Presidencia de la Nación

MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS


MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS

Resolución 244/2022

RESOL-2022-244-APN-MOP

Ciudad de Buenos Aires, 26/07/2022

VISTO el Expediente Nº EX-2022-74486325-APN-DGD#MOP, la Ley de Ministerios Nº 22.520 (texto ordenado por Decreto Nº 438 del 12 de marzo de 1992) y sus modificaciones, las Leyes Nros. 23.179, 24.632, 26.485, 26.618, 26.743, 27.636, el Decreto Nº 721 del 3 de septiembre de 2020, la Resolución Nº 193 de fecha 22 de diciembre de 2020 del MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS, y,

CONSIDERANDO:

Que el derecho a la igualdad ante la ley y el principio de no discriminación se encuentran reconocidos en la CONSTITUCIÓN NACIONAL, como así también en los Convenios y Tratados Internacionales incorporados por el artículo 75 inciso 22 de nuestra Carta Magna y otros compromisos asumidos por el Estado argentino.

Que, entre los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) de la Agenda 2030, aprobados por la Asamblea General de Naciones Unidas mediante la Resolución A/RES/70/1, se encuentra el de “lograr la igualdad entre los géneros y empoderar a todas las mujeres y las niñas” (ODS Nro. 5), y para ello los Estados se han comprometido, entre otras acciones, a poner fin a todas las formas de discriminación contra las mujeres y las niñas, a asegurar la participación plena y efectiva de las mujeres y la igualdad de oportunidades de liderazgo a todos los niveles decisorios en la vida política, económica y pública, a mejorar el uso de la tecnología instrumental, en particular la tecnología de la información y las comunicaciones, para promover el empoderamiento de las mujeres, y a aprobar y fortalecer políticas acertadas y leyes aplicables para promover la igualdad de género y potenciar las autonomías de las mujeres y las niñas a todos los niveles.

Que mediante la Ley Nº 23.179 se aprobó la CONVENCIÓN SOBRE LA ELIMINACIÓN DE TODAS LAS FORMAS DE DISCRIMINACIÓN CONTRA LA MUJER, aprobada por Resolución 34/180 de la Asamblea General de las Naciones Unidas del 18 de diciembre de 1979, y suscripta por la República Argentina el 17 de julio de 1980, por la cual el Estado argentino se compromete a garantizar la protección efectiva de las mujeres contra todo acto de discriminación y, en particular, a adoptar las medidas adecuadas, incluso de carácter legislativo, para modificar o derogar leyes, reglamentos, usos y prácticas que constituyan discriminación contra la mujer.

Que por la Ley Nº 24.632 se aprobó la CONVENCIÓN INTERAMERICANA PARA PREVENIR, SANCIONAR Y ERRADICAR LA VIOLENCIA CONTRA LA MUJER “BELEM DO PARÁ”, suscripta en Belem do Pará —REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL—, el 9 de junio de 1994, por la cual el Estado argentino se compromete a adoptar políticas orientadas a prevenir, sancionar y erradicar la violencia hacia la mujer y a abstenerse de cualquier acción o práctica de violencia contra la mujer y velar por que las autoridades, sus funcionarios, personal y agentes e instituciones se comporten de conformidad con esta obligación.

Que, asimismo, la Declaración y la Plataforma de Beijing, resultado de la Cuarta Conferencia Mundial sobre la Mujer, celebrada en esa ciudad en el año 1995, es la hoja de ruta y el marco internacional más exhaustivo de políticas para la acción en esta materia. Allí se establece que el éxito de tales políticas y de aquellas medidas destinadas a respaldar o reforzar la promoción de la igualdad de género y la mejora de la condición de la mujer, deben basarse en la integración de una perspectiva de género en las políticas generales relacionadas con todas las esferas de la sociedad, conteniendo entre sus compromisos el de “adoptar las medidas que sean necesarias para eliminar todas las formas de discriminación contra las mujeres y las niñas, y suprimir todos los obstáculos a la igualdad de género y al adelanto y potenciación del papel de la mujer”.

Que, en ese marco, a través de la Ley Nº 26.485 de Protección Integral para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres en los Ámbitos en que desarrollen sus Relaciones Interpersonales y sus modificatorias, se promueve y garantiza la eliminación de la discriminación entre varones y mujeres en todos los órdenes de la vida.

