Presidencia de la Nación

ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD


ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD

Resolución 240/2014

Bs. As., 3/9/2014

VISTO: El Expediente ENRE Nº 15.852/2004, la Resolución SE Nº 745/2005, la Resolución SE Nº 1.063/2005, las Resoluciones SE Nº 942/2006, Nº 797/2008, Nº 1170/08, Nº 45/2010; las Resoluciones ENRE Nº 355/2005, Nº 479/2005, Nº 537/2005, Nº 602/2005, y

CONSIDERANDO:

Que con fecha 10 de mayo de 2005, la Resolución SE Nº 745/2005 en su ANEXO I aprobó un nuevo PROGRAMA DE USO RACIONAL DE LA ENERGIA ELECTRICA (“Versión 2005 del PUREE”), sustituyendo así el normado mediante Resolución SE Nº 552/2004, (“Versión 2004 del PUREE”).

Que, por su parte, el Artículo 14 del ANEXO I de la Resolución SE Nº 745/2005 estableció que el ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE) es quien dispondrá todas las medidas complementarias que sea menester adoptar para contribuir a la mejor aplicación de este Programa, modulando el tratamiento y plazos de presentación de la información requerida; aceptando la acreditación de la misma en carácter de declaración jurada; realizando de forma periódica, por sí o por terceros, las auditorías necesarias para verificar la exactitud, integridad y consistencia de los datos contenidos en las declaraciones juradas y la correspondencia entre lo previsto y lo ejecutado; decidiendo los procedimientos a seguir en la Resolución de situaciones de carácter excepcional y toda otra medida que considere pertinente.

Que, en virtud de lo establecido en la Resolución ENRE Nº 479/2005 y su modificatoria la Resolución ENRE Nº 537/2005, las empresas Distribuidoras de jurisdicción nacional presentaron ante este Ente la información referida a los ahorros de energía eléctrica (en kWh) y los consumos en exceso (en pesos) al objetivo de ahorro del DIEZ POR CIENTO (10%) estipulado por la SECRETARIA DE ENERGIA, correspondientes a los ciclos de facturación con fechas de cierre entre los días 10/06/2014 y 9/07/2014, de los usuarios de las diferentes categorías tarifarias ubicados en las respectivas áreas de concesión.

Que “EDESUR S.A.”, mediante Nota de Entrada Nº 212.641, informó que los ahorros de los usuarios residenciales de su área de concesión correspondientes a los ciclos de facturación con fechas de cierre entre los días 10/06/2014 y 9/07/2014 ascendieron a SETENTA Y OCHO MILLONES SETECIENTOS CINCUENTA Y OCHO MIL CUATROCIENTOS OCHO KILOVATIOS HORA (78.758.408 kWh) en tanto el consumo en exceso de la pauta del DIEZ POR CIENTO (10%) en esta categoría para los usuarios con consumos bimestrales menores a UN MIL KILOVATIOS HORA (1000 kWh) ascendió a CIENTO SIETE MILLONES DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y TRES KILOVATIOS HORA (107.294.693 kWh) lo que implicó la aplicación de cargos por excesos con primer vencimiento en el período considerado por PESOS CINCO MILLONES NOVECIENTOS DIECISEIS MIL TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO CON 69/100 ($ 5.916.365,69) como así también ajustes por diversos conceptos relacionados con la facturación por PESOS CUATROCIENTOS VEINTISEIS MIL SETECIENTOS NOVENTA Y SIETE CON 62/100 ($ 426.797,62); en el caso de la categoría T2 los ahorros alcanzaron los DIECINUEVE MILLONES CIENTO CUARENTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y DOS KILOVATIOS HORA (19.148.252 kWh) en tanto el consumo en exceso fue de VEINTITRES MILLONES TRESCIENTOS VEINTIUN MIL CIENTO NOVENTA Y SIETE KILOVATIOS HORA (23.321.197 kWh) lo que implicó cargos en exceso con primer vencimiento en el período considerado por PESOS TRES MILLONES NOVECIENTOS SETENTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y SEIS CON 68/100 ($ 3.972.866,68) y ajustes por PESOS CINCO MILLONES SEISCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL SETECIENTOS NOVENTA Y UNO CON 97/100 ($ 5.675.791,97); los usuarios T3 BT ahorraron DIECISEIS MILLONES CIENTO OCHENTA Y DOS MIL CIEN KILOVATIOS HORA (16.182.100 kWh), consumieron en exceso VEINTINUEVE MILLONES OCHOCIENTOS TREINTA Y SEIS MIL NOVECIENTOS NUEVE KILOVATIOS HORA (29.836.909 kWh) y se les aplicó cargos en exceso por PESOS CUATRO MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA Y SEIS MIL CIENTO CUARENTA Y OCHO CON 40/100 ($ 4.256.148,40) y ajustes por PESOS DOS MILLONES OCHOCIENTOS DOS MIL OCHOCIENTOS CINCO CON 49/100 ($ 2.802.805,49); los T3 MT ahorraron VEINTE MILLONES NOVENTA Y UN MIL DOCE KILOVATIOS HORA (20.091.012 kWh), consumieron en exceso VEINTINUEVE MILLONES SEISCIENTOS SESENTA Y UN MIL NOVECIENTOS SIETE KILOVATIOS HORA (29.661.907 kWh) y afrontaron cargos en exceso por PESOS CUATRO MILLONES CUATROCIENTOS VEINTITRES MIL SETECIENTOS OCHENTA Y UNO CON 33/100 ($ 4.423.781,33) como así también ajustes por valor de PESOS SETECIENTOS DIECINUEVE MIL TREINTA CON 8/100 ($ 719.030,08); en el caso de los usuarios de peaje, en T2 los ahorros registrados fueron de CINCO MIL DOSCIENTOS DOCE KILOVATIOS HORA (5.212 kWh), los consumos en exceso fueron DIECISIETE MIL OCHOCIENTOS DOCE KILOVATIOS HORA (17.812 kWh) y los cargos adicionales con fecha de primer vencimiento anterior al 9/07/2014 ascendieron a PESOS OCHO MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y SEIS CON 79/100 ($ 8.876,79) y los ajustes fueron de PESOS SEIS MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y UNO CON 90/100 ($ 6.691,90); en BT los ahorros alcanzaron SETECIENTOS VEINTISEIS MIL SETECIENTOS OCHO KILOVATIOS HORA (726.708 kWh), los consumos en exceso NOVECIENTOS SESENTA Y CINCO MIL SEISCIENTOS TRES KILOVATIOS HORA (965.603 kWh), los cargos adicionales con fecha de primer vencimiento anterior al 9/07/2014 ascendieron a PESOS DOSCIENTOS SESENTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO CON 35/100 ($ 268.294,35), mientras los ajustes ascendieron a PESOS SESENTA Y DOS MIL CIENTO SESENTA Y TRES CON 12/100 ($ 62.163,12); en el caso del peaje en MT los ahorros fueron de TRES MILLONES CIENTO SEIS MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y NUEVE KILOVATIOS HORA (3.106.299 kWh), los consumos en exceso TRECE MILLONES TRESCIENTOS OCHENTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS NOVENTA Y CINCO KILOVATIOS HORA (13.384.595 kWh), los cargos abonados de PESOS TRES MILLONES DOSCIENTOS NOVENTA Y TRES MIL TRESCIENTOS SIETE CON 36/100 ($ 3.293.307,36) y los ajustes ascendieron a PESOS CIENTO CUARENTA MIL ($ 140.000,00).

