Administración Federal de Ingresos Públicos
FACTURACION Y REGISTRACION
Resolución General 2403
Procedimiento. Régimen de información de operaciones de compraventa de vehículos automotores y/o motovehículos usados. Resolución General Nº 2032. Régimen de emisión de comprobantes, registración de operaciones e información. Resolución General Nº 1415, sus modificatorias y complementarias. Sus respectivas modificaciones.
Bs. As., 22/1/2008
VISTO las Resoluciones Generales Nº 1415, sus modificatorias y complementarias, y Nº 2032, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución General Nº 2032 se estableció un régimen de información, a través de la utilización de un servicio disponible en la página "web" institucional, a cumplimentar por los sujetos que en forma habitual realicen —por cuenta propia o por cuenta y orden de terceros— las operaciones de intermediación y/o compraventa de vehículos automotores y/o motovehículos usados.
Que en virtud de manifestaciones vertidas por entidades representativas del sector automotor —referidas a cuestiones de índole administrativa—, así como de la experiencia operativa recogida por esta Administración Federal, se estima conveniente modificar la resolución general antes mencionada, a fin de adecuarla a los usos y costumbres de dicha actividad económica, facilitando —de esta forma— el cumplimiento de las obligaciones por parte de los contribuyentes e induciendo a una mayor transparencia en las operaciones respectivas.
Que por otra parte, la creación del régimen de información citado en el primer considerando, permite eliminar la obligación de utilizar el libro-registro de operaciones de intermediación, dispuesto por la Resolución General Nº 1415, sus modificatorias y complementarias.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Fiscalización, de Sistemas y Telecomunicaciones y Técnico Legal Impositiva, y la Dirección General Impositiva.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, su modificatorio y sus complementarios.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
RESUELVE:
Artículo 1º — Modifícase la Resolución General Nº 2032, en la forma que se indica a continuación:
1. Sustitúyese el Artículo 2º, por el siguiente:
"ARTICULO 2º — Quedan comprendidas en el presente régimen de información las operaciones indicadas en el artículo precedente, cuando el precio de transferencia pactado, el monto de las operaciones concertadas o el valor mínimo asignado por esta Administración Federal para la determinación del impuesto sobre los bienes personales —al que se refiere el inciso b) del Artículo 22 del Título VI de la Ley Nº 23.966, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones—, correspondiente al último período fiscal vencido a la fecha de recepción del vehículo, resulte igual o superior a:
a) TREINTA MIL PESOS ($ 30.000.-) de tratarse de vehículos automotores usados, y
b) OCHO MIL PESOS ($ 8.000.-) cuando se trate de motovehículos usados.
Tratándose de altas provisorias de vehículos por recepciones pendientes de instrumentación —a las que alude el inciso d) del Artículo 5º—, la obligación de informar deberá cumplirse en todos los casos, con independencia de los montos establecidos en el párrafo anterior.".
2. Sustitúyese el Artículo 5º, por el siguiente:
"ARTICULO 5º — Una vez empadronados, los agentes de información deberán ingresar al servicio aludido en el artículo anterior, a efectos de suministrar los siguientes datos:
a) Domicilios en los cuales se localizarán y/o exhibirán los vehículos automotores y/o motovehículos usados, en adelante "vehículos", para su comercialización.
Dicha obligación deberá cumplirse el mismo día del empadronamiento, y también alcanza a aquellos domicilios que se utilicen con fines comerciales de manera transitoria.
Las altas y bajas de domicilios de localización de vehículos, deberán ser comunicadas dentro del plazo de DIEZ (10) días de producidas.
Cuando corresponda informar las bajas de domicilios de localización de vehículos, previamente deberán comunicarse los traslados de los vehículos declarados en tales domicilios.
b) La existencia de vehículos propios o que posean bajo contratos de mandato, consignación o cualquier otra forma de instrumentación que cumpla la misma finalidad, a la fecha del empadronamiento.
c) Altas de vehículos por compras o recepciones por instrumentación de un contrato de mandato, consignación o cualquier otra forma que cumpla la misma finalidad.
d) Altas provisorias de vehículos por recepciones pendientes de instrumentación.
El alta provisoria tendrá una validez de SIETE (7) días corridos, contados desde la fecha de ingreso de la transacción, sin posibilidad de ser renovada. Vencido dicho plazo, el sistema procederá a darla de baja automáticamente, impidiendo su utilización.
e) Bajas de vehículos con motivo de:
1. Venta.
2. Rescisión de contratos de mandato, consignación u otra forma de instrumentación que cumpla la misma finalidad.
3. Instrumentación de contratos de mandato, consignación o cualquier otra forma que cumpla la misma finalidad, con otro sujeto obligado a actuar como agente de información —conforme al Artículo 3º— que se encuentre empadronado, la que se constituirá, a su vez, en un alta para el receptor del vehículo, debiendo confirmarla en el sistema.