Que, por otro lado, los Principios de Yogyakarta sobre la aplicación de la legislación internacional de Derechos Humanos en relación a la Orientación Sexual y la Identidad de Género del 26 de marzo de 2007, son rectores en la materia, y establecen, entre otros principios, el derecho a la igualdad y a la no discriminación, por el cual los Estados deberán adoptar todas las medidas legislativas y de otra índole que resulten apropiadas para prohibir y eliminar la discriminación por motivos de orientación sexual e identidad de género en las esferas pública y privada, así como aquellas tendientes a garantizar el desarrollo adecuado de las personas de diversas orientaciones sexuales e identidades de género, según sean necesarias para garantizarles a estos grupos o personas el goce o ejercicio de los derechos humanos en igualdad de condiciones.

Que la REPÚBLICA ARGENTINA es pionera en el reconocimiento y promoción de derechos de las LGBTI+ y, en ese sentido, ha sancionado diversas leyes, como la Ley Nº 26.618, por la cual se incorporó el matrimonio para personas del mismo sexo a nuestra legislación, y la Ley Nº 26.743 en la que se estableció que toda persona tiene derecho al reconocimiento de su identidad de género, al libre desarrollo de su persona conforme su identidad de género y a ser tratada conforme a ella y, en particular, a ser identificada de ese modo en los instrumentos que acreditan su identidad respecto de el/los nombre/s de pila, imagen y sexo con los que allí es registrada.

Que, asimismo, mediante el Decreto Nº 721 del 3 de septiembre de 2020 se dispuso que, en el Sector Público Nacional, en los términos del artículo 8° de la Ley N° 24.156, los cargos de personal deberán ser ocupados en una proporción no inferior al UNO POR CIENTO (1%) de la totalidad de los mismos por personas travestis, transexuales y transgénero que reúnan las condiciones de idoneidad para el cargo.

Que, en esa línea, mediante la Ley Nº 27.636 de Promoción del Acceso al Empleo Formal para Personas Travestis, Transexuales y Transgénero “Diana Sacayán - Lohana Berkins”, se establecen medidas de acción positiva orientadas a lograr la efectiva inclusión laboral de las personas travestis, transexuales y transgénero, con el fin de promover la igualdad real de oportunidades en todo el territorio de la República Argentina.

Que, en este contexto, con miras a garantizar que las políticas diseñadas e implementadas en materia de obras públicas atiendan al impacto diferencial que generan en las mujeres y diversidades a fin de construir una política pública integral, esta cartera ministerial instituyó el PROGRAMA DE TRANSVERSALIZACIÓN DE LA PERSPECTIVA DE GÉNERO Y DIVERSIDAD, mediante la Resolución N° 193 de fecha 22 de diciembre del 2020 del MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS, a cargo de la Dirección de Relaciones Institucionales dependiente de la DIRECCIÓN GENERAL DE COORDINACIÓN TÉCNICA E INSTITUCIONAL de la UNIDAD GABINETE DE ASESORES.

Que la Resolución 14.1 de la Conferencia General de la UNESCO del 1987 y la Resolución 109 de la Conferencia General de la UNESCO de 1989, recomiendan promover la utilización de lenguaje no sexista por los Estados miembros y, en su apartado 1, aconsejan evitar el empleo de términos que se refieren a un solo sexo, salvo aquellos casos en los que se trate de acciones positivas a favor de la mujer.

Que, en este marco, existen múltiples antecedentes en el ámbito público y privado, de organismos gubernamentales y no gubernamentales, empresas, universidades y facultades nacionales, respecto al dictado de resoluciones y recomendaciones para el uso del lenguaje inclusivo de género.

Que, al respecto, cabe señalar la Resolución del Directorio del BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA de fecha 6 de agosto de 2020 que aprueba la “Guía del BCRA para una Comunicación inclusiva”; la Resolución Nº 900 del 16 de octubre de 2020 del INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL, que aprueba la “Guía de Pautas de Estilo del Lenguaje Inclusivo” aplicable a la redacción de toda documentación que emane del INAES, informes, dictámenes, normas, resoluciones, proyectos y demás textos; la Resolución Nº 54 del 12 de febrero de 2021 del MINISTERIO DE TRANSPORTE por la que se aprueba la “Guía práctica de comunicación con Sensibilidad de Género del Transporte”; la la Resolución Nº 1040 del 19 de octubre de 2021 de la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO por la cual se aprobó la Guía de Buenas Prácticas Comerciales en Cuestiones de Géneros y Diversidades, que incluye el uso del lenguaje inclusivo, entre otros antecedentes.