Que a su vez, “EDENOR S.A.” por medio de la Nota de Entrada Nº 212.984 informó que los ahorros de los usuarios residenciales de su área de concesión correspondientes a los ciclos de facturación con fechas de cierre entre los días 10/06/2014 y el 9/07/2014 ascendieron a CIENTO NUEVE MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS VEINTISIETE KILOVATIOS HORA (109.257.827 kWh) en tanto el consumo en exceso de la pauta del DIEZ POR CIENTO (10%) en esta categoría para los usuarios con consumos bimestrales menores a UN MIL KILOVATIOS HORA (1000 kWh) ascendió a NOVENTA Y SIETE MILLONES TRESCIENTOS SETENTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y SEIS KILOVATIOS HORA (97.374.556 kWh) lo que implicó la aplicación de cargos por excesos por PESOS CINCO MILLONES SETECIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS TRES CON 75/100 ($ 5.794.503,75), siendo los ajustes aplicados equivalentes a PESOS NUEVE MIL SESENTA Y DOS CON 92/100 ($ 9.062,92); en el caso de la categoría T2 los ahorros alcanzaron los VEINTIUN MILLONES SETECIENTOS TREINTA Y CINCO MIL TRESCIENTOS TRES KILOVATIOS HORA (21.735.303 kWh), los consumos en exceso de la pauta del DIEZ POR CIENTO (10%) fueron de TREINTA MILLONES SEISCIENTOS TREINTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y CINCO KILOVATIOS HORA (30.634.445 kWh), los cargos en exceso sumaron PESOS CINCO MILLONES CIENTO VEINTIDOS MIL CUARENTA CON 57/100 ($ 5.122.040,57), y los ajustes fueron de PESOS CINCO MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y CINCO CON 40/100 ($ 5.655,40); los usuarios T3 BT ahorraron DIECISIETE MILLONES CUATROCIENTOS CUARENTA MIL QUINIENTOS SESENTA Y SIETE KILOVATIOS HORA (17.440.567 kWh), consumieron en exceso TREINTA Y CUATRO MILLONES TRESCIENTOS NOVENTA Y TRES MIL CUATROCIENTOS DOCE KILOVATIOS HORA (34.393.412 kWh) y se les aplicó cargos por PESOS TRES MILLONES SETECIENTOS SESENTA Y SEIS MIL CIENTO DOS CON 4/100 ($ 3.766.102,04) y ajustes por PESOS SETENTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS TREINTA Y SEIS CON 79/100 ($ 78.236,79); los T3 MT ahorraron QUINCE MILLONES SETECIENTOS CUARENTA Y SIETE MIL ONCE KILOVATIOS HORA (15.747.011 kWh) consumieron en exceso TREINTA Y SEIS MILLONES OCHOCIENTOS TREINTA Y TRES MIL OCHENTA Y UN KILOVATIOS HORA (36.833.081 kWh), afrontaron cargos en exceso por PESOS CUATRO MILLONES QUINIENTOS OCHO MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y CINCO CON 82/100 ($ 4.508.655,82) y ajustes por PESOS DOSCIENTOS TREINTA Y DOS MIL SETECIENTOS NOVENTA Y SIETE CON 74/100 ($ 232.797,74); en cuanto a los usuarios de peaje, en T2 los ahorros fueron de ONCE MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y CINCO KILOVATIOS HORA (11.695 kWh), el consumo en exceso fue de DIECIOCHO MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y NUEVE KILOVATIOS HORA (18.849 kWh) y la penalización alcanzó la suma de PESOS SIETE MIL SETECIENTOS OCHENTA Y CUATRO CON 64/100 ($ 7.784,64), en BT los ahorros fueron de SEISCIENTOS CUARENTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS SESENTA Y UN KILOVATIOS HORA (649.561 kWh), el consumo en exceso fue de SEISCIENTOS OCHENTA Y SEIS MIL TRESCIENTOS SESENTA Y CUATRO KILOVATIOS HORA (686.364 kWh) y la penalización alcanzó la suma de PESOS NOVENTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE CON 41/100 ($ 93.859,41), mientras que los usuarios en MT ahorraron CINCO MILLONES NOVECIENTOS NOVENTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y DOS KILOVATIOS HORA (5.992.832 kWh), consumieron en exceso CATORCE MILLONES OCHENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y SEIS KILOVATIOS HORA (14.087.836 kWh), se les aplicó cargos en exceso por PESOS DOS MILLONES DOSCIENTOS SETENTA Y SIETE MIL SETECIENTOS CUARENTA Y NUEVE CON 47/100 ($ 2.277.749,47).

