MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES
Resolución 240/2016
Bs. As., 15/04/2016
Visto el Expediente N° 303.269/15 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 1/3 del Expediente N° 306.321/15, agregado como fojas 190 al Expediente Principal obra el Acuerdo celebrado por la FEDERACIÓN DE OBREROS Y EMPLEADOS VITIVINÍCOLAS Y AFINES (F.O.E.V.A.), por el sector sindical, y la UNION VITIVINICOLA ARGENTINA, BODEGAS DE ARGENTINA ASOCIACIÓN CIVIL, la ASOCIACIÓN DE COOPERATIVAS VITIVINÍCOLAS ARGENTINA, el CENTRO DE VIÑATEROS Y BODEGUEROS DEL ESTE, la CÁMARA VITIVINICOLA DE SAN JUAN, la CÁMARA DE BODEGUEROS DE SAN JUAN, la CÁMARA ARGENTINA DE FABRICANTES Y EXPORTADORES DE MOSTOS DE UVA, y la CÁMARA DE COMERCIO INDUSTRIA Y AGROPECUARIA DE SAN RAFAEL, por la parte empresaria, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que bajo dicho acuerdo las precitadas partes procedieron a pactar un incremento salarial conforme surge del texto convencional traído a marras, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 85/89.
Que la FEDERACIÓN DE LA INDUSTRIA LICORISTA se presenta a ratificar el Acuerdo, a fs. 4 del Expediente N° 306.321/15, agregado como fojas 190 al Expediente Principal.
Que el ámbito de aplicación del presente Acuerdo se corresponde con la actividad principal de las empleadoras signatarias y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.
Que por último correspondería que una vez dictado el presente acto administrativo homologado, se remitan estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar el cálculo del tope previsto por el Art. 245 de la Ley Nro. 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley 14.250 (t.o. 2004).
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado Acuerdo.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones Laborales del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 53/15.
Por ello,
LA SUBSECRETARIA DE RELACIONES LABORALES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Declárese homologado el acuerdo celebrado entre la FEDERACIÓN DE OBREROS Y EMPLEADOS VITIVINÍCOLAS Y AFINES (F.O.E.V.A.), por el sector sindical, y la UNION VITIVINICOLA ARGENTINA, BODEGAS DE ARGENTINA ASOCIACIÓN CIVIL, la ASOCIACIÓN DE COOPERATIVAS VITIVINÍCOLAS ARGENTINA, el CENTRO DE VIÑATEROS Y BODEGUEROS DEL ESTE, la CÁMARA VITIVINICOLA DE SAN JUAN, la CÁMARA DE BODEGUEROS DE SAN JUAN, la CÁMARA ARGENTINA DE FABRICANTES Y EXPORTADORES DE MOSTOS DE UVA, y la CÁMARA DE COMERCIO INDUSTRIA Y AGROPECUARIA DE SAN RAFAEL, por la parte empresaria, y ratificado por parte de la FEDERACIÓN DE LA INDUSTRIA LICORISTA, a fojas 1/3 y 4 respectivamente del Expediente N° 306.321/15 agregado como fojas 190 al Expediente Principal, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Resolución en la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 1/3 y 4 del Expediente N° 306.321/15, agregado como fojas 190 al Expediente Principal.
ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad con lo establecido en el Artículo N° 245 de la ley 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Posteriormente procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 85/89.
ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE, Subsecretaria de Relaciones Laborales, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION SSRL N° 240/16 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 1/3 y 4 del expediente N° 306.321/15 agregado como foja 190 al expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 253/16. — Lic. ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
En la fecha se reúnen en la sede de la UNION VITIVINICOLA ARGENTINA, por una parte la FEDERACION DE OBREROS Y EMPLEADOS VITIVINICOLAS Y AFINES: los SRES, ANTONIO ARIAS, HUMBERTO MOYA, MIGUEL CARRASCO, ISIDORO BUSTOS, MIGUEL ANTONIO GALVAN, NELSON LAUREANO LOPEZ, PEREIRA ABRAHAM, FABIAN POSTIZZI, LUIS GABRIEL PEDERNERA, CARLOS EMILIO OZAN, JULIO CESAR JIMENEZ, ANGEL DANIEL QUIROGA, RAMON ANTONIO VILLAGRA y RAUL DEL ROSARIO CORTEZ, conjuntamente con las Sras. ANA MARIA PERNIOLA, LILIANA AMELIA FUNES y ELISA PEREZ todos ellos miembros paritarios designados por FOEVA, con el patrocinio del Dr. LUIS EDUARDO TOLOSA y por el sector empresario, por la UNION VITIVINICOLA ARGENTINA EDUARDO SENRA por BODEGAS DE ARGENTINA, WALTER PAVON, por la ASOCIACION COOPERATIVAS VITIVINICOLAS, el Dr. RAUL PISOLITO; por el CENTRO VIÑATEROS Y BODEGUEROS DEL ESTE, el Sr. MAURO SOSA; por la CAMARA VITIVINICOLA DE SAN JUAN el Sr. Angel Andrés Leotta; por la CAMARA DE BODEGUEROS DE SAN JUAN, HORACIO RIPALTA; por la CAMARA NACIONAL EXPORTADORES DE MOSTO el Sr. SERGIO COLOMBO y por LA CAMARA DE COMERCIO INDUSTRIA Y AGROPECUARIA DE SAN RAFAEL JORGE EMILIANO PALAZZO.
PRIMERO: Conforme a lo pactado en la cláusula Segunda del acuerdo celebrado ante la Delegación Regional Mendoza en fecha 10/06/2015 en el expte 1-217-304962-2015 las partes acuerdan en el ámbito del CONVENIO COLECTIVO 85/89:
a) Un básico inicial para el Operario Común de Pesos SEIS MIL NOVECIENTOS CINCO ($ 6.905,00) para el mes de Febrero de 2016, el que será trasladado en su exacta incidencia a las demás categorías y adicionales, conforme con las escalas convencionales vigentes.
SEGUNDO: En el caso en que los empresarios condicionaran el cumplimiento de este acuerdo al hecho de su homologación administrativa y no hubiesen pagado lo pautado en forma retroactiva los salarios devengados conforme con la presente, no podrán hacerlo luego en forma fraccionada.
TERCERO: Salvo la modificación establecida en el punto PRIMERO, mantiene toda su vigencia el acta acuerdo que se celebrara con fecha 10/06/2015 en el expte 1-217-304962-2015
CUARTO: Atento a lo acordado, las partes se comprometen a presentar ante la Delegación Regional Mendoza del Ministerio de Trabajo Empleo y Seguridad Social de la Nación a fin de solicitar su homologación.
Vigencia: Febrero de 2016
SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES
Resolución 240/2016
Bs. As., 15/04/2016
Visto el Expediente N° 303.269/15 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 1/3 del Expediente N° 306.321/15, agregado como fojas 190 al Expediente Principal obra el Acuerdo celebrado por la FEDERACIÓN DE OBREROS Y EMPLEADOS VITIVINÍCOLAS Y AFINES (F.O.E.V.A.), por el sector sindical, y la UNION VITIVINICOLA ARGENTINA, BODEGAS DE ARGENTINA ASOCIACIÓN CIVIL, la ASOCIACIÓN DE COOPERATIVAS VITIVINÍCOLAS ARGENTINA, el CENTRO DE VIÑATEROS Y BODEGUEROS DEL ESTE, la CÁMARA VITIVINICOLA DE SAN JUAN, la CÁMARA DE BODEGUEROS DE SAN JUAN, la CÁMARA ARGENTINA DE FABRICANTES Y EXPORTADORES DE MOSTOS DE UVA, y la CÁMARA DE COMERCIO INDUSTRIA Y AGROPECUARIA DE SAN RAFAEL, por la parte empresaria, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que bajo dicho acuerdo las precitadas partes procedieron a pactar un incremento salarial conforme surge del texto convencional traído a marras, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 85/89.
