MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES
Resolución 244/2016
Bs. As., 19/04/2016
VISTO el Expediente N° 1.673.302/15 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 2/6 del Expediente N° 1.685.495/15 (agregado al principal como fojas 70), obra agregado el Acuerdo celebrado, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 501/07, entre el SINDICATO DE EMPLEADOS TEXTILES DE LA INDUSTRIA Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (SETIA), y la FEDERACIÓN ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DE LA INDUMENTARIA Y AFINES (FAIIA), de conformidad a lo establecido por la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que mediante dicho Acuerdo las partes pactan nuevas condiciones económicas para los trabajadores comprendidos en el citado Convenio Colectivo, con vigencia desde el 1 de junio de 2015 hasta el 31 de mayo de 2016, conforme los detalles allí impuestos.
Que el ámbito de aplicación del presente se corresponde con el objeto de la representación empleadora signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.
Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos los referidos instrumentos.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente y se han acreditado los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que por último, correspondería que una vez dictado el acto administrativo homologatorio del acuerdo de referencia, se proceda a elaborar, por intermedio de la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, el pertinente proyecto de base promedio y tope Indemnizatorio, a fin de dar cumplimiento a lo prescripto en el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, que impone a este Ministerio la obligación de fijar los promedios de las remuneraciones y el tope indemnizatorio al cálculo de la indemnización que le corresponde a los trabajadores en caso de extinción injustificada del contrato de trabajo.
Que la Asesoría Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 53/15.
Por ello,
LA SUBSECRETARIA DE RELACIONES LABORALES
RESUELVE
ARTÍCULO 1° — Declárese homologado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE EMPLEADOS TEXTILES DE LA INDUSTRIA Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, y la FEDERACIÓN ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DE LA INDUMENTARIA Y AFINES, obrante a fojas 2/6 del Expediente N° 1.685.495/15 (agregado al principal como fojas 70), de conformidad con lo establecido por la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento de Coordinación registre el instrumento obrante a fojas 2/6 del Expediente N° 1.685.495/15 (agregado al principal como fojas 70).
ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se homologan y de conformidad a lo establecido en el Artículo 245° de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo, conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 501/07.
ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado o de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE, Subsecretaria de Relaciones Laborales, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION SSRL N° 244/16 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/6 del expediente N° 1.685.495/15 agregado como foja 70 al expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 267/16. — Lic. ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación – D.N.R.T.
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, al 1° día del mes de Julio de 2015, siendo las 14.00 horas, se reúnen en representación del SINDICATO DE EMPLEADOS TEXTILES DE LA INDUSTRIA Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (SETIA) con domicilio en Avda. Montes de Oca 1437, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, los Sres. Mauricio ANCHAVA y José MINABERRIGARAY en calidad de Miembros Paritarios y en representación de la FEDERACIÓN ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DE LA INDUMENTARIA Y AFINES (FAIIA), con domicilio en Avda. Rivadavia 1523, 5° Piso, CABA, lo hacen los Sres. Marcelo SANGINETTO, Gonzalo ECHEVERRIA y Norberto GOMEZ, en calidad de Miembros Paritarios y los Dres. María Eugenia SILVESTRI y Jorge O. LACARIA en calidad de Asesores Paritarios.
Las partes manifiestan que la presente es un acta complementaria del acuerdo con vigencia desde el 1° de junio de 2015, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 501/07, la cual transcriben a continuación:
1. Se acuerda otorgar con carácter extraordinario y excepcional por única vez, tres asignaciones de carácter no remunerativo, las mismas serán presentadas en “Anexo II” el cual formará parte integrante de la presente acta complementaria.
- Las mencionadas asignaciones serán pagaderas con los haberes de marzo, abril y mayo de 2016 respectivamente, conforme lo expresa el “ANEXO II”.
2. Se establecen que respecto de los trabajadores que realicen jornada a tiempo parcial y/o reducida, el monto de las asignaciones mencionadas en el punto 1 y expresadas en el ANEXO II del presente acta complementaria, serán proporcionales a la jornada laboral cumplida.
