MINISTERIO DE TRANSPORTE
Resolución 242/2019
RESOL-2019-242-APN-MTR
Ciudad de Buenos Aires, 29/04/2019
VISTO el Expediente N° EX-2019-21238364-APN-SECGT#MTR, las Leyes N° 12.346, N° 22520 y N° 24.430, los Decretos N° 958 de fecha 16 de junio de 1992, N° 2099 de fecha 18 de noviembre de 1992, N° 13 de fecha 10 de diciembre de 2015 y N° 891 de fecha 1° de noviembre de 2017, las Resoluciones N° 616 de fecha 13 de julio de 2018 y N° 12 de fecha 8 de enero de 2019, ambas del MINISTERIO DE TRANSPORTE, y N° 37 de fecha 11 de marzo de 2019 de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 12.346 regula “(l)a explotación de los servicios públicos de transporte automotor por caminos, por toda persona o sociedad que se proponga efectuar mediante retribución el transporte de pasajeros, encomiendas o cargas por cuenta de terceros en o entre los territorios nacionales, o entre éstos y las provincias, o entre las provincias, o entre ellas o la Capital Federal”.
Que el Decreto N° 958 de fecha 16 de junio de 1992, reglamentario de la Ley N° 12.346, regula el transporte por automotor de pasajeros por carretera que se desarrolla en el ámbito de la Jurisdicción Nacional, comprendiendo el transporte interjuridiccional entre las Provincias y la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, entre las Provincias, en los Puertos y Aeropuertos Nacionales, entre ellos, o entre cualquiera de ellos y la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES o las Provincias.
Que el artículo 40 del mencionado Decreto N° 958 de fecha 16 de junio de 1992 prevé que “(e)n todos los puertos, aeropuertos y aeródromos nacionales podrán ingresar taxímetros habilitados en cualquier jurisdicción para el ascenso y descenso de pasajeros y su transporte desde y hacia la jurisdicción de origen”.
Que, en concordancia con ello, por el artículo 1° del Decreto N° 2099 de fecha 18 de noviembre de 1992, se dispuso que los taxímetros habilitados, cualquiera sea su jurisdicción de pertenencia, podrán efectuar ascenso de pasajeros en el ámbito del Aeropuerto Ministro Pistarini, hacia cualquier destino dentro de la REGIÓN METROPOLITANA DE BUENOS AIRES (RMBA).
Que, a su vez, se determinó por el artículo 2° del mencionado Decreto N° 2099 de fecha 18 de noviembre de 1992, que el entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS fijaría los valores tarifarios que regirían en los casos previstos por el artículo 1° del mismo cuerpo legal.
Que, en dicho marco, la Resolución N° 12 de fecha 8 de enero de 2019 del MINISTERIO DE TRANSPORTE aprobó la base de cálculo para determinar el régimen tarifario para los servicios de taxímetros de carácter interjurisdiccional, que efectúen ascenso de pasajeros en el ámbito Portuario y Aeroportuario de Jurisdicción Nacional o en la ESTACIÓN TERMINAL DE ÓMNIBUS DE RETIRO hacia cualquier destino dentro de la REGIÓN METROPOLITANA DE BUENOS AIRES (RMBA), de conformidad con lo dispuesto en el Anexo (IF-2019-01343430-APN-MTR) que forma parte integrante de dicha medida.
Que, asimismo, la Resolución N° 37 de fecha 11 de marzo de 2019 de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE estableció la entrada en vigencia de la medida aprobada por la Resolución N° 12/19 del MINISTERIO DE TRANSPORTE, en el ámbito Portuario y Aeroportuario de Jurisdicción Nacional y en la ESTACIÓN TERMINAL DE ÓMNIBUS DE RETIRO (E.T.O.R.), a partir del día 13 de marzo de 2019.
