MINISTERIO DE ECONOMÍA
SECRETARÍA DE ENERGÍA
Resolución 239/2023
RESOL-2023-239-APN-SE#MEC
Ciudad de Buenos Aires, 05/04/2023
VISTO el Expediente N° EX-2022-137489717-APN-SE#MEC, la Ley N° 26.020, el Decreto N° 470 de fecha 30 de marzo de 2015, las Resoluciones Nros. 49 de fecha 31 de marzo de 2015, 70 de fecha 1° de abril 2015, ambas de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS y sus modificaciones, 809 de fecha 20 de agosto de 2021, 980 de fecha 14 de octubre de 2021, 88 de fecha 17 de febrero de 2022, 271 de fecha 19 de abril de 2022, todas ellas de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA y sus modificaciones, la Disposición N° 12 de fecha 18 de septiembre de 2021 de la SUBSECRETARÍA DE HIDROCARBUROS de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Ley N° 26.020 se estableció el marco regulatorio para la industria y comercialización del Gas Licuado de Petróleo (GLP).
Que dicha ley tiene como objetivo esencial asegurar el suministro regular, confiable y económico de GLP a sectores sociales residenciales de escasos recursos que no cuenten con servicio de gas natural por redes.
Que la industria de GLP reviste carácter de Interés Público, tal como lo prescribe el Artículo 5° de la mencionada normativa.
Que mediante el Inciso b) del Artículo 7° de la Ley N° 26.020, se estableció como objetivo para la regulación de la industria y comercialización de GLP, garantizar el abastecimiento del mercado interno de gas licuado de petróleo, como así también el acceso al producto a granel, por parte de los consumidores del mercado interno, a precios que no superen los de paridad de exportación.
Que, de acuerdo con lo establecido en el Artículo 34 de la Ley N° 26.020, esta Secretaría como Autoridad de Aplicación, deberá fijar precios de referencia, los que serán publicados y propenderán a que los sujetos activos tengan retribución por sus costos eficientes y una razonable rentabilidad.
Que mediante el Decreto N° 470 de fecha 30 de marzo de 2015 se reglamentaron los Artículos 44, 45 y 46 de la citada ley y se creó el PROGRAMA HOGARES CON GARRAFA (Programa HOGAR), cuyo reglamento fue aprobado por la Resolución N° 49 de fecha 31 de marzo de 2015 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS.
Que la Resolución N° 49/15 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA y sus modificaciones, estableció la metodología para el cálculo de Precios Máximos de Referencia, y dispuso en el Apartado 12.1 del Reglamento General, que la Autoridad de Aplicación los podrá modificar cuando lo considere oportuno mediante acto administrativo.
Que mediante la Resolución N° 70 de fecha 1° de abril de 2015 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, se aprobaron: a) los Precios Máximos de Referencia y Compensaciones para los Productores de butano y propano de uso doméstico con destino a garrafas de DIEZ (10), DOCE (12) y QUINCE (15) kilogramos, y b) los Precios Máximos de Referencia de garrafas de GLP de DIEZ (10), DOCE (12) y QUINCE (15) kilogramos para los Fraccionadores, Distribuidores y Comercios.
Que dichos Precios Máximos de Referencia fueron actualizados sucesivamente, siendo la última modificación la correspondiente a la Resolución N° 609 de fecha 29 de julio de 2022 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA.
Que, a su vez, cabe consignar que mediante el Artículo 1° de la Ley N° 27.541 de Solidaridad Social y Reactivación Productiva en el Marco de la Emergencia Pública y sus modificatorias, se declaró la emergencia pública en materia económica, financiera, fiscal, administrativa, previsional, tarifaria, energética, sanitaria y social, y se delegaron en el PODER EJECUTIVO NACIONAL las facultades necesarias para implementar las políticas indispensables para instrumentar los objetivos de la citada legislación, conforme a los términos del Artículo 76 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Que la emergencia pública en materia sanitaria establecida por la Ley N° 27.541 y ampliada por el Decreto N° 260 de fecha 12 de marzo de 2020 ha sido prorrogada por el Decreto N° 167 de fecha 11 de marzo de 2021, hasta el 31 de diciembre de 2021 inclusive.