3. Se acuerda que para aquellos trabajadores que ingresen durante el mes de la liquidación y pago de cada asignación ut supra mencionada, el valor de la misma será proporcional a los días efectivamente trabajados.
4. Asimismo las partes acuerdan que en el caso que la Resolución Homologatoria del presente acuerdo, cambie el carácter de “no remunerativo” a “remunerativo” de las presentes “asignaciones”, las mismas mantendrán los valores expresados en el “Anexo II”, sin incrementarse por el cambio de dicho carácter.
5 Las partes acuerdan establecer mediante este acta complementaria un incremento para el concepto de REFRIGERIOS, establecido como Beneficio Social en el Artículo 27°, inciso a) Refrigerios, del CCT 501/07, continuando los mismos, para aquellos empleadores que lo otorguen en sumas de dinero, con el carácter de REMUNERATIVOS.
Dicho incremento será aplicado en dos periodos, de acuerdo al siguiente detalle:
B) REFRIGERIOS:
- 1° periodo, Desde el 1° de junio hasta el 30 de noviembre de 2015 $31.60 diarios; por cada día de trabajo efectivo.
- 2° periodo, desde el 1° de diciembre de 2015 $35.90 diarios, por cada día de trabajo efectivo.
Asimismo, el concepto de REFRIGERIOS para los trabajadores que se desempeñen en SHOPPINGS y conforme lo establecido en el Inc. A) del Art. 27 del CCT 501/07, pasaran a partir del 1° de Junio hasta el 30 de Noviembre de 2015 a $68,70 diarios, por cada día de trabajo efectivo y a partir del 1° de Diciembre de 2015 pasarán a $78,05 diarios, por cada día de trabajo efectivo.
Quedando redactado el artículo 27 de beneficios sociales, en su totalidad, de la siguiente manera:
“Artículo 27° Beneficios sociales: A partir del 1° de abril de 2015, el VIÁTICO, pasará, nuevamente, a tener carácter de NO REMUNERATIVO, conforme Dictamen N° 338 implementado por la Resolución S.T. N° 145 de fecha 22/01/15 del expediente N° 1.569.263/13.
El REFRIGERIO, en el caso de aquellos empleadores que hayan optado por compensar este beneficio social por sumas de dinero, continuarán con su carácter de REMUNERATIVO, conforme disposición de la Resolución Homologatoria S.T. N° 975 del 13 de agosto de 2013 en expediente N° 1.569.263/13, no así, para aquellos empleadores que sigan otorgando este beneficios (viáticos y refrigerios) en especies, donde continuarán manteniendo su carácter de NO REMUNERATIVO, tal cual lo establecen los Art. 103 bis y 106 de la ley 20.744.
A) Refrigerios: Los empleadores otorgarán diariamente a su personal un refrigerio. Se interpreta como refrigerio mínimo y razonable, alimentos ligeros, (Por ej. Sándwich acompañados de frutas, Yogurt, etc.), en cantidad, calidad corriente, debiéndose tener en cuenta el valor establecido para este concepto. Cada refrigerio deberá ser acompañado por una bebida sin alcohol, la que podrá ser sustituida por una infusión o bebida caliente en la temporada invernal o de baja temperatura.
Asimismo los empleadores podrán reemplazar este refrigerio por una suma diaria de dinero que a partir del 1° de junio de 2015 ascenderá a $ 31.60 (pesos treinta y uno c 60/100) por cada jornada de desempeño del trabajador y a partir del 1° de diciembre de 2015 será de $ 35.90 (pesos treinta y cinco c 90/100) por cada jornada de desempeño del trabajador.
Se acuerda que los trabajadores de cualquiera de las categorías aquí comprendidas que desarrollan sus tareas en Centros Comerciales, Shoppings o similares, NO correspondiéndole a aquellos trabajadores que se desempeñen en LOCALES COMERCIALES A LA CALLE (Sea o no Avenida) y EN GALERIAS COMERCIALES, percibirán un refrigerio diario, por cada día de trabajo efectivo:
- Desde el 1° de junio hasta el 30 de noviembre de 2015 de $ 68,70 (pesos sesenta y ocho con 70/100)
- Desde el 1° de diciembre de 2015 de $ 78,05 (pesos setenta y ocho con 5/100)
El ejercicio de la opción establecida en el presente artículo es facultad exclusiva del empleador, debiendo el trabajador aceptar la modalidad que éste decida.
