ADMINISTRACION DE PROGRAMAS ESPECIALES
Resolución 24.100/2011
Modifícase la Resolución Nº 1650/11 a fin de readecuar el arancel vigente del Programa de Cobertura del Sistema Unico de Prestaciones Básicas para Personas con Discapacidad.
Bs. As., 13/10/2011
VISTO el Expediente Nro 497.931/11 del Registro de esta ADMINISTRACION DE PROGRAMAS ESPECIALES, la Ley Nro. 24.901, la Resolución Nro. 1534 del 21 de septiembre de 2011 del MINISTERIO DE SALUD, las Resoluciones Nros. 400 del 24 de febrero de 1999 y 1650 del 8 de febrero de 2011 de la ADMINISTRACION DE PROGRAMAS ESPECIALES y;
CONSIDERANDO
Que la Ley mencionada en el VISTO instituye un SISTEMA DE PRESTACIONES BASICAS DE ATENCION INTEGRAL A FAVOR DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD, contemplando acciones de prevención, asistencia, promoción y protección, con el objeto de brindarles una cobertura integral a sus necesidades y requerimientos.
Que por la Resolución Nro. 400 del 24 de febrero de 1999 de esta ADMINISTRACION DE PROGRAMAS ESPECIALES se estableció el PROGRAMA DE COBERTURA DEL SISTEMA UNICO DE PRESTACIONES BASICAS PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD para los beneficiarios de las leyes 23.660 y 23.661.
Que mediante la Resolución Nro. 1650 del 8 de febrero de 2011, esta Administración readecuó los valores de las prestaciones establecidas por el Programa mencionado en consonancia con los aranceles fijados por el MINISTERIO DE SALUD DE LA NACION.
Que por la Resolución Ministerial Nro. 1534 del 21 de septiembre de 2011 se adecuan nuevamente todos los aranceles establecidos para las prestaciones del SISTEMA DE PRESTACIONES BASICAS DE ATENCION INTEGRAL A FAVOR DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD, incrementándose un QUINCE POR CIENTO (15%) a partir del 1 de agosto de 2011.
Que en función de ello, esta ADMINISTRACION DE PROGRAMAS ESPECIALES procederá a la actualización de los valores fijados para las prestaciones de discapacidad.
Que la Gerencia de Prestaciones de este ADMINISTRACION DE PROGRAMAS ESPECIALES ha solicitado el dictado de la norma correspondiente en virtud de la Resolución Ministerial mencionada.
Que el servicio permanente de asesoramiento jurídico ha tomado la intervención de su competencia.
Por ello, en uso de las atribuciones fijadas por los Decretos Nros. 53/98 y 411/11,
EL GERENTE GENERAL DE LA ADMINISTRACION DE PROGRAMAS ESPECIALES
RESUELVE:
Artículo 1° — Modifícase la Resolución Nro. 1650 del 8 de febrero de 2011 de la ADMINISTRACION DE PROGRAMAS ESPECIALES a fin de readecuar los aranceles vigentes de las prestaciones del PROGRAMA DE COBERTURA DEL SISTEMA UNICO DE PRESTACIONES BASICAS PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD con un incremento del QUINCE POR CIENTO (15%) a partir del 1 de agosto de 2011 según se detalla en Anexo I que forma parte integrante de la presente Resolución.
Art. 2° — Los nuevos valores de las prestaciones del PROGRAMA DE COBERTURA DEL SISTEMA UNICO DE PRESTACIONES BASICAS PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD regirá a partir de la fecha que se indica en el ARTICULO 1°.
Art. 3° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Manuel M. Alves.