Que mediante el Decreto N° 241 de fecha 15 de abril de 2021, se han decretado medidas de prevención razonables y proporcionadas con relación a la amenaza y al riesgo sanitario que enfrenta nuestro país en atención a la evolución de la pandemia, todas ellas necesarias para proteger la salud pública.
Que teniendo en cuenta la variación experimentada en los valores y costos asociados en la cadena de comercialización de GLP, resultó necesario la implementación de un mecanismo transitorio de asistencia económica a fin de morigerar el impacto de los costos económicos de la actividad en las distintas etapas, de manera que la prestación del servicio se realice con las debidas condiciones de calidad y seguridad.
Que, en la situación coyuntural descripta, particularmente impactada por la emergencia sanitaria generada por la pandemia COVID – 19, resulta conveniente compatibilizar los objetivos de la Ley N° 26.020 con una medida de transición tendiente a la asistencia financiera de los operadores de la industria de GLP, siendo los mismos las empresas productoras, fraccionadoras y distribuidoras.
Que, en tal sentido, la Resolución N° 809 de fecha 20 de agosto de 2021 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA aprobó una erogación del reconocimiento con carácter de asistencia económica transitoria a las empresas productoras, fraccionadoras y distribuidoras registradas en el Registro Nacional de la Industria del Gas Licuado de Petróleo (RNGLP), cuando el destino del producto sea el Programa HOGAR.
Que, a su vez, el Artículo 4° de la Resolución mencionada en el considerando precedente, estableció que dicha asistencia económica transitoria, consistiría en el reconocimiento del VEINTE POR CIENTO (20%) de la facturación en concepto de venta de GLP (neto de impuestos) que facturen mensualmente las empresas productoras, fraccionadoras y distribuidoras durante el período comprendido entre los meses de agosto a diciembre de 2021, por el producto destinado al Programa HOGAR.
Que mediante la Disposición N° 12 de fecha 18 de septiembre de 2021 de la SUBSECRETARÍA DE HIDROCARBUROS de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA se reglamentaron aspectos relacionados con la implementación de la medida propiciada por la mencionada resolución.
Que a través de la Resolución N° 980 de fecha 14 de octubre de 2021 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA se consideró el reconocimiento adicional de PESOS CUATRO MIL SETECIENTOS VEINTIDÓS CON CUARENTA CENTAVOS ($ 4.722,40) por cada tonelada relacionada a volúmenes destinados al Programa HOGAR durante el período agosto a diciembre de 2021 en concepto de volumen de venta de garrafas que los fraccionadores destinen a subdistribuidores y/o usuario final.
Que por medio de la Resolución N° 88 de fecha 17 de febrero de 2022 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA se prorrogó la vigencia de la Asistencia Económica Transitoria establecida por las mencionadas resoluciones hasta el 31 de marzo de 2022 inclusive.
Que mediante la Resolución N° 271 de fecha 19 de abril de 2022 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA se prorrogó la vigencia de la Asistencia Económica Transitoria establecida por las mencionadas resoluciones hasta el 31 de diciembre de 2022 inclusive, y, paralelamente, se sustituyó el reconocimiento adicional para empresas fraccionadoras dispuesto en la Resolución N° 980/21 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA, por un reconocimiento del VEINTE POR CIENTO (20%) del Precio Máximo de Referencia vigente de venta de Fraccionadores a Distribuidores por cada tonelada facturada, cuando el destino sea otro del de venta a distribuidores en envases de hasta CUARENTA Y CINCO KILOGRAMOS (45 kgs.) de capacidad, por el producto destinado al Programa HOGAR.
Que las empresas mencionadas en el Anexo (IF-2023-44589381-APN-DGL#MEC) que integra la presente medida, han presentado la solicitud de asistencia económica transitoria y han acompañado la documentación requerida. (Considerando sustituido por art. 1° de la Resolución N° 925/2023 de la Secretaría de Energía B.O. 15/11/2023.)
Que por lo expuesto y de acuerdo a la documentación presentada, la Autoridad de Aplicación ha realizado el cálculo de la asistencia económica correspondiente a cada período solicitado, estableciendo la suma de PESOS CINCUENTA Y OCHO MILLONES DOSCIENTOS SESENTA Y SEIS MIL QUINIENTOS SESENTA CON DOCE CENTAVOS ($ 58.266.560,12) para los meses detallados en el Anexo (IF-2023-44589381-APN-DGL#MEC) que integra la presente medida. (Considerando sustituido por art. 1° de la Resolución N° 925/2023 de la Secretaría de Energía B.O. 15/11/2023.)