Una vez establecida la opción, la misma podrá ser modificada únicamente por acuerdo de las partes.
Nota: El empleador deberá mantener la opción establecida al 31 de mayo de 2015, teniendo en cuenta que la misma podrá ser modificada únicamente por acuerdo de las partes.
B) Viáticos: Las partes signatarias de la presente Convención Colectiva de Trabajo establecen el pago de un viático por transporte que a partir del 1° de junio de 2015 ascenderá a $ 28,00 (Pesos veintiocho) de carácter no remunerativos, por cada jornada de desempeño efectivo del trabajador, asimismo los otorgados en especie mantendrán su carácter originario de no remunerativos y sin presentación de comprobantes, a resultas de la aplicación del art. 106 de la LCT 20.744 y sus decretos reglamentarios y de la jurisprudencia de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo N° 247. Las partes (trabajadores y empleadores) podrán de mutuo acuerdo establecer un reajuste de este valor en los casos que lo crean necesarios. En tal instancia deberá suscribirse un acta en la que será presentada ante la Comisión Paritaria Nacional la que ratificará en los términos del Decreto 470193.
Las liquidaciones de los BENEFICIOS SOCIALES establecidos en los incisos a) y b) del presente artículo se abonarán en forma mensual según corresponda la liquidación de los sueldos respectivos.
Quedan excluidos del cumplimiento del presente artículo las empresas que cubrieran estos beneficios de alguna manera a saber: contratando micro ómnibus sin cargo para los trabajadores, entrega de bonos, pases, ticket en cualquiera de sus modalidades, comedores internos o cualquier otro tipo de mecanismo que compensar estos beneficios.”
6. Las partes acuerdan aclarar, que la vigencia de la modificación realizada en el Acta acuerdo de fecha 1° de julio de 2015, referida a la Gratificación especial por antigüedad formalizada en la cláusula N° 8 de dicha acta acuerdo, será a partir del 1° de diciembre de 2015.
7. Las partes acuerdan que la última de las sumas de carácter no remunerativo abonada junto con los haberes de mayo de 2016 por cada una de las categorías profesionales del presente CCT pasaran a partir del 1° de junio de 2016 a integrar el salario básico y/o IMG de los trabajadores, sin que esto forme parte de las negociaciones paritarias del periodo 2016-2017.
8. Las partes recuerdan que conforme a la nota del Art. 39 “Adicional zona patagónica” del CCT 501/07, el presente acuerdo no será aplicado a las empresas radicadas en la zona patagónica que hubieran firmado Acuerdos Salariales por Empresa con S.E.T.I.A. la nota mencionada reza lo siguiente: “los nuevos Acuerdos Salariales que se firmen a nivel nacional no serán de aplicación, en su totalidad, a las empresas y a los trabajadores comprendidos en los acuerdos por empresas firmados.”
El presente acta complementaria regirá desde el 1° de junio de 2015 al 31 de Mayo de 2016, sin perjuicio de su continuidad hasta tanto se formalice un nuevo acuerdo entre partes.
SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES
Resolución 244/2016
Bs. As., 19/04/2016
VISTO el Expediente N° 1.673.302/15 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 2/6 del Expediente N° 1.685.495/15 (agregado al principal como fojas 70), obra agregado el Acuerdo celebrado, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 501/07, entre el SINDICATO DE EMPLEADOS TEXTILES DE LA INDUSTRIA Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (SETIA), y la FEDERACIÓN ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DE LA INDUMENTARIA Y AFINES (FAIIA), de conformidad a lo establecido por la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que mediante dicho Acuerdo las partes pactan nuevas condiciones económicas para los trabajadores comprendidos en el citado Convenio Colectivo, con vigencia desde el 1 de junio de 2015 hasta el 31 de mayo de 2016, conforme los detalles allí impuestos.
Que el ámbito de aplicación del presente se corresponde con el objeto de la representación empleadora signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.
Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos los referidos instrumentos.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente y se han acreditado los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que por último, correspondería que una vez dictado el acto administrativo homologatorio del acuerdo de referencia, se proceda a elaborar, por intermedio de la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, el pertinente proyecto de base promedio y tope Indemnizatorio, a fin de dar cumplimiento a lo prescripto en el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, que impone a este Ministerio la obligación de fijar los promedios de las remuneraciones y el tope indemnizatorio al cálculo de la indemnización que le corresponde a los trabajadores en caso de extinción injustificada del contrato de trabajo.
Que la Asesoría Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 53/15.
Por ello,
LA SUBSECRETARIA DE RELACIONES LABORALES
RESUELVE
ARTÍCULO 1° — Declárese homologado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE EMPLEADOS TEXTILES DE LA INDUSTRIA Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, y la FEDERACIÓN ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DE LA INDUMENTARIA Y AFINES, obrante a fojas 2/6 del Expediente N° 1.685.495/15 (agregado al principal como fojas 70), de conformidad con lo establecido por la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento de Coordinación registre el instrumento obrante a fojas 2/6 del Expediente N° 1.685.495/15 (agregado al principal como fojas 70).
ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se homologan y de conformidad a lo establecido en el Artículo 245° de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo, conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 501/07.
ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado o de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE, Subsecretaria de Relaciones Laborales, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.
Expediente N° 1.673.302/15
Buenos Aires, 21 de abril de 2016
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION SSRL N° 244/16 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/6 del expediente N° 1.685.495/15 agregado como foja 70 al expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 267/16. — Lic. ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación – D.N.R.T.
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, al 1° día del mes de Julio de 2015, siendo las 14.00 horas, se reúnen en representación del SINDICATO DE EMPLEADOS TEXTILES DE LA INDUSTRIA Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (SETIA) con domicilio en Avda. Montes de Oca 1437, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, los Sres. Mauricio ANCHAVA y José MINABERRIGARAY en calidad de Miembros Paritarios y en representación de la FEDERACIÓN ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DE LA INDUMENTARIA Y AFINES (FAIIA), con domicilio en Avda. Rivadavia 1523, 5° Piso, CABA, lo hacen los Sres. Marcelo SANGINETTO, Gonzalo ECHEVERRIA y Norberto GOMEZ, en calidad de Miembros Paritarios y los Dres. María Eugenia SILVESTRI y Jorge O. LACARIA en calidad de Asesores Paritarios.
Las partes manifiestan que la presente es un acta complementaria del acuerdo con vigencia desde el 1° de junio de 2015, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 501/07, la cual transcriben a continuación:
1. Se acuerda otorgar con carácter extraordinario y excepcional por única vez, tres asignaciones de carácter no remunerativo, las mismas serán presentadas en “Anexo II” el cual formará parte integrante de la presente acta complementaria.
- Las mencionadas asignaciones serán pagaderas con los haberes de marzo, abril y mayo de 2016 respectivamente, conforme lo expresa el “ANEXO II”.
2. Se establecen que respecto de los trabajadores que realicen jornada a tiempo parcial y/o reducida, el monto de las asignaciones mencionadas en el punto 1 y expresadas en el ANEXO II del presente acta complementaria, serán proporcionales a la jornada laboral cumplida.
3. Se acuerda que para aquellos trabajadores que ingresen durante el mes de la liquidación y pago de cada asignación ut supra mencionada, el valor de la misma será proporcional a los días efectivamente trabajados.
4. Asimismo las partes acuerdan que en el caso que la Resolución Homologatoria del presente acuerdo, cambie el carácter de “no remunerativo” a “remunerativo” de las presentes “asignaciones”, las mismas mantendrán los valores expresados en el “Anexo II”, sin incrementarse por el cambio de dicho carácter.
5 Las partes acuerdan establecer mediante este acta complementaria un incremento para el concepto de REFRIGERIOS, establecido como Beneficio Social en el Artículo 27°, inciso a) Refrigerios, del CCT 501/07, continuando los mismos, para aquellos empleadores que lo otorguen en sumas de dinero, con el carácter de REMUNERATIVOS.
