Presidencia de la Nación

SECRETARIA DE COMUNICACIONES


MINISTERIO DE ECONOMIA

SECRETARIA DE COMUNICACIONES

Resolución N° 240/2003

Bs. As., 12/5/2003

VISTO el Expediente N° S01-0080111/2003 del Registro de la SECRETARIA DE COMUNICACIONES dependiente del MINISTERIO DE ECONOMIA, el Decreto N° 1018 del 1 de septiembre de 1998, y el Decreto N° 243 del 2 de marzo de 2001, y

CONSIDERANDO:

Que a fin de llevar a cabo los objetivos del Programa [email protected] creado por Decreto N° 1018/98, se celebró el Acuerdo Administrativo de Cooperación Técnica 2/98 entre la SECRETARIA DE COMUNICACIONES y la UNION INTERNACIONAL DE TELECOMUNICACIONES - UIT, suscripto el 18 de septiembre de 1998 y registrado por Resolución S.C. N° 2288/98.

Que el marco legal del mismo es el Acuerdo Básico de Asistencia entre el Gobierno de la República Argentina y el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo - PNUD, del 26 de febrero de 1985 aprobado por Ley 23.396 del 10 de Octubre de 1986.

Que el Proyecto 9-ARG/98/008 de septiembre de 1998 y su posterior ampliación por Revisión B de Noviembre de 1999 son básicamente un programa para el desarrollo de las comunicaciones telemáticas y Centros Tecnológicos Comunitarios - CTC.

Que mediante Decreto N° 252/00 se crea el PROGRAMA NACIONAL PARA LA SOCIEDAD DE LA INFORMACION - PSI, con el objeto de llevar adelante las políticas públicas tendientes a difundir la información, conocimientos e intercambios mediante la utilización de procesos informáticos, integrando al programa la iniciativa [email protected] creado por el Decreto N° 1018/98, así como el Programa Internet2Argentina.

Que en oportunidad de dictarse el Decreto N° 243/01, esta SECRETARIA DE COMUNICACIONES dependiente en aquel momento del MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA, resultó responsable de la definición, coordinación y supervisión del 'Programa Nacional para la Sociedad de la Información - PSI', del Programa [email protected] y del Proyecto Internet2Argentina.

Que el Proyecto desarrollado en el marco del convenio suscripto entre la UNION INTERNACIONAL DE TELECOMUNICACIONES - UIT y la SECRETARIA DE COMUNICACIONES, prevé un modelo de convenio a suscribirse entre la SECRETARIA DE COMUNICACIONES y las Instituciones Responsables huéspedes de los Centros Tecnológicos Comunitarios - CTC, que demanda algunos ajustes.

Que en este orden de ideas, resulta necesario incorporar al mencionado modelo algunas modificaciones tendientes a optimizar la relación entre las Instituciones Responsables y la Autoridad de Aplicación, delinear con mayor precisión los deberes de las partes, otorgar mecanismos prácticos en relación a la devolución de equipamiento, cuando correspondiere e implementar un sistema de bonificación de consumo telefónico equitativo y acorde a los servicios disponibles en cada área.

Que asimismo, resulta imprescindible facilitar a las Instituciones Responsables los mecanismos necesarios para avanzar hacia la auto-sustentabilidad del Programa.

Que el referido acuerdo celebrado con la UNION INTERNACIONAL DE TELECOMUNICACIONES - UIT, contempla la posibilidad de incorporar modificaciones al mismo, mediante acuerdo entre las partes, habiéndose cumplido con dicho requisito.

Que mediante el 'Convenio Modelo entre la SECRETARIA DE COMUNICACIONES y la Institución Responsable' adjunto, se cumple fehacientemente con lo dispuesto por el Decreto N° 1018/98.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Decreto N° 243/ 01.

Por ello,

EL SECRETARIO DE COMUNICACIONES

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Incorporar al Acuerdo Administrativo de Cooperación Técnica N° 2/98, celebrado el 18 de septiembre de 1998 entre la SECRETARIA DE COMUNICACIONES de la REPUBLICA ARGENTINA y la UNION INTERNACIONAL DE TELECOMUNICACIONES - UIT, el Modelo de Convenio a suscribirse entre los Centros Tecnológicos Comunitarios - CTC y las Instituciones Responsables, que se adjunta en el Anexo I.

