MERCOSUR/GMC/RES. N° 24/04
REGLAMENTO TECNICO MERCOSUR SOBRE LA LISTA POSITIVA DE POLIMEROS Y RESINAS PARA ENVASES Y EQUIPAMIENTOS PLASTICOS EN CONTACTO CON ALIMENTOS
(Derogación de las Res. GMC N° 87/93, 05/95, 34/97, 52/97, 11/99, 29/99, 31/99 y 52/00)
VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, las Decisiones N° 20/02 y 08/03 del Consejo del Mercado Común y las Resoluciones N° 56/92, 91/93, 38/98 y 56/02 del Grupo Mercado Común.
CONSIDERANDO:
Que habiéndose fijado en el Anexo 'Disposiciones Generales para Envases y Equipamientos Plásticos' de la Resolución GMC N° 56/92 que 'sólo podrán ser usadas en la fabricación de envases y equipamientos plásticos las sustancias incluidas en las listas positivas (polímeros y resinas) cumpliendo las restricciones de uso y límites específicamente indicados'.
Que es conveniente mantener el Reglamento Técnico común sobre la Lista Positiva de Polímeros y Resinas para Envases y Equipamientos Plásticos en Contacto con Alimentos.
Que los Estados Partes acordaron consolidar la Lista Positiva de Polímeros y Resinas para Materiales Plásticos en Contacto con Alimentos, incluyendo la Resolución GMC N° 87/93 y todas sus actualizaciones.
Que lo acordado facilitará la comercialización de alimentos en el MERCOSUR.
EL GRUPO MERCADO COMUN
RESUELVE:
Art. 1 — Aprobar el 'Reglamento Técnico MERCOSUR sobre la Lista Positiva de Polímeros y Resinas para Envases y Equipamientos Plásticos en Contacto con Alimentos', que consta como Anexo y forma parte de la presente Resolución.
Art. 2 — Para la fabricación de envases y equipamientos plásticos destinados a entrar en contacto con alimentos que se comercialicen entre los Estados Partes del MERCOSUR, solamente podrán ser utilizados los polímeros y resinas listados en el anexo del Reglamento Técnico 'Lista Positiva de Polímeros y Resinas para Envases y Equipamientos Plásticos en Contacto con Alimentos', cumpliendo en cada caso con las restricciones de uso, límites de composición y migraciones específicas indicadas en el Reglamento Técnico citado.
Art. 3 — La presente Resolución establece el Reglamento Técnico para la modificación de la Lista Positiva, en relación a la inclusión y exclusión de resinas y polímeros.
Art. 4 — Se derogan las Resoluciones GMC N° 87/93, 05/95, 34/97, 52/97, 11/99, 29/99, 31/99 y 52/00.
Art. 5 — Los Estados Partes pondrán en vigencia las disposiciones legislativas, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a la presente Resolución a través de los siguientes Organismos:
Argentina: | Ministerio de Economía y Producción |
Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación | |
Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria | |
Instituto Nacional de Vitivinicultura (INV) | |
Ministerio de Salud | |
Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica | |
Instituto Nacional de Alimentos | |
Brasil: | Ministério da Agricultura, Pecuária e Abastecimento |
Secretaria de Apoio Rural e Cooperativismo | |
Secretaria de Defesa Agropecuária | |
Ministério da Saúde | |
Agência Nacional de Vigilância Sanitária | |
Paraguay: | Ministerio de Industria y Comercio - Instituto Nacional de Tecnología y Normalización (INTN) |
Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social | |
Instituto Nacional de Alimentación y Nutrición (INAN) | |
Uruguay: | Ministerio de Salud Pública (MSP) |
Art. 6 — La presente Resolución se aplicará en el territorio de los Estados Partes, al comercio entre ellos y a las importaciones extrazona.
Art. 7 — Los Estados Partes del MERCOSUR deberán incorporar la presente Resolución a sus ordenamientos jurídicos nacionales antes del 30/VI/05 y entrará en vigencia a partir del 31/XII/05.
LV GMC - Brasilia, 8/X/04