MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS
UTILIZACION DE TANQUES FLEXIBLES
Fecha de sanción
Publicada en el Boletín Nacional del
10-Ene-2011
Resumen:
AUTORIZASE LA UTILIZACION DE TANQUES FLEXIBLES EN CASO DE DERRAMES DE CUALQUIER TIPO DE HIDROCARBUROS, PRODUCIDOS EN CIRCUNSTANCIAS DE OPERACIONES MARITIMAS, FLUVIALES Y POR CARRETERA, PARA EL ALMACENAMIENTO DEL PRODUCTO RECUPERADO, FABRICADO EN TELA RECUBIERTA POR UN ELASTOMERO Y PROVISTOS DE ACCESORIOS Y CUYO MATERIAL Y CONSTRUCCION RESPONDAN A NORMAS INTERNACIONALMENTE ACEPTADAS O CUMPLAN CON LAS ESPECIFICACIONES APROBADAS POR INSTITUCIONES RECONOCIDAS PARA TALES FINES.