Resolución 242 / 2023
MINISTERIO DE ECONOMIA
Normativa / Número | Fecha publicación | Descripción |
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Normativa / Número
Resolución 437 / 2007
MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION |
Fecha publicación 28-Jun-2007 |
Descripción
CERTIFICADOS DE ORIGENCERTIFICADOS DE ORIGEN. ESTABLECENSE PROCEDIMIENTOS PARA LA APLICACION Y EL CONTROL DEL CUMPLIMIENTO DE LO PREVISTO POR EL ARTICULO 5º DE LA RESOLUCION Nº 763/96 DEL EX MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS. CUESTIONARIO DE VERIFICACION DE ORIGEN.
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Normativa / Número
Resolución E 331 / 2017
MINISTERIO DE PRODUCCION |
Fecha publicación 31-Jul-2017 |
Descripción
DUMPING - CIERRE DE EXAMENPROCEDESE AL CIERRE DEL EXAMEN QUE SE LLEVARA A CABO MEDIANTE EL EXPEDIENTE CITADO EN EL VISTO. MANTIENESE VIGENTE EL DERECHO ANTIDUMPING DEFINITIVO ESTABLECIDO POR LA RESOLUCION N° 25 DE FECHA 25 DE ENERO DE 2011 DEL EX MINISTERIO DE INDUSTRIA, PARA LAS OPERACIONES DE EXPORTACION DE LAS FIRMAS SNA EUROPE (INDUSTRIES) AB Y SNA EUROPE (SERVICES) AB HACIA LA REPUBLICA ARGENTINA DE HOJAS DE SIERRA MANUALES RECTAS DE ACERO RAPIDO Y HOJAS DE SIERRA MANUALES RECTAS DE ACERO BIMETAL, ORIGINARIAS DEL REINO DE SUECIA, MERCADERIA QUE CLASIFICA EN LAS POSICIONES ARANCELARIAS DE LA NOMENCLATURA COMUN DEL MERCOSUR (N.C.M.) 8202.91.00 Y 8202.99.90.
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Normativa / Número
Resolución 366 / 2020
MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO |
Fecha publicación 27-Jul-2020 |
Descripción
DESTINACIONES DE IMPORTACION PARA CONSUMO DE MERCADERIAS - COMUNICACIONCOMUNIQUESE A LA DIRECCION GENERAL DE ADUANAS DEPENDIENTE DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, ENTIDAD AUTARQUICA EN EL AMBITO DEL MINISTERIO DE ECONOMIA, QUE EL CONTROL DE LAS DESTINACIONES DE IMPORTACION PARA CONSUMO DE LAS MERCADERIAS, CUALQUIERA SEA EL ORIGEN DECLARADO, QUE AL MOMENTO DE LA ENTRADA EN VIGENCIA DE LA PRESENTE RESOLUCION O EN EL FUTURO, SE ENCUENTREN ALCANZADAS POR MEDIDAS VIGENTES QUE ESTABLEZCAN DERECHOS ANTIDUMPING O COMPENSATORIOS DEFINITIVOS ASI COMO AQUELLAS QUE SEAN OBJETO DE UN PROCESO DE INVESTIGACION EN EL QUE SE HA EFECTUADO UNA DETERMINACION PRELIMINAR DE EXISTENCIA DE DUMPING, SUBVENCION O DAÑO, O BIEN SE HUBIERA DISPUESTO LA CONTINUIDAD DE LA MISMA, CUENTEN O NO CON MEDIDAS PROVISIONALES APLICABLES, EN LOS TERMINOS DEL CAPITULO III DEL DECRETO N° 1.393 DE FECHA 2 DE SEPTIEMBRE DE 2008, SE REALICE CONFORME EL PROCEDIMIENTO DE VERIFICACION PREVISTO PARA LOS CASOS QUE TRAMITAN POR EL CANAL ROJO DE SELECTIVIDAD, SEGUN LA DESCRIPCION OBRANTE EN EL PUNTO 1.3 DEL ANEXO I DE LA RESOLUCION N° 44 DE FECHA 29 DE ABRIL DE 1998 DE LA DIRECCION GENERAL DE ADUANAS.
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