ARTICULO 2° — Regístrese, comuníquese, publíquese dése a la dirección del registro oficial y archívese. — EDUARDO MARCELO KOHAN, Secretario de Comunicaciones.

ANEXO I

Convenio entre la Secretaría de Comunicaciones dependiente del Ministerio de Economía y

En la Ciudad de Buenos Aires a los ............ días del mes de ............ de 200..., entre la Secretaría de Comunicaciones, en su calidad de Responsable del Programa Nacional para la Sociedad de la Información (P.S.I.), representada en este acto por ..................................., en su carácter de ..................................., en adelante 'el PROGRAMA' o 'la SECRETARIA', constituyendo domicilio en Sarmiento 151, Piso 4°, de la Capital Federal por una parte y ...............................................................representada en este acto por ..............................................................., en su carácter de ..................................., con personería jurídica N° ..................................., en adelante 'INSTITUCION RESPONSABLE', constituyendo domicilio en ......................................... por la otra; y

CONSIDERANDO:

1. Que la Secretaría de Comunicaciones del Ministerio de Economía es la entidad gubernamental responsable de la definición, coordinación y supervisión del Programa Nacional para la Sociedad de la Información

2. Que el Programa Nacional para la Sociedad de la Información tiene como objetivos la elaboración de políticas y proyectos que resulten necesarios para difundir información, conocimientos e intercambios mediante la utilización de procesos informáticos.

3. Que están incluidas dentro del Programa Nacional para la Sociedad de la Información las actividades vinculadas a la incorporación de las tecnologías de la información y la universalización de INTERNET y otras redes digitales de datos.

4. Que dicho programa tiene por objetivo llevar INTERNET y las tecnologías de la información a todos los habitantes de la Argentina, en condiciones de equidad geográfica y social.

5. Que el Programa Nacional para la Sociedad de la Información tiene entre sus funciones la de asistir al Secretario de Comunicaciones para definir, coordinar y supervisar la ejecución del programa creado por el decreto 1018/98.

6. Que el desarrollo de INTERNET es uno de los caminos para acompañar y aprovechar los beneficios de la revolución que se está operando a nivel mundial mediante la convergencia de tecnología y de servicios, y que es responsabilidad del Gobierno Nacional proveer la igualdad de oportunidades mediante el acceso de todos los argentinos a la red.

7. Que los Centros Tecnológicos Comunitarios son redes informáticas locales conectadas a INTERNET con contenidos y desarrollo de web comunitarios, localizadas en conglomerados humanos de nivel socioeconómico de bajos ingresos o en localidades de escasa demografía o de desfavorable localización geográfica, y que se encuentran insertas dentro del Programa con subsistemas autónomos de capacitación y desarrollo de contenidos.

8. Que mediante este proyecto se provee en comodato equipamiento, software y acceso telefónico a INTERNET a diferentes Instituciones Responsables del país.

9. Que en materia de acceso a las Tecnologías de la Información en general, y a Internet en particular, se privilegia la igualdad de acceso, proporcionando una bonificación acorde a los costos de conexión vigentes para cada localidad.

10. Que tanto el PROGRAMA como la Institución Responsable coinciden en la función social, cultural y educativa del acceso a INTERNET, y en el valor de la solidaridad como premisa para garantizar la participación de todos los argentinos en los beneficios de las tecnologías de la información.

11. Que el PROGRAMA reconoce y valora el compromiso institucional y comunitario que la Institución Responsable asume al recibir un Centro Tecnológico Comunitario;

ACUERDAN:

PRIMERA: El presente convenio tiene por objeto llevar a cabo la instalación o reubicación de un CENTRO TECNOLOGICO COMUNITARIO (CTC), en las dependencias de la Institución Responsable, en un todo de acuerdo a lo dispuesto por el marco del Programa Nacional para la Sociedad de la Información creado por el Decreto N° 252/00.

SEGUNDA: El presente convenio tendrá una vigencia de cuatro (4) años contados a partir de la fecha de su firma. Podrá ser prorrogado por períodos similares si las partes así lo manifestaren fehacientemente.

