Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria
SANIDAD VEGETAL
Resolución 241/2010
Declárase la emergencia fitosanitaria respecto a la plaga langosta comúnmente denominada invasora en todo el Territorio Nacional.
Bs. As., 26/4/2010
VISTO el Expediente Nº S01:0139962/2010 del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, el Decreto-Ley Nº 6704 del 12 de agosto de 1963, la Disposición Nº 2 (Bis) del 15 de junio de 1964 de la ex Dirección de Acridiología, y
CONSIDERANDO:
Que la langosta comúnmente denominada invasora (Schistocerca cancellata, Serv.) fue declarara plaga del agro por el peligro que constituyen para la agricultura y ganadería del país, mediante la Disposición Nº 2 (Bis) del 15 de junio de 1964 de la ex Dirección de Acridiología, siendo de cumplimiento obligatorio todas las obligaciones establecidas en el Decreto-Ley Nº 6704 del 12 de agosto de 1963.
Que la langosta (Schistocerca cancellata, Serv.) es una de las plagas más antiguas, pudiendo ocasionar daños muy severos en las zonas afectadas para la agricultura y ganadería del país, en campos naturales e implantados.
Que en la Dirección de Sanidad Vegetal perteneciente a la Dirección Nacional de Protección Vegetal del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, lleva adelante el Programa Nacional de Acridios.
Que en el Marco de las Acciones de Vigilancia Fitosanitaria y Control del Programa Nacional de Acridios, los Centros Regionales de Córdoba, Cuyo y NOA Sur en forma de acción conjunta detectaron a la fecha, focos de la langosta comúnmente denominada invasora (Schistocerca cancellata, Serv.) que se detallan a continuación: 1) Provincia de CATAMARCA, Departamento de Capayán, localidad de Telarito, 2) Provincia de LA RIOJA, Departamentos General Belgrano, Chamical y Capital, Localidad de Chañar, Parajes Bajo Hondo, El Molino, El Retamo y Loma del Tigre, 3) Provincia de CORDOBA, Departamentos de Pocho y Mina, Paraje de Los Medanitos.
Que es necesario adoptar en forma urgente medidas de emergencia tendientes a contener el avance de la plaga Schistocerca cancellata y a evitar la formación de mangas que migren hacia otras zonas productoras del país, a partir de los focos detectados.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.
Que el suscripto es competente para dictar el presente acto de conformidad con lo establecido en el Artículo 8º, inciso I) del Decreto Nº 1585 del 19 de diciembre de 1996, sustituido por su similar Nº 237 del 26 de marzo de 2009.
Por ello,
EL PRESIDENTE DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
RESUELVE:
Artículo 1º — Se declara la Emergencia Fitosanitaria con respecto a la plaga langosta comúnmente denominada invasora (Schistocerca cancellata, Serv.) en todo el Territorio Nacional, debiéndose adoptar y/o fortalecer las tareas de control, prevención y vigilancia consecuentes al mismo.
Art. 2º — Se faculta a la Dirección Nacional de Protección Vegetal del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA para implementar las acciones de emergencia de acuerdo a lo establecido por el Decreto-Ley Nº 6704 del 12 de agosto de 1963.
Art. 3º — Se faculta al personal de este Servicio Nacional afectado a las tareas de control, prevención y vigilancia correspondientes, a tomar todas las medidas tendientes al control y/o contención de la plaga, que se consideren más adecuadas. Las mencionadas medidas se establecerán en función de las situaciones detectadas y con la debida justificación técnica. A tales efectos se establecerá la realización de acciones de notificación y difusión a los propietarios, poseedores o tenedores de los predios sobre las medidas fitosanitarias a ser implementadas.
Art. 4º — Se faculta a las dependencias pertinentes del Organismo a adoptar las medidas técnico-administrativas extraordinarias acorde al estado de emergencia declarado en el Artículo 1º de la presente resolución, y se autoriza a contratar locaciones de obra, servicios no personales y/o terceros, comprar equipamiento y efectuar todo gasto necesario para hacer frente a dichas tareas, y que se debe realizar conforme la evaluación de situación de emergencia existente o que pudiera producirse.
Art. 5º — Los propietarios, arrendatarios o tenedores de los establecimientos deberán permitir el ingreso a los inspectores oficiales para realizar, supervisar o fiscalizar las actividades de vigilancia, control y otras medidas fitosanitarias que se establezcan.
Art. 6º — La presente resolución comenzará a regir a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 7º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Jorge N. Amaya.