Que mediante Memorándum AAREE Nº 428/2014 se ha realizado la verificación de los valores unitarios de las bonificaciones (Kp) correspondientes a los ciclos de facturación con fechas de cierre entre los días 10/06/2014 y 9/07/2014.

Que se ha emitido su Dictamen Legal de acuerdo con lo establecido en el Artículo 7 Inciso d) de la Ley de Procedimientos Administrativos Nº 19.549.

Que el Directorio del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD se encuentra facultado para el dictado del presente acto, en virtud de lo dispuesto en el Artículo 6 de la Resolución SE Nº 745/2005 y el Inciso s) del Artículo 56 de la Ley Nº 24.065.

Por ello,

EL DIRECTORIO DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Aprobar con carácter provisorio los valores unitarios de las bonificaciones (Kp) que deberán percibir los usuarios de las empresas Distribuidoras “EDENOR S.A.” y “EDESUR S.A.” durante el período comprendido entre los días 10/08/2014 y 09/09/2014, que figuran como ANEXO I de la presente Resolución, conforme la información presentada con carácter de declaración jurada por las Distribuidoras.

ARTICULO 2° — Informar la evolución del PUREE versión 2005, que figura como Anexo II de la presente Resolución.

ARTICULO 3° — Notifíquese a “EDENOR S.A.”, a “EDESUR S.A.” y a la SECRETARIA DE ENERGIA.

ARTICULO 4° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dr. ENRIQUE GUSTAVO CARDESA, Director. — Ing. LUIS BARLETTA, Vicepresidente, Ente Nacional Regulador de la Electricidad. — RICARDO A. MARTINEZ LEONE, Presidente, Ente Nacional Regulador de la Electricidad. — Lic. VALERIA MARTOFEL, Directora. — FEDERICO BASUALDO RICHARDS, Director.

ANEXO I DE LA RESOLUCION ENRE Nº 240/2014

PERIODO DE APLICACIONCATEGORIA TARIFARIA
DESDEHASTAEDENOREDESUR
10/08/201409/09/2014R0,0530,070
10/08/201409/09/2014T20,2350,504
10/08/201409/09/2014T3BT0,2110,436
10/08/201409/0912014T3MT0,3010,256
10/08/201409/09/2014T3AT0,0000,000
10/08/201409/09/2014PEAJE T20,6662,987
10/08/201409/08/2014PEAJE BT0,1440,455
10/08/201409/09/2014PEAJE MT0,3801,105
10/08/201409/09/2014PEAJE AT0,0000,000

Nota: De acuerdo a lo establecido en la Resolución SE Nº 797/2008, el valor para la categoría Residencial es aplicable para los consumos menores o iguales a 1.000 kWh/bimestre.

En el caso de los usuarios T2, T3 y peaje, los valores son aplicables en los términos del Artículo 2° de la Resolución SE Nº 1170/2008.

ANEXO II DE LA RESOLUCION ENRE Nº 240/2014


e. 15/09/2014 N° 68225/14 v. 15/09/2014
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