Presidencia de la Nación

MINISTERIO DE ECONOMIA


MINISTERIO DE ECONOMÍA

Resolución 243/2020

RESOL-2020-243-APN-MEC

Ciudad de Buenos Aires, 21/05/2020

Visto el Expediente N° EX-2020-26013821-APN-UGSDPE#MEC, la Ley N° 27.541 de Solidaridad Social y Reactivación Productiva en el Marco de la Emergencia Pública, la Ley Nº 27.544 de Restauración de la Sostenibilidad de la Deuda Pública Emitida bajo Ley Extranjera y el Decreto N° 391 del 21 de abril de 2020 y modificatorio, y

CONSIDERANDO:

Que por la Ley Nº 27.544 de Restauración de la Sostenibilidad de la Deuda Pública Emitida bajo Ley Extranjera se autoriza al Poder Ejecutivo nacional a efectuar las operaciones de administración de pasivos y/o canjes y/o reestructuraciones de los servicios de vencimiento de intereses y amortizaciones de capital de los Títulos Públicos de la República Argentina emitidos bajo ley extranjera.

Que por el decreto 391 del 21 de abril de 2020 y su modificatorio, se dispuso la reestructuración de los Títulos Públicos de la REPÚBLICA ARGENTINA emitidos bajo ley extranjera detallados en el Anexo I (IF-2020- 26774272-APN-UGSDPE#MEC) aprobado por el mencionado decreto, mediante una Invitación a Canjear dichos títulos.

Que los alcances y los términos y las condiciones de la operación se encuentran detallados en el modelo de Suplemento de Prospecto (“Prospectus Supplement)”, que fue aprobado -junto con su traducción al idioma castellano- como Anexo II (IF-2020-26925172-APN-UGSDPE#MEC) por el decreto mencionado.

Que en dicho Suplemento de Prospecto registrado con fecha 21 de abril de 2020 se fijó como fecha de finalización de la Invitación a Canjear el día 8 de mayo a las 17 horas – hora Nueva York, Estados Unidos, previendo la posibilidad de extenderla a discreción de la República Argentina estando únicamente obligada a informar dicha decisión.

Que por la resolución 221 del 10 de mayo de 2020 del Ministerio de Economía (RESOL-2020-221-APN-MEC) se dispuso la extensión de la fecha de vencimiento de la Invitación a Canjear establecida en el referido Suplemento de Prospecto del 21 de abril de 2020, aprobado como Anexo II (IF-2020-26925172-APN-UGSDPE#MEC) del decreto 391 del 21 de abril de 2020 y su modificatorio, estableciendo que esta vencerá el día 22 de mayo de 2020, a las 17 horas de Nueva York.

Que, asimismo, mediante la resolución citada en el considerando precedente se dispuso extender la fecha de anuncio de los resultados y la fecha de liquidación de la Invitación a Canjear, estableciendo que la primera vencerá el día 25 de mayo de 2020, mientras que la segunda vencerá el día 27 de mayo de 2020.

Que desde la extensión efectuada el día 11 de mayo de 2020 por medio de la resolución 221/2020 del Ministerio de Economía, la República Argentina continúa recibiendo opiniones y sugerencias de los inversores.

Que el Ministerio está analizando estas sugerencias con el objetivo de restaurar la sostenibilidad de la deuda pública emitida bajo legislación extranjera por lo que, en este contexto, se considera necesario realizar una nueva extensión para continuar las discusiones y propiciar un marco adecuado para que los inversores continúen contribuyendo a una reestructuración exitosa de la deuda.

Que, en consecuencia, deben adecuarse las fechas de anuncio de resultados y liquidación del Canje, todo en el marco de lo previsto en el Suplemento de Prospecto del 21 de abril de 2020.

Que ha tomado la intervención que le compete el servicio jurídico permanente del Ministerio de Economía.

Que esta medida se dicta en uso de las facultades contempladas en el artículo 4° de la Ley N° 27.544 y en el artículo 3° del decreto 391 del 21 de abril de 2020 y su modificatorio.

Por ello,

EL MINISTRO DE ECONOMÍA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Extiéndese la fecha de vencimiento de la Invitación a Canjear establecida por el Suplemento de Prospecto del 21 de abril de 2020, aprobado como Anexo II (IF-2020-26925172-APN-UGSDPE#MEC) del decreto 391 del 21 de abril de 2020 y su modificatorio, la que vencerá el día 2 de junio de 2020, a las 17 horas de Nueva York, Estados Unidos.

ARTÍCULO 2°.- Extiéndese la fecha de anuncio de los resultados de la Invitación a Canjear establecida por el Suplemento de Prospecto del 21 de abril de 2020, la que vencerá el día 3 de junio de 2020.

ARTÍCULO 3°.- Extiéndese la fecha de liquidación de la Invitación a Canjear establecida por el Suplemento de Prospecto del 21 de abril de 2020, la que vencerá el día 8 de junio de 2020.

ARTÍCULO 4°.- Esta medida entrará en vigencia a partir del día de su dictado

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Martín Guzmán

e. 22/05/2020 N° 20699/20 v. 22/05/2020
Scroll hacia arriba