MERCOSUR/GMC/RES. N° 24/16
VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, la Decisión N° 06/96 del Consejo del Mercado Común y la Resolución N° 52/02 del Grupo Mercado Común.
CONSIDERANDO :
Que es necesario proceder a la armonización de los requisitos fitosanitarios para Pínus spp. (Pino) teniendo en cuenta la actual situación fitosanitaria de los Estados Partes.
Art. 1 - Aprobar el 'Sub Estándar 3.7.48. Requisitos Fitosanitarios para Pínus spp. (Pino), según país de destino y origen para los Estados Partes ', que consta como Anexo y forma parte de la presente Resolución.
Art. 2 - Los organismos nacionales competentes para la implementación de la presente Resolución son :
Argentina: Ministerio de Agroindustria- MINAGRO
Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria - SENASA
Brasil: Ministério da Agricultura , Pecuária e Abastecimento- MAPA
Secretaria de Defesa Agropecuária - SDA
Paraguay: Ministerio de Agricultura y Ganadería - MAG
Servicio Nacional de Calidad y Sanidad Vegetal y de Semillas -
SENA VE
Uruguay: Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca - MGAP
Dirección General de Servicios Agrícolas - DGSA
Venezuela: Instituto Nacional de Salud Agrícola Integral- INSAI
Art. 3 - Esta Resolución deberá ser incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Partes antes del 15/XII/2016.
1- INTRODUCCÓN
1.- ÁMBITO
El presente Sub-estándar establece los requisitos fitosanitarios, armonizados, aplicados por la Organización Nacional de Protección Fitosanitaria (ONPF) de los Estados Partes del MERCOSUR en el intercambio regional , para Pinus spp. (Pino).
2.- REFERENCIAS
- Estándar 3.7. Requisitos Fitosanitarios Armonizados por Categoría de Riesgo para el Ingreso de Productos Vegetales , 2a Rev. Octubre 2002, aprobado por Resolución GMC N° 52/02.
- Listado Regional de Plagas Cuarentenarias. COSAVE , 2013.
- Listados Nacionales de Plagas Cuarentenarias de los Estados Partes.
- Análisis de Riesgo de Plagas (ARP) realizado por Uruguay para plántulas de pino procedentes de Brasil. 2008.
- Evaluaciones de Riesgo de las Plagas Calidiellum rufipenne, Cylindrocladium clavatum, Cylindrocladium pteridis, Hylotrupes bajulus, Hypothenemus eruditus, Phytophthora boehmeriae, Pythium irregulare, Sirex noctilio, Xyleborus affinis, Xyleborus gracilis . Xyleborus obliquus y Xyleborus saxeseni.
3. - DESCRIPCIÓN
El presente Sub-estándar establece los requisitos fitosanitarios armonizados utilizados por las ONPF de los Estados Partes del MERCOSUR en el intercambio regional, para Pinus spp. (Pino), en sus diferentes presentaciones y organizados
por país de destino y origen.
II. 48. A. PAiS DE DESTINO: ARGENTINA
II. 48. B. PAiS DE DESTINO: BRASIL
II. 48. C. PAiS DE DESTINO: PARAGUAY
II. 48. C. PAiS DE DESTINO: URUGUAY
II. 48. D. PAiS DE DESTINO: VENEZUELA
SUB ESTÁNDAR 3.7.48. REQUISITOS FITOSANITARIOS PARA PINUS SPP. (PINO) SEGÚN PAÍS DE DESTINO Y ORIGEN PARA LOS ESTADOS PARTES
VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, la Decisión N° 06/96 del Consejo del Mercado Común y la Resolución N° 52/02 del Grupo Mercado Común.
CONSIDERANDO :
Que es necesario proceder a la armonización de los requisitos fitosanitarios para Pínus spp. (Pino) teniendo en cuenta la actual situación fitosanitaria de los Estados Partes.