Que la FEDERACIÓN DE LA INDUSTRIA LICORISTA se presenta a ratificar el Acuerdo, a fs. 4 del Expediente N° 306.321/15, agregado como fojas 190 al Expediente Principal.
Que el ámbito de aplicación del presente Acuerdo se corresponde con la actividad principal de las empleadoras signatarias y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.
Que por último correspondería que una vez dictado el presente acto administrativo homologado, se remitan estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar el cálculo del tope previsto por el Art. 245 de la Ley Nro. 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley 14.250 (t.o. 2004).
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado Acuerdo.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones Laborales del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 53/15.
Por ello,
LA SUBSECRETARIA DE RELACIONES LABORALES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Declárese homologado el acuerdo celebrado entre la FEDERACIÓN DE OBREROS Y EMPLEADOS VITIVINÍCOLAS Y AFINES (F.O.E.V.A.), por el sector sindical, y la UNION VITIVINICOLA ARGENTINA, BODEGAS DE ARGENTINA ASOCIACIÓN CIVIL, la ASOCIACIÓN DE COOPERATIVAS VITIVINÍCOLAS ARGENTINA, el CENTRO DE VIÑATEROS Y BODEGUEROS DEL ESTE, la CÁMARA VITIVINICOLA DE SAN JUAN, la CÁMARA DE BODEGUEROS DE SAN JUAN, la CÁMARA ARGENTINA DE FABRICANTES Y EXPORTADORES DE MOSTOS DE UVA, y la CÁMARA DE COMERCIO INDUSTRIA Y AGROPECUARIA DE SAN RAFAEL, por la parte empresaria, y ratificado por parte de la FEDERACIÓN DE LA INDUSTRIA LICORISTA, a fojas 1/3 y 4 respectivamente del Expediente N° 306.321/15 agregado como fojas 190 al Expediente Principal, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Resolución en la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 1/3 y 4 del Expediente N° 306.321/15, agregado como fojas 190 al Expediente Principal.
ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad con lo establecido en el Artículo N° 245 de la ley 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Posteriormente procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 85/89.
ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE, Subsecretaria de Relaciones Laborales, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.
Expediente N° 303.269/15
Buenos Aires, 20 de abril de 2016
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION SSRL N° 240/16 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 1/3 y 4 del expediente N° 306.321/15 agregado como foja 190 al expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 253/16. — Lic. ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
MENDOZA, 28/9/15
Ref. Expte. N° 1-217-304962-2015
1-217-303269-15
Ref. Expte. N° 1-217-304962-2015
1-217-303269-15
BODEGA
En la fecha se reúnen en la sede de la UNION VITIVINICOLA ARGENTINA, por una parte la FEDERACION DE OBREROS Y EMPLEADOS VITIVINICOLAS Y AFINES: los SRES, ANTONIO ARIAS, HUMBERTO MOYA, MIGUEL CARRASCO, ISIDORO BUSTOS, MIGUEL ANTONIO GALVAN, NELSON LAUREANO LOPEZ, PEREIRA ABRAHAM, FABIAN POSTIZZI, LUIS GABRIEL PEDERNERA, CARLOS EMILIO OZAN, JULIO CESAR JIMENEZ, ANGEL DANIEL QUIROGA, RAMON ANTONIO VILLAGRA y RAUL DEL ROSARIO CORTEZ, conjuntamente con las Sras. ANA MARIA PERNIOLA, LILIANA AMELIA FUNES y ELISA PEREZ todos ellos miembros paritarios designados por FOEVA, con el patrocinio del Dr. LUIS EDUARDO TOLOSA y por el sector empresario, por la UNION VITIVINICOLA ARGENTINA EDUARDO SENRA por BODEGAS DE ARGENTINA, WALTER PAVON, por la ASOCIACION COOPERATIVAS VITIVINICOLAS, el Dr. RAUL PISOLITO; por el CENTRO VIÑATEROS Y BODEGUEROS DEL ESTE, el Sr. MAURO SOSA; por la CAMARA VITIVINICOLA DE SAN JUAN el Sr. Angel Andrés Leotta; por la CAMARA DE BODEGUEROS DE SAN JUAN, HORACIO RIPALTA; por la CAMARA NACIONAL EXPORTADORES DE MOSTO el Sr. SERGIO COLOMBO y por LA CAMARA DE COMERCIO INDUSTRIA Y AGROPECUARIA DE SAN RAFAEL JORGE EMILIANO PALAZZO.