Que la Dirección General de Administración de Energía ha tomado la intervención de su competencia.
Que el servicio jurídico permanente del MINISTERIO DE ECONOMÍA ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por el Inciso c) del Artículo 35 del Anexo al Decreto N° 1.344 de fecha 4 de octubre de 2007 y sus modificatorios, reglamentario de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificaciones, los Artículos 8°, 34 e Inciso b) del Artículo 37 de la Ley N° 26.020 y el Apartado IX del Anexo II del Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios.
Por ello,
LA SECRETARIA DE ENERGÍA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Apruébase una erogación con carácter de asistencia económica transitoria, en el marco de lo dispuesto en la Resolución N° 809 de fecha 20 de agosto de 2021 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA y sus modificaciones, correspondiente al período agosto de 2021 a diciembre de 2022 por la suma de PESOS CINCUENTA Y OCHO MILLONES DOSCIENTOS SESENTA Y SEIS MIL QUINIENTOS SESENTA CON DOCE CENTAVOS ($ 58.266.560,12), de acuerdo con el detalle obrante en el Anexo (IF-2023-44589381-APN-DGL#MEC), que forma parte integrante de la presente medida. (Artículo sustituido por art. 2° de la Resolución N° 925/2023 de la Secretaría de Energía B.O. 15/11/2023.)
ARTÍCULO 2°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será imputado a la Apertura Programática 73.2.0.48.0, Objetos del Gasto 5.1.8.2772 y 5.1.9.2772, Jurisdicción 50, del SAF 328 – SECRETARÍA DE ENERGÍA, correspondiente al Ejercicio 2023.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Flavia Gabriela Royón
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
SECRETARÍA DE ENERGÍA
Resolución 239/2023
RESOL-2023-239-APN-SE#MEC
Ciudad de Buenos Aires, 05/04/2023
VISTO el Expediente N° EX-2022-137489717-APN-SE#MEC, la Ley N° 26.020, el Decreto N° 470 de fecha 30 de marzo de 2015, las Resoluciones Nros. 49 de fecha 31 de marzo de 2015, 70 de fecha 1° de abril 2015, ambas de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS y sus modificaciones, 809 de fecha 20 de agosto de 2021, 980 de fecha 14 de octubre de 2021, 88 de fecha 17 de febrero de 2022, 271 de fecha 19 de abril de 2022, todas ellas de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA y sus modificaciones, la Disposición N° 12 de fecha 18 de septiembre de 2021 de la SUBSECRETARÍA DE HIDROCARBUROS de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Ley N° 26.020 se estableció el marco regulatorio para la industria y comercialización del Gas Licuado de Petróleo (GLP).
Que dicha ley tiene como objetivo esencial asegurar el suministro regular, confiable y económico de GLP a sectores sociales residenciales de escasos recursos que no cuenten con servicio de gas natural por redes.
Que la industria de GLP reviste carácter de Interés Público, tal como lo prescribe el Artículo 5° de la mencionada normativa.
Que mediante el Inciso b) del Artículo 7° de la Ley N° 26.020, se estableció como objetivo para la regulación de la industria y comercialización de GLP, garantizar el abastecimiento del mercado interno de gas licuado de petróleo, como así también el acceso al producto a granel, por parte de los consumidores del mercado interno, a precios que no superen los de paridad de exportación.
Que, de acuerdo con lo establecido en el Artículo 34 de la Ley N° 26.020, esta Secretaría como Autoridad de Aplicación, deberá fijar precios de referencia, los que serán publicados y propenderán a que los sujetos activos tengan retribución por sus costos eficientes y una razonable rentabilidad.
Que mediante el Decreto N° 470 de fecha 30 de marzo de 2015 se reglamentaron los Artículos 44, 45 y 46 de la citada ley y se creó el PROGRAMA HOGARES CON GARRAFA (Programa HOGAR), cuyo reglamento fue aprobado por la Resolución N° 49 de fecha 31 de marzo de 2015 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS.
