Secretaría de Transporte
TRANSPORTE POR AUTOMOTOR DE PASAJEROS
Resolución 24/20001
Normas a las que deben ajustarse las presentaciones voluntarias que realicen los operadores de servicios de transporte por automotor de pasajeros de jurisdicción nacional, en relación con las sanciones de multa que se encontraren impagas, como así también las actas labradas que hubieren constatado la comisión de conductas que prima facie configuren infracciones, con anterioridad al 31 de julio de 2000.
Bs. As., 16/4/2001
VISTO el Expediente Nº 003811/2001 del Registro de la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE de la SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE TERRESTRE de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA, y
CONSIDERANDO:
Que la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE, ente autárquico dependiente de la SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE TERRESTRE de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA, en el ejercicio de sus funciones de control y fiscalización del transporte automotor de pasajeros de jurisdicción nacional, tiene a su cargo la aplicación del Régimen de Penalidades por infracciones a las disposiciones legales y reglamentarias en materia de transporte automotor de jurisdicción nacional, aprobado por el Decreto Nº 253 de fecha 3 de agosto de 1995, con las modificaciones introducidas por el Decreto Nº 1395 de fecha 27 de noviembre de 1998.
Que por el Artículo 9º del Decreto Nº 1395/98 se autorizó a la SECRETARIA DE TRANSPORTE del ex - MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS a aprobar un régimen de presentación voluntaria para los operadores del servicio de transporte automotor de pasajeros de jurisdicción nacional en relación a las multas aplicadas impagas y a las presuntas infracciones constatadas con anterioridad al 30 de junio de 1998.
Que a fin de establecer las condiciones para la presentación voluntaria la SECRETARIA DE TRANSPORTE dictó la Resolución Nº 141 de fecha 26 de abril de 1999 por la que se aprobó el "Reglamento de Presentación Voluntaria" y se efectuó la convocatoria a los operadores de transporte a dicha presentación voluntaria.
Que por la Resolución de la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE Nº 1691 de fecha 20 de mayo de 1999 se aprobó el "Formulario de Solicitud de Consulta - Presentación Voluntaria" y se creó el "Grupo de Trabajo - Presentación Voluntaria".
Que por la Resolución de la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE Nº 4245 de fecha 03 de noviembre de 1999, se establecieron los mecanismos de ejecución en el caso de que se produzcan los incumplimientos a que alude el Artículo 11 del "Reglamento de Presentación Voluntaria" aprobado por la Resolución de la SECRETARIA DE TRANSPORTE Nº 141/99 y se aprobaron los formularios de notificación y de vencimiento de cuota.
Que con el objeto de extender los beneficios de la presentación voluntaria a aquellos operadores que no adhirieron a ella oportunamente, en razón de las facilidades que otorgaba y dado que el reducido plazo para la recepción de presentaciones impidió que numerosos operadores pudieran adherir al mismo, se determinó un nuevo plazo de convocatoria dictándose la Resolución de la SECRETARIA DE TRANSPORTE Nº 141 de fecha 07 de noviembre del año 2000.
Que por el Decreto Nº 141 de fecha 09 de febrero del año 2001 se sustituyó el Artículo 9º del Decreto Nº 1395/98, extendiéndose el plazo de la presentación voluntaria, quedando incluidas en dicho régimen las multas aplicadas impagas y presuntas infracciones constatadas con anterioridad al 31 de julio del año 2000.
Que el decreto citado en el considerando anterior dispuso que la SECRETARIA DE TRANSPORTE establecerá las condiciones para la presentación voluntaria, así como los modos y plazos de pago.
Que, por lo expuesto, corresponde proceder a reglamentar las condiciones del Régimen de Presentación Voluntaria dispuesto por el Artículo 9º del Decreto Nº 1395/98, con las modificaciones introducidas por el Decreto Nº 141/2001.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA ha tomado la intervención que le compete, en virtud de la Resolución Nº 05 de fecha 30 de enero del año 2001 de la PROCURACION DEL TESORO DE LA NACION.
Que el presente acto se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por el Artículo 9º del Decreto Nº 1395 de fecha 27 de noviembre de 1998 y el Decreto Nº 20 del 13 de diciembre de 1999 modificado por su similar Nº 58 de fecha 22 de enero del año 2001.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRANSPORTE
RESUELVE:
Artículo 1º — La presente resolución determina las normas a que deben ajustarse las presentaciones voluntarias que realicen los operadores de servicios de transporte por automotor de pasajeros de jurisdicción nacional, en relación a las sanciones de multa aplicadas a estos y que se encontraren impagas como así también a las actas labradas, en los términos de la Ley Nº 21.844 y el REGIMEN DE PENALIDADES POR INFRACCIONES A LAS DISPOSICIONES LEGALES Y REGLAMENTARIAS EN MATERIA DE TRANSPORTE POR AUTOMOTOR DE JURISDICCION NACIONAL aprobado por el Decreto Nº 253 de fecha 3 de agosto de 1995 —modificado por el Artículo 6º del Decreto Nº 1395/98— , que hubieren constatado la comisión de conductas que prima facie configuren infracciones por parte de estos, con anterioridad al 31 de julio del año 2000.
Art. 2 º — Los operadores de servicios de autotransporte de pasajeros que deseen adherirse a la presentación voluntaria establecida en el Artículo 9º del Decreto Nº 1395 de fecha 27 de noviembre de 1998, modificado por el Decreto Nº 141 de fecha 9 de febrero del año 2001, deberán manifestar su intención de ingresar en el sistema de presentación voluntaria dentro del plazo que fije la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE.