PRIMERO: Conforme a lo pactado en la cláusula Segunda del acuerdo celebrado ante la Delegación Regional Mendoza en fecha 10/06/2015 en el expte 1-217-304962-2015 las partes acuerdan en el ámbito del CONVENIO COLECTIVO 85/89:
a) Un básico inicial para el Operario Común de Pesos SEIS MIL NOVECIENTOS CINCO ($ 6.905,00) para el mes de Febrero de 2016, el que será trasladado en su exacta incidencia a las demás categorías y adicionales, conforme con las escalas convencionales vigentes.
SEGUNDO: En el caso en que los empresarios condicionaran el cumplimiento de este acuerdo al hecho de su homologación administrativa y no hubiesen pagado lo pautado en forma retroactiva los salarios devengados conforme con la presente, no podrán hacerlo luego en forma fraccionada.
TERCERO: Salvo la modificación establecida en el punto PRIMERO, mantiene toda su vigencia el acta acuerdo que se celebrara con fecha 10/06/2015 en el expte 1-217-304962-2015
CUARTO: Atento a lo acordado, las partes se comprometen a presentar ante la Delegación Regional Mendoza del Ministerio de Trabajo Empleo y Seguridad Social de la Nación a fin de solicitar su homologación.
REMUNERACIONES BASICAS CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO N° 85/89
Vigencia: Febrero de 2016
OPERARIOS | DIARIO | MENSUAL | ||
Operario Común | A | 276,20 | I | 6.905,00 |
Ayudante de Reparto | B | 287,25 | J | 7.181,20 |
Operario especializado | C | 303,82 | K | 7.595,50 |
1/2 oficial | D | 314,87 | L | 7.871,70 |
Operario Calificado Choferes de corta y media distancia. Repartidores. Clarkista | E | 325,92 | M | 8.147,90 |
Chofer de larga distancia. 1/2 oficial tonelero | F | 336,96 | N | 8.424,10 |
Oficiales. Mecanicos tetrabrick. Foguistas. Destiladores | G | 348,01 | O | 8.700,30 |
Oficiales toneleros vasija grande. Encargados de sección o de secciones | H | 359,06 | P | 8.976,50 |
ADMINISTRACION Y MAESTRANZA | | | MENSUAL |
Cadete | Q | 6.905,00 | |
Maestranza | R | 7.181,20 | |
Auxiliar General | S | 7.940,75 | |
Auxiliar B | T | 8.286,00 | |
Auxiliar A | U | 8.700,30 | |
Encargado de Sección | V | 8.976,50 |
La antigüedad será del 1% del básico de la categoría de 1 a 25 años y del 0,5% de 26 a 30 años.
