Presidencia de la Nación

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL


Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social

PROGRAMA JEFES DE HOGAR

Resolución 246/2003

Créase el componente de Infraestructura y Viviendas, en el marco del citado Programa.

Bs. As., 16/10/2003

VISTO las Leyes Nros. 19.549, 20.744, 22.250 y 24.013, los Decretos N° 165 de fecha 22 de enero de 2002, N° 565 de fecha 3 de abril de 2002 y N° 39 de fecha 7 de enero de 2003; la Resolución M.T.E. y S.S. N° 312 de fecha 16 de abril de 2002; el Convenio Interinstitucional para la implementación del 'PROGRAMA FEDERAL DE REACTIVACION PARA OBRAS DEL FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA - SEGUNDA ETAPA' de fecha 10 de setiembre de 2003, el Expediente del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 1077413/03, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto N° 565/02 se creó el PROGRAMA JEFES DE HOGAR destinado a jefes o jefas de hogar con hijos de hasta DIECIOCHO (18) años de edad, o discapacitados de cualquier edad, o a hogares donde la jefa de hogar o la cónyuge, concubina o cohabitante del jefe de hogar se hallare en estado de gravidez, todos ellos desocupados y que residan en forma permanente en el país.

Que el citado Decreto confirió al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL (M.T.E. y S.S.) el carácter de Autoridad de Aplicación del Programa.

Que el artículo 8° del mencionado Decreto N° 565/02 prevé como medida para el fomento del empleo, la posibilidad de incorporación de beneficiarios del PROGRAMA JEFES DE HOGAR como trabajadores en el sector productivo.

Que a través del artículo 14 del Decreto N° 565/02 se facultó a este Ministerio a dictar las normas complementarias y necesarias para el mejor cumplimiento de los objetivos del Programa.

Que por Decreto N° 39/03 se prorrogó la Emergencia Ocupacional Nacional declarada por el Decreto N° 165/02, y el PROGRAMA JEFES DE HOGAR, hasta el 31 de diciembre de 2003.

Que, asimismo, el M.T.E. y S.S. ha firmado el Convenio Interinstitucional para la implementación del 'PROGRAMA FEDERAL DE REACTIVACION PARA OBRAS DEL FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA -SEGUNDA ETAPA', el cual tiene entre sus objetivos contribuir a la generación de empleo productivo reinsertando en el mercado laboral formal, mano de obra de la industria de la construcción actualmente desocupada.

Que el mencionado convenio establece la obligatoriedad de incorporar temporariamente, con carácter de trabajadores, a un TREINTA POR CIENTO (30%) de beneficiarios del PROGRAMA JEFES DE HOGAR en las obras que se ejecuten en el marco del PROGRAMA FEDERAL DE REACTIVACION PARA OBRAS DEL FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA - SEGUNDA ETAPA'.

Que resulta necesario impulsar acciones que permitan acceder al cumplimiento de los objetivos mediatos del PROGRAMA JEFES DE HOGAR, cuales son entre otros, la inserción laboral y la formación profesional.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS ha tomado la intervención que le compete conforme el Artículo 7°, inciso d), de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos N° 19.549.

Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Decreto N° 565/ 02 y por la Ley N° 24.013.

Por ello,

EL MINISTRO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

RESUELVE:

Artículo 1° — Créase en el marco del PROGRAMA JEFES DE HOGAR el componente de INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDAS.

Art. 2° — Los beneficiarios del PROGRAMA JEFES DE HOGAR que participen del componente INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDAS serán contratados por las empresas privadas adjudicatarias de la construcción de viviendas en programas financiados total o parcialmente por el MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS.

Art. 3° — Durante el período en el que los beneficiarios del PROGRAMA JEFES DE HOGAR participen en las obras mencionadas en el artículo 2°, se suspenderá el pago de la ayuda económica no remunerativa prevista en el Decreto N° 565/02. Una vez notificado el cese de la relación laboral, el beneficiario del PROGRAMA JEFES DE HOGAR percibirá la ayuda económica en tanto se mantengan los requisitos correspondientes.