Aquellos operadores que hubiesen adherido a la presentación voluntaria bajo el régimen del "Reglamento de Presentación Voluntaria" aprobado por el Artículo 1º de la Resolución de la SECRETARIA DE TRANSPORTE Nº 141/99 y aquellos transportistas que hubieren efectuado presentación en los términos del Artículo 1º y 2º de la Resolución de la SECRETARIA DE TRANSPORTE Nº 141/2000, quedarán automáticamente incluidos en el régimen de presentación voluntaria aprobado por el Decreto Nº 1395/98, modificado por su similar Decreto Nº 141/2001.
Art. 3º — No podrán realizar presentaciones voluntarias en el marco de la presente resolución, aquellas operadoras que hubieren sido declaradas en quiebra.
La declaración en concurso de una operadora, con posterioridad a la aprobación del plan de pagos, implicará la caducidad de pleno derecho del plan de pagos propuesto por ésta. Las quitas otorgadas se prorratearán entre la deuda reconocida por la operadora.
Art. 4º — Dentro de los CIENTO VEINTE (120) días de publicada la presente resolución, la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE deberá elaborar un informe interno detallando el número y entidad de infracciones cometidas por cada una de las operadoras que se hubieren acogido a lo dispuesto en la presente resolución.
Art. 5º — EL procedimiento de presentación voluntaria comprende las siguientes etapas:
a) el acogimiento, sin reservas, a las disposiciones del Artículo 9º del Decreto Nº 1395/99, modificado por su similar Decreto Nº 141/2001, y a la presente;
b) la comunicación fehaciente, a los operadores de servicios de transporte por automotor de pasajeros de jurisdicción nacional, de las multas aplicadas impagas, con más sus intereses y las presuntas infracciones constatadas con anterioridad al 31 de julio del año 2000;
c) la formulación del plan de pagos por parte de los transportistas, su aprobación, y
d) el cumplimiento del plan de pago.
Art. 6º — El escrito de acogimiento, a la presentación voluntaria, contendrá los datos que identifique al operador, así como su aceptación sin reservas de las disposiciones normativas aplicables al régimen, e implicará su solicitud para que la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE identifique las multas aplicadas impagas y las presuntas infracciones constatadas con anterioridad al 31 de julio del año 2000.
Art. 7º — Dentro de los CIENTO VEINTE (120) días hábiles de recibido el acogimiento a la pre sentación voluntaria, la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE, comunicará por medio fehaciente, al operador, las multas aplicadas impagas y sus intereses y el monto mínimo de multa por cada una de las presuntas infracciones constatadas con anterioridad al 31 de julio del año 2000.
Dentro del plazo de VEINTE (20) días hábiles, contados a partir del día siguiente de la notificación a que alude el párrafo anterior, el transportista deberá proponer el plan de pagos del total de la suma que arroje la comunicación precitada. Dicho plan deberá cumplir con los siguientes requisitos:
a) el operador deberá reconocer lisa y llanamente las infracciones constatadas;
b) la quita que el transportista peticione sobre las multas impagas y sus intereses no podrá superar el SESENTA POR CIENTO (60%) de la suma adeudada, y respecto de las infracciones cometidas no podrá superar el SETENTA POR CIENTO (70%);
c) el operador deberá hacerse cargo, íntegramente, de las costas de las multas sometidas a proceso judicial dentro de los CINCO (5) días de aprobado el plan de pagos y como condición resolutoria de dicha aprobación;
d) al monto resultante después de efectuada la sustracción de los importes a que autoriza el apartado b) del presente párrafo, el presentante, deberá descontar los pagos parciales efectivizados de las multas parcialmente impagas;
e) el transportista deberá precisar el plan de pagos indicando la cantidad de cuotas que no podrá ser superior a SESENTA (60), aún cuando el permiso, autorización o habilitación tuviere una vigencia inferior y el importe de cada una que no será inferior a PESOS DOSCIENTOS ($ 200.-).
Art. 8º — Previa constatación de que se cumplen los extremos fijados en los artículos precedentes, la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE, en un plazo de TREINTA (30) días hábiles determinará si acepta el plan propuesto por el operador. Si transcurriere el plazo de TREINTA (30) días y no se observare el plan propuesto, se entenderá que existe aceptación tácita por parte de la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE.
La aceptación del plan de pagos importará la citación, al operador, para que en el plazo de CINCO (5) días hábiles se presente ante la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE para su instrumentación.
Art. 9º — Al monto incluido dentro del plan de pagos se le adicionarán intereses equivalentes al MEDIO POR CIENTO (0,5 %) mensual sobre saldos.
Art. 10. — Suscripto el plan de pagos el operador deberá integrar la primera cuota del mismo, dentro del plazo de VEINTE (20) días hábiles.
Art. 11. — La suscripción del plan de pagos importará, sin más trámite que la agregación de copia del mismo, el archivo de la totalidad de las actuaciones administrativas incluidas en él.
Art. 12. — El incumplimiento en la cancelación de TRES (3) cuotas consecutivas o SIETE (7) alternadas por parte del operador, importará el decaimiento del plan de pagos y dará derecho a la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE a la iniciación en forma inmediata del cobro judicial de la deuda reconocida por el operador.
Art. 13. — La presentación en los términos del Artículo 6º de la presente resolución, permitirá a los operadores realizar todo tipo de trámite ante la autoridad administrativa, sujetos a la condición resolutoria que el plan de pago sea finalmente aprobado.
Art. 14. — Derógase la Resolución de la SECRETARIA DE TRANSPORTE Nº 141 de fecha 07 de noviembre del año 2000.
Art. 15. — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Jorge H. Kogan.