediante las referidas Resoluciones ENARGAS N° I-4353/17 a N° I-4364/17, este Organismo aprobó una Metodología de Adecuación Semestral de la Tarifa (en adelante, “la Metodología” o “el Mecanismo”, indistintamente) emitida considerando, principalmente, lo dispuesto por el Artículo 41 del Decreto N° 1738/92, la prohibición establecida por el Artículo 8° de la citada Ley N° 25.561 y en los términos de la cláusula 12.1 de las Actas Acuerdo de Renegociación Contractual Integral celebradas por el PEN con GASNOR S.A., LITORAL GAS S.A., DISTRIBUIDORA DE GAS DEL CENTRO S.A., DISTRIBUIDORA DE GAS CUYANA S.A., CAMUZZI GAS DEL SUR S.A., CAMUZZI GAS PAMPEANA S.A. y GAS NEA S.A.; así como el contenido de la cláusula 12.1.1 del Acta suscripta con GAS NATURAL BAN S.A.
Que dichas clausulas determinaban que durante el procedimiento de RTI el ENARGAS “[i]ntroducirá mecanismos no automáticos de adecuación semestral de la TARIFA DE DISTRIBUCIÓN de la LICENCIATARIA, a efectos de mantener la sustentabilidad económica-financiera de la prestación y la calidad del servicio”.
Que atento la Metodología establecida en orden a las cláusulas antes mencionadas y tal como oportunamente fue propuesto y analizado dentro de los objetivos de las Audiencias Públicas correspondientes celebradas con motivo de la RTI, esta Autoridad Regulatoria dispuso la utilización de un mecanismo no automático consistente en la aplicación de la variación semestral del Índice de Precios Internos al por Mayor (IPIM) – Nivel de General publicado por el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos (INDEC), determinando el algoritmo de cálculo.
Que no puede dejar de indicarse que el Mecanismo sólo incluye a los segmentos de transporte y distribución, y que fue contemplado, en los mismos términos, en la Revisión Tarifaria llevada adelante para REDENGAS S.A. según lo establecido por la Resolución ENARGAS N° I-4364/17.
Que, en consecuencia, a fin de mantener en moneda constante el nivel tarifario durante este quinquenio, corresponde en esta oportunidad evaluar la aplicación de dicho Mecanismo a partir del mes de abril de 2018, del cual resultará, sin perjuicio del ajuste de los otros componentes tarifarios, los nuevos cuadros aplicables.
Que, a su vez, en tanto no está prevista la automaticidad del procedimiento, las Licenciatarias deben presentar los cálculos correspondientes ante este Organismo, conforme surge de la normativa aplicable a cada caso “a fin de que esta Autoridad Regulatoria realice una adecuada evaluación considerando otras variables macroeconómicas que permitan ponderar el impacto en las economías familiares, que no se limite al conjunto de asalariados, tal como se previera en un inicio, sino que considere niveles de actividad, salariales, jubilaciones, entre otras cuestiones”; junto con los cuadros tarifarios propuestos, todo lo cual se encontrará disponible para su consulta por los interesados.
Que, en tal sentido, esta Autoridad Regulatoria requirió a las Distribuidoras, Transportistas y a Redengas S.A. la presentación de los cuadros tarifarios con antelación suficiente, mediante comunicaciones del 18 de enero y 25 de enero del corriente año, a fin de que los interesados en participar en las audiencias públicas contaran el material de consulta suficiente, habilitando para ello la feria administrativa en curso.
Que respecto de TRANSPORTADORA DE GAS DEL NORTE S.A., el ENARGAS aprobó los ESTUDIOS TÉCNICO ECONÓMICOS sobre la RTI, por lo cual debe tenerse presente que, siguiendo los lineamientos de la Resolución ENARGAS N° I-4363/17, la Metodología -y el valor que surja de la misma- entrará en vigencia junto con el Acta Acuerdo de Renegociación Contractual Integral de la respectiva Licencia, efectuándose en tal oportunidad los ajustes necesarios para su asimilación a las restantes Licenciatarias, según corresponda.
