Presidencia de la Nación

ADMINISTRACION NACIONAL DE ADUANAS


ADMINISTRACION NACIONAL DE ADUANAS

Resolución 2436/96

Apruébanse normas relativas a la importación y exportación de mercaderías por parte de empresas habilitadas como Prestadores de Servicios Postales / Courrier.

Bs. As., 16/7/96

VISTO las Resoluciones Nº 133/91 y 249/92, relativas a la importación y a la exportación de mercaderías por parte de empresas habilitadas como Prestadores de Servicios Postales/Courrier, y

CONSIDERANDO:

Que en virtud a que las normas citadas en el VISTO resultan anteriores a la reglamentación de este régimen por el Decreto Nº 1187/93, corresponde su actualización.

Que la presente se dicta en uso de la facultad conferida por el Artículo 23, inciso i) de la Ley 22.415.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR NACIONAL DE ADUANAS

RESUELVE:

Artículo 1º – Aprobar las normas relativas a la importación y exportación de mercaderías por parte de empresas habilitadas como Prestadores de Servicios Postales/Courrier contenidas en el ANEXO I: INDICE TEMATICO, ANEXO II: DISPOSICIONES NORMATIVAS, ANEXO III: DISPOSICIONES OPERATIVAS, ANEXO IV: FORMULARIO OM-2207 –SOLICITUD DE INSCRIPCION DE PRESTADORES DE SERVICIOS POSTALES/COURRIER–, ANEXO V: FORMULARIO OM-2208; MODIFICACION DE LOS DATOS APORTADOS EN LA INSCRIPCION DE PRESTADORES DE SERVICIOS POSTALES / COURRIER Y ANEXO VI: CERTIFICADO CNCT – INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO NACIONAL DE PRESTADORES DE SERVICIOS POSTALES, que integran la presente Resolución.

Art. 2º – Los Prestadores de Servicios Postales/ Courrier deberán inscribirse antes de la vigencia de esta Resolución a los efectos de continuar operando en el régimen.

Art. 3º – El Departamento Informática, dentro del plazo establecido en el Artículo precedente, desarrollará la Base de Datos respectiva, que deberá contener la totalidad de los datos y actividades de los Prestadores de Servicios Postales/Courrier y la respectiva transacción de modificación de los mismos.

Art. 4º – Derogar las Resoluciones Nº 133/91 y 249/92.

Art. 5º – La presente entrará en vigencia a partir de los treinta (30) días de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 6º – Regístrese, Publíquese en el Boletín Oficial y en el de esta Administración Nacional. Remítase copia, a través de la DIVISION DESPACHO, a la SUBSECRETARIA DE INGRESOS PUBLICOS. Cumplido, archívese. – Walter Defortuna.

ANEXO I

INDICE TEMATICO

ANEXO II

DISPOSICIONES NORMATIVAS

ANEXO III

DISPOSICIONES OPERATIVAS

ANEXO IV

FORMULARIO OM-2207; SOLICITUD DE INSCRIPCIÓN DE PRESTADORES DE SERVICIOS POSTALES / COURRIER

ANEXO V

FORMULARIO OM-2208; MODIFICACIÓN DE LOS DATOS APORTADOS EN LA INSCRIPCIÓN DE PRESTADORES POSTALES/COURRIER

ANEXO VI

CERTIFICADO CNCT – INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO NACIONAL DE PRESTADORES DE SERVICIOS POSTALES

ANEXO II

DISPOSICIONES NORMATIVAS

A – ACTIVIDAD POSTAL

1. Es la actividad que se desarrolla para la admisión, clasificación, transporte, distribución y entrega de correspondencia, cartas, postales, encomiendas de hasta cincuenta (50) Kilogramos, desde o hacia el exterior, incluyendo esta definición la actividad desarrollada por los courriers.

B – BENEFICIARIOS

1. Las empresas que realicen para terceros actividad postal (Prestador de Servicio Postal/PSP) y los Courriers deberán encontrarse inscriptas en el Registro Nacional de Prestadores de Servicios Postales.

2. Quedan exceptuados de la inscripción prevista en el punto precedente:

a) Toda persona de existencia visible o ideal que transporte su propia correspondencia y

b) Las empresas de transporte de cargas que operen con envíos de hasta cincuenta (50) Kilogramos y no revistaren el carácter de actividad postal.

C – ENVIOS

1. CORRESPONDENCIA/DOCUMENTACION

Podrá transportarse por este régimen:

a) correspondencia en general:

b) planillas;

c) listados;

d) soportes magnéticos con información extraída de sistemas de computación destinada a actividades bancarias y empresarias en general;

e) demás documentación cuyo envío usualmente se cursa por esta vía.