(Nota Infoleg: Las modificaciones a la presente Resolución pueden consultarse clickeando en el enlace 'Esta norma es complementada o modificada por X norma(s)'. Ver las readecuaciones de los aranceles vigentes del PROGRAMA DE COBERTURA DEL SISTEMA UNICO DE PRESTACIONES BASICAS PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD, en el texto actualizado de la Resolución N° 400/1999 de la Administración de Programas Especiales)
A partir del 1 de agosto de 2011
* Valores expresados en pesos
Resolución 24.100/2011
Modifícase la Resolución Nº 1650/11 a fin de readecuar el arancel vigente del Programa de Cobertura del Sistema Unico de Prestaciones Básicas para Personas con Discapacidad.
Bs. As., 13/10/2011
VISTO el Expediente Nro 497.931/11 del Registro de esta ADMINISTRACION DE PROGRAMAS ESPECIALES, la Ley Nro. 24.901, la Resolución Nro. 1534 del 21 de septiembre de 2011 del MINISTERIO DE SALUD, las Resoluciones Nros. 400 del 24 de febrero de 1999 y 1650 del 8 de febrero de 2011 de la ADMINISTRACION DE PROGRAMAS ESPECIALES y;
CONSIDERANDO
Que la Ley mencionada en el VISTO instituye un SISTEMA DE PRESTACIONES BASICAS DE ATENCION INTEGRAL A FAVOR DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD, contemplando acciones de prevención, asistencia, promoción y protección, con el objeto de brindarles una cobertura integral a sus necesidades y requerimientos.
Que por la Resolución Nro. 400 del 24 de febrero de 1999 de esta ADMINISTRACION DE PROGRAMAS ESPECIALES se estableció el PROGRAMA DE COBERTURA DEL SISTEMA UNICO DE PRESTACIONES BASICAS PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD para los beneficiarios de las leyes 23.660 y 23.661.
Que mediante la Resolución Nro. 1650 del 8 de febrero de 2011, esta Administración readecuó los valores de las prestaciones establecidas por el Programa mencionado en consonancia con los aranceles fijados por el MINISTERIO DE SALUD DE LA NACION.
Que por la Resolución Ministerial Nro. 1534 del 21 de septiembre de 2011 se adecuan nuevamente todos los aranceles establecidos para las prestaciones del SISTEMA DE PRESTACIONES BASICAS DE ATENCION INTEGRAL A FAVOR DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD, incrementándose un QUINCE POR CIENTO (15%) a partir del 1 de agosto de 2011.
Que en función de ello, esta ADMINISTRACION DE PROGRAMAS ESPECIALES procederá a la actualización de los valores fijados para las prestaciones de discapacidad.
Que la Gerencia de Prestaciones de este ADMINISTRACION DE PROGRAMAS ESPECIALES ha solicitado el dictado de la norma correspondiente en virtud de la Resolución Ministerial mencionada.
Que el servicio permanente de asesoramiento jurídico ha tomado la intervención de su competencia.
Por ello, en uso de las atribuciones fijadas por los Decretos Nros. 53/98 y 411/11,
EL GERENTE GENERAL DE LA ADMINISTRACION DE PROGRAMAS ESPECIALES
RESUELVE:
Artículo 1° — Modifícase la Resolución Nro. 1650 del 8 de febrero de 2011 de la ADMINISTRACION DE PROGRAMAS ESPECIALES a fin de readecuar los aranceles vigentes de las prestaciones del PROGRAMA DE COBERTURA DEL SISTEMA UNICO DE PRESTACIONES BASICAS PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD con un incremento del QUINCE POR CIENTO (15%) a partir del 1 de agosto de 2011 según se detalla en Anexo I que forma parte integrante de la presente Resolución.
Art. 2° — Los nuevos valores de las prestaciones del PROGRAMA DE COBERTURA DEL SISTEMA UNICO DE PRESTACIONES BASICAS PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD regirá a partir de la fecha que se indica en el ARTICULO 1°.
Art. 3° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Manuel M. Alves.