Que la Resolución MINEM 74-E/2017 previó en su Artículo 6º in fine que, para los casos en que las correspondientes Actas Acuerdo de Renegociación Contractual Integral no hubieran entrado vigencia, el ENARGAS debía aplicar a las Licenciatarias respectivas una adecuación transitoria de las tarifas a cuenta de la RTI, tomando en consideración a tales efectos los estudios realizados en el marco de dicha Revisión en virtud de lo instruido por el Artículo 1° de la Resolución MINEM N° 31/2016.
Que tal previsión encuentra sustento en el marco de los Acuerdos Transitorios 2017, a fin de cumplir los objetivos previstos en su Punto 2.1., que incluyen, entre otros, el cumplimiento del plan de inversiones obligatorias determinado por el ENARGAS.
Que, asimismo, la reglamentación del Artículo 37 de la Ley N° 24.076 en su inciso 5) establece que las variaciones en el precio de adquisición del gas serán trasladadas a las tarifas finales al usuario, lo cual encuentra correlato en el numeral 9.4.2. RBLD.
Que en caso de resultar ajustado a la normativa aplicable y encuadrar en los supuestos previstos, corresponderá el reconocimiento en las tarifas finales a los usuarios del precio promedio ponderado de los contratos negociados, siempre que la Licenciataria acredite haber contratado por lo menos el cincuenta por ciento (50%) de sus necesidades del período respectivo.
Que, por otro lado, la reglamentación del Artículo 37 de la Ley N° 24.076 en su inciso 6) establece que las variaciones en la tarifa de transporte que sufran los Distribuidores serán trasladadas a la tarifa final al usuario y el numeral 9.4.3. RBLD regla dicho traslado.
Que, en otro orden, el representante de DISTRIBUIDORA DE GAS DEL CENTRO S.A. y de DISTRIBUIDORA DE GAS CUYANA S.A. expresó, en el marco de la Audiencia Pública N° 88, celebrada en la Ciudad de Córdoba, la necesidad de recategorizar inversiones, requiriendo un escalonamiento de obras, en atención, por un lado, a que las citadas Licenciatarias no recibieron la asistencia financiera prevista en la Resolución MINEM N° 312-E/16 y, por otro, a la existencia de un gran cúmulo de obras en curso de ejecución tanto por parte de las Licenciatarias como del Estado Nacional y los gobiernos provinciales y municipales.
Que, como se sostuvo en la Resolución ENARGAS N° 128/17, y en relación con las solicitudes formuladas por presentaciones identificadas como Nota N° GAL 7748/17 de DISTRIBUIDORA DE GAS DEL CENTRO S.A. y Nota N° 5407/17 de DISTRIBUIDORA DE GAS CUYANA S.A., ambas respecto de las solicitudes de recategorización de inversiones, debían efectuarse los análisis pertinentes y evaluar su impacto tarifario en audiencia pública.
Que, en consecuencia, corresponde ponderar la solicitud de recategorización de algunas inversiones a cargo de las citadas Licenciatarias en la audiencia que se convoca por la presente.
Que, asimismo, diversas distribuidoras de gas han expuesto en reuniones mantenidas en la sede de este Organismo distintas propuestas conteniendo metodologías para la facturación de los consumos de los usuarios residenciales a fin de amortiguar el impacto en las economías familiares de los mayores consumos invernales y dotando de mayor previsibilidad los montos facturados.
Que cabe propiciar un amplio debate acerca de las metodologías propuestas, atendiendo al interés económico de los usuarios conforme los principios que emanan del Artículo 42 de la Constitución Nacional.
Que considerando todo lo hasta aquí expuesto, corresponde que las evaluaciones a realizar, previas a la emisión de los actos administrativos correspondientes, por este Organismo, sean precedidas por un ámbito de participación de todos los interesados, para lo cual la Audiencia Pública es la herramienta apta para tal fin.
Que, en consecuencia, debe convocarse a una Audiencia Pública poniendo a disposición toda la información correspondiente al objeto que para cada situación se determine, de acuerdo a lo dispuesto por la Resolución ENARGAS N° I-4089/16, dictada conforme las previsiones del Artículo 52 inciso I) de la Ley N° 24.076 y que recoge los preceptos del Decreto N° 1172/03 en la materia.