Dicho incremento será aplicado en dos periodos, de acuerdo al siguiente detalle:
B) REFRIGERIOS:
- 1° periodo, Desde el 1° de junio hasta el 30 de noviembre de 2015 $31.60 diarios; por cada día de trabajo efectivo.
- 2° periodo, desde el 1° de diciembre de 2015 $35.90 diarios, por cada día de trabajo efectivo.
Asimismo, el concepto de REFRIGERIOS para los trabajadores que se desempeñen en SHOPPINGS y conforme lo establecido en el Inc. A) del Art. 27 del CCT 501/07, pasaran a partir del 1° de Junio hasta el 30 de Noviembre de 2015 a $68,70 diarios, por cada día de trabajo efectivo y a partir del 1° de Diciembre de 2015 pasarán a $78,05 diarios, por cada día de trabajo efectivo.
Quedando redactado el artículo 27 de beneficios sociales, en su totalidad, de la siguiente manera:
“Artículo 27° Beneficios sociales: A partir del 1° de abril de 2015, el VIÁTICO, pasará, nuevamente, a tener carácter de NO REMUNERATIVO, conforme Dictamen N° 338 implementado por la Resolución S.T. N° 145 de fecha 22/01/15 del expediente N° 1.569.263/13.
El REFRIGERIO, en el caso de aquellos empleadores que hayan optado por compensar este beneficio social por sumas de dinero, continuarán con su carácter de REMUNERATIVO, conforme disposición de la Resolución Homologatoria S.T. N° 975 del 13 de agosto de 2013 en expediente N° 1.569.263/13, no así, para aquellos empleadores que sigan otorgando este beneficios (viáticos y refrigerios) en especies, donde continuarán manteniendo su carácter de NO REMUNERATIVO, tal cual lo establecen los Art. 103 bis y 106 de la ley 20.744.
A) Refrigerios: Los empleadores otorgarán diariamente a su personal un refrigerio. Se interpreta como refrigerio mínimo y razonable, alimentos ligeros, (Por ej. Sándwich acompañados de frutas, Yogurt, etc.), en cantidad, calidad corriente, debiéndose tener en cuenta el valor establecido para este concepto. Cada refrigerio deberá ser acompañado por una bebida sin alcohol, la que podrá ser sustituida por una infusión o bebida caliente en la temporada invernal o de baja temperatura.
Asimismo los empleadores podrán reemplazar este refrigerio por una suma diaria de dinero que a partir del 1° de junio de 2015 ascenderá a $ 31.60 (pesos treinta y uno c 60/100) por cada jornada de desempeño del trabajador y a partir del 1° de diciembre de 2015 será de $ 35.90 (pesos treinta y cinco c 90/100) por cada jornada de desempeño del trabajador.
Se acuerda que los trabajadores de cualquiera de las categorías aquí comprendidas que desarrollan sus tareas en Centros Comerciales, Shoppings o similares, NO correspondiéndole a aquellos trabajadores que se desempeñen en LOCALES COMERCIALES A LA CALLE (Sea o no Avenida) y EN GALERIAS COMERCIALES, percibirán un refrigerio diario, por cada día de trabajo efectivo:
- Desde el 1° de junio hasta el 30 de noviembre de 2015 de $ 68,70 (pesos sesenta y ocho con 70/100)
- Desde el 1° de diciembre de 2015 de $ 78,05 (pesos setenta y ocho con 5/100)
El ejercicio de la opción establecida en el presente artículo es facultad exclusiva del empleador, debiendo el trabajador aceptar la modalidad que éste decida.
Una vez establecida la opción, la misma podrá ser modificada únicamente por acuerdo de las partes.
Nota: El empleador deberá mantener la opción establecida al 31 de mayo de 2015, teniendo en cuenta que la misma podrá ser modificada únicamente por acuerdo de las partes.