(Nota Infoleg: Las modificaciones a la presente Resolución pueden consultarse clickeando en el enlace 'Esta norma es complementada o modificada por X norma(s)'. Ver las readecuaciones de los aranceles vigentes del PROGRAMA DE COBERTURA DEL SISTEMA UNICO DE PRESTACIONES BASICAS PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD, en el texto actualizado de la Resolución N° 400/1999 de la Administración de Programas Especiales)
ANEXO I
A partir del 1 de agosto de 2011
Categoría A | Categoría B | Categoría C | |
Hogar Permanente con Pre-primaria | 7.719,20 | 6.482,62 | 4.942,25 |
Hogar Permanente con Primaria | 7.719,20 | 6.482,62 | 4.942,25 |
Hogar Permanente con Formación Laboral | 8.147,39 | 6.838,23 | 5.209,75 |
Hogar Lunes a Viernes con Pre-primaria | 6.174,75 | 5.188,94 | 4.031,30 |
Hogar Lunes a Viernes con Primaria | 6.174,75 | 5.188,94 | 4.031,30 |
Hogar Lunes a Viernes con Formación Laboral | 6.278,30 | 5.274,49 | 4.015,06 |
Residencia Lunes a Viernes | 3.891,21 | 3.234,09 | 2.988,90 |
Residencia Permanente | 4.814,71 | 4.043,75 | 3.738,41 |
Pequeño Hogar Lunes a Viernes | 3.863,28 | 3.248,04 | 2.988,90 |
Pequeño Hogar Permanente | 4.765,60 | 3.817,08 | 3.738,41 |
Escolaridad Pre-primaria Jornada Simple | 3.049,02 | 2.755,14 | 2.099,29 |
Escolaridad Pre-primaria Jornada Doble | 4.788,44 | 4.022,44 | 3.063,00 |
Escolaridad Primaria Jornada Simple | 3.279,02 | 2.755,14 | 2.099,29 |
Escolaridad Primaria Jornada Doble | 4.788,44 | 4.022,44 | 3.063,00 |
Escolaridad Formación Laboral Jornada Simple | 3.284,84 | 2.761,99 | 2.100,56 |
Escolaridad Formación Laboral Jornada Doble | 4.737,67 | 3.983,34 | 3.035,09 |
Hogar Lunes a Viernes con Centro de Ed. Terapéutica | 7.097,37 | 5.959,02 | 4.543,25 |
Hogar Lunes a Viernes con Centro de Día | 6.440,24 | 5.408,48 | 4.312,04 |
Centro de Día - Jornada Simple | 3.274,19 | 2.755,14 | 2.099,29 |
Centro de Día - Jornada Doble | 4.920,42 | 4.132,58 | 3.146,78 |
Centro de Educación Terapéutica - Jornada Simple | 3.775,47 | 3.169,10 | 2.419,85 |
Centro de Educación Terapéutica - Jornada Doble | 5.366,85 | 4.506,19 | 3.437,38 |
Hogar - Lunes a Viernes | 4.464,56 | 3.752,38 | 2.988,90 |
Hogar - Permanente | 5.598,35 | 4.700,61 | 3.738,41 |
Hogar - Permanente con Centro de Día | 7.907,02 | 6.644,06 | 5.056,96 |
Hogar - Permanente con Centro de Educación Terapéutica | 8.748,91 | 7.351,69 | 5.681,60 |
MENSUAL | HORA | ||
Estimulación Temprana | 1.415,78 | 92,64 | |
Prestaciones de Apoyo | 92,64 | ||
Módulo de Apoyo a la Integración Escolar | 2.360,47 | 92,64 | |
SEMANAL | |||
Rehabilitación - Módulo Integral Intensivo | 462,94 | ||
Rehabilitación - Módulo Integral Simple | 277,40 | ||
MENSUAL | |||
Rehabilitación - Hospital de Día Jornada Simple | 2.775,94 | ||
Rehabilitación - Hospital de Día Jornada Doble | 3.886,41 | ||
Rehabilitación - Internación | 11.104,07 | ||
DIARIA | |||
Alimentación | 20,44 | ||
KILOMETRO | |||
Transporte | 3,31 |
* Valores expresados en pesos