Presidencia de la Nación

MINISTERIO DE JUSTICIA SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS


MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

Resolución 2430/2015

Bs. As., 20/11/2015

VISTO el Expediente N° S04:0051186/2015 del registro de este Ministerio, el Decreto N° 1755 del 23 de octubre de 2008, la Resolución M.J. y D.H. N° 1981 del 28 de septiembre de 2012, modificada por sus similares Nros. 2603 del 29 de noviembre de 2012, 2678 del 30 de diciembre de 2013 y 2313 del 29 de diciembre de 2014, y

CONSIDERANDO:

Que el Decreto N° 1755/08 estableció la responsabilidad primaria y acciones de la DIRECCIÓN NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CRÉDITOS PRENDARIOS, otorgándole competencia para establecer la organización y funcionamiento de los REGISTROS SECCIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR en todas sus competencias, para la adecuada prestación de los servicios a su cargo.

Que en ese marco fue dictada la Resolución M.J. y D.H. N° 1981/12, con el objeto de unificar los criterios de retribución de los Encargados de los Registros Seccionales en sus distintas competencias.

Que la citada Resolución fue posteriormente modificada por las restantes invocadas en el Visto.

Que la mencionada Dirección Nacional ha propuesto introducir modificaciones en el sistema de liquidación de emolumentos de los funcionarios a cargo de esos Registros Seccionales, mediante la sustitución del Anexo I de dicha norma por el cuadro que integra la presente como Anexo.

Que la medida tiene por finalidad equilibrar la ecuación económico-financiera de esas unidades registrales y garantizar de manera constante la prestación del servicio de registración de automotores.

Que ha tomado debida intervención el servicio permanente de asesoramiento jurídico de este Ministerio.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 22 inciso 16) de la Ley de Ministerios (T.O. 1992) y sus modificatorias; 2° inciso f), apartado 22 del Decreto N° 101 del 16 de enero de 1985 y sus modificatorios; 3° inciso b) del Decreto N° 644 del 18 de mayo de 1989 y 1° del Decreto N° 1404 del 25 de julio de 1991.

Por ello,

EL MINISTRO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Sustitúyese el Anexo I de la Resolución M.J. y D.H. N° 1981/12 y sus modificatorias, por el Anexo que forma parte de la presente.

ARTÍCULO 2° — Las previsiones contenidas en la presente entrarán en vigencia a partir del día 1° de diciembre de 2015.

ARTÍCULO 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dr. JULIO ALAK, Ministro de Justicia y Derechos Humanos.

ANEXO


e. 24/11/2015 N° 170004/15 v. 24/11/2015
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