Que la Resolución N° 49/15 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA y sus modificaciones, estableció la metodología para el cálculo de Precios Máximos de Referencia, y dispuso en el Apartado 12.1 del Reglamento General, que la Autoridad de Aplicación los podrá modificar cuando lo considere oportuno mediante acto administrativo.
Que mediante la Resolución N° 70 de fecha 1° de abril de 2015 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, se aprobaron: a) los Precios Máximos de Referencia y Compensaciones para los Productores de butano y propano de uso doméstico con destino a garrafas de DIEZ (10), DOCE (12) y QUINCE (15) kilogramos, y b) los Precios Máximos de Referencia de garrafas de GLP de DIEZ (10), DOCE (12) y QUINCE (15) kilogramos para los Fraccionadores, Distribuidores y Comercios.
Que dichos Precios Máximos de Referencia fueron actualizados sucesivamente, siendo la última modificación la correspondiente a la Resolución N° 609 de fecha 29 de julio de 2022 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA.
Que, a su vez, cabe consignar que mediante el Artículo 1° de la Ley N° 27.541 de Solidaridad Social y Reactivación Productiva en el Marco de la Emergencia Pública y sus modificatorias, se declaró la emergencia pública en materia económica, financiera, fiscal, administrativa, previsional, tarifaria, energética, sanitaria y social, y se delegaron en el PODER EJECUTIVO NACIONAL las facultades necesarias para implementar las políticas indispensables para instrumentar los objetivos de la citada legislación, conforme a los términos del Artículo 76 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Que la emergencia pública en materia sanitaria establecida por la Ley N° 27.541 y ampliada por el Decreto N° 260 de fecha 12 de marzo de 2020 ha sido prorrogada por el Decreto N° 167 de fecha 11 de marzo de 2021, hasta el 31 de diciembre de 2021 inclusive.
Que mediante el Decreto N° 241 de fecha 15 de abril de 2021, se han decretado medidas de prevención razonables y proporcionadas con relación a la amenaza y al riesgo sanitario que enfrenta nuestro país en atención a la evolución de la pandemia, todas ellas necesarias para proteger la salud pública.
Que teniendo en cuenta la variación experimentada en los valores y costos asociados en la cadena de comercialización de GLP, resultó necesario la implementación de un mecanismo transitorio de asistencia económica a fin de morigerar el impacto de los costos económicos de la actividad en las distintas etapas, de manera que la prestación del servicio se realice con las debidas condiciones de calidad y seguridad.
Que, en la situación coyuntural descripta, particularmente impactada por la emergencia sanitaria generada por la pandemia COVID – 19, resulta conveniente compatibilizar los objetivos de la Ley N° 26.020 con una medida de transición tendiente a la asistencia financiera de los operadores de la industria de GLP, siendo los mismos las empresas productoras, fraccionadoras y distribuidoras.
Que, en tal sentido, la Resolución N° 809 de fecha 20 de agosto de 2021 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA aprobó una erogación del reconocimiento con carácter de asistencia económica transitoria a las empresas productoras, fraccionadoras y distribuidoras registradas en el Registro Nacional de la Industria del Gas Licuado de Petróleo (RNGLP), cuando el destino del producto sea el Programa HOGAR.
Que, a su vez, el Artículo 4° de la Resolución mencionada en el considerando precedente, estableció que dicha asistencia económica transitoria, consistiría en el reconocimiento del VEINTE POR CIENTO (20%) de la facturación en concepto de venta de GLP (neto de impuestos) que facturen mensualmente las empresas productoras, fraccionadoras y distribuidoras durante el período comprendido entre los meses de agosto a diciembre de 2021, por el producto destinado al Programa HOGAR.
Que mediante la Disposición N° 12 de fecha 18 de septiembre de 2021 de la SUBSECRETARÍA DE HIDROCARBUROS de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA se reglamentaron aspectos relacionados con la implementación de la medida propiciada por la mencionada resolución.
Que a través de la Resolución N° 980 de fecha 14 de octubre de 2021 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA se consideró el reconocimiento adicional de PESOS CUATRO MIL SETECIENTOS VEINTIDÓS CON CUARENTA CENTAVOS ($ 4.722,40) por cada tonelada relacionada a volúmenes destinados al Programa HOGAR durante el período agosto a diciembre de 2021 en concepto de volumen de venta de garrafas que los fraccionadores destinen a subdistribuidores y/o usuario final.
