MINISTERIO DE TRANSPORTE
DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD
Resolución 2422/2018
RESOL-2018-2422-APN-DNV#MTR
Ciudad de Buenos Aires, 03/12/2018
VISTO el Expediente EX-2018-28129978-APN-DNV#MTR, mediante el cual la GERENCIA EJECUTIVA DE OPERACIÓN Y MANTENIMIENTO, propone establecer una requisitoria de Libre Deuda para el otorgamiento de los Permisos de Tránsito para cargas especiales a las empresas transportistas que adeudan Actas de Constatación de Infracción, labradas en los Puestos de Control de Pesos y Dimensiones de Vialidad Nacional, por incumplimiento a los pesos reglamentarios de los vehículos, establecidos por Ley Nacional de Tránsito N° 24.449, Nº 27.445 y sus normas reglamentarias, modificatorias y complementarias; y
CONSIDERANDO:
Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD, a través de los Puestos de Control de Pesos y Dimensiones, controla y fiscaliza el cumplimiento de los art. 53 y 57 de la Ley Nacional de Tránsito Nº 24.449, Nº27.445, Decreto Reglamentario Nº 779/95, modificatorios Nº 79/98, Nº 574/14 y Nº 32/18.
Que en consecuencia, en los Puestos de Control de Pesos y Dimensiones de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD, se labran Actas de Constatación de Infracción a los vehículos que circulan con pesos y dimensiones que superan los máximos admitidos.
Que en el caso que se detecte un exceso de peso, la DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD, queda facultada a percibir en compensación por el deterioro ocasionado en la Red Nacional por dicho exceso, el importe equivalente a los litros de nafta especial (Automóvil Club Argentino Central), que figura en la tabla del Art. 57 del Decreto 79/98.
Que como consecuencia de lo mencionado anteriormente, esta Repartición cuenta con una Base de Datos de Infractores que no han cumplido con el pago de dichas Actas de Infracción, a pesar de las notificaciones pertinentes.
Que con el objeto de sanear la base de datos de Infractores y dar respuesta al requerimiento de Entidades Representantes del Transporte de Cargas respecto a la necesidad de incrementar las tolerancias de los pesos en los ejes de los vehículos, esta DIRECCION NACIONAL DE VIALIDAD, mediante el Expediente N° 18.942/2016, resolvió practicar un 50% de descuento en el pago de las actas de constatación de infracciones confeccionadas con las tolerancias anteriores a las establecidas por Decreto N° 32/18, siempre que se verifique el pago voluntario del canon por deterioro por parte del transportista y con la posibilidad de ser abonada en cuotas mensuales facilitando el pago del transportista deudor.
Que en algunos casos, esos mismos transportistas infractores y deudores, concurren a las oficinas de Permisos de Tránsito de esta Repartición a gestionar Permisos para transitar en rutas nacionales con cargas especiales, que exceden las dimensiones establecidas en el inciso c) del Artículo 53 de la Ley Nº27.445 y el supuesto previsto en el Artículo 57 del referido texto legal.
Que si bien los Permisos de Tránsito tienen como finalidad garantizar el traslado de mercaderías que constituyen actividades fundamentales para el desarrollo de la economía y el funcionamiento de un país, fundado en el derecho a transitar del que gozan todas las personas, también tienen el deber de hacerlo bajo las reglamentaciones vigentes en las leyes que lo rigen y no causar daños a patrimonios tanto del estado como de particulares, en este caso a las calzadas de las carreteras por donde circulan fuera de la normativa vigente y a razón de la competitividad que representan para las empresas del transporte carretero circular en norma, la GERENCIA EJECUTIVA DE OPERACIÓN Y MANTENIMIENTO propone supeditar el otorgamiento de los Permisos de Tránsito a las empresas transportistas que no adeuden el pago de Actas de Infracción labradas a sus compañías.
Que sobre el particular ha tomado intervención la GERENCIA EJECUTIVA DE ASUNTOS JURIDICOS mediante Dictamen IF-2018-36771742-APN-AJ#DNV, recomendando, a fin de evitar reclamos legales al respecto, que el presente acto resolutivo sea publicado en el Boletín Oficial y en el diario de mayor circulación de cada una de las provincias, de manera de notificar a todas las partes involucradas (organismos, cámaras de transportes, empresas transportistas, etc.) sobre la implementación de esta medida reglamentaria.
Que asimismo la GERENCIA EJECUTIVA DE ASUNTOS JURIDICOS mediante IF-2018-45170709-APN-AJ#DNV recomienda a la GERENCIA EJECUTIVA DE OPERACIÓN Y MANTENIMIENTO la aplicación efectiva de tal reglamentación a los noventa (90) días de su publicidad.
Que la presente se suscribe en virtud de las facultades conferidas por el Decreto Ley N° 505/58, ratificada por Ley Nº14.467.