Que los recaudos y extremos establecidos para el procedimiento de Audiencia Pública se verifican en la parte dispositiva del presente acto.
Que la convocatoria instrumentada prevé, dentro de las posibilidades logísticas y presupuestarias de este Organismo, un acercamiento a los distintos puntos de la geografía nacional instrumentando la celebración de cada audiencia en distintos lugares del interior del país, según las prestadoras del servicio involucradas, así como la participación virtual de los interesados, sin que ello constituya la designación de diversas sedes para una misma audiencia.
Que, asimismo, se ha previsto la inscripción de los interesados a través del sitio en Internet de este Organismo, con iguales requisitos que los previstos para la inscripción presencial.
Que, finalmente, atendiendo a los principios de celeridad y eficacia que rigen el procedimiento administrativo y a la desburocratización de aquellos que derivan en actos que por su naturaleza pueden descentralizarse, conviene establecer que será la Secretaría del Directorio de este Organismo, a través de su titular, la encargada de la emisión del Orden del Día.
Que el Servicio Jurídico Permanente de este Organismo ha tomado la intervención que por derecho corresponde.
Que el ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS se encuentra facultado para el dictado del presente acto en virtud de lo dispuesto por el Artículo 52 inciso f) de la Ley N° 24.076, en el Capítulo IX de las Reglas Básicas de la Licencia de Transporte y el mismo Capítulo de las Reglas Básicas de la Licencia de Distribución aprobadas por Decreto N° 2255/92.
Por ello,
EL DIRECTORIO DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Convocar a Audiencia Pública a fin de considerar: 1) La aplicación de la Metodología de Adecuación Semestral de la Tarifa, en los términos de lo dispuesto por las Resoluciones ENARGAS N° I-4353/17, N° I-4359/17 Y N° I- 4360/17 para las Licenciatarias GASNOR S.A., DISTRIBUIDORA DE GAS DEL CENTRO S.A. y DISTRIBUIDORA DE GAS CUYANA S.A. y, de corresponder, para el ajuste de las tarifas de transporte de TRANSPORTADORA DE GAS DEL NORTE S.A., 2) La aplicación del traslado a tarifas del precio de gas comprado en los términos del Numeral 9.4.2. de las Reglas Básicas de la Licencia de Distribución, 3) Recategorización parcial de inversiones a cargo de DISTRIBUIDORA DE GAS CUYANA S.A. y DISTRIBUIDORA DE GAS DEL CENTRO S.A., 4) Alternativas metodológicas para una facturación más previsible de los consumos de los usuarios residenciales.
ARTÍCULO 2º.- Podrá participar en la Audiencia Pública toda persona física o jurídica, pública o privada, que invoque un derecho subjetivo, interés simple o derecho de incidencia colectiva, cumpliendo los requisitos previstos en el Procedimiento de Audiencias Públicas aprobado por Resolución ENARGAS N° I-4089/16.
ARTÍCULO 3º.- La Audiencia se llevará a cabo el día 21 de febrero de 2018 a las 9 hs. en la Sociedad Rural de Tucumán, sita en Av. Camino del Perú 1050, Cevil Redondo - Yerba Buena, Ciudad de Tucumán, Provincia de Tucumán.
Habilítanse centros de participación virtual en el Centro Regional Cuyo de ENARGAS, sito en la calle 25 de Mayo 1431, Ciudad de Mendoza, Provincia de Mendoza y en el Centro Regional Centro de ENARGAS, sito en La Rioja 481, Ciudad de Córdoba, Provincia de Córdoba, que servirán como enlaces de comunicación con la sede de la audiencia en la ciudad de Tucumán, Provincia de Tucumán.
ARTÍCULO 4º.- El Expediente ENARGAS N° 33.436 se encuentra a disposición de los interesados en la Sede Central del ENARGAS sita en Suipacha 636, CABA, de lunes a viernes de 10 a 16 horas y, en copia, en los Centros Regionales del ENARGAS de lunes a viernes de 10 a 16 horas. Respecto de esto último, las copias se agregarán, por los Centros Regionales, en el plazo razonable que resulte de su fotocopiado por este Organismo, atendiendo al volumen de la documentación incorporada en las actuaciones referidas.