EL GRUPO MERCADO COMÚN
RESUELVE:
RESUELVE:
Art. 1 - Aprobar el 'Sub Estándar 3.7.48. Requisitos Fitosanitarios para Pínus spp. (Pino), según país de destino y origen para los Estados Partes ', que consta como Anexo y forma parte de la presente Resolución.
Art. 2 - Los organismos nacionales competentes para la implementación de la presente Resolución son :
Argentina: Ministerio de Agroindustria- MINAGRO
Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria - SENASA
Brasil: Ministério da Agricultura , Pecuária e Abastecimento- MAPA
Secretaria de Defesa Agropecuária - SDA
Paraguay: Ministerio de Agricultura y Ganadería - MAG
Servicio Nacional de Calidad y Sanidad Vegetal y de Semillas -
SENA VE
Uruguay: Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca - MGAP
Dirección General de Servicios Agrícolas - DGSA
Venezuela: Instituto Nacional de Salud Agrícola Integral- INSAI
Art. 3 - Esta Resolución deberá ser incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Partes antes del 15/XII/2016.
Cll GMC- Montevideo, 15/VI/16.
ANEXO
SUB-ESTÁNDAR FITOSANITARIO MERCOSUR
SECCIÓN 111- MEDIDAS FITOSANITARIAS
3 .7 .48 Requisitos Fitosanitarios para Pinus spp. ( Pino) según País de Destino y Origen para los Estados Partes del MERCOSUR
SUB-ESTÁNDAR FITOSANITARIO MERCOSUR
SECCIÓN 111- MEDIDAS FITOSANITARIAS
3 .7 .48 Requisitos Fitosanitarios para Pinus spp. ( Pino) según País de Destino y Origen para los Estados Partes del MERCOSUR
1- INTRODUCCÓN
1.- ÁMBITO
El presente Sub-estándar establece los requisitos fitosanitarios, armonizados, aplicados por la Organización Nacional de Protección Fitosanitaria (ONPF) de los Estados Partes del MERCOSUR en el intercambio regional , para Pinus spp. (Pino).
2.- REFERENCIAS
- Estándar 3.7. Requisitos Fitosanitarios Armonizados por Categoría de Riesgo para el Ingreso de Productos Vegetales , 2a Rev. Octubre 2002, aprobado por Resolución GMC N° 52/02.
- Listado Regional de Plagas Cuarentenarias. COSAVE , 2013.
- Listados Nacionales de Plagas Cuarentenarias de los Estados Partes.
- Análisis de Riesgo de Plagas (ARP) realizado por Uruguay para plántulas de pino procedentes de Brasil. 2008.
- Evaluaciones de Riesgo de las Plagas Calidiellum rufipenne, Cylindrocladium clavatum, Cylindrocladium pteridis, Hylotrupes bajulus, Hypothenemus eruditus, Phytophthora boehmeriae, Pythium irregulare, Sirex noctilio, Xyleborus affinis, Xyleborus gracilis . Xyleborus obliquus y Xyleborus saxeseni.
3. - DESCRIPCIÓN
El presente Sub-estándar establece los requisitos fitosanitarios armonizados utilizados por las ONPF de los Estados Partes del MERCOSUR en el intercambio regional, para Pinus spp. (Pino), en sus diferentes presentaciones y organizados
por país de destino y origen.
II. 48. A. PAiS DE DESTINO: ARGENTINA
REQUISITOS FITOSANITARIOS PARA Pinus spp.
II. 48. B. PAiS DE DESTINO: BRASIL
REQUISITOS FITOSANITARIOS PARA Pinus spp.
II. 48. C. PAiS DE DESTINO: PARAGUAY
REQUISITOS FITOSANITARIOS PARA Pinus spp.
II. 48. C. PAiS DE DESTINO: URUGUAY
REQUISITOS FITOSANITARIOS PARA Pinus spp.
II. 48. D. PAiS DE DESTINO: VENEZUELA
REQUISITOS FITOSANITARIOS PARA Pinus spp.