PESCA
DERECHO DE TRANSFERENCIA
Fecha de sanción
Publicada en el Boletín Nacional del
20-Nov-2009
Resumen:
ESTABLECESE QUE LOS CESIONARIOS DE CUOTAS INDIVIDUALES TRANSFERIBLES A CAPTURA, DEBERAN ABONAR EL DERECHO DE TRANSFERENCIA.
Observaciones:
ABROGADA POR EL ARTICULO 1° DE LA RESOLUCION 1/2013 DEL CONSEJO FEDERAL PESQUERO, B.O. 29/01/2013, PAGINA 11.