ARTÍCULO 5º.- Determinar que a los fines de la inscripción deberá estarse a lo establecido en los Artículos 4º y 5º del Anexo I de la Resolución ENARGAS I-4089/16. A tal efecto, los interesados deberán presentar de lunes a viernes de 10 a 16 horas, a partir del 6 de febrero del corriente año, en la Mesa de Entradas del ENARGAS, sita en el Subsuelo de la Sede Central del Organismo, o en las sedes de sus Centros Regionales, el correspondiente Formulario de Inscripción el cual deberá ser suscripto por quien se inscriba, acompañando, en su caso, el informe previsto en el punto b) del tercer párrafo del Artículo 4° citado.
El Formulario de Inscripción estará disponible para su descarga en la página web del Organismo o bien para su retiro en forma personal en la Sede Central del ENARGAS y sus Centros Regionales.
La inscripción podrá asimismo efectuarse a través del aplicativo dispuesto en el sitio de Internet de este Organismo, rigiendo a tal efecto los mismos plazos de inicio y finalización para la inscripción y el debido cumplimiento de todos los requisitos previstos en la Resolución ENARGAS Nº I-4089/16.
ARTÍCULO 6º.- Establecer que, para todos los casos, el plazo para la inscripción en el Registro de Participantes se extenderá hasta dos (2) días hábiles administrativos inmediatos anteriores a la fecha prevista para la celebración de la Audiencia Pública. No se considerarán las inscripciones que ingresaren fuera del plazo establecido por el presente.
ARTÍCULO 7º.- La implementación, coordinación y organización de la Audiencia Pública estará a cargo de las Gerencias de Desempeño y Economía, Recursos Humanos y Relaciones Institucionales, de Asuntos Legales, del Departamento de Tecnología de la Información y la Secretaría del Directorio, de este Organismo, las que requerirán la participación de las restantes unidades organizativas del ENARGAS.
ARTÍCULO 8º.- El desarrollo de la Audiencia Pública convocada en el presente acto se regirá por lo dispuesto en el Procedimiento de Audiencias Públicas, aprobado por la Resolución ENARGAS N° I-4089/16.
ARTÍCULO 9º.- Instruir al Departamento de Tecnología de la Información de este Organismo para que en la página web del Organismo se pueda consultar la información necesaria para que los interesados puedan acceder a la normativa, las Actas Acuerdo, y demás documentación que facilite el conocimiento del objeto y alcance de la audiencia.
ARTÍCULO 10.- Determinar que la Audiencia Pública convocada en el Artículo 1° del presente acto será presidida por al menos un miembro de este cuerpo colegiado, a todos sus efectos.
ARTÍCULO 11.- Establecer que la emisión del Orden del Día se encontrará a cargo de la titular de la Secretaría del Directorio de este Organismo, quien deberá ponerlo en conocimiento de este Directorio por medios electrónicos y dentro de los términos previstos en la normativa de aplicación.
ARTÍCULO 12.- Publicar la presente convocatoria, a través del Aviso que se aprueba como Anexo I de la presente Resolución en cumplimiento de los recaudos pertinentes, en el Boletín Oficial de la República Argentina por dos (2) días, en dos (2) diarios de gran circulación y en el sitio web del ENARGAS.
ARTÍCULO 13.- Registrar, publicar, dar a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archivar. — Daniel Alberto Perrone, Vicepresidente. — Diego Fernando Guichón, Director. — Griselda Lambertini, Directora.
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-.
(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el siguiente link: Anexos)
Resolución 248/2018
Buenos Aires, 29/01/2018
VISTO el Expediente N° 33436 del Registro del ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS (ENARGAS); la Ley N° 24.076, su Decreto Reglamentario N° 1738/92 y sus modificatorios; el Capítulo IX de las Reglas Básicas de la Licencia de Transporte (RBLT) y el Capítulo IX de las Reglas Básicas de la Licencia de Distribución (RBLD), aprobadas ambas por Decreto N° 2255/92; lo dispuesto por las Resoluciones ENARGAS N° I-4353/17 a N° I-4364/17 y sus modificatorias; la Resolución ENARGAS N° I-4089/16; y
CONSIDERANDO:
Que mediante el dictado de las correspondientes resoluciones citadas en el VISTO, este Organismo culminó el procedimiento de Revisión Tarifaria Integral (RTI) originado en las disposiciones de la entonces vigente Ley N° 25.561 –y la normativa dictada en consecuencia – que autorizó al Poder Ejecutivo Nacional (PEN) a renegociar los contratos comprendidos en su Artículo 8°, a la vez que, en los supuestos en que las Actas Acuerdo de Adecuación de las Licencias no se encontraren vigentes, aprobó los estudios técnico-económicos correspondientes a la citada Revisión.