2. ENCOMIENDAS:

Podrá transportarse por este régimen encomiendas conteniendo mercaderías cuyo peso no supere los cincuenta (50) Kilogramos.

3. MERCADERIAS: PROHIBICIONES/TRIBUTOS

Las mercaderías transportadas por este régimen quedan sujetas:

a) a la aplicación de las disposiciones vigentes en materia de prohibiciones, restricciones y autorizaciones e intervenciones de otros organismos oficiales.

b) al pago de la totalidad de los tributos que gravan la importación para consumo de acuerdo con el régimen general o en virtud a regímenes especiales;

c) al pago de la Percepción del IVA Adicional (9 % -10 %) y de la Percepción del Impuesto a las Ganancias (11 %);

d) al pago de tributos a la exportación, y

e) a la percepción de estímulos a la exportación.

D – DESTINACIONES DE IMPORTACION Y DE EXPORTACION PARA CONSUMO.

1. El permisionario de servicio postal podrá oficializar la solicitud de importación o de exportación para consumo en forma simplificada siempre que se encontrare inscripto en el Registro de Importadores y Exportadores de esta Administración Nacional.

E – EXCLUSIONES

1. Exclúyese del procedimiento simplificado establecido en el párrafo precedente a las mercaderías:

a) a exportarse cuyo valor FOB exceda los tres mil (3000) dólares estadounidenses;

b) a importarse, cuyo valor FOB exceda los mil quinientos (1500) dólares estadounidenses;

c) sujetas a identificación aduanera;

d) Sujetas a la aplicación de las disposiciones vigentes en materia de prohibiciones, restricciones y autorizaciones e intervenciones de otros organismos oficiales;

e) sujetas a la presentación de certificado de origen incluyéndose ALADI y MERCOSUR, salvo que se opte por el tratamiento que corresponda a la mercadería para terceros países (Extrazona).

f) beneficiadas con regímenes especiales en materia tributaria, incluso para la aplicación de alícuotas inferiores al 9 % o 10 % y al 11 % inherentes a las percepciones de IVA Adicional y del Impuesto a las Ganancias, respectivamente y para las prohibiciones;

g) cuando se pretendiere la percepción de estímulos a la exportación.

h) que fueren importadas para su comercialización en el mercado interno por el destinatario.

2. en tales casos la solicitud de destinación se realizará mediante los formularios en uso del despacho de importación (OM 680-A/OM 1993-SIM) y del permiso de embarque (OM-700/OM-1993 SIM).

3. También se exigirá la presentación de los Formularios citados en el párrafo precedente cuando el valor en aduana determinado por el Servicio Aduanero en las solicitudes simplificadas previstas en el Punto D)-1 de este Anexo, supere los límites de mil quinientos (1500) dólares estadounidenses y de tres mil (3000) dólares estadounidenses respectivamente, previa aplicación del procedimiento correspondiente por la infracción prevista en el Artículo 954, Inciso a) del Código Aduanero.

F – DECLARACION DEL VALOR EN LA SOLICITUD DE DESTINACION DE IMPORTACION SIMPLIFICADA

1. Las PSP/Courrier deberán declarar el valor CIF de la mercadería de que se trate, considerándose a tal efecto el valor real del flete, pudiendo aportar la factura comercial original o en FAX.

2. El Servicio Aduanero procederá a determinar el valor en aduana de la mercadería en base a los antecedentes y referencias de precios y a la verificación.

3. Cuando de la valoración efectuada por el Servicio Aduanero en las condiciones del punto precedente, resulte un valor en aduana superior al declarado, se permitirá el retiro a plaza de la mercadería previo pago de la diferencia de tributos que corresponda, siempre que se hubiere aportado originariamente la factura comercial original o en FAX.

G – INEXACTITUDES

1. Cuando resultare una declaración inexacta en cantidad y/o especie y/o calidad y/o valor prevista por el artículo 954 de la Ley 22.415, se aplicará el procedimiento para las infracciones.

2. Se considerará declaración inexacta de valor cuando el Servicio Aduanero determine un valor FOB superior al declarado y no se hubiere aportado la factura comercial original o FAX de la misma, en orden a lo establecido en la Resolución Nº 2203/82.

ANEXO III

DISPOSICIONES OPERATIVAS

A – INSCRIPCION:

1. Los Prestadores de Servicios Postales/Courrier se inscribirán en la División Registro mediante el Formulario OM-2207 que integra el ANEXO IV de esta Resolución, al cual se integrará copia del Registro de Prestadores de Servicio Postales cuyo modelo integra el ANEXO VI de esta resolución, autenticado por la autoridad que lo otorga o por escribano público.

