Presidencia de la Nación

ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS


Administración Federal de Ingresos Públicos

OBLIGACIONES DEL SISTEMA DE LA SEGURIDAD SOCIAL

Resolución General 247/98

Procedimiento. Recursos De La Seguridad Social. Régimen Nacional de Obras Sociales. Impugnación de deudas. Resolución Conjunta Nº 202/95 (MEyOSP) y Nº 202/95 (MTySS). Resolución General Nº 79. Su aplicación.

Bs. As., 02/11/98

B.O: 05/11/98

VISTO la Resolución Conjunta de los Ministerios de Economía y Obras y Servicios Públicos Nº 202, y de Trabajo y Seguridad Social N° 202, de fecha 1 de septiembre de 1995, y las Resoluciones Generales Nº 4.057 (DGI) y Nº 79, y

CONSIDERANDO:

Que la Resolución Conjunta citada en el visto restableció la vigencia de la Resolución N° 890 del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, de fecha 8 de septiembre de 1992, mediante la cual se facultó a las obras sociales para ejercer la fiscalización y ejecución de los aportes y contribuciones que integran sus recursos, sin afectar la competencia directa de esta Administración Federal de Ingresos Públicos ni la potestad de control del ejercicio de las facultades conferidas a dichas entidades.

Que, por la Resolución General Nº 4.057 (DGI), se reafirma que este Organismo tiene a su cargo la supervisión de las acciones que las obras sociales desarrollen para el cumplimiento y ejercicio de las facultades acordadas, y se dispone la modalidad en que deben ingresarse los pagos correspondientes a los aportes y contribuciones determinados mediante actos de fiscalización.

Que la Cámara Federal de la Seguridad Social decidió en numerosos pronunciamientos que, antes de producirse la intervención judicial, el ente recaudador, en su función de supervisión y control, debe resolver los casos de controversias que surjan de las intimaciones y determinaciones de deudas efectuadas por las obras sociales.

Que, en virtud de la normativa y jurisprudencia citadas, y a los efectos de uniformar los procedimientos que rigen las impugnaciones en relación a los Recursos de la Seguridad Social, corresponde disponer que las obras sociales y los contribuyentes ajusten su proceder en materia recursiva a lo dispuesto por la Resolución General Nº 79, y que este Organismo - a petición del recurrente- intervenga como entidad revisora, antes de la apelación judicial.

Que han tomado la intervención que les compete las Direcciones de Legislación y de Legal y Técnica de los Recursos de la Seguridad Social.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 5° de la Resolución Conjunta de los Ministerios de Economía y Obras y Servicios Públicos Nº 202 y de Trabajo y Seguridad Social N° 202, de fecha 1 de septiembre de 1995, y el artículo 7° del Decreto N° 618, de fecha 10 de julio de 1997.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

RESUELVE:

Artículo 1º- Los contribuyentes podrán impugnar ante las obras sociales, en los términos de lo prescripto en los puntos 2. y siguientes del Anexo I de la Resolución General N° 79, las intimaciones de deudas determinadas por dichas entidades de acuerdo con la facultad conferida por la Resolución Conjunta de los Ministerios de Economía y Obras y Servicios Públicos Nº 202/95, y de Trabajo y Seguridad Social N° 202/95.

Art. 2º- Los procedimientos previstos en los puntos 2. a 6.4.2., ambos inclusive, del Anexo I de la Resolución General Nº 79, constituyen etapas procesales que están a cargo de las obras sociales.

Art. 3º- Resueltas las impugnaciones por las obras sociales, los contribuyentes podrán solicitar ante la Administración Federal de Ingresos Públicos la revisión de las resoluciones que aquéllas dicten, de acuerdo con lo establecido por el punto 6.4.3. del citado Anexo I.

Art. 4º- Las resoluciones que dicte la Administración Federal de Ingresos Públicos serán definitivas en sede administrativa y podrán ser apeladas ante la Cámara Federal de la Seguridad Social en los términos del punto 9. del mencionado Anexo.

Art. 5º- Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.–Carlos Silvani.

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