Que, asimismo, mediante las referidas Resoluciones ENARGAS N° I-4353/17 a N° I-4364/17, este Organismo aprobó una Metodología de Adecuación Semestral de la Tarifa (en adelante, “la Metodología” o “el Mecanismo”, indistintamente) emitida considerando, principalmente, lo dispuesto por el Artículo 41 del Decreto N° 1738/92, la prohibición establecida por el Artículo 8° de la citada Ley N° 25.561 y en los términos de la cláusula 12.1 de las Actas Acuerdo de Renegociación Contractual Integral celebradas por el PEN con GASNOR S.A., LITORAL GAS S.A., DISTRIBUIDORA DE GAS DEL CENTRO S.A., DISTRIBUIDORA DE GAS CUYANA S.A., CAMUZZI GAS DEL SUR S.A., CAMUZZI GAS PAMPEANA S.A. y GAS NEA S.A.; así como el contenido de la cláusula 12.1.1 del Acta suscripta con GAS NATURAL BAN S.A.
Que dichas clausulas determinaban que durante el procedimiento de RTI el ENARGAS “[i]ntroducirá mecanismos no automáticos de adecuación semestral de la TARIFA DE DISTRIBUCIÓN de la LICENCIATARIA, a efectos de mantener la sustentabilidad económica-financiera de la prestación y la calidad del servicio”.
Que atento la Metodología establecida en orden a las cláusulas antes mencionadas y tal como oportunamente fue propuesto y analizado dentro de los objetivos de las Audiencias Públicas correspondientes celebradas con motivo de la RTI, esta Autoridad Regulatoria dispuso la utilización de un mecanismo no automático consistente en la aplicación de la variación semestral del Índice de Precios Internos al por Mayor (IPIM) – Nivel de General publicado por el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos (INDEC), determinando el algoritmo de cálculo.
Que no puede dejar de indicarse que el Mecanismo sólo incluye a los segmentos de transporte y distribución, y que fue contemplado, en los mismos términos, en la Revisión Tarifaria llevada adelante para REDENGAS S.A. según lo establecido por la Resolución ENARGAS N° I-4364/17.
Que, en consecuencia, a fin de mantener en moneda constante el nivel tarifario durante este quinquenio, corresponde en esta oportunidad evaluar la aplicación de dicho Mecanismo a partir del mes de abril de 2018, del cual resultará, sin perjuicio del ajuste de los otros componentes tarifarios, los nuevos cuadros aplicables.
Que, a su vez, en tanto no está prevista la automaticidad del procedimiento, las Licenciatarias deben presentar los cálculos correspondientes ante este Organismo, conforme surge de la normativa aplicable a cada caso “a fin de que esta Autoridad Regulatoria realice una adecuada evaluación considerando otras variables macroeconómicas que permitan ponderar el impacto en las economías familiares, que no se limite al conjunto de asalariados, tal como se previera en un inicio, sino que considere niveles de actividad, salariales, jubilaciones, entre otras cuestiones”; junto con los cuadros tarifarios propuestos, todo lo cual se encontrará disponible para su consulta por los interesados.
Que, en tal sentido, esta Autoridad Regulatoria requirió a las Distribuidoras, Transportistas y a Redengas S.A. la presentación de los cuadros tarifarios con antelación suficiente, mediante comunicaciones del 18 de enero y 25 de enero del corriente año, a fin de que los interesados en participar en las audiencias públicas contaran el material de consulta suficiente, habilitando para ello la feria administrativa en curso.
