INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA
Resolución 24/2021
RESOL-2021-24-APN-INV#MAGYP
2A. Sección, Mendoza, 25/11/2021
VISTO el Expediente Nº EX-2021-70239533-APN-DD#INV, la Ley General de Vinos Nº 14.878 y la Resolución Nº RESOL-2021-19-APN-INV#MAGYP de fecha 27 de agosto de 2021, y
CONSIDERANDO:
Que por el expediente citado en el Visto, se tramita la aprobación del “PROGRAMA VINO CERCANO”, que contempla que los interesados puedan llegar a un establecimiento vitivinícola con sus envases de vidrio vacíos y la bodega fraccionar sus vinos bajo protocolos de calidad y salubridad, con la finalidad que los productos lleguen en forma directa al consumidor final.
Que el mencionado Programa tiende a asegurar las condiciones de higiene de los productos que son adquiridos en locales autorizados directamente por el consumidor, favorece la protección del medio ambiente, incentiva el turismo de cercanía y fomenta el turismo enológico fundado en el origen de los productos.
Que la utilización de envases de vidrio o cerámica vidriada en forma retornable, promueve el uso racional y sustentable de los recursos naturales, asegurando la disminución de las emisiones de huella de carbono, lo que respeta los objetivos de la política ambiental nacional y facilita la limpieza y medidas sanitarias en los envases utilizados.
Que distintas bodegas y entidades del país han solicitado al INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA (INV) la implementación del Programa citado precedentemente.
Que mediante la Resolución Nº RESOL-2021-19-APN-INV#MAGYP de fecha 27 de agosto de 2021, se autoriza el uso de envases de acero inoxidable para el fraccionamiento de vino en establecimientos vitivinícolas y su posterior distribución para el servicio directo al consumidor en copas, a través de un “Prestador de Servicio de Envases de Acero Inoxidable para el Consumo Directo de Vino”.
Que resulta conveniente que esta modalidad que contempla el uso de envases de vidrio o cerámica vidriada en forma retornable, se realice también en aquellos lugares habilitados para el expendio de productos comprendidos en la Ley General de Vinos Nº 14.878 y sus reglamentaciones, siempre y cuando se utilicen envases de acero inoxidable suministrados por un Prestador de Servicio inscripto ante el INV.
Que atento a los informes técnicos que se aportan en los presentes actuados, resulta procedente aprobar un régimen nacional que establezca una serie de requisitos para asegurar la genuinidad y aptitud de los productos que se expendan bajo este Programa.
Que el Artículo 8º de la Ley General de Vinos Nº 14.878, en su inciso e) le otorga al INV funciones para adoptar las medidas necesarias para el mejor y mayor desarrollo y perfeccionamiento de la producción, la industria y el comercio vitivinícolas, y el inciso f) lo faculta para adoptar las medidas tendientes a la mejor fiscalización de los productos comprendidos en dicha ley.
Que el Artículo 24 Bis de la precitada ley establece que los responsables de bodegas, viñedos, plantas de fraccionamiento, distribución, depósitos y fábricas de bebidas y productos a los que se refiere esta ley, así como también las personas o empresas que los transporten, deberán cumplimentar las exigencias de inscripción, presentación de declaraciones juradas y demás información sobre la constancia en documentos y libros rubricados y otras que tengan por objeto una efectiva fiscalización de su actividad, en las fechas, condiciones y formas que reglamentariamente determine el INV.
Que la Coordinación de Asuntos Jurídicos de este Organismo, ha tomado la intervención de su competencia.
Por ello, y en uso de las facultades conferidas por las Leyes Nros. 14.878, 25.163 y 24.566 y el Decreto Nº DCTO-2020-142-APN-PTE,
EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Apruébase el “PROGRAMA VINO CERCANO”, cuya modalidad se circunscribe al régimen que como Anexo I (IF-2021-100729085-APN-DNF#INV) forma parte de la presente resolución.
ARTÍCULO 2º.- Aquellos establecimientos vitivinícolas que deseen fraccionar sus productos en envases vacíos de vidrio provistos por el consumidor final para su entrega, deberán solicitar una autorización previa en la Dependencia Jurisdiccional del INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA (INV) donde radica el establecimiento fraccionador, debiendo presentar una Nota cuyo modelo se adjunta como Anexo II (IF-2021-78093786-APN-DNF#INV) a la presente, pudiendo ser confeccionada y transmitida a través de la página web de este Organismo.
