Presidencia de la Nación

MINISTERIO DE ECONOMIA


MINISTERIO DE ECONOMÍA

Resolución 24/2024

RESOL-2024-24-APN-MEC

Ciudad de Buenos Aires, 06/02/2024

Visto el expediente EX-2024-11284831-APN-DGDMDP#MEC, la Ley de Ministerios -t.o. 1992- y sus modificaciones, las leyes 25.300 y sus modificatorias, 27.264 y 27.444, los decretos 628 de fecha 6 de julio de 2018 y 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, y

CONSIDERANDO:

Que, mediante la ley 25.300 y sus modificatorias fue creado el Fondo de Garantía para la Micro, Pequeña y Mediana Empresa (FOGAPYME), como un fideicomiso financiero y de administración con el objeto de otorgar garantías en respaldo de las que emitan las Sociedades de Garantía Recíproca y ofrecer garantías directas a las entidades financieras acreedoras de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas y formas asociativas comprendidas en el artículo 1° de dicha ley, con el fin de mejorar las condiciones de acceso al crédito de las mismas.

Que por el artículo 11 de dicha norma se estipuló que la administración del patrimonio y elegibilidad de operaciones del Fondo de Garantía para la Micro, Pequeña y Mediana Empresa (FOGAPYME) estaría a cargo de un Comité de Administración presidido por el entonces Secretario de la Pequeña y Mediana Empresa o el “representante que éste designe”, e integrado según definiera el PODER EJECUTIVO NACIONAL.

Que posteriormente, por el artículo 44 de la ley 27.264 se designó al entonces MINISTERIO DE PRODUCCIÓN como Autoridad de Aplicación del mencionado Fondo de Garantía, con facultades “para delegar tal carácter y sus competencias”.

Que la denominación del Fondo de Garantía para la Micro, Pequeña y Mediana Empresa (FOGAPYME) fue sustituida por Fondo de Garantías Argentino (FoGAr) mediante el artículo 8° de la ley 27.444.

Que a través el decreto 628 de fecha 6 de julio de 2018 se aprobó la reglamentación del Capítulo II del Título II de la ley 25.300 referido al Fondo de Garantías Argentino (FoGAr), que entre otras cuestiones dispuso que el Comité de Administración previsto en el artículo 11 de dicha ley se integraría con tres (3) miembros titulares y tres (3) miembros suplentes, a ser designados por la Autoridad de Aplicación a propuesta del entonces MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, de la ex SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del citado ex Ministerio y del BANCO DE INVERSIÓN Y COMERCIO EXTERIOR S.A. (BICE), respectivamente.

Que a través del decreto 451 del 3 de agosto de 2022 se modificó la Ley de Ministerios –t.o. 1992-, y sus modificaciones, y se estableció que el MINISTERIO DE ECONOMÍA es continuador a todos sus efectos del ex MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, debiendo considerarse modificado por tal denominación cada vez que se hace referencia a la cartera ministerial citada en segundo término.

Que mediante el decreto 8 de fecha 10 de diciembre de 2023 se sustituyó el artículo 1° de la Ley de Ministerios -t.o. 1992- y sus modificaciones.

Que, por su parte, mediante el decreto 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, y en particular los decretos 404 de fecha 14 de julio de 2022 y 480 de fecha 10 de agosto de 2022, se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría, estableciendo entre los objetivos de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y DESARROLLO PRODUCTIVO del MINISTERIO DE ECONOMÍA entender en la elaboración, propuesta y definición de políticas públicas y estudios dirigidos a las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MiPyMES) y los Emprendedores, en coordinación con las áreas con competencia en la materia.

Que mediante la resolución 707 de fecha 17 de octubre de 2022 del MINISTERIO DE ECONOMÍA (RESOL-2022-707-APN-MEC) se delegó en la SUBSECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y DESARROLLO PRODUCTIVO del MINISTERIO DE ECONOMÍA, el ejercicio de las funciones de Autoridad de Aplicación del Fondo de Garantías Argentino (FoGAr) del Capítulo II del Título II de la ley 25.300 y del decreto 628 del 6 de julio de 2018.

Que resulta oportuno delegar el ejercicio de las funciones que corresponden a este MINISTERIO DE ECONOMÍA en tanto Autoridad de Aplicación del Fondo de Garantías Argentino (FoGAr) en la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y DESARROLLO PRODUCTIVO del MINISTERIO DE ECONOMÍA, a fin de operativizar los instrumentos de asistencia del Fondo de Garantías Argentino (FoGAr) para continuar impulsando la recuperación del entramado productivo de la Nación y facilitar el acceso al financiamiento de sus distintos actores y derogar la resolución citada en el considerando precedente.

Que el servicio jurídico permanente del MINISTERIO DE ECONOMÍA ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por la Ley de Ministerios -t.o. 1992- y sus modificaciones y el artículo 44 de la Ley N° 27.264.

Por ello,

EL MINISTRO DE ECONOMÍA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Delégase en la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y DESARROLLO PRODUCTIVO del MINISTERIO DE ECONOMÍA el ejercicio de las funciones de Autoridad de Aplicación del Fondo de Garantías Argentino (FoGAr) del Capítulo II del Título II de la ley 25.300 y sus modificatorias y del decreto 628 de fecha 6 de julio de 2018.

ARTÍCULO 2°.- Derógase la resolución 707 de fecha 17 de octubre de 2022 del MINISTERIO DE ECONOMÍA (RESOL-2022-707-APN-MEC).

ARTÍCULO 3°.- La presente medida entrará en vigencia a partir de su dictado.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Luis Andres Caputo

e. 08/02/2024 N° 5330/24 v. 08/02/2024
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