2. La División Registro ingresará la información a la base correspondiente, incluyendo la relativa a las altas, bajas, modificaciones y suspensiones.

3. Las inscripciones autorizadas serán publicadas en forma inmediata en el Boletín de esta Administración Nacional, con el detalle de la razón social, número de Registro de Prestadores de Servicios Postales / Courrier, número de registro deImportador / Exportador, Nº de C. U. I. T. y domicilio, para lo cual el Departamento Informática comunicará diariamente por listado a la División Despacho, tales inscripciones para su publicación y difusión.

B – DECLARACIÓN EN EL MANIFIESTO DE CARGA:

Manifiesto de carga SIM:

1. Las encomiendas transportadas por PSP/Courrier, incluso a través de viajeros –PORTADORES–, serán declaradas en el Manifiesto de Carga, de conformidad con el procedimiento establecido en el ANEXO IV 'C' de la Resolución Nº 4288/95 (Importación) y en la Resolución Nº 2458/94 (Exportación).

2. Cuando se trate de correspondencia/documentos, la declaración se efectuará bajo el título ENVÍO POSTAL / COURRIER declarándose únicamente el número de identificación de la saca.

C – DESTINACION DE IMPORTACION PARA CONSUMO:

C.1. ENCOMIENDAS:

1. Cuando se tratare de mercaderías no comprendidas por el Punto E)-1 del ANEXO II (EXCLUSIONES) de esta Resolución, el PSP/Courrier podrá solicitar la destinación de importación para consumo mediante el uso del Formulario OM-1125, cuyo registro será asignado por el Sistema Informático María a través de la transacción Solicitud Particular, declarando la mercadería con arreglo a la posición de la N. C. M.

2. El PSP/Courrier podrá efectuar la declaración de Ignorar Contenido mediante los formularios en uso en los términos del Artículo 221 y siguientes del Código Aduanero, a fin de comprometer una declaración aduanera correcta.

3. El pago de tributos, deberá ser satisfecho por el PSP/Courrier con anterioridad al registro del OM-1125, estableciéndose las debidas constancias en el documento respectivo.

4. La UTVV practicará la verificación de la mercadería en los sectores reservados al efecto en el OM-1125, y luego de la entrega se remitirá a la División Centro de Consulta y Mantenimiento Documental para su archivo.

C.2. CORRESPONDENCIA/DOCUMENTOS:

1. El Servicio Aduanero procederá a controlar que el contenido de las sacas corresponda al carácter de correspondencia y/o de los documentos detallados en el Punto C)-1 del ANEXO II de esta Resolución, pudiendo ser este reconocimiento exterior cuando la característica de la saca lo permita, autorizando el libramiento mediante el Formulario OM-1244 - Autorización de Salida de Zona Primaria Aduanera.

D – DESTINACION DE EXPORTACION PARA CONSUMO:

D-1. ENCOMIENDAS

1. Cuando se tratare de mercaderías no comprendidas por el Punto E)-1 del ANEXO II (EXCLUSIONES), el PSP / Courrier podrá solicitar la destinación de exportación para consumo mediante la presentación de la Planilla de Exportación (OM-476), que será registrada por el Servicio Aduanero del depósito fiscal habilitado donde se realice el control aduanero, declarando la mercadería con arreglo a la N. C. M.

2. La UTVV practicará la verificación de la mercadería cumpliendo los sectores reservados al efecto en la Planilla de Exportación, y luego del embarque será remitida al Centro de Consulta y Mantenimiento Documental para su archivo, previo cruce con el Manifiesto de Carga.

D-2. CORRESPONDENCIA /DOCUMENTOS:

1. Las sacas conteniendo correspondencia serán declaradas en la Planilla de Exportación con el título de ese Punto, indicando el número identificatorio de cada una de las sacas.

2. El Servicio Aduanero del depósito fiscal habilitado donde se efectúe el control, determinará que el contenido de las sacas corresponde al carácter de correspondencia y/o de los documentos detallados en el Punto C-1 del ANEXO II de esta Resolución, pudiendo ser este reconocimiento exterior cuando la característica de la saca lo permita, autorizando el embarque y remitiendo a la División Centro de Consulta y Mantenimiento Documental la Planilla de Exportación luego del cruce con el Manifiesto de Carga.

DISPOSICIONES COMUNES A LA IMPORTACION Y EXPORTACION

E – SISTEMA ALTERNATIVO PARA LA PRESENTACION DEL MANIFIESTO:

1. Las Aduanas que no operen en el Sistema Informático María (SIM) o en caso de que éste quedare transitoriamente fuera de servicio, aplicarán las normas vigentes con anterioridad a la implementación del SIM para la declaración del manifiesto de carga y para la presentación y trámite del Formulario OM-1125 y de la Planilla de Exportación.

