Oficina Nacional de Control Comercial Agropecuario
CARNES
Resolución 2425/2010
Declárase la existencia de caso fortuito o fuerza mayor en el marco de la Resolución Nº 542/09. Procédese a eximir a empresas y proyectos conjuntos de la aplicación de penalidades contenidas en el Decreto Nº 906/09.
Bs. As., 4/8/2010
VISTO el Expediente Nº S01:0501345/09 del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto Nº 906 de fecha 16 de julio de 2009 se declara de interés público y económico el cupo tarifario otorgado por la UNION EUROPEA a nuestro país, denominado "Cuota Hilton", atento su importancia económica, estratégica y social.
Que mediante el Artículo 6º del citado Decreto Nº 906/09 se faculta a la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO, organismo descentralizado en la jurisdicción del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, como la autoridad de aplicación del mencionado decreto, siendo competente para evaluar y adjudicar la Cuota Hilton, otorgar el certificado de autenticidad de exportación Hilton, establecer, interpretar así como reglamentar las cuestiones referidas a los criterios de distribución, administración, asignación y control de dicho cupo tarifario, pudiendo dictar las normas complementarias que sean menester para el cabal cumplimiento de las facultades que por el citado decreto se le confieren.
Que, consecuentemente se dictaron las Resoluciones Nros. 7530 de fecha 17 de septiembre de 2009 y 542 de fecha 3 de diciembre de 2009, ambas de la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO, por las cuales se procedió a la reglamentación del presente concurso público para la distribución de la "Cuota Hilton" correspondiente al período comprendido entre el 1º de julio de 2009 y el 30 de junio de 2010.
Que, posteriormente, se procedió a la distribución de la citada "Cuota Hilton" correspondiente al ciclo comercial 2009-2010, mediante la Resolución Nº 1067 de fecha 15 de abril de 2010 de la referida OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO.
Que, finalmente, se dictó la Resolución Nº 1617 de fecha 9 de junio de 2010 de la citada Oficina Nacional por la cual se llevó a cabo la redistribución de las toneladas que fueran resignadas por distintas empresas adjudicatarias de "Cuota Hilton".
Que a fojas 6432/6845 se encuentran agregadas una serie de presentaciones efectuadas por las firmas adjudicatarias, las cuales manifiestan que no han dado cumplimiento con la exportación de la totalidad del cupo adjudicado, invocando circunstancias de caso fortuito o fuerza mayor.
Que analizados los fundamentos esgrimidos por las administradas surge, como resulta de público y notorio conocimiento que existe una marcada reducción de hacienda y dentro de ella una mayor escasez de hacienda con destino exportación, lo cual ha incidido de manera directa con el incumplimiento en la exportación de la totalidad de las toneladas que le fueran adjudicadas a las licenciatarias de cuota.
Que atento el informe remitido por la Subsecretaría de Ganadería del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, obrante a fojas 6868/6884, del cual se desprende una caída de las existencias bovinas desde marzo de 2008 a marzo de 2010 y cuya principal razón ha sido la sequía registrada, quedaría acreditado el extremo invocado como caso fortuito o fuerza mayor.
Que, asimismo, a fojas 6846/6866 obra una copia certificada del informe que fuera remitido por el área de Emergencia y Desastre Agropecuario del citado Ministerio, del cual se desprende las regiones ganaderas declaradas en emergencia agropecuaria, atento las circunstancias climáticas, más precisamente en su gran mayoría la sequía registrada durante el período comprendido entre el 1º de mayo de 2009 y el 30 de abril de 2010. Asimismo, del citado informe surgen las resoluciones declarativas de la emergencia o desastre agropecuario y sus correspondientes prórrogas.
Que, de lo expuesto, surge que conforme el concepto jurídico de caso fortuito o fuerza mayor no es otro que el señalado por los artículos 513 y 514 del Código Civil, con arreglo a los cuales, tanto uno como en otro requieren la concurrencia de hechos imprevisibles e irresistibles que hagan imposible el cumplimiento de la prestación prometida (Conforme Causas B 44.932, sentencia del 5-11-68 en "Acuerdos y sentencias", 1968-840) siendo su principal característica la exterioridad del acontecimiento (Conforme Acordada 71.453, sentencia del 7-11-2001), es decir para el caso en cuestión, la escasez de hacienda. Ante ello, correspondería entonces considerar configurado el caso fortuito o fuerza mayor respecto del incumplimiento de la exportación de las toneladas que fueran adjudicadas a las licenciatarias que se detallan en los Anexos I y II, así como de la ejecución de las garantías de cumplimiento de la licencia de exportación que fueran constituidas oportunamente.
Que, por ello, siendo la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO la autoridad de aplicación de la normativa, la misma es competente para eximir de las penalidades establecidas en el citado Decreto Nº 906/09 atento que el incumplimiento de las obligaciones por parte de los adjudicatarios proviene de caso fortuito o fuerza mayor debidamente acreditado, conforme lo establece el Punto 34 del Pliego de Bases y Condiciones, aprobado por la referida Resolución Nº 542/09.
Que se comparte el criterio sustentado en la elevación de los actuados por parte de la Coordinación Legal y Técnica de esta OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, ha tomado la intervención que le compete, conforme lo establecido por el Artículo 7º del Decreto Nº 1366 de fecha 1º de octubre de 2009.
Que el suscripto es competente para dictar el presente acto administrativo en virtud de lo dispuesto en los Decretos Nº 1067 de fecha 31 de agosto de 2005 y 906 de fecha 16 de julio de 2009.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO
RESUELVE:
Artículo 1º — Declárase la existencia de caso fortuito o fuerza mayor de conformidad con lo dispuesto por el Punto 34 del Pliego de Bases y Condiciones, aprobado mediante la Resolución Nº 542 de fecha 3 de diciembre de 2009 de la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO, organismo descentralizado en jurisdicción del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA.
Art. 2º — Procédase a eximir excepcionalmente a las empresas y proyectos conjuntos que se encuentran detallados en el Anexo I y II, que forman parte integrante de la presente, para el ciclo comercial 2009/2010, de la aplicación de las penalidades contenidas en el Decreto Nº 906 de fecha 16 de julio de 2009, así como de la ejecución de las garantías de cumplimiento de la licencia de exportación Hilton que fueran constituidas oportunamente para el citado ciclo comercial.
Art. 3º — La presente resolución comenzará a regir a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 4º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Juan M. Campillo.
ANEXO I
ANEXO II