Que respecto de TRANSPORTADORA DE GAS DEL NORTE S.A., el ENARGAS aprobó los ESTUDIOS TÉCNICO ECONÓMICOS sobre la RTI, por lo cual debe tenerse presente que, siguiendo los lineamientos de la Resolución ENARGAS N° I-4363/17, la Metodología -y el valor que surja de la misma- entrará en vigencia junto con el Acta Acuerdo de Renegociación Contractual Integral de la respectiva Licencia, efectuándose en tal oportunidad los ajustes necesarios para su asimilación a las restantes Licenciatarias, según corresponda.
Que la Resolución MINEM 74-E/2017 previó en su Artículo 6º in fine que, para los casos en que las correspondientes Actas Acuerdo de Renegociación Contractual Integral no hubieran entrado vigencia, el ENARGAS debía aplicar a las Licenciatarias respectivas una adecuación transitoria de las tarifas a cuenta de la RTI, tomando en consideración a tales efectos los estudios realizados en el marco de dicha Revisión en virtud de lo instruido por el Artículo 1° de la Resolución MINEM N° 31/2016.
Que tal previsión encuentra sustento en el marco de los Acuerdos Transitorios 2017, a fin de cumplir los objetivos previstos en su Punto 2.1., que incluyen, entre otros, el cumplimiento del plan de inversiones obligatorias determinado por el ENARGAS.
Que, asimismo, la reglamentación del Artículo 37 de la Ley N° 24.076 en su inciso 5) establece que las variaciones en el precio de adquisición del gas serán trasladadas a las tarifas finales al usuario, lo cual encuentra correlato en el numeral 9.4.2. RBLD.
Que en caso de resultar ajustado a la normativa aplicable y encuadrar en los supuestos previstos, corresponderá el reconocimiento en las tarifas finales a los usuarios del precio promedio ponderado de los contratos negociados, siempre que la Licenciataria acredite haber contratado por lo menos el cincuenta por ciento (50%) de sus necesidades del período respectivo.
Que, por otro lado, la reglamentación del Artículo 37 de la Ley N° 24.076 en su inciso 6) establece que las variaciones en la tarifa de transporte que sufran los Distribuidores serán trasladadas a la tarifa final al usuario y el numeral 9.4.3. RBLD regla dicho traslado.
Que, en otro orden, el representante de DISTRIBUIDORA DE GAS DEL CENTRO S.A. y de DISTRIBUIDORA DE GAS CUYANA S.A. expresó, en el marco de la Audiencia Pública N° 88, celebrada en la Ciudad de Córdoba, la necesidad de recategorizar inversiones, requiriendo un escalonamiento de obras, en atención, por un lado, a que las citadas Licenciatarias no recibieron la asistencia financiera prevista en la Resolución MINEM N° 312-E/16 y, por otro, a la existencia de un gran cúmulo de obras en curso de ejecución tanto por parte de las Licenciatarias como del Estado Nacional y los gobiernos provinciales y municipales.
Que, como se sostuvo en la Resolución ENARGAS N° 128/17, y en relación con las solicitudes formuladas por presentaciones identificadas como Nota N° GAL 7748/17 de DISTRIBUIDORA DE GAS DEL CENTRO S.A. y Nota N° 5407/17 de DISTRIBUIDORA DE GAS CUYANA S.A., ambas respecto de las solicitudes de recategorización de inversiones, debían efectuarse los análisis pertinentes y evaluar su impacto tarifario en audiencia pública.
Que, en consecuencia, corresponde ponderar la solicitud de recategorización de algunas inversiones a cargo de las citadas Licenciatarias en la audiencia que se convoca por la presente.
Que, asimismo, diversas distribuidoras de gas han expuesto en reuniones mantenidas en la sede de este Organismo distintas propuestas conteniendo metodologías para la facturación de los consumos de los usuarios residenciales a fin de amortiguar el impacto en las economías familiares de los mayores consumos invernales y dotando de mayor previsibilidad los montos facturados.
Que cabe propiciar un amplio debate acerca de las metodologías propuestas, atendiendo al interés económico de los usuarios conforme los principios que emanan del Artículo 42 de la Constitución Nacional.