Que, por su parte, el MINISTERIO DE DESARROLLO URBANO Y TRANSPORTE de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, a través de la SECRETARÍA DE TRANSPORTE, solicitó que se impulse una modificación a la base de cálculo que determina el régimen tarifario para los servicios de taxímetros de carácter interjurisdiccional prevista en el Anexo (IF-2019-01343430-APN-MTR) de la Resolución N° 12/19 del MINISTERIO DE TRANSPORTE.
Que en efecto, la SECRETARÍA DE TRANSPORTE de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES efectuó un estudio del cual se concluyó que resulta necesario contemplar una modificación en la base de cálculo para la tarifa prefijada, criterio que ha sido compartido por las áreas con competencia en la materia de este MINISTERIO DE TRANSPORTE.
Que el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 13 de fecha 10 de diciembre de 2015 modificó el artículo 21 de la Ley de Ministerios N° 22.520 por el cual se creó el MINISTERIO DE TRANSPORTE con la finalidad de asistir al Presidente de la Nación y al Jefe de Gabinete de Ministros, en orden a sus competencias, en todo lo inherente al transporte aéreo, ferroviario, automotor, fluvial y marítimo, y a la actividad vial, facultándolo a entender en los regímenes de tarifas (inc.7).
Que por el artículo 42 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL se garantiza a los consumidores y usuarios de bienes y servicios, en la relación de consumo, el derecho a una información adecuada y veraz, a la libertad de elección y a condiciones de trato digno y equitativo; y el deber de las autoridades de proveer a la protección de esos derechos, a la educación para el consumo, a la defensa de la competencia y al control de la calidad y eficiencia de los servicios públicos, a la constitución de asociaciones de consumidores y de usuarios.
Que la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, en oportunidad de expedirse en relación al caso “Centro de Estudios para la Promoción de la Igualdad y la Solidaridad y otros c/ Ministerio de Energía y Minería – Estado Nacional s/ Amparo colectivo”, en la sentencia del 18 de agosto de 2016 manifestó que es imperativo constitucional, en materia tarifaria, garantizar la participación de los usuarios de un servicio público en instancias públicas de discusión y debate susceptibles de ser ponderadas por la autoridad de aplicación al momento de la fijación del precio del servicio.
Que, en la misma causa, el Alto Tribunal afirmó como condiciones de cumplimiento imprescindible para los procedimientos de participación ciudadana, el derecho de los usuarios a recibir de parte del ESTADO NACIONAL, información adecuada, veraz e imparcial, la celebración de un espacio de deliberación entre todos los sectores interesados con un ordenamiento que permita el intercambio de ideas en igualdad de condiciones y mantenga el respeto por el disenso, constituyendo un foro de discusión por un tiempo predeterminado; y que la autoridad considere fundadamente la etapa de participación ciudadana al momento de tomar las resoluciones del caso.
Que por el Decreto N° 891 de fecha 1° de noviembre de 2017 se aprobaron las “Buenas Prácticas en Materia de Simplificación aplicables para el funcionamiento del Sector Público Nacional, el dictado de normativa y sus regulaciones”.
Que por este decreto se establece que el Sector Público Nacional deberá aplicar mejoras contínuas de procesos a través de la utilización de nuevas tecnologías y herramientas informáticas, utilizar e identificar los mejores instrumentos, los más innovadores y los menos onerosos, con el fin de agilizar procedimientos administrativos, reducir tiempos que afectan a los administrados y eliminar regulaciones cuya aplicación genere costos innecesarios.
Que, asimismo, el Decreto N° 891/17 instruye a los organismos del Sector Público Nacional que incrementen los mecanismos de participación, intercambio de ideas, consulta, colaboración y de cultura democrática, incorporando las nuevas tecnologías, necesarios para facilitar la comprensión y medir el impacto que traerán aparejadas las nuevas regulaciones, y que éstas deben ser simples, claras, precisas y de fácil comprensión.