Art. 4° — El vínculo laboral que se establece entre el empleador y el beneficiario incorporado a la empresa, se regirá por las normas del derecho del trabajo y de la seguridad social vigentes durante dicha relación.

Art. 5° — Una vez recibida del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, la información sobre los proyectos que se encuentran en condiciones de continuarse o iniciarse hasta su terminación, con sus respectivos cronogramas de obra y las empresas adjudicatarias de las mismas, la SECRETARIA DE EMPLEO del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO y SEGURIDAD SOCIAL deberá:

a) Inscribir a las empresas en el REGISTRO DE EMPRESAS del COMPONENTE;

b) Realizar el relevamiento de los beneficiarios del Programa JEFES DE HOGAR, que reúnan los perfiles laborales aptos para su desempeño en la Industria de la Construcción;

c) Recibir a través de las Gerencias de Empleo y Capacitación Laboral o de las oficinas que se designen al efecto, la solicitud del listado del personal requerido por las empresas adjudicatarias para cumplir con el porcentaje previsto de beneficiarios del PROGRAMA JEFES DE HOGAR;

d) Remitir a las empresas adjudicatarias, a través de las Gerencias de Empleo y Capacitación Laboral o de las oficinas que se designen al efecto, un listado de beneficiarios para su selección y posterior incorporación;

e) Suscribir a través de las Gerencias de Empleo y Capacitación Laboral competentes, los convenios de adhesión por obra con las empresas registradas para participar del componente INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA.

f) Recibir información sobre la baja de los contratos entre la empresa y los beneficiarios del PROGRAMA JEFES DE HOGAR, en orden al cese de la suspensión de los beneficios correspondientes.

Art. 6° — En el caso de producirse la baja del contrato de un beneficiario del PROGRAMA JEFES DE HOGAR, el empleador deberá solicitar la incorporación de un nuevo beneficiario a efectos de mantener el porcentaje determinado conforme al PROGRAMA FEDERAL DE REACTIVACION PARA OBRAS DEL FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA - SEGUNDA ETAPA.

Art. 7° — A los beneficiarios que cumplan actividades para un empleador en el marco del PROGRAMA FEDERAL DE REACTIVACION PARA OBRAS DEL FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA - SEGUNDA ETAPA se les garantizará la igualdad de trato y gozarán de todos los derechos y cumplirán todas las obligaciones que la normativa laboral y de seguridad social reconoce a los trabajadores, durante el período que dure su contrato.

Art. 8° — Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 7° del presente, cuando un beneficiario, sin causa justificada, se negara a incorporarse a las empresas que lo solicitaran, será dado de baja del PROGRAMA JEFES DE HOGAR.

Art. 9° — Los empleadores, una vez inscriptos en el Registro, deberán suscribir un CONVENIO DE ADHESION al PROGRAMA en el que constará:

a) Nómina de beneficiarios a incorporar;

b) La jornada de trabajo;

c) El compromiso de pago a los beneficiarios del salario establecido para la categoría de que se trate en el convenio colectivo de trabajo aplicable;

d) La obligación de cumplir con las normas del derecho del trabajo y de la seguridad social y de aplicar a los beneficiarios las condiciones de trabajo de su categoría, establecidas en el convenio colectivo de trabajo aplicable y en los acuerdos de empresa;

e) El término de duración del convenio de adhesión.

f) Aseguradora de Riesgos del Trabajo contratada para cubrir los siniestros del personal afectado a la obra.

Art. 10. — Las empresas adjudicatarias deberán informar a la Gerencia de Empleo y Capacitación Laboral con jurisdicción en el domicilio donde se ejecutan las obras, o en las oficinas que se designen al efecto, cuando se produjera el cese de la relación laboral con los beneficiarios del PROGRAMA JEFES DE HOGAR, sea ésta debida a la decisión del empleador o del trabajador.

Art. 11. — Facúltase a la SECRETARIA DE EMPLEO a dictar las normas reglamentarias necesarias para la ejecución del presente componente de INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDAS.

Art. 12. — Regístrese, comuníquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación, remítase copia autenticada al Departamento Biblioteca y archívese. — Carlos A. Tomada.

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