ADMINISTRACION GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO
PUERTO DE BUENOS AIRES
Resolución Nº 24/2014
Bs. As., 26/2/2014
VISTO el Expediente Nº 6185/2012 del Registro de la ADMINISTRACION GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO, y
CONSIDERANDO:
Que por dicha actuación recayó la Resolución AGP.SE Nº 103 de fecha 20 de diciembre de 2012, la cual aprobara el valor, estructura tarifaria y alcance correspondiente a las contraprestaciones por los Servicios Generales por Uso de Puerto - Recupero de Gastos por Uso de Puerto, por los servicios portuarios que brinda esta Sociedad.
Que el dictado de la mencionada Resolución obedeció a la circunstancia de que en zonas no sujetas a concesión, se registraba un universo de usuarios que son titulares de permisos y concesiones de uso que son demandantes de los servicios portuarios generales de conservación y mantenimiento de la infraestructura portuaria que no se encontraban alcanzados por la necesaria contraprestación por los servicios demandados.
Que el importe de la tarifa ha surgido de considerar la relación entre las previsiones presupuestarias de las erogaciones que conforman los ítems correspondientes a esas prestaciones y la totalidad de m2 sujetos a explotación y que constituyen el recinto portuario del Puerto Buenos Aires, proporcionados mensualmente.
Que el artículo 5° de la referida Resolución, establece que la tarifa deberá ser actualizada cada año en función de las previsiones presupuestarias para cada uno de los ítems de gastos e inversiones que componen las prestaciones de los mencionados servicios.
Que en tal sentido, considerando el cociente entre los ítems que conforman los gastos e inversiones en cuestión correspondiente al año 2014, y la totalidad de m2 que conforman el recinto portuario de Buenos Aires, resulta un importe que asciende a la suma $ 2,57/m2, proporcionados mensualmente, los que convertidos a dólares resultan en un importe de U$S 0,32/m2 por mes.
Que las GERENCIAS GENERAL, ADMINISTRATIVA, COMERCIAL Y ASESORIA JURIDICA, han tomado las intervenciones de su competencia.
Que el Artículo 12° de la Ley 24.093, faculta a las autoridades de cada unidad portuaria a fijar su propio tarifario de servicios.
Que el suscripto se encuentra facultado para dictar la presente, en virtud de las facultades conferidas por los Artículos 2° y 3° de la Ley Nº 23.696, la Ley de Actividades Portuarias Nº 24.093, del Estatuto Orgánico de esta SOCIEDAD DEL ESTADO aprobado por Decreto Nº 1456 del 4 de septiembre de 1987, Artículo 8° del Decreto Nº 1019 del 17 de mayo de 1993 y el Decreto Nº 1194 de fecha 17 de julio del año 2012.
Por ello,
EL INTERVENTOR EN LA ADMINISTRACION GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Fijar en TREINTA Y DOS CENTAVOS DE DOLAR POR METRO CUADRADO Y POR MES (U$S 0,32/m2/mes) la tarifa por Servicios Generales por Uso de Puerto - Recupero de Gastos por Uso de Puerto, en reemplazo del valor establecido en el Punto 4. ESTRUCTURA TARIFARIA del Anexo I de la Resolución Nº 103 de la ADMINISTRACION GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO del 20 de diciembre de 2012.
ARTICULO 2° — La tarifa aprobada por el Artículo 1°, se aplicará con la modalidad y fecha de vigencia que determine la GERENCIA GENERAL.
ARTICULO 3° — Salvo lo modificado por la presente, en todos los demás aspectos se mantienen subsistentes las regulaciones establecidas en la Resolución Nº 103 de la ADMINISTRACION GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO del 20 de diciembre de 2012.
ARTICULO 4° — Por la SECRETARIA GENERAL de la ADMINISTRACION GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO, publíquese por el término de un (1) día, a tales efectos dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y comuníquese la presente Resolución a las Dependencias de esta SOCIEDAD DEL ESTADO. Cumplido remítase a la GERENCIA COMERCIAL para puesta en conocimiento de la presente a los respectivos permisionarios y concesionarios.
ARTICULO 5° — Regístrese, comuníquese y archívese en la GERENCIA COMERCIAL como antecedente. — Cap. UIt. SERGIO F. BORRELLI, Interventor, Administración General de Puertos S.E., Puerto Buenos Aires.