B) Viáticos: Las partes signatarias de la presente Convención Colectiva de Trabajo establecen el pago de un viático por transporte que a partir del 1° de junio de 2015 ascenderá a $ 28,00 (Pesos veintiocho) de carácter no remunerativos, por cada jornada de desempeño efectivo del trabajador, asimismo los otorgados en especie mantendrán su carácter originario de no remunerativos y sin presentación de comprobantes, a resultas de la aplicación del art. 106 de la LCT 20.744 y sus decretos reglamentarios y de la jurisprudencia de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo N° 247. Las partes (trabajadores y empleadores) podrán de mutuo acuerdo establecer un reajuste de este valor en los casos que lo crean necesarios. En tal instancia deberá suscribirse un acta en la que será presentada ante la Comisión Paritaria Nacional la que ratificará en los términos del Decreto 470193.
Las liquidaciones de los BENEFICIOS SOCIALES establecidos en los incisos a) y b) del presente artículo se abonarán en forma mensual según corresponda la liquidación de los sueldos respectivos.
Quedan excluidos del cumplimiento del presente artículo las empresas que cubrieran estos beneficios de alguna manera a saber: contratando micro ómnibus sin cargo para los trabajadores, entrega de bonos, pases, ticket en cualquiera de sus modalidades, comedores internos o cualquier otro tipo de mecanismo que compensar estos beneficios.”
6. Las partes acuerdan aclarar, que la vigencia de la modificación realizada en el Acta acuerdo de fecha 1° de julio de 2015, referida a la Gratificación especial por antigüedad formalizada en la cláusula N° 8 de dicha acta acuerdo, será a partir del 1° de diciembre de 2015.
7. Las partes acuerdan que la última de las sumas de carácter no remunerativo abonada junto con los haberes de mayo de 2016 por cada una de las categorías profesionales del presente CCT pasaran a partir del 1° de junio de 2016 a integrar el salario básico y/o IMG de los trabajadores, sin que esto forme parte de las negociaciones paritarias del periodo 2016-2017.
8. Las partes recuerdan que conforme a la nota del Art. 39 “Adicional zona patagónica” del CCT 501/07, el presente acuerdo no será aplicado a las empresas radicadas en la zona patagónica que hubieran firmado Acuerdos Salariales por Empresa con S.E.T.I.A. la nota mencionada reza lo siguiente: “los nuevos Acuerdos Salariales que se firmen a nivel nacional no serán de aplicación, en su totalidad, a las empresas y a los trabajadores comprendidos en los acuerdos por empresas firmados.”
El presente acta complementaria regirá desde el 1° de junio de 2015 al 31 de Mayo de 2016, sin perjuicio de su continuidad hasta tanto se formalice un nuevo acuerdo entre partes.
ANEXO II
CATEGORIAS | Mar-16 | Apr-16 | May-16 |
SUPERVISOR | 470 | 470 | 470 |
ENCARGADO | 374 | 374 | 374 |
CHOFER | 328 | 328 | 328 |
SECRETARIA | 324 | 324 | 324 |
EMPLEADO A | 319 | 319 | 319 |
RECEP.-TELEFONISTA | 310 | 310 | 310 |
EMPLEADO B | 307 | 307 | 307 |
EMPLEADO C | 282 | 282 | 282 |
AYUDANTE DE CHOFER | 280 | 280 | 280 |
MAESTRANZA Y SERVICIOS- | 277 | 277 | 277 |
SUPERVISOR DE LOCALES | 540 | 540 | 540 |
ENCARGADO DE LOCAL A | 490 | 490 | 490 |
ENCARGADO DE LOCAL B | 465 | 465 | 465 |
SUB ENCARG DE LOCAL A | 477 | 477 | 477 |
SUB ENCARG DE LOCAL B | 453 | 453 | 453 |
CAJERO | 457 | 457 | 457 |
CAJERO VENDEDOR | 436 | 436 | 436 |
VENDEDOR A | 410 | 410 | 410 |
VENDEDOR B | 386 | 386 | 386 |
VENDEDOR AYUDANTE | 352 | 352 | 352 |
VENDEDOR TEMPORARIO | 317 | 317 | 317 |
AUXILIAR DE VENTAS | 289 | 289 | 289 |
BENEFICIOS SOCIALES | 6/1/2015 | 12/1/2015 |
PERSONAL DE SHOPPING | ||
Refrigerio | 68.7 | 78.05 |
RESTO DEL PERSONAL | ||
Refrigerio | 31.6 | 35.9 |