Que considerando todo lo hasta aquí expuesto, corresponde que las evaluaciones a realizar, previas a la emisión de los actos administrativos correspondientes, por este Organismo, sean precedidas por un ámbito de participación de todos los interesados, para lo cual la Audiencia Pública es la herramienta apta para tal fin.
Que, en consecuencia, debe convocarse a una Audiencia Pública poniendo a disposición toda la información correspondiente al objeto que para cada situación se determine, de acuerdo a lo dispuesto por la Resolución ENARGAS N° I-4089/16, dictada conforme las previsiones del Artículo 52 inciso I) de la Ley N° 24.076 y que recoge los preceptos del Decreto N° 1172/03 en la materia.
Que los recaudos y extremos establecidos para el procedimiento de Audiencia Pública se verifican en la parte dispositiva del presente acto.
Que la convocatoria instrumentada prevé, dentro de las posibilidades logísticas y presupuestarias de este Organismo, un acercamiento a los distintos puntos de la geografía nacional instrumentando la celebración de cada audiencia en distintos lugares del interior del país, según las prestadoras del servicio involucradas, así como la participación virtual de los interesados, sin que ello constituya la designación de diversas sedes para una misma audiencia.
Que, asimismo, se ha previsto la inscripción de los interesados a través del sitio en Internet de este Organismo, con iguales requisitos que los previstos para la inscripción presencial.
Que, finalmente, atendiendo a los principios de celeridad y eficacia que rigen el procedimiento administrativo y a la desburocratización de aquellos que derivan en actos que por su naturaleza pueden descentralizarse, conviene establecer que será la Secretaría del Directorio de este Organismo, a través de su titular, la encargada de la emisión del Orden del Día.
Que el Servicio Jurídico Permanente de este Organismo ha tomado la intervención que por derecho corresponde.
Que el ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS se encuentra facultado para el dictado del presente acto en virtud de lo dispuesto por el Artículo 52 inciso f) de la Ley N° 24.076, en el Capítulo IX de las Reglas Básicas de la Licencia de Transporte y el mismo Capítulo de las Reglas Básicas de la Licencia de Distribución aprobadas por Decreto N° 2255/92.
Por ello,
EL DIRECTORIO DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Convocar a Audiencia Pública a fin de considerar: 1) La aplicación de la Metodología de Adecuación Semestral de la Tarifa, en los términos de lo dispuesto por las Resoluciones ENARGAS N° I-4353/17, N° I-4359/17 Y N° I- 4360/17 para las Licenciatarias GASNOR S.A., DISTRIBUIDORA DE GAS DEL CENTRO S.A. y DISTRIBUIDORA DE GAS CUYANA S.A. y, de corresponder, para el ajuste de las tarifas de transporte de TRANSPORTADORA DE GAS DEL NORTE S.A., 2) La aplicación del traslado a tarifas del precio de gas comprado en los términos del Numeral 9.4.2. de las Reglas Básicas de la Licencia de Distribución, 3) Recategorización parcial de inversiones a cargo de DISTRIBUIDORA DE GAS CUYANA S.A. y DISTRIBUIDORA DE GAS DEL CENTRO S.A., 4) Alternativas metodológicas para una facturación más previsible de los consumos de los usuarios residenciales.
ARTÍCULO 2º.- Podrá participar en la Audiencia Pública toda persona física o jurídica, pública o privada, que invoque un derecho subjetivo, interés simple o derecho de incidencia colectiva, cumpliendo los requisitos previstos en el Procedimiento de Audiencias Públicas aprobado por Resolución ENARGAS N° I-4089/16.
ARTÍCULO 3º.- La Audiencia se llevará a cabo el día 21 de febrero de 2018 a las 9 hs. en la Sociedad Rural de Tucumán, sita en Av. Camino del Perú 1050, Cevil Redondo - Yerba Buena, Ciudad de Tucumán, Provincia de Tucumán.
Habilítanse centros de participación virtual en el Centro Regional Cuyo de ENARGAS, sito en la calle 25 de Mayo 1431, Ciudad de Mendoza, Provincia de Mendoza y en el Centro Regional Centro de ENARGAS, sito en La Rioja 481, Ciudad de Córdoba, Provincia de Córdoba, que servirán como enlaces de comunicación con la sede de la audiencia en la ciudad de Tucumán, Provincia de Tucumán.