Se establece en el acuerdo paritario el valor mensual de la compensación por refrigerio en la suma de $ 250 (pesos doscientos cincuenta). |
ADICIONALES POR CONVENIO
Concepto | Artículos | Importe | Porcentaje | |
Herramientas Propias | Art. 16 - inc. D) | 690,50 | 10% | Por mes |
Tanques alcohol 800 litros | Art. 20 - inc. F) | 16,57 | 6% | Por día |
Chofer c/acoplado o semi. | Art. 24 - inc. A) | 55,24 | 20% | Por día |
Chofer c/función repart. | Art. 24 - inc. C) | 16,57 | 6% | Por día |
Chofer: viatico p/comida | Art. 24 - inc. G) | 124,29 | 45% | Por comida |
Chofer: viatico p/desayuno | 55,24 | 20% | Por desayuno | |
Viajante: viatico p/comida | Art. 27 - inc. G) | 573,12 | 8,3% | Por día |
Placista sin automovil | Art. 27 - inc. H) | |||
viático ciudad | 1.035,75 | 15% | Por mes | |
viático fuera de ciudad | 1.381,00 | 20% | Por mes | |
Manejo de dinero | Art. 33 - inc. A) | 345,25 | 5% | Por mes |
Presentismo completo | Art. 35 - | 690,50 | 10% | Por mes |
Presentismo perfecto | Art. 36 - | 345,25 | 5% | Por mes |
Servicio Militar | Art. 37 - | 1.726,25 | 25% | Por mes |
Seguro de Sepelio | Art. 44 - | 69,05 | 25% | Por día |
Comida p/traba Hs. Extras | Art. 46 - | 124,29 | 45% | Por comida |
Títulos secundario o Universitario | Art. 47 - | 345,25 | 5% | Por mes |
MENDOZA, 6 de octubre de 2015
Ref. Expte. N° 1-217-303269-2015
1-217-304962-2015
1-217-306321-2015
Ref. Expte. N° 1-217-303269-2015
1-217-304962-2015
1-217-306321-2015
BODEGA
En la fecha comparecen ante esta Delegación Regional Mendoza del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, comparecen en forma espontánea por una parte, la FEDERACION DE OBREROS Y EMPLEADOS VITIVINICOLAS Y AFINES: los SRES, ANTONIO ARIAS, HUMBERTO MOYA, MIGUEL CARRASCO, ISIDORO BUSTOS, MIGUEL ANTONIO GALVAN, NELSON LAUREANO LOPEZ, PEREIRA ABRAHAM, FABIAN POSTIZZI, LUIS GABRIEL PEDERNERA, CARLOS EMILIO OZAN, JULIO CESAR JIMENEZ, ANGEL DANIEL QUIROGA, RAMON ANTONIO VILLAGRA y RAUL DEL ROSARIO CORTEZ, conjuntamente con las Sras. LILIANA AMELIA FUNES y ELISA PEREZ todos ellos miembros paritarios designados por FOEVA, con el patrocinio del Dr. LUIS EDUARDO TOLOSA y por el sector empresario, por la por BODEGAS DE ARGENTINA, WALTER PAVON, por la ASOCIACION COOPERATIVAS VITIVINICOLAS, el Dr. RAUL PISOLITO; por el CENTRO VIÑATEROS Y BODEGUEROS DEL ESTE, el Sr. MAURO SOSA; por la CAMARA DE BODEGUEROS DE SAN JUAN, HORACIO RIPALTA; por la CAMARA NACIONAL EXPORTADORES DE MOSTO el Sr. SERGIO COLOMBO y por la FEDERACION DE LA INDUSTRIA LICORISTA el Sr. PEDRO JOSE PRINCIPE. Abierto el acto por el funcionario interviniente, las partes comparecientes expresan:
PRIMERO: Que ratifican en forma expresa lo pautado a frs. 1, 2 y escala salarial de fs. 3 del acuerdo privado de fecha 28 de Septiembre del corriente año.
HOMOLOGACIÓN: Ambas partes solicitan al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, que se proceda a la HOMOLOGACIÓN de lo acordado en el ámbito del CONVENIO COLECTIVO 85/89.
En este estado los funcionarios actuantes resuelven tener presente el acuerdo alcanzado y se elevan las presentes actuaciones a la DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO para la tramitación que por derecho corresponda.
Con lo que se dio por terminada la reunión y previa lectura y ratificación de este acuerdo y planillas adjuntas, firman los comparecientes por ante mí que certifico.