Que en este orden de ideas, y a los fines de dar participación a la ciudadanía en el ámbito jurisdiccional del MINISTERIO DE TRANSPORTE, por Resolución N° 616 de fecha 13 de julio de 2018 del MINISTERIO DE TRANSPORTE se aprobó el “Reglamento General de la Instancia de Participación Ciudadana”, de aplicación para las distintas áreas de este MINISTERIO, relacionadas con aspectos esenciales de los servicios públicos que carezcan de un régimen específico.
Que su finalidad es permitir y promover una efectiva participación ciudadana en el proceso de aprobación de medidas administrativas en el ámbito del MINISTERIO DE TRANSPORTE, brindando la posibilidad de que los sectores interesados y la ciudadanía en general, puedan expresar sus opiniones y propuestas respecto de proyectos de normas puestos a su consideración.
Que mediante la apertura del procedimiento previsto en el “Reglamento General de la Instancia de Participación Ciudadana dentro del Ministerio de Transporte”, se garantiza el respeto de los principios de igualdad, publicidad, informalidad y gratuidad en la participación ciudadana.
Que, en este marco, corresponde mencionar que las opiniones, propuestas y/o comentarios que se expresen durante el período que dure la convocatoria de la instancia de participación ciudadana, no tienen carácter vinculante.
Que el transporte de pasajeros en taxis de jurisdicción nacional constituye un servicio público cuyas pautas tarifarias deben ser establecidas por el Poder Ejecutivo Nacional.
Que en dicha inteligencia, se considera que la aplicación del mencionado Reglamento eleva al nivel de protagonista tanto a los individuos en particular cuanto a las asociaciones de consumidores y usuarios, fortaleciendo la confianza pública y la transparencia de la gestión.
Que en función de lo expuesto, resulta oportuna su implementación a los fines de que la ciudadanía participe en la modificación de la Resolución N° 12/19 del MINISTERIO DE TRANSPORTE, conforme el proyecto de norma obrante en el Anexo que acompaña la presente medida.
Que a los efectos previstos en la presente resolución, corresponde habilitar canales de comunicación adecuados a los fines de recibir las opiniones y propuestas por parte de los interesados.
Que a los fines de implementar el mecanismo de Instancia de Participación Ciudadana establecido en la Resolución N° 616/18 del MINISTERIO DE TRANSPORTE, para la modificación a la base de cálculo que determina el régimen tarifario para los servicios de taxímetros de carácter interjurisdiccional, corresponde realizar el pertinente llamado a la ciudadanía, a fin de efectivizar su participación.
Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE TRANSPORTE AUTOMOTOR DE PASAJEROS y la DIRECCIÓN DE GESTIÓN ECONÓMICA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR, ambas dependientes de la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR de la SECRETARÍA DE GESTIÓN del MINISTERIO DE TRANSPORTE.
Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN NORMATIVA DE TRANSPORTE y la SUBSECRETARÍA DE PUERTOS, VÍAS NAVEGABLES Y MARINA MERCANTE, ambas dependientes de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE, han tomado la intervención de su competencia.
Que la SECRETARÍA DE PLANIFICACIÓN DE TRANSPORTE ha tomado la intervención de su competencia.
Que la GERENCIA DE OPERACIONES Y EXPERIENCIA DEL USUARIO del ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA), la GERENCIA GENERAL de la ADMINISTRACIÓN GENERAL DE PUERTOS (AGP) y la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE (CNRT), han tomado la intervención de su competencia.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE TRANSPORTE ha tomado la intervención que de su competencia.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades atribuidas por la Ley N° 22.520 y sus normas modificatorias, y la Resolución N° 616 de fecha 13 de julio de 2018 de este MINISTERIO DE TRANSPORTE.