ARTÍCULO 4º.- El Expediente ENARGAS N° 33.436 se encuentra a disposición de los interesados en la Sede Central del ENARGAS sita en Suipacha 636, CABA, de lunes a viernes de 10 a 16 horas y, en copia, en los Centros Regionales del ENARGAS de lunes a viernes de 10 a 16 horas. Respecto de esto último, las copias se agregarán, por los Centros Regionales, en el plazo razonable que resulte de su fotocopiado por este Organismo, atendiendo al volumen de la documentación incorporada en las actuaciones referidas.
ARTÍCULO 5º.- Determinar que a los fines de la inscripción deberá estarse a lo establecido en los Artículos 4º y 5º del Anexo I de la Resolución ENARGAS I-4089/16. A tal efecto, los interesados deberán presentar de lunes a viernes de 10 a 16 horas, a partir del 6 de febrero del corriente año, en la Mesa de Entradas del ENARGAS, sita en el Subsuelo de la Sede Central del Organismo, o en las sedes de sus Centros Regionales, el correspondiente Formulario de Inscripción el cual deberá ser suscripto por quien se inscriba, acompañando, en su caso, el informe previsto en el punto b) del tercer párrafo del Artículo 4° citado.
El Formulario de Inscripción estará disponible para su descarga en la página web del Organismo o bien para su retiro en forma personal en la Sede Central del ENARGAS y sus Centros Regionales.
La inscripción podrá asimismo efectuarse a través del aplicativo dispuesto en el sitio de Internet de este Organismo, rigiendo a tal efecto los mismos plazos de inicio y finalización para la inscripción y el debido cumplimiento de todos los requisitos previstos en la Resolución ENARGAS Nº I-4089/16.
ARTÍCULO 6º.- Establecer que, para todos los casos, el plazo para la inscripción en el Registro de Participantes se extenderá hasta dos (2) días hábiles administrativos inmediatos anteriores a la fecha prevista para la celebración de la Audiencia Pública. No se considerarán las inscripciones que ingresaren fuera del plazo establecido por el presente.
ARTÍCULO 7º.- La implementación, coordinación y organización de la Audiencia Pública estará a cargo de las Gerencias de Desempeño y Economía, Recursos Humanos y Relaciones Institucionales, de Asuntos Legales, del Departamento de Tecnología de la Información y la Secretaría del Directorio, de este Organismo, las que requerirán la participación de las restantes unidades organizativas del ENARGAS.
ARTÍCULO 8º.- El desarrollo de la Audiencia Pública convocada en el presente acto se regirá por lo dispuesto en el Procedimiento de Audiencias Públicas, aprobado por la Resolución ENARGAS N° I-4089/16.
ARTÍCULO 9º.- Instruir al Departamento de Tecnología de la Información de este Organismo para que en la página web del Organismo se pueda consultar la información necesaria para que los interesados puedan acceder a la normativa, las Actas Acuerdo, y demás documentación que facilite el conocimiento del objeto y alcance de la audiencia.
ARTÍCULO 10.- Determinar que la Audiencia Pública convocada en el Artículo 1° del presente acto será presidida por al menos un miembro de este cuerpo colegiado, a todos sus efectos.
ARTÍCULO 11.- Establecer que la emisión del Orden del Día se encontrará a cargo de la titular de la Secretaría del Directorio de este Organismo, quien deberá ponerlo en conocimiento de este Directorio por medios electrónicos y dentro de los términos previstos en la normativa de aplicación.
ARTÍCULO 12.- Publicar la presente convocatoria, a través del Aviso que se aprueba como Anexo I de la presente Resolución en cumplimiento de los recaudos pertinentes, en el Boletín Oficial de la República Argentina por dos (2) días, en dos (2) diarios de gran circulación y en el sitio web del ENARGAS.
ARTÍCULO 13.- Registrar, publicar, dar a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archivar. — Daniel Alberto Perrone, Vicepresidente. — Diego Fernando Guichón, Director. — Griselda Lambertini, Directora.
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-.
e. 31/01/2018 N° 5179/18 v. 31/01/2018
(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el siguiente link: Anexos)