ARTÍCULO 3º.- Aquellos lugares habilitados para el expendio de productos comprendidos en la Ley General de Vinos Nº 14.878 y sus reglamentaciones, podrán acogerse al “PROGRAMA VINO CERCANO”, en la medida que cuenten con envases de acero inoxidable provistos por un “Prestador de Servicio de Envases de Acero Inoxidable para el Consumo Directo de Vino”, conforme lo establecido por la Resolución Nº RESOL-2021-19-APN-INV#MAGYP de fecha 27 de agosto de 2021. A los efectos de obtener la autorización deberán presentar ante el INV de su jurisdicción, una Nota cuyo modelo se adjunta como Anexo III (IF-2021-78096468-APN-DNF#INV) a la presente, pudiendo ser confeccionada y transmitida a través de la página web de este Organismo.
ARTÍCULO 4º.- Apruébase como Anexo IV (IF-2021-100729999-APN-DNF#INV), el modelo de “CARTEL PUNTO AUTORIZADO PROGRAMA VINO CERCANO”, el que deberá estar exhibido en el lugar de expendio de cada establecimiento que se acoja al Programa. El mencionado cartel será entregado por el INV una vez aceptadas las exigencias que por el presente acto administrativo se establecen.
ARTÍCULO 5º.- Facúltase a la Dirección Nacional de Fiscalización de este Organismo, a dictar las normas aclaratorias y complementarias pertinentes en el ámbito de su competencia, para la efectiva implementación de la presente resolución.
ARTÍCULO 6º.- Las infracciones al régimen que establece la presente resolución, serán sancionadas de conformidad con las previsiones del Artículo 24 de la Ley General de Vinos Nº 14.878.
ARTÍCULO 7º.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y cumplido, archívese.
Martin Silvestre Hinojosa
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el siguiente link: Anexo I Anexo II Anexo III Anexo IV)
Resolución 24/2021
RESOL-2021-24-APN-INV#MAGYP
2A. Sección, Mendoza, 25/11/2021
VISTO el Expediente Nº EX-2021-70239533-APN-DD#INV, la Ley General de Vinos Nº 14.878 y la Resolución Nº RESOL-2021-19-APN-INV#MAGYP de fecha 27 de agosto de 2021, y
CONSIDERANDO:
Que por el expediente citado en el Visto, se tramita la aprobación del “PROGRAMA VINO CERCANO”, que contempla que los interesados puedan llegar a un establecimiento vitivinícola con sus envases de vidrio vacíos y la bodega fraccionar sus vinos bajo protocolos de calidad y salubridad, con la finalidad que los productos lleguen en forma directa al consumidor final.
Que el mencionado Programa tiende a asegurar las condiciones de higiene de los productos que son adquiridos en locales autorizados directamente por el consumidor, favorece la protección del medio ambiente, incentiva el turismo de cercanía y fomenta el turismo enológico fundado en el origen de los productos.
Que la utilización de envases de vidrio o cerámica vidriada en forma retornable, promueve el uso racional y sustentable de los recursos naturales, asegurando la disminución de las emisiones de huella de carbono, lo que respeta los objetivos de la política ambiental nacional y facilita la limpieza y medidas sanitarias en los envases utilizados.
Que distintas bodegas y entidades del país han solicitado al INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA (INV) la implementación del Programa citado precedentemente.
Que mediante la Resolución Nº RESOL-2021-19-APN-INV#MAGYP de fecha 27 de agosto de 2021, se autoriza el uso de envases de acero inoxidable para el fraccionamiento de vino en establecimientos vitivinícolas y su posterior distribución para el servicio directo al consumidor en copas, a través de un “Prestador de Servicio de Envases de Acero Inoxidable para el Consumo Directo de Vino”.
Que resulta conveniente que esta modalidad que contempla el uso de envases de vidrio o cerámica vidriada en forma retornable, se realice también en aquellos lugares habilitados para el expendio de productos comprendidos en la Ley General de Vinos Nº 14.878 y sus reglamentaciones, siempre y cuando se utilicen envases de acero inoxidable suministrados por un Prestador de Servicio inscripto ante el INV.