Por ello,
LA ADMINISTRADORA GENERAL DE LA DIRECCION NACIONAL DE VIALIDAD
RESUELVE:
ARTICULO 1°.- Apruebase como requisito previo al Otorgamiento de Permiso de Tránsito, el certificado de “Libre Deuda” extendido por la DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD, de la Actas de Infracción adeudadas por la empresa transportista solicitante como así también de los titulares y/o propietarios de los equipos utilizados para el transporte, en transgresión a la Ley Nacional de Tránsito N° 24.449, Nº 27.445, sus normas reglamentarias y complementarias.
ARTICULO 2°.- Establécese como fecha de aplicación del requisito aprobado en el Artículo 1º a partir de los 90 días de la publicación del presente Acto Resolutivo en el Boletín Oficial y en el diario de mayor circulación de cada una de las provincias.
ARTICULO 3°.- Autorízase a las JEFATURAS DISTRITALES o dependencias de rango equivalentes, o a través dela SUBGERENCIA DE CONTROL DE PESOS Y DIMENSIONES de este Organismo, para que expidan el libre deuda de Actas como condición necesaria para el Otorgamiento de Permisos de Tránsito por Ruta Nacional.
ARTICULO 4°.- Establécese una validez de 120 días para el Certificado de Libre Deuda que se otorgue.
ARTÍCULO 5°.- Publíquese la presente por el término de tres (3) días en el Boletín Oficial, en por lo menos 2 (DOS) diarios de mayor circulación de cada una de las provincias, a fin de notificar a todas las partes involucradas y en el sitio web de la DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD.
ARTICULO 6º.- Tómese razón, y pase a la SUBGERENCIA DE DESPACHO Y MESA GENERAL DE ENTRADAS, quien comunicará mediante sistema de Gestión Documental Electrónico (GDE) por Comunicación Oficial a las dependencias intervinientes y pase a la GERENCIA EJECUTIVA DE OPERACIÓN Y MANTENIMIENTO, que efectuará las notificaciones de práctica, a la GERENCIA EJECUTIVA DE RELACIONES INSTITUCIONALES, COMUNICACIONES Y POLÍTICA y la GERENCIA EJECUTIVA DE LICITACIONES Y CONTRATACIONES a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 5° de la presente.
Artículo 7°.- Notifíquese, comuníquese y dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación. Patricia Mabel Gutierrez
DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD
Resolución 2422/2018
RESOL-2018-2422-APN-DNV#MTR
Ciudad de Buenos Aires, 03/12/2018
VISTO el Expediente EX-2018-28129978-APN-DNV#MTR, mediante el cual la GERENCIA EJECUTIVA DE OPERACIÓN Y MANTENIMIENTO, propone establecer una requisitoria de Libre Deuda para el otorgamiento de los Permisos de Tránsito para cargas especiales a las empresas transportistas que adeudan Actas de Constatación de Infracción, labradas en los Puestos de Control de Pesos y Dimensiones de Vialidad Nacional, por incumplimiento a los pesos reglamentarios de los vehículos, establecidos por Ley Nacional de Tránsito N° 24.449, Nº 27.445 y sus normas reglamentarias, modificatorias y complementarias; y
CONSIDERANDO:
Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD, a través de los Puestos de Control de Pesos y Dimensiones, controla y fiscaliza el cumplimiento de los art. 53 y 57 de la Ley Nacional de Tránsito Nº 24.449, Nº27.445, Decreto Reglamentario Nº 779/95, modificatorios Nº 79/98, Nº 574/14 y Nº 32/18.
Que en consecuencia, en los Puestos de Control de Pesos y Dimensiones de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD, se labran Actas de Constatación de Infracción a los vehículos que circulan con pesos y dimensiones que superan los máximos admitidos.
Que en el caso que se detecte un exceso de peso, la DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD, queda facultada a percibir en compensación por el deterioro ocasionado en la Red Nacional por dicho exceso, el importe equivalente a los litros de nafta especial (Automóvil Club Argentino Central), que figura en la tabla del Art. 57 del Decreto 79/98.
Que como consecuencia de lo mencionado anteriormente, esta Repartición cuenta con una Base de Datos de Infractores que no han cumplido con el pago de dichas Actas de Infracción, a pesar de las notificaciones pertinentes.
Que con el objeto de sanear la base de datos de Infractores y dar respuesta al requerimiento de Entidades Representantes del Transporte de Cargas respecto a la necesidad de incrementar las tolerancias de los pesos en los ejes de los vehículos, esta DIRECCION NACIONAL DE VIALIDAD, mediante el Expediente N° 18.942/2016, resolvió practicar un 50% de descuento en el pago de las actas de constatación de infracciones confeccionadas con las tolerancias anteriores a las establecidas por Decreto N° 32/18, siempre que se verifique el pago voluntario del canon por deterioro por parte del transportista y con la posibilidad de ser abonada en cuotas mensuales facilitando el pago del transportista deudor.