4. Robo, hurto o siniestro que implique su destrucción total.
5. Otras circunstancias.
f) Baja como sujeto empadronado.
Cuando se verifique el cese de las actividades por las cuales el sujeto resultó obligado a empadronarse —de acuerdo con lo dispuesto en los Artículos 1º y 3º, respectivamente— deberá comunicarse tal circunstancia dentro de los QUINCE (15) días corridos de acaecida, informando —de corresponder — el último número emitido de cada uno de los comprobantes códigos 30 y 31, previstos en el Anexo II b de la Resolución General Nº 100, sus modificatorias y complementarias. El sistema informático impedirá la registración de la baja, en caso de detectar vehículos en existencia.
Como comprobante de la transacción efectuada, el sistema emitirá una constancia de baja como sujeto empadronado al "REGISTRO DE OPERACIONES DE COMPRAVENTA DE VEHICULOS AUTOMOTORES Y MOTOVEHICULOS USADOS".
Asimismo, se deberán inutilizar los originales y duplicados de los comprobantes que no hayan sido empleados, consignando la leyenda "ANULADO", y conservarlos debidamente archivados.
Respecto de los supuestos indicados en los incisos b), c), d) y e), corresponderá que se informen los datos que para cada caso se consignan en el Anexo III.".
3. Sustitúyese el Artículo 6º, por el siguiente:
"ARTICULO 6º — Como resultado de las transacciones indicadas en el artículo precedente, el sistema emitirá según el caso, alguna de las siguientes constancias:
4. Sustitúyese el Artículo 7º, por el siguiente:
"ARTICULO 7º — Cuando opere el vencimiento del plazo establecido en un contrato de mandato, consignación u otra forma de instrumentación que cumpla la misma finalidad, y el mismo sea renovado en forma automática, el sistema permitirá ingresar tal circunstancia —por única vez— por un plazo igual al originalmente informado.
La opción deberá ser ejercida dentro de los DIEZ (10) días corridos posteriores al citado vencimiento. Cumplido dicho plazo, el sistema dará de baja automáticamente al vehículo informado.".
5. Sustitúyese el Artículo 9º, por el siguiente:
"ARTICULO 9º — La obligación de informar deberá cumplirse, con carácter de declaración jurada, por cada compra, recepción, venta o baja, en las oportunidades que, para cada caso, se indican a continuación:
a) Altas por adquisiciones y/o recepciones documentadas en contratos de mandato, consignación u otra forma de instrumentación que cumpla la misma finalidad: previo a la recepción del vehículo.
b) Altas con motivo de la situación prevista en el punto 3. del inciso e) del Artículo 5º: dentro de los CINCO (5) días, contados desde la fecha en que se produjo el hecho que le dio origen.
c) Altas provisorias por recepciones pendientes de instrumentación: previo a la recepción del vehículo.
d) Bajas por los motivos detallados en el inciso e) del Artículo 5º:
1. Punto 1.: dentro de los DIEZ (10) días, contados a partir de la fecha en que se produjo la circunstancia que dio origen a la baja.
2. Puntos 2., 3., 4. y 5.: dentro de los CINCO (5) días, contados a partir de la fecha indicada en el punto anterior.
Cuando en el transcurso de un período mensual calendario no se hubieran realizado las operaciones detalladas en los incisos c), d) o e) del Artículo 5º, deberá informarse —hasta el quinto día hábil del mes inmediato posterior— a través del servicio "REGISTRO DE OPERACIONES DE COMPRAVENTA DE VEHICULOS AUTOMOTORES Y MOTOVEHICULOS USADOS", la novedad "SIN MOVIMIENTO".
El sistema emitirá un acuse de recibo como constancia de la transacción efectuada.".
6. Sustitúyese la nota aclaratoria (6.2.) del Anexo I, por la siguiente:
"(6.2.) De corresponder su emisión, el original quedará en poder del agente de información, debiendo entregarse el duplicado al mandante o comitente. Dicho original deberá ser conservado y archivado juntamente con la respectiva documentación.".
7. Incorpórase como inciso d) del Anexo III, el siguiente:
"d) Alta provisoria:
1. Domicilio de exhibición y/o localización del vehículo con fines comerciales.
2. Apellido y nombres o denominación y Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.), Código Unico de Identificación Laboral (C.U.I.L.) o Clave de Identificación (C.D.I.) del vendedor, mandante o comitente.
3. Identificación de la unidad: dominio, marca, modelo, tipo de vehículo y año de fabricación.".
Art. 2º — Elimínase el quinto párrafo del Artículo 36, el inciso f) del Artículo 45 y el inciso f) del Apartado C del Anexo VI de la Resolución General Nº 1415, sus modificatorias y complementarias.
Art. 3º — Las disposiciones de esta resolución general entrarán en vigencia a partir del primer día del segundo mes siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial, inclusive.
Art. 4º — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Alberto R. Abad.