Por ello,
EL MINISTRO DE TRANSPORTE
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Declárase la apertura del Procedimiento previsto en el “Reglamento General de la Instancia de Participación Ciudadana dentro del MINISTERIO DE TRANSPORTE” aprobado por el artículo 1° de la Resolución N° 616 del 13 de julio de 2018 de dicho Ministerio, respecto del proyecto de acto tendiente a la sustitución del Anexo (IF-2019-01343430-APN-MTR) de la Resolución N° 12/19 del MINISTERIO DE TRANSPORTE, que como Anexo (IF-2019-39657347-APN-MTR) forma parte integrante de la presente medida.
ARTÍCULO 2°.- Desígnase a la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE como autoridad responsable de la dirección y coordinación del procedimiento abierto, en virtud de lo previsto en el artículo precedente, y facúltasela a elaborar el “Informe de Cierre” de la instancia de participación ciudadana abierta por el artículo 1º de la presente medida.
ARTÍCULO 3°.- Invítase a la ciudadanía a expresar sus opiniones y propuestas con relación al proyecto a que se refiere el artículo 1° de la presente resolución, contenido en el Anexo que acompaña la presente medida.
Podrá participar del presente procedimiento toda persona humana o jurídica, pública o privada, conforme lo dispuesto en el artículo 2º del Anexo I “Reglamento General de la Instancia de Participación Ciudadana dentro del MINISTERIO DE TRANSPORTE” aprobado por el artículo 1° de la Resolución N° 616 de fecha 13 de julio de 2018 de este MINISTERIO DE TRANSPORTE.
ARTÍCULO 4°.- Establécese el plazo límite de CINCO (5) días hábiles administrativos contados a partir del día siguiente a la publicación de la presente medida en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA y en el sitio Web del MINISTERIO DE TRANSPORTE, para que los interesados puedan presentar sus opiniones y/o propuestas y/o formular comentarios respecto de la norma proyectada.
ARTÍCULO 5°.- La participación ciudadana se efectivizará a través del sitio Web del MINISTERIO DE TRANSPORTE: https://www.argentina.gob.ar/transporte. Las opiniones serán publicadas desde su expedición hasta la expiración del plazo para participar, de conformidad a lo establecido en el artículo 4° de la presente medida. Las opiniones allí vertidas no tendrán carácter vinculante y podrán tener una extensión máxima de CINCO MIL (5.000) caracteres, pudiendo adjuntarse documentos hasta un tamaño máximo de VEINTE (20) MEGABYTES.
ARTÍCULO 6°.- Déjase constancia de que la norma proyectada que se somete a consideración de la ciudadanía, estará a disposición para su consulta ingresando en el sitio Web del MINISTERIO DE TRANSPORTE.
Asimismo, se deja establecido que los interesados podrán consultar el Expediente N° EX-2019-21238364-APN-SECGT#MTR, que se encontrará a disposición para su consulta y vista en la Mesa de Entradas de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE sita en la calle Maipú N° 255, Planta Baja, de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, de lunes a viernes en el horario de 09:00 a 13:00 horas, como así también en el sitio Web del MINISTERIO DE TRANSPORTE. En caso de ser requeridas copias del expediente, las mismas serán a exclusiva costa de los interesados.
ARTÍCULO 7°.- Las presentaciones realizadas en los términos del artículo 5° recibirán el tratamiento previsto en el artículo 10 del Anexo I de la Resolución N° 616 de fecha 13 de julio de 2018 del MINISTERIO DE TRANSPORTE.
ARTÍCULO 8°.- Publíquese en el sitio Web institucional del MINISTERIO DE TRANSPORTE, por el plazo máximo previsto en el artículo 4° de la presente medida.
ARTÍCULO 9°.- Comuníquese la presente a la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE y a la SECRETARÍA DE PLANIFICACIÓN DE TRANSPORTE, ambas del MINISTERIO DE TRANSPORTE, y a la SECRETARÍA DE TRANSPORTE de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES.
ARTÍCULO 10°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Guillermo Javier Dietrich
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 30/04/2019 N° 29144/19 v. 30/04/2019
(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el siguiente link: Anexos)