F – ENVIOS TRANSPORTADOS POR VIAJEROS-PORTADOR:

1. Los portadores deberán acreditar la representación que invoquen mediante la exhibición de certificación expedida por el PSP / Courrier autenticada por Escribano Público.

2. El portador o 'empresa portadora' constituida al efecto, podrá transportar carga de dos o más PSP / Courrier en las condiciones del párrafo precedente.

3. La carga a importarse o exportarse por intermedio de portadores o 'empresas portadoras', deberá ser destinada para consumo ante el Servicio Aduanero por la PSP / Courrier con ajuste a lo previsto en los Puntos C) y D) del presente Anexo.

G – TRASLADO DE CARGAS A DEPOSITOS HABILITADOS:

1 Las empresas PSP / Courrier podrán derivar sus encomiendas y demás envíos a depósitos habilitados por la Administración Nacional de Aduanas, sin necesidad de paso por depósitos de las jurisdicciones aeroportuarias y a través de unidades de transporte cerradas y precintadas por el Servicio Aduanero.

2. Cuando se tratare de exportación el envío al Aeropuerto de Salida se efectuará en camiones cerrados y precintados por el Servicio Aduanero que hubiere efectuado el control.

3. Cuando se trate de importaciones, se realizará el traslado al depósito fiscal habilitado en jurisdicción de la Aduana de arribo al Territorio Aduanero o el tránsito cuando estuviere en jurisdicción de otra Aduana.

4. En este último supuesto se aplicarán las normas vigentes para el tránsito de importación de acuerdo a la vía utilizada, con las excepciones previstas en la Resolución Nº 4288/95 para el caso de los envíos arribados a la Aduana de Ezeiza y que se depositen en jurisdicción de la Aduana de Buenos Aires en depósitos fiscales particulares del PSP/Courrier.

H – CONTROL ADUANERO:

1. Las Aduanas deberán exigir a los PSP / Courrier que el control de la carga a exportarse o importarse por este régimen, sea efectuado en recintos adecuados especialmente para ello, dentro de los depósitos fiscales habilitados.

I – SELECTIVIDAD:

1. Las destinaciones que se registren en las condiciones de los Puntos C) y D) de este Anexo quedan sujetas al régimen de selectividad, de los canales verde y rojo, en los términos de la Resolución Nº 1166/92 (Importación) y Nº 3023/93 (Exportación).

2. Las dependencias competentes en la determinación de las condiciones de selectividad establecerán los criterios de acuerdo con las características específicas de este régimen.

J - ENTREGA Y RETIRO DE CARGAS EN DIAS U HORAS INHABILES:

1. Correrán por cuenta de la permisionaria, los servicios extraordinarios de habilitación del Servicio Aduanero que deba intervenir en la recepción, control y libramiento de los envíos.

K – INFRACCIONES AL RÉGIMEN DE LA PRESENTE:

1. El incumplimiento por las PSP / Courrier de las normas y procedimientos establecidos en la presente será considerado como una infracción y será juzgada y sancionada como tal en orden a la legislación aduanera vigente, sin perjuicio del juzgamiento y sanción de acuerdo a esta legislación, de otros ilícitos que pudieran cometer ellas en el desarrollo de la actividad que regula el presente régimen.

2. La reiteración del incumplimiento al régimen, dentro del año calendario determinará la aplicación de las siguientes sanciones:

– 1º Incumplimiento - Apercibimiento.

– 2º Incumplimiento - Suspensión de 2 (dos) meses.

– 3º Incumplimiento - Suspensión de 6 (seis) meses.

– 4º Incumplimiento - Suspensión por el resto del año calendario.

La aplicación de la sanción prevista en el Punto 4º precedente durante 2 (dos) años calendarios consecutivos, determinará la eliminación definitiva del PSP / Courrier del régimen del procedimiento simplificado, sin perjuicio de solicitar en tal caso a la Comisión Nacional de Correos y Telégrafos que considere la aplicación de las sanciones que correspondan o la eliminación del Registro de Permisionarios de Servicios Postales.

3. Cuando la cantidad –en el caso de importación– permita presumir finalidad comercial y ello se constate fehacientemente, o cuando la mercadería declarada se encuentra excluida de la declaración simplificada de acuerdo con las demás exclusiones previstas en el Punto E –EXCLUSIONES– del ANEXO II de esta Resolución, se aplicará también el régimen sancionatorio previsto en el párrafo precedente, aun cuando o no fuere de aplicación el Artículo 954 del Código Aduanero.

ANEXO IV

ANEXO V

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