PUERTO DE BUENOS AIRES
Resolución Nº 24/2014
Bs. As., 26/2/2014
VISTO el Expediente Nº 6185/2012 del Registro de la ADMINISTRACION GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO, y
CONSIDERANDO:
Que por dicha actuación recayó la Resolución AGP.SE Nº 103 de fecha 20 de diciembre de 2012, la cual aprobara el valor, estructura tarifaria y alcance correspondiente a las contraprestaciones por los Servicios Generales por Uso de Puerto - Recupero de Gastos por Uso de Puerto, por los servicios portuarios que brinda esta Sociedad.
Que el dictado de la mencionada Resolución obedeció a la circunstancia de que en zonas no sujetas a concesión, se registraba un universo de usuarios que son titulares de permisos y concesiones de uso que son demandantes de los servicios portuarios generales de conservación y mantenimiento de la infraestructura portuaria que no se encontraban alcanzados por la necesaria contraprestación por los servicios demandados.
Que el importe de la tarifa ha surgido de considerar la relación entre las previsiones presupuestarias de las erogaciones que conforman los ítems correspondientes a esas prestaciones y la totalidad de m2 sujetos a explotación y que constituyen el recinto portuario del Puerto Buenos Aires, proporcionados mensualmente.
Que el artículo 5° de la referida Resolución, establece que la tarifa deberá ser actualizada cada año en función de las previsiones presupuestarias para cada uno de los ítems de gastos e inversiones que componen las prestaciones de los mencionados servicios.
Que en tal sentido, considerando el cociente entre los ítems que conforman los gastos e inversiones en cuestión correspondiente al año 2014, y la totalidad de m2 que conforman el recinto portuario de Buenos Aires, resulta un importe que asciende a la suma $ 2,57/m2, proporcionados mensualmente, los que convertidos a dólares resultan en un importe de U$S 0,32/m2 por mes.
Que las GERENCIAS GENERAL, ADMINISTRATIVA, COMERCIAL Y ASESORIA JURIDICA, han tomado las intervenciones de su competencia.
Que el Artículo 12° de la Ley 24.093, faculta a las autoridades de cada unidad portuaria a fijar su propio tarifario de servicios.
Que el suscripto se encuentra facultado para dictar la presente, en virtud de las facultades conferidas por los Artículos 2° y 3° de la Ley Nº 23.696, la Ley de Actividades Portuarias Nº 24.093, del Estatuto Orgánico de esta SOCIEDAD DEL ESTADO aprobado por Decreto Nº 1456 del 4 de septiembre de 1987, Artículo 8° del Decreto Nº 1019 del 17 de mayo de 1993 y el Decreto Nº 1194 de fecha 17 de julio del año 2012.
Por ello,
EL INTERVENTOR EN LA ADMINISTRACION GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Fijar en TREINTA Y DOS CENTAVOS DE DOLAR POR METRO CUADRADO Y POR MES (U$S 0,32/m2/mes) la tarifa por Servicios Generales por Uso de Puerto - Recupero de Gastos por Uso de Puerto, en reemplazo del valor establecido en el Punto 4. ESTRUCTURA TARIFARIA del Anexo I de la Resolución Nº 103 de la ADMINISTRACION GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO del 20 de diciembre de 2012.
ARTICULO 2° — La tarifa aprobada por el Artículo 1°, se aplicará con la modalidad y fecha de vigencia que determine la GERENCIA GENERAL.
ARTICULO 3° — Salvo lo modificado por la presente, en todos los demás aspectos se mantienen subsistentes las regulaciones establecidas en la Resolución Nº 103 de la ADMINISTRACION GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO del 20 de diciembre de 2012.
ARTICULO 4° — Por la SECRETARIA GENERAL de la ADMINISTRACION GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO, publíquese por el término de un (1) día, a tales efectos dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y comuníquese la presente Resolución a las Dependencias de esta SOCIEDAD DEL ESTADO. Cumplido remítase a la GERENCIA COMERCIAL para puesta en conocimiento de la presente a los respectivos permisionarios y concesionarios.
ARTICULO 5° — Regístrese, comuníquese y archívese en la GERENCIA COMERCIAL como antecedente. — Cap. UIt. SERGIO F. BORRELLI, Interventor, Administración General de Puertos S.E., Puerto Buenos Aires.
e. 05/03/2014 Nº 12222/14 v. 05/03/2014