TERCERA: En los supuestos de instalación de un CTC, el equipamiento del mismo, será provisto por el PROGRAMA en carácter de COMODATO, rigiéndose por lo previsto en el artículo 2255 del Código Civil y s.s.. Dicho equipamiento será instalado en el ámbito físico provisto por la INSTITUCION RESPONSABLE, y estará integrado por los elementos que se describen a continuación:

Equipamiento del Centro Tecnológico Comunitario:

Cantidad

Detalle de Equipamiento Base para cada C T C

1

Hub 8 bocas RJ 45 lan 10/100 Mbs

1

MODEM 56 Kbps V90

4

Puestos de Trabajo

1

Puestos de Trabajo (Servidor para la Red)

1

Impresora láser Blanco y Negro

1

Impresora Chorro de Tinta Color

1

Scanner página Completa

2

Cámara para Video Conferencia USB

1

Cámara fotográfica digital

5

Estabilizador 800 Kva.

5

Escritorio y Sillón

1

Paquetes de Software de Aplicación para C T C

1

Paquetes de Software de Base para C T C

1

Paquetes de Software educativo para C T C

1

Instalación de sistema llave en mano (instalación de datos, alimentación eléctrica y configuración de los equipos

En los supuestos de reubicación de un CTC, el equipamiento que lo integra, será aquél que se detalle en el ANEXO correspondiente.

CUARTA: La SECRETARIA DE COMUNICACIONES se obliga a:

1. Instalar y poner en funcionamiento el CENTRO TECNOLOGICO COMUNITARIO. En los supuestos de reubicación, se procederá conforme a lo acordado entre la SECRETARIA y la INSTITUCION RESPONSABLE.

2. Diseñar y publicar un página Web modelo para los CTC.

3. Capacitar al coordinador técnico y al coordinador pedagógico del CTC.

4. Asumir los costos derivados de Ia conexión para acceso a Internet del siguiente modo:

A) Acceso a INTERNET: costo de un servicio de acceso a Internet, utilizando los proveedores que el PROGRAMA especifique.

B) Consumo Telefónico para acceso a Internet equivalente a el costo del consumo telefónico de CUATRO MIL TRESCIENTOS SESENTA (4360) minutos mensuales.

5. Desarrollar programas ad-hoc en las áreas de capacitación permanente, actualización tecnológica y capacitación a distancia en gestión de organizaciones comunitarias y toda otra actividad que contribuya a la sustentabilidad del PROGRAMA.

6. Proporcionar asistencia general sobre el funcionamiento y modalidades del CTC. En los casos de instalación de un CTC, se entrega en el presente acto el Manual de procedimientos y Funcionamiento del CTC.

7. Instrumentar procedimientos de monitoreo y evaluación de resultados del CTC.

QUINTA: La INSTITUCION RESPONSABLE se obliga a:

1. Presentar la documentación que acredite su personería jurídica o, en caso de corresponder, el estatuto que acredite su carácter de entidad sin fines de lucro.

2. Proveer un ámbito físico para el funcionamiento del Centro Tecnológico Comunitario dentro del ejido urbano de la localidad donde tenga su sede, asegurando condiciones básicas de seguridad, higiene y comodidad para los equipos y sus usuarios.

3. Administrar la utilización del Centro Tecnológico Comunitario, garantizando su mantenimiento, rutinas de funcionamiento y gratuidad de algunos servicios. A este fin, deberán observarse los lineamientos establecidos en el Manual sobre Procedimientos y Funcionamiento de los CTC y los siguientes lineamientos:

a. Los servicios de alfabetización informática, envío y recepción de correo electrónico, y el acceso a los servicios descriptos en el inciso 7° del presente, deberán prestarse en forma gratuita, sin excepción.

b. Los servicios de publicidad en página web, cursos avanzados de uso de las TIC, videoconferencias, diseño y desarrollo de página web, búsquedas e investigaciones avanzadas, etc. podrán ser arancelados. Los aranceles fijados, deberán cubrir los costos de funcionamiento, más una utilidad razonable, de manera tal que representen en el mercado local uno de los precios más bajos.

4. Asignar el personal necesario para la administración y funcionamiento del Centro Tecnológicos Comunitarios. Los perfiles profesionales de este personal deberán adecuarse a los señalados en el Manual de Procedimientos.