Que por medio de la Resolución N° 88 de fecha 17 de febrero de 2022 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA se prorrogó la vigencia de la Asistencia Económica Transitoria establecida por las mencionadas resoluciones hasta el 31 de marzo de 2022 inclusive.
Que mediante la Resolución N° 271 de fecha 19 de abril de 2022 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA se prorrogó la vigencia de la Asistencia Económica Transitoria establecida por las mencionadas resoluciones hasta el 31 de diciembre de 2022 inclusive, y, paralelamente, se sustituyó el reconocimiento adicional para empresas fraccionadoras dispuesto en la Resolución N° 980/21 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA, por un reconocimiento del VEINTE POR CIENTO (20%) del Precio Máximo de Referencia vigente de venta de Fraccionadores a Distribuidores por cada tonelada facturada, cuando el destino sea otro del de venta a distribuidores en envases de hasta CUARENTA Y CINCO KILOGRAMOS (45 kgs.) de capacidad, por el producto destinado al Programa HOGAR.
Que las empresas mencionadas en el Anexo (IF-2023-44589381-APN-DGL#MEC) que integra la presente medida, han presentado la solicitud de asistencia económica transitoria y han acompañado la documentación requerida. (Considerando sustituido por art. 1° de la Resolución N° 925/2023 de la Secretaría de Energía B.O. 15/11/2023.)
Que por lo expuesto y de acuerdo a la documentación presentada, la Autoridad de Aplicación ha realizado el cálculo de la asistencia económica correspondiente a cada período solicitado, estableciendo la suma de PESOS CINCUENTA Y OCHO MILLONES DOSCIENTOS SESENTA Y SEIS MIL QUINIENTOS SESENTA CON DOCE CENTAVOS ($ 58.266.560,12) para los meses detallados en el Anexo (IF-2023-44589381-APN-DGL#MEC) que integra la presente medida. (Considerando sustituido por art. 1° de la Resolución N° 925/2023 de la Secretaría de Energía B.O. 15/11/2023.)
Que la Dirección General de Administración de Energía ha tomado la intervención de su competencia.
Que el servicio jurídico permanente del MINISTERIO DE ECONOMÍA ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por el Inciso c) del Artículo 35 del Anexo al Decreto N° 1.344 de fecha 4 de octubre de 2007 y sus modificatorios, reglamentario de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificaciones, los Artículos 8°, 34 e Inciso b) del Artículo 37 de la Ley N° 26.020 y el Apartado IX del Anexo II del Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios.
Por ello,
LA SECRETARIA DE ENERGÍA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Apruébase una erogación con carácter de asistencia económica transitoria, en el marco de lo dispuesto en la Resolución N° 809 de fecha 20 de agosto de 2021 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA y sus modificaciones, correspondiente al período agosto de 2021 a diciembre de 2022 por la suma de PESOS CINCUENTA Y OCHO MILLONES DOSCIENTOS SESENTA Y SEIS MIL QUINIENTOS SESENTA CON DOCE CENTAVOS ($ 58.266.560,12), de acuerdo con el detalle obrante en el Anexo (IF-2023-44589381-APN-DGL#MEC), que forma parte integrante de la presente medida. (Artículo sustituido por art. 2° de la Resolución N° 925/2023 de la Secretaría de Energía B.O. 15/11/2023.)
ARTÍCULO 2°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será imputado a la Apertura Programática 73.2.0.48.0, Objetos del Gasto 5.1.8.2772 y 5.1.9.2772, Jurisdicción 50, del SAF 328 – SECRETARÍA DE ENERGÍA, correspondiente al Ejercicio 2023.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Flavia Gabriela Royón
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 11/04/2023 N° 23532/23 v. 11/04/2023
(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial.)
ANEXO
(Artículo sustituido por art. 2° de la Resolución N° 925/2023 de la Secretaría de Energía B.O. 15/11/2023.)
(Artículo sustituido por art. 2° de la Resolución N° 925/2023 de la Secretaría de Energía B.O. 15/11/2023.)
IF-2023-44589381-APN-DGL#MEC