Que, en esa misma línea, recientemente el MINISTERIO DE SALUD dictó la Resolución Nº 952 de fecha 9 de mayo de 2022, por la que promueve el uso del lenguaje y la comunicación no sexista e inclusiva como formas expresivas válidas en las producciones, documentos, registros y actos administrativos de todos los ámbitos de ese Ministerio y sus organismos descentralizados.

Que el lenguaje androcéntrico invisibiliza a las mujeres y diversidades, por lo que es causa de discriminación hacia estos grupos y de vulneración de los derechos protegidos por la legislación internacional y nacional que rige en la materia.

Que, por el impulso de los movimientos feministas y LGBTI+ se problematiza el uso del genérico del masculino, que refuerza y legitima una mirada androcéntrica, poniendo en tensión qué y cómo nombramos.

Que el lenguaje está en continua transformación y construcción y promover el uso del lenguaje inclusivo supone un proceso de aprendizaje y, sobre todo, de des-aprendizaje para dejar atrás paradigmas que guiaron nuestras formas de nombrar e interpretar el mundo y avanzar en otros.

Que, a efectos de cumplir con la premisa de promover el uso del lenguaje y la comunicación no sexista e inclusiva en el ámbito de este Ministerio, cabe destacar las pautas brindadas por el MINISTERIO DE LAS MUJERES, GÉNEROS Y DIVERSIDAD en su documento “(Re)Nombrar: Guía para una comunicación con perspectiva de género”, que contiene pautas concretas para la elaboración de los documentos gubernamentales, constituyendo una herramienta de acompañamiento cotidiano y consulta frecuente para contribuir con la labor diaria y cumplir con el objetivo aquí propuesto.

Que, en igual sentido, resultan significativos los aportes del “Manual de Estilo” de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y la “Guía para el uso del lenguaje no sexista e igualitario” de la HONORABLE CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA NACIÓN.

Que dentro del ámbito de este Ministerio, cabe mencionar el documento “AYSA, hacia una comunicación con perspectiva de género. Guía rápida para un uso no sexista de la lengua” que establece buenas prácticas de comunicación ya sea escrita, oral o a través de imágenes.

Que, en este contexto, resulta propicio contar con una norma que promueva el uso del lenguaje de género inclusivo en los actos, circulares, notas, comunicaciones oficiales internas o externas de esta Cartera Ministerial.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS dependiente de la SECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por la Ley de Ministerios Nº 22.520 (t.o. Decreto Nº 438/92) y sus modificaciones.

Por ello,

EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS

RESUELVE:

ARTICULO 1°.- Promuévese el uso del lenguaje y la comunicación no sexista e inclusiva como formas expresivas válidas en las producciones, documentos, registros y actos administrativos de todos los ámbitos de este Ministerio, como mecanismo para desalentar el uso genérico del masculino.

ARTÍCULO 2°.- Procédase a la adecuación de los modelos de notas, planillas, formularios y otra documentación de comunicación interna y/o externa a efectos de que su redacción resulte acorde al lenguaje inclusivo de género.

ARTÍCULO 3°.- Invítase a los organismos descentralizados, empresas y entes que se encuentren dentro de la órbita del MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS a adherir a la presente medida.

ARTÍCULO 4°.- Las Secretarías, Subsecretarías y Direcciones del MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS, así como los organismos descentralizados, empresas y entes que se encuentren bajo su órbita y adhieran a la presente medida, deberán designar, cada uno de ellos, a UNA (1) persona para operar como enlace y capacitarse en el uso género inclusivo de la lengua. Dicha designación deberá ser comunicada a la Dirección de Relaciones Institucionales dpendiente de la DIRECCIÓN GENERAL DE COORDINACIÓN TÉCNICA E INSTITUCIONAL de la UNIDAD GABINETE DE ASESORES del MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS en el plazo de DIEZ (10) días hábiles de dictada la presente.

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Gabriel Nicolás Katopodis

e. 28/07/2022 N° 57340/22 v. 28/07/2022
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