Que en algunos casos, esos mismos transportistas infractores y deudores, concurren a las oficinas de Permisos de Tránsito de esta Repartición a gestionar Permisos para transitar en rutas nacionales con cargas especiales, que exceden las dimensiones establecidas en el inciso c) del Artículo 53 de la Ley Nº27.445 y el supuesto previsto en el Artículo 57 del referido texto legal.
Que si bien los Permisos de Tránsito tienen como finalidad garantizar el traslado de mercaderías que constituyen actividades fundamentales para el desarrollo de la economía y el funcionamiento de un país, fundado en el derecho a transitar del que gozan todas las personas, también tienen el deber de hacerlo bajo las reglamentaciones vigentes en las leyes que lo rigen y no causar daños a patrimonios tanto del estado como de particulares, en este caso a las calzadas de las carreteras por donde circulan fuera de la normativa vigente y a razón de la competitividad que representan para las empresas del transporte carretero circular en norma, la GERENCIA EJECUTIVA DE OPERACIÓN Y MANTENIMIENTO propone supeditar el otorgamiento de los Permisos de Tránsito a las empresas transportistas que no adeuden el pago de Actas de Infracción labradas a sus compañías.
Que sobre el particular ha tomado intervención la GERENCIA EJECUTIVA DE ASUNTOS JURIDICOS mediante Dictamen IF-2018-36771742-APN-AJ#DNV, recomendando, a fin de evitar reclamos legales al respecto, que el presente acto resolutivo sea publicado en el Boletín Oficial y en el diario de mayor circulación de cada una de las provincias, de manera de notificar a todas las partes involucradas (organismos, cámaras de transportes, empresas transportistas, etc.) sobre la implementación de esta medida reglamentaria.
Que asimismo la GERENCIA EJECUTIVA DE ASUNTOS JURIDICOS mediante IF-2018-45170709-APN-AJ#DNV recomienda a la GERENCIA EJECUTIVA DE OPERACIÓN Y MANTENIMIENTO la aplicación efectiva de tal reglamentación a los noventa (90) días de su publicidad.
Que la presente se suscribe en virtud de las facultades conferidas por el Decreto Ley N° 505/58, ratificada por Ley Nº14.467.
Por ello,
LA ADMINISTRADORA GENERAL DE LA DIRECCION NACIONAL DE VIALIDAD
RESUELVE:
ARTICULO 1°.- Apruebase como requisito previo al Otorgamiento de Permiso de Tránsito, el certificado de “Libre Deuda” extendido por la DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD, de la Actas de Infracción adeudadas por la empresa transportista solicitante como así también de los titulares y/o propietarios de los equipos utilizados para el transporte, en transgresión a la Ley Nacional de Tránsito N° 24.449, Nº 27.445, sus normas reglamentarias y complementarias.
ARTICULO 2°.- Establécese como fecha de aplicación del requisito aprobado en el Artículo 1º a partir de los 90 días de la publicación del presente Acto Resolutivo en el Boletín Oficial y en el diario de mayor circulación de cada una de las provincias.
ARTICULO 3°.- Autorízase a las JEFATURAS DISTRITALES o dependencias de rango equivalentes, o a través dela SUBGERENCIA DE CONTROL DE PESOS Y DIMENSIONES de este Organismo, para que expidan el libre deuda de Actas como condición necesaria para el Otorgamiento de Permisos de Tránsito por Ruta Nacional.
ARTICULO 4°.- Establécese una validez de 120 días para el Certificado de Libre Deuda que se otorgue.
ARTÍCULO 5°.- Publíquese la presente por el término de tres (3) días en el Boletín Oficial, en por lo menos 2 (DOS) diarios de mayor circulación de cada una de las provincias, a fin de notificar a todas las partes involucradas y en el sitio web de la DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD.
ARTICULO 6º.- Tómese razón, y pase a la SUBGERENCIA DE DESPACHO Y MESA GENERAL DE ENTRADAS, quien comunicará mediante sistema de Gestión Documental Electrónico (GDE) por Comunicación Oficial a las dependencias intervinientes y pase a la GERENCIA EJECUTIVA DE OPERACIÓN Y MANTENIMIENTO, que efectuará las notificaciones de práctica, a la GERENCIA EJECUTIVA DE RELACIONES INSTITUCIONALES, COMUNICACIONES Y POLÍTICA y la GERENCIA EJECUTIVA DE LICITACIONES Y CONTRATACIONES a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 5° de la presente.
Artículo 7°.- Notifíquese, comuníquese y dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación. Patricia Mabel Gutierrez
e. 14/12/2018 N° 95757/18 v. 18/12/2018