5. Responder en tiempo y en forma a los cuestionarios enviados por el PROGRAMA destinados a la evaluación de los resultados obtenidos por el Centro Tecnológico Comunitario.

6. Tomar a su cargo los costos de mantenimiento del Centro Tecnológico Comunitario. Esto incluye el mantenimiento de los equipos, del edificio donde funcionará el mismo y del personal designado en el inciso 4° del presente artículo, si correspondiera.

7. Tomar a su cargo la generación y actualización de contenidos para incorporar a la página web del Centro Tecnológico Comunitario. Dicho contenido deberá referirse a actividades locales realizadas por microempresas, parroquias, organizaciones vecinales, cooperadoras escolares, y, en general, organizaciones tendientes a favorecer el desarrollo de la actividad cultural y comercial local.

8. Cumplir con las obligaciones impuestas mediante convenios que el PROGRAMA acuerde con organismos públicos y privados, tendientes a perfeccionar la red social en concordancia con los objetivos iniciales del programa.

9. Dar participación a la comunidad en la utilización, perfeccionamiento y cometidos institucionales del Centro Tecnológico Comunitario recibido, estimulando su uso por el público en general.

10. Suscribir el acta de recepción que el representante de la empresa encargada de la instalación y puesta en funcionamiento del Centro Tecnológico Comunitario, entregará una vez cumplido el chequeo de funcionamiento. El representante de Ia empresa mencionada deberá acreditar fehacientemente tal carácter, y será personalmente responsable de las obligaciones asumidas por la Institución, constando por escrito. Asimismo, en el caso de sucederle otra persona en dicha función, la misma, asumirá igual obligación. En los casos de reubicación de un CTC, se adoptará el mecanismo que el PROGRAMA determine.

11. Tomar a su cargo un seguro contra robo-incendio del equipamiento detallado en la cláusula TERCERA, con vigencia durante toda la duración del contrato, que deberá contar con la aprobación de la SECRETARIA DE COMUNICACIONES.

12. Actuar conforme a las normas vigentes en general, y en particular en relación con el respeto de los derechos de Propiedad Intelectual.

SEXTA: El PROGRAMA no adquiere por el presente ninguna otra obligación que las expresamente previstas, quedando en consecuencia liberado de cualquier tipo de responsabilidad civil, comercial, penal, laboral o administrativa que pudiera surgir del presente.

SEPTIMA: El PROGRAMA, se reserva la facultad de rescindir unilateralmente el presente, a fin de reasignar el equipamiento correspondiente a cada CTC.

OCTAVA: La falta de cumplimiento de cualquiera de las obligaciones establecidas para la Institución Responsable habilitará al PROGRAMA a rescindir el presente convenio, sin generar por ello, derecho a indemnización alguna. Sin perjuicio de ello, antes de la emisión de dicho acto, la Institución Responsable, podrá ofrecer un descargo, en un plazo no mayor a ocho días contados desde la notificación. De desestimarse el descargo, o en caso de silencio, el PROGRAMA podrá adoptar !a mencionada medida. Ante esta situación, la INSTITUCION RESPONSABLE, en un plazo de cinco (5) días, deberá manifestar el mecanismo a utilizar para devolver el equipamiento entregado por el PROGRAMA. A estos efectos deberán entregar el equipamiento en la Secretaría de Comunicaciones de la Nación, sito en Sarmiento N° 151, Piso 4°, de la Capital Federal.

En caso de no cumplir debidamente con lo relacionado con la restitución del equipamiento, la INSTITUCION RESPONSABLE, será pasible de la sanciones penales que por Ley correspondan.

NOVENA: Las partes acuerdan la difusión de este Convenio en medios especializados y medios de gran difusión local, tanto dentro como fuera de la localidad beneficiada por el Centro Tecnológico Comunitario.

DECIMA: Para cualquier discrepancia en la interpretación y efectos del presente, las partes deciden someterse a la jurisdicción y competencia de los Juzgados Federales con asiento en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, renunciando a cualquier otro fuero o jurisdicción que le pudiera corresponder.

En prueba de conformidad las partes suscriben el presente en dos ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.

e. 20/5 N° 414.848 v. 20/5/2003

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