Que atento a los informes técnicos que se aportan en los presentes actuados, resulta procedente aprobar un régimen nacional que establezca una serie de requisitos para asegurar la genuinidad y aptitud de los productos que se expendan bajo este Programa.
Que el Artículo 8º de la Ley General de Vinos Nº 14.878, en su inciso e) le otorga al INV funciones para adoptar las medidas necesarias para el mejor y mayor desarrollo y perfeccionamiento de la producción, la industria y el comercio vitivinícolas, y el inciso f) lo faculta para adoptar las medidas tendientes a la mejor fiscalización de los productos comprendidos en dicha ley.
Que el Artículo 24 Bis de la precitada ley establece que los responsables de bodegas, viñedos, plantas de fraccionamiento, distribución, depósitos y fábricas de bebidas y productos a los que se refiere esta ley, así como también las personas o empresas que los transporten, deberán cumplimentar las exigencias de inscripción, presentación de declaraciones juradas y demás información sobre la constancia en documentos y libros rubricados y otras que tengan por objeto una efectiva fiscalización de su actividad, en las fechas, condiciones y formas que reglamentariamente determine el INV.
Que la Coordinación de Asuntos Jurídicos de este Organismo, ha tomado la intervención de su competencia.
Por ello, y en uso de las facultades conferidas por las Leyes Nros. 14.878, 25.163 y 24.566 y el Decreto Nº DCTO-2020-142-APN-PTE,
EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Apruébase el “PROGRAMA VINO CERCANO”, cuya modalidad se circunscribe al régimen que como Anexo I (IF-2021-100729085-APN-DNF#INV) forma parte de la presente resolución.
ARTÍCULO 2º.- Aquellos establecimientos vitivinícolas que deseen fraccionar sus productos en envases vacíos de vidrio provistos por el consumidor final para su entrega, deberán solicitar una autorización previa en la Dependencia Jurisdiccional del INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA (INV) donde radica el establecimiento fraccionador, debiendo presentar una Nota cuyo modelo se adjunta como Anexo II (IF-2021-78093786-APN-DNF#INV) a la presente, pudiendo ser confeccionada y transmitida a través de la página web de este Organismo.
ARTÍCULO 3º.- Aquellos lugares habilitados para el expendio de productos comprendidos en la Ley General de Vinos Nº 14.878 y sus reglamentaciones, podrán acogerse al “PROGRAMA VINO CERCANO”, en la medida que cuenten con envases de acero inoxidable provistos por un “Prestador de Servicio de Envases de Acero Inoxidable para el Consumo Directo de Vino”, conforme lo establecido por la Resolución Nº RESOL-2021-19-APN-INV#MAGYP de fecha 27 de agosto de 2021. A los efectos de obtener la autorización deberán presentar ante el INV de su jurisdicción, una Nota cuyo modelo se adjunta como Anexo III (IF-2021-78096468-APN-DNF#INV) a la presente, pudiendo ser confeccionada y transmitida a través de la página web de este Organismo.
ARTÍCULO 4º.- Apruébase como Anexo IV (IF-2021-100729999-APN-DNF#INV), el modelo de “CARTEL PUNTO AUTORIZADO PROGRAMA VINO CERCANO”, el que deberá estar exhibido en el lugar de expendio de cada establecimiento que se acoja al Programa. El mencionado cartel será entregado por el INV una vez aceptadas las exigencias que por el presente acto administrativo se establecen.
ARTÍCULO 5º.- Facúltase a la Dirección Nacional de Fiscalización de este Organismo, a dictar las normas aclaratorias y complementarias pertinentes en el ámbito de su competencia, para la efectiva implementación de la presente resolución.
ARTÍCULO 6º.- Las infracciones al régimen que establece la presente resolución, serán sancionadas de conformidad con las previsiones del Artículo 24 de la Ley General de Vinos Nº 14.878.
ARTÍCULO 7º.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y cumplido, archívese.
Martin Silvestre Hinojosa
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 02/12/2021 N° 92841/21 v. 02/12/2021
(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el siguiente link: Anexo